PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta Oral en Comisión POC/000311 a POC/000335.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión correspondiente.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo, procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su respuesta oral en Comisión correspondiente:
ANTECEDENTES
La aprobación del ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública establece en su apartado cuarto punto tercero que: "en cualesquiera contratos en los que de las prescripciones técnicas se infiera la necesidad de tal capacidad, tales como contratos para la impartición de formación de perspectiva de género, para la realización de un diagnóstico para la implantación de medidas de conciliación en empresas o de asistencia técnica para la redacción de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, se exigirá la concreta experiencia y los conocimientos y medios técnicos que requiera la ejecución tendentes, entre otros, a favorecer la aplicación de medidas de igualdad, o de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional que debe reunir el empresario".
Asimismo, establece en su apartado cuarto punto sexto que: "cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, se exigirá al contratista, al realizar la prestación, la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre estas medidas deberán incluirse, necesariamente, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo del trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Estas medidas deben aplicarse durante la ejecución del contrato".
En resumen, las cláusulas sociales en cuanto a perspectiva de género exigen de especialización de las personas que las lleven a cabo en los casos citados así como de una serie de criterios de elaboración del contrato. En este mismo acuerdo se contempla que las cláusulas sociales relativas a la igualdad tienen que aparecer en todos los tramos de contratación.
PREGUNTAS
¿Se están cumpliendo criterios de igualdad entre hombres y mujeres en la contratación pública?
¿Aparecen en los tres tramos de la contratación pública; elaboración, adjudicación y ejecución, clausulas sociales relativas a la igualdad de género?
¿Se está contratando a personas especialistas en género para llevar a cabo los casos establecidos en el apartado cuarto punto tercero?
En Valladolid, a 3 de julio de 2017.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Laura Domínguez Arroyo
POC/000317-01
CVE="BOCCL-09-019534"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta Oral en Comisión POC/000311 a POC/000335.
Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León y a la Presidencia de la Comisión correspondiente.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo, procuradora perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS en las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su respuesta oral en Comisión correspondiente:
ANTECEDENTES
La aprobación del ACUERDO 59/2012, de 26 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León sobre la incorporación de cláusulas sociales en la contratación pública establece en su apartado cuarto punto tercero que: "en cualesquiera contratos en los que de las prescripciones técnicas se infiera la necesidad de tal capacidad, tales como contratos para la impartición de formación de perspectiva de género, para la realización de un diagnóstico para la implantación de medidas de conciliación en empresas o de asistencia técnica para la redacción de un Plan de Igualdad de Oportunidades entre mujeres y hombres, se exigirá la concreta experiencia y los conocimientos y medios técnicos que requiera la ejecución tendentes, entre otros, a favorecer la aplicación de medidas de igualdad, o de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, como requisito mínimo de solvencia técnica o profesional que debe reunir el empresario".
Asimismo, establece en su apartado cuarto punto sexto que: "cuando la perspectiva de género constituya una característica técnica del objeto del contrato, se exigirá al contratista, al realizar la prestación, la aplicación de medidas destinadas a promover la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica 3/2017, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Entre estas medidas deberán incluirse, necesariamente, acciones de fomento de la igualdad de oportunidades en materias como el acceso a la ocupación, la promoción y la formación, la clasificación profesional, las retribuciones, la ordenación del tiempo del trabajo para favorecer la conciliación laboral, personal y familiar y la prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo. Estas medidas deben aplicarse durante la ejecución del contrato".
En resumen, las cláusulas sociales en cuanto a perspectiva de género exigen de especialización de las personas que las lleven a cabo en los casos citados así como de una serie de criterios de elaboración del contrato. En este mismo acuerdo se contempla que las cláusulas sociales relativas a la igualdad tienen que aparecer en todos los tramos de contratación.
PREGUNTAS
¿Se están cumpliendo criterios de igualdad entre hombres y mujeres en la contratación pública?
¿Aparecen en los tres tramos de la contratación pública; elaboración, adjudicación y ejecución, clausulas sociales relativas a la igualdad de género?
¿Se está contratando a personas especialistas en género para llevar a cabo los casos establecidos en el apartado cuarto punto tercero?
En Valladolid, a 3 de julio de 2017.
LA PROCURADORA,
Fdo.: Laura Domínguez Arroyo
POC/000317-01
CVE="BOCCL-09-019534"