PE/006348-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006348-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a iniciativas desarrolladas por la Consejería de Sanidad a lo largo de 2017 para dar cumplimiento a la normativa autonómica para que la Zona Básica de Salud de Guardo cuente con una Unidad Medicalizada de Emergencias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 297, de 29 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906348 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al establecimiento de una Unidad Medicalizada de Emergencias en la Zona Básica de Salud de Guardo.

El artículo 12.5 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, que aprueba las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, establece en su último párrafo la prioridad de “dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MÓVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada”. Para analizar este artículo, es necesario establecer el marco interpretativo del mismo.

La ordenación del territorio es una competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución, y, concretamente, una competencia exclusiva de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.6 del Estatuto de Autonomía. En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la que se regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio, entre los que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos que precisen una utilización racional. En su Disposición Adicional Tercera, se abordó la redacción de las Directrices para el ámbito subregional de la montaña cántabra. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 10/1998 las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio deberán expresar en cada caso y de forma clara su grado de aplicación, calificándose como de aplicación plena, básica u orientativa, y en su apartado b) “Las determinaciones de aplicación básica serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución”. Por tanto, en este contexto se aprueban las directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, a través de la Ley 4/2011, de 29 de marzo. En su artículo 3 se recogen los grados de aplicación, de forma homogénea con la clasificación anterior (plena, básica u orientativa).

Una vez establecido el marco adecuado desde el que interpretar el art. 12.5, analizando su contenido, de acuerdo con toda la regulación referente a equipamientos básicos es calificado como vinculante pero sólo en cuanto a sus fines. Esto quiere decir que lo vinculante para la Administración Sanitaria en este caso es disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada, decidiendo qué medidas concretas aplicar para su consecución.

La Gerencia de Emergencias Sanitaria, única y de ámbito autonómico, es la encargada de gestionar la asistencia a las urgencias y emergencias de toda Castilla y León, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Sus recursos no están asignados a una población determinada, de modo que los incidentes producidos en una Zona Básica de Salud (ZBS) pueden ser atendidos por otras Unidades Medicalizadas de Emergencias (UME), incluso de otra provincia. La Consejería de Sanidad realiza una monitorización continua de los recursos específicos existentes para la atención a urgencias y emergencias, valorando parámetros como son la población, cronas, accesibilidad, ocupación o tiempos. En función de los resultados obtenidos con estas valoraciones se modifican la dotación y horarios de funcionamiento de las UME que atienden las diferentes ZBS de la Comunidad, cuando los parámetros así lo aconsejan. En la actualidad, dispone de un Centro Coordinador de Urgencias y como recursos móviles veintitrés UME, ciento diecisiete Unidades de Soporte Vital Básico (USVB), tres Helicópteros Sanitarios (HS) y diecisiete UVIS móviles de traslados interhospitalarios.

Asimismo, y en lo que respecta al Área de Salud de Palencia, ésta cuenta con recursos específicos para urgencias y emergencias, como son dos UME ubicadas en Cervera de Pisuerga y en Palencia capital; dos Unidades Medicalizadas de Traslados Interhospitaiarios de ocho horas (8:00-16:00) y veinticuatro horas; y ocho USVB situadas estratégicamente para ofrecer la mayor cobertura y el mejor tiempo de acceso en todo el Área de Palencia (ZBS de Guardo, Aguilar de Campoo, Saldaña, Herrera de Pisuerga, Carrión de los Condes y Venta de Baños, además de dos en Palencia capital). Por su ubicación estratégica, el Área de Palencia queda situada dentro de las cronas de actuación de los helicópteros medicalizados con base en Burgos y Astorga (León) para cubrir situaciones de urgencias y emergencias en todo el área.

En lo que respecta a la ZBS de Guardo, ésta tiene un número de tarjetas sanitarias a fecha uno de julio de 2017 de ocho mil setecientos sesenta y ocho. Esta ZBS cuenta con los siguientes recursos para la atención de urgencias y emergencias: en Atención Primaria, fuera del horario ordinario, prestan asistencia sanitaria dos médicos y una enfermera desde las 15,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente, los días laborables y veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos en el Punto de Atención Continuada situado en el Centro de Salud de Guardo. Una enfermera refuerza la atención los sábados, domingos y festivos durante cuatro horas. Hay USVB ubicadas en Guardo y Saldaña, UME ubicada en Cervera de Pisuerga y helicóptero medicalizado con base en Astorga y Burgos. (En 2016 la UME de Cervera de Pisuerga tuvo 556 intervenciones con un promedio diario de 1,5 y la USVB ubicada en la ZBS de Guardo un total de 1.017 intervenciones y un promedio diario de 2,8).

