PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0906287, formulada por Dña. Natalia del Barrio Jiménez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Maderuelo (Segovia) para el acondicionamiento y accesos a la Ermita de la Veracruz.
Como punto de partida hay que diferenciar, en este asunto, la existencia de dos procedimientos, que si bien están vinculados entre sí, la responsabilidad de su tramitación y resolución es competencia de dos administraciones distintas. En primer lugar, el procedimiento de expropiación forzosa, de responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Maderuelo en virtud de su autonomía local, y, en segundo lugar, la declaración de la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos de dicha expropiación, cuya competencia corresponde a la Administración de la Comunidad mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
1.- Respecto al expediente abierto en esta Consejería de Presidencia en relación con este último procedimiento, consta la acreditación del trámite de información pública por plazo de 15 días mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia; el trámite de audiencia a cada uno de los propietarios y titulares afectados y las observaciones presentadas en tiempo y forma (en estos trámites) con la correspondiente contestación a dichas alegaciones; la certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maderuelo, de fecha 1 de julio de 2106, acordando la expropiación por el procedimiento de urgencia; la certificación de que se ha procedido a realizar la correspondiente retención de crédito con la finalidad de financiar los gastos del procedimiento expropiatorio así como la acreditación de que existe un grave peligro para la seguridad viaria.
También consta el informe del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de Segovia, con expresa mención de la obligación de los propietarios de Bienes de Interés Cultural contenida en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de facilitar el acceso para permitir la visita pública del inmueble, indicando que existía un difícil acceso al mismo, sorteando el paso por un terreno escarpado con dificultad para acceder.
Por consiguiente, el cumplimiento de los requisitos legales, formales y materiales, fundamenta la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa en la ejecución del proyecto para el acondicionamiento del aparcamiento y accesos a la Ermita de la Veracruz de Maderuelo efectuada por esta Administración Autonómica por Acuerdo 13/2017, de 9 de marzo, de la Junta de Castilla y León.
Este es el único expediente, el referido a la Ermita de Veracruz, tramitado por la Consejería de la Presidencia.
2.- En relación con la segunda cuestión, hay que recordar que los actos de las Administraciones Públicas producen efectos desde la fecha en que se dicten y solo es posible la suspensión mediante resolución judicial.
En este sentido, aun cuando se ha presentado recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo 13/2017, de 9 de marzo, de la Junta de Castilla y León, se desconoce, a fecha de hoy, la existencia de un pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto de la suspensión de su eficacia.
3.- Por último en relación con la tercera cuestión planteada, le informo que el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de declaración de urgencia permite a la administración expropiante, esto es, al Ayuntamiento de Maderuelo, ocupar los bienes y ejecutar las obras previstas en el proyecto de expropiación, con carácter previo al pago del justiprecio. En este sentido, la ejecución de estas obras por el ayuntamiento debe realizarse en los términos previstos en el proyecto de expropiación y de acuerdo con las características y calificación jurídica del suelo donde se ejecutan. Así, en la Memoria para la declaración de urgencia del Proyecto se justifican las obras a realizar, señalando:
“Los terrenos necesarios de ocupación se encuentran en su mayor parte afectados por el Plan Especial de Protección, Reforma Interior, Mejora Urbana y Catálogo del Conjunto histórico de la Villa de Maderuelo (Expte.: PE-SG-390/04 (AD), aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia con fecha de 22/12/2010 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n° 76, de fecha 11 de abril de 2011.
De acuerdo con la normativa vigente, los terrenos afectados por las obras se encuentran definidos como suelo dentro de la zona de grado de protección 1.ª, con protección integral (PI) de acuerdo con la zonificación arqueológica, dentro de terrenos de naturaleza rústica de nivel de protección 2.
Dichos niveles de protección quedan definidos de la siguiente manera:
Tipo de actuación Zona de “Protección Integral” (PI). Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Rústico con Protección Natural:
a. Con excepción de la arada de incidencia regular o estable, no se permite ningún tipo de movimiento de tierras, rebajamientos, extracciones o aportes. Se prohibe expresamente la implantación de usos agrícolas que impliquen una afección sobre el substrato arqueológico mayor que la ya consumada, como sucede en particular con nuevas plantaciones. Los caminos en uso sí podrán recibir excepcionalmente aportes de tierra para la restauración del viario. Queda prohibida la materialización de nuevos caminos.
b. El depósito arqueológico no deberá alterase por motivo alguno, a excepción de cuando se programen, con la autorización de la instancia competente, acciones destinadas a su investigación por la vía de un estudio sistemático.
En cuanto a las obras que supongan remodelación del suelo, queda reflejado de la siguiente manera:
b) Sobre las obras que supongan remoción del subsuelo:
Las parcelas con nivel de protección integral no podrán verse afectadas por obras que conlleven remoción del subsuelo, ni tampoco por la construcción de edificio alguno de nueva planta.
Podrán realizarse trabajos encaminados a la investigación, consolidación y restauración de los restos arqueológicos, solicitando de forma previa la autorización de la administración competente. En la misma medida, se autorizarán actuaciones encaminadas a integrar y poner en valor los restos en lugares de uso y disfrute públicos”.
Valladolid, 12 de julio de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
PE/006287-2
CVE="BOCCL-09-019466"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0906287, formulada por Dña. Natalia del Barrio Jiménez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a la expropiación forzosa que precisa el Ayuntamiento de Maderuelo (Segovia) para el acondicionamiento y accesos a la Ermita de la Veracruz.