Por tanto, en el momento actual la cobertura de la ZBS de Guardo, en lo que respecta a la asistencia sanitaria y al transporte urgente es la adecuada, estando en estos momentos correctamente dimensionados los recursos y no siendo necesario incorporar nuevos efectivos o ampliar el horario de los ya existentes.

Valladolid, 19 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006348-2

CVE="BOCCL-09-019509"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 39385
BOCCL nº 308/9 del 29/8/2017
CVE: BOCCL-09-019509

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006348-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Ricardo López Prieto, relativa a iniciativas desarrolladas por la Consejería de Sanidad a lo largo de 2017 para dar cumplimiento a la normativa autonómica para que la Zona Básica de Salud de Guardo cuente con una Unidad Medicalizada de Emergencias, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 297, de 29 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005452, PE/005806, PE/005824, PE/005852, PE/005866, PE/005870, PE/005879, PE/005893, PE/005895, PE/005896, PE/005899, PE/005900, PE/005902, PE/005903, PE/005928, PE/005930, PE/005937, PE/005941, PE/005952, PE/005981, PE/005982, PE/005992, PE/006043, PE/006045, PE/006071, PE/006078, PE/006107, PE/006108, PE/006138 a PE/006140, PE/006150, PE/006151, PE/006155, PE/006156, PE/006158, PE/006161, PE/006162, PE/006174, PE/006182, PE/006184, PE/006188, PE/006189, PE/006193, PE/006196 a PE/006201, PE/006204, PE/006206 a PE/006210, PE/006213, PE/006224, PE/006228, PE/006230 a PE/006234, PE/006243, PE/006244, PE/006248, PE/006251 a PE/006257, PE/006270, PE/006271, PE/006273, PE/006275 a PE/006278, PE/006281 a PE/006284, PE/006286, PE/006287, PE/006289, PE/006293 a PE/006295, PE/006298, PE/006299, PE/006301 a PE/006309, PE/006311 a PE/006315, PE/006317 a PE/006319, PE/006321, PE/006322, PE/006324, PE/006327, PE/006328, PE/006331 a PE/006333, PE/006336 a PE/006342, PE/006344 a PE/006352, PE/006354, PE/006355, PE/006357, PE/006359, PE/006360 y PE/006361, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 31 de julio de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906348 formulada por D. Ricardo López Prieto, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al establecimiento de una Unidad Medicalizada de Emergencias en la Zona Básica de Salud de Guardo.

El artículo 12.5 de la Ley 4/2011, de 29 de marzo, que aprueba las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, establece en su último párrafo la prioridad de “dotar a la Zona Básica de Salud de Guardo de una UVI MÓVIL (Unidad Medicalizada de Emergencias), para disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada”. Para analizar este artículo, es necesario establecer el marco interpretativo del mismo.

La ordenación del territorio es una competencia autonómica, de acuerdo con el artículo 148.1.3 de la Constitución, y, concretamente, una competencia exclusiva de Castilla y León, conforme al artículo 70.1.6 del Estatuto de Autonomía. En ejercicio de dicha competencia, se aprobó la Ley 10/1998, de 5 de diciembre, de Ordenación del Territorio de Castilla y León, en la que se regula el sistema de instrumentos de ordenación del territorio, entre los que se integran las Directrices de Ordenación de Ámbito Subregional, figura destinada a la consideración integrada de los recursos naturales, infraestructuras y equipamientos que precisen una utilización racional. En su Disposición Adicional Tercera, se abordó la redacción de las Directrices para el ámbito subregional de la montaña cántabra. De acuerdo con el artículo 6.3 de la Ley 10/1998 las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio deberán expresar en cada caso y de forma clara su grado de aplicación, calificándose como de aplicación plena, básica u orientativa, y en su apartado b) “Las determinaciones de aplicación básica serán vinculantes en cuanto a sus fines, correspondiendo a las Administraciones competentes en cada caso establecer y aplicar las medidas concretas para su consecución”. Por tanto, en este contexto se aprueban las directrices de Ordenación de Ámbito Subregional de la Montaña Cantábrica Central en Castilla y León, a través de la Ley 4/2011, de 29 de marzo. En su artículo 3 se recogen los grados de aplicación, de forma homogénea con la clasificación anterior (plena, básica u orientativa).