Como punto de partida hay que diferenciar, en este asunto, la existencia de dos procedimientos, que si bien están vinculados entre sí, la responsabilidad de su tramitación y resolución es competencia de dos administraciones distintas. En primer lugar, el procedimiento de expropiación forzosa, de responsabilidad y competencia del Ayuntamiento de Maderuelo en virtud de su autonomía local, y, en segundo lugar, la declaración de la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos de dicha expropiación, cuya competencia corresponde a la Administración de la Comunidad mediante Acuerdo de la Junta de Castilla y León.
1.- Respecto al expediente abierto en esta Consejería de Presidencia en relación con este último procedimiento, consta la acreditación del trámite de información pública por plazo de 15 días mediante publicación de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia y en uno de los diarios de mayor circulación de la Provincia; el trámite de audiencia a cada uno de los propietarios y titulares afectados y las observaciones presentadas en tiempo y forma (en estos trámites) con la correspondiente contestación a dichas alegaciones; la certificación del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Maderuelo, de fecha 1 de julio de 2106, acordando la expropiación por el procedimiento de urgencia; la certificación de que se ha procedido a realizar la correspondiente retención de crédito con la finalidad de financiar los gastos del procedimiento expropiatorio así como la acreditación de que existe un grave peligro para la seguridad viaria.
También consta el informe del Servicio Territorial de Cultura de la Delegación Territorial de Segovia, con expresa mención de la obligación de los propietarios de Bienes de Interés Cultural contenida en la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León y en el Decreto 37/2007, de 19 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para la protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, de facilitar el acceso para permitir la visita pública del inmueble, indicando que existía un difícil acceso al mismo, sorteando el paso por un terreno escarpado con dificultad para acceder.
Por consiguiente, el cumplimiento de los requisitos legales, formales y materiales, fundamenta la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa en la ejecución del proyecto para el acondicionamiento del aparcamiento y accesos a la Ermita de la Veracruz de Maderuelo efectuada por esta Administración Autonómica por Acuerdo 13/2017, de 9 de marzo, de la Junta de Castilla y León.
Este es el único expediente, el referido a la Ermita de Veracruz, tramitado por la Consejería de la Presidencia.
2.- En relación con la segunda cuestión, hay que recordar que los actos de las Administraciones Públicas producen efectos desde la fecha en que se dicten y solo es posible la suspensión mediante resolución judicial.
En este sentido, aun cuando se ha presentado recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo 13/2017, de 9 de marzo, de la Junta de Castilla y León, se desconoce, a fecha de hoy, la existencia de un pronunciamiento del órgano jurisdiccional respecto de la suspensión de su eficacia.
3.- Por último en relación con la tercera cuestión planteada, le informo que el Acuerdo de la Junta de Castilla y León de declaración de urgencia permite a la administración expropiante, esto es, al Ayuntamiento de Maderuelo, ocupar los bienes y ejecutar las obras previstas en el proyecto de expropiación, con carácter previo al pago del justiprecio. En este sentido, la ejecución de estas obras por el ayuntamiento debe realizarse en los términos previstos en el proyecto de expropiación y de acuerdo con las características y calificación jurídica del suelo donde se ejecutan. Así, en la Memoria para la declaración de urgencia del Proyecto se justifican las obras a realizar, señalando:
“Los terrenos necesarios de ocupación se encuentran en su mayor parte afectados por el Plan Especial de Protección, Reforma Interior, Mejora Urbana y Catálogo del Conjunto histórico de la Villa de Maderuelo (Expte.: PE-SG-390/04 (AD), aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia con fecha de 22/12/2010 y publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León n° 76, de fecha 11 de abril de 2011.
De acuerdo con la normativa vigente, los terrenos afectados por las obras se encuentran definidos como suelo dentro de la zona de grado de protección 1.ª, con protección integral (PI) de acuerdo con la zonificación arqueológica, dentro de terrenos de naturaleza rústica de nivel de protección 2.
Dichos niveles de protección quedan definidos de la siguiente manera:
Tipo de actuación Zona de “Protección Integral” (PI). Sobre los ámbitos clasificados como Suelo Rústico con Protección Natural:
a. Con excepción de la arada de incidencia regular o estable, no se permite ningún tipo de movimiento de tierras, rebajamientos, extracciones o aportes. Se prohibe expresamente la implantación de usos agrícolas que impliquen una afección sobre el substrato arqueológico mayor que la ya consumada, como sucede en particular con nuevas plantaciones. Los caminos en uso sí podrán recibir excepcionalmente aportes de tierra para la restauración del viario. Queda prohibida la materialización de nuevos caminos.
b. El depósito arqueológico no deberá alterase por motivo alguno, a excepción de cuando se programen, con la autorización de la instancia competente, acciones destinadas a su investigación por la vía de un estudio sistemático.
En cuanto a las obras que supongan remodelación del suelo, queda reflejado de la siguiente manera:
b) Sobre las obras que supongan remoción del subsuelo:
Las parcelas con nivel de protección integral no podrán verse afectadas por obras que conlleven remoción del subsuelo, ni tampoco por la construcción de edificio alguno de nueva planta.
Podrán realizarse trabajos encaminados a la investigación, consolidación y restauración de los restos arqueológicos, solicitando de forma previa la autorización de la administración competente. En la misma medida, se autorizarán actuaciones encaminadas a integrar y poner en valor los restos en lugares de uso y disfrute públicos”.
Valladolid, 12 de julio de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.
PE/006287-2
CVE="BOCCL-09-019466"