Una vez establecido el marco adecuado desde el que interpretar el art. 12.5, analizando su contenido, de acuerdo con toda la regulación referente a equipamientos básicos es calificado como vinculante pero sólo en cuanto a sus fines. Esto quiere decir que lo vinculante para la Administración Sanitaria en este caso es disminuir los tiempos de acceso de los ciudadanos a la asistencia sanitaria urgente especializada, decidiendo qué medidas concretas aplicar para su consecución.

La Gerencia de Emergencias Sanitaria, única y de ámbito autonómico, es la encargada de gestionar la asistencia a las urgencias y emergencias de toda Castilla y León, las veinticuatro horas del día, los trescientos sesenta y cinco días del año. Sus recursos no están asignados a una población determinada, de modo que los incidentes producidos en una Zona Básica de Salud (ZBS) pueden ser atendidos por otras Unidades Medicalizadas de Emergencias (UME), incluso de otra provincia. La Consejería de Sanidad realiza una monitorización continua de los recursos específicos existentes para la atención a urgencias y emergencias, valorando parámetros como son la población, cronas, accesibilidad, ocupación o tiempos. En función de los resultados obtenidos con estas valoraciones se modifican la dotación y horarios de funcionamiento de las UME que atienden las diferentes ZBS de la Comunidad, cuando los parámetros así lo aconsejan. En la actualidad, dispone de un Centro Coordinador de Urgencias y como recursos móviles veintitrés UME, ciento diecisiete Unidades de Soporte Vital Básico (USVB), tres Helicópteros Sanitarios (HS) y diecisiete UVIS móviles de traslados interhospitalarios.

Asimismo, y en lo que respecta al Área de Salud de Palencia, ésta cuenta con recursos específicos para urgencias y emergencias, como son dos UME ubicadas en Cervera de Pisuerga y en Palencia capital; dos Unidades Medicalizadas de Traslados Interhospitaiarios de ocho horas (8:00-16:00) y veinticuatro horas; y ocho USVB situadas estratégicamente para ofrecer la mayor cobertura y el mejor tiempo de acceso en todo el Área de Palencia (ZBS de Guardo, Aguilar de Campoo, Saldaña, Herrera de Pisuerga, Carrión de los Condes y Venta de Baños, además de dos en Palencia capital). Por su ubicación estratégica, el Área de Palencia queda situada dentro de las cronas de actuación de los helicópteros medicalizados con base en Burgos y Astorga (León) para cubrir situaciones de urgencias y emergencias en todo el área.

En lo que respecta a la ZBS de Guardo, ésta tiene un número de tarjetas sanitarias a fecha uno de julio de 2017 de ocho mil setecientos sesenta y ocho. Esta ZBS cuenta con los siguientes recursos para la atención de urgencias y emergencias: en Atención Primaria, fuera del horario ordinario, prestan asistencia sanitaria dos médicos y una enfermera desde las 15,00 horas hasta las 8,00 horas del día siguiente, los días laborables y veinticuatro horas los sábados, domingos y festivos en el Punto de Atención Continuada situado en el Centro de Salud de Guardo. Una enfermera refuerza la atención los sábados, domingos y festivos durante cuatro horas. Hay USVB ubicadas en Guardo y Saldaña, UME ubicada en Cervera de Pisuerga y helicóptero medicalizado con base en Astorga y Burgos. (En 2016 la UME de Cervera de Pisuerga tuvo 556 intervenciones con un promedio diario de 1,5 y la USVB ubicada en la ZBS de Guardo un total de 1.017 intervenciones y un promedio diario de 2,8).

Por tanto, en el momento actual la cobertura de la ZBS de Guardo, en lo que respecta a la asistencia sanitaria y al transporte urgente es la adecuada, estando en estos momentos correctamente dimensionados los recursos y no siendo necesario incorporar nuevos efectivos o ampliar el horario de los ya existentes.

Valladolid, 19 de julio de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006348-2

CVE="BOCCL-09-019509"



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