PNL/001566-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001566-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a proceder a una revisión del requisito de temporalidad que regula la declaración de las Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001564 a PNL/001570.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Orden de 14 de marzo de 1995 de la Consejería de Cultura y Turismo regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León (B. O. C. y L. n.º 58, de 24 de marzo de 1995). Como se reconoce en la introducción de la orden, las fiestas populares están actualmente ligadas al hecho turístico, "lo que hace aconsejable el reconocimiento y potenciación de dichas celebraciones como auténticos recursos turísticos".

El artículo 1.º establece los requisitos que deben reunir aquellas manifestaciones o acontecimientos festivos para ser declarados "Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León". Entre estos requisitos se contempla que estas manifestaciones deben tener una antigüedad mínima de veinte años.

Sin embargo, este requisito -el de "la antigüedad"- no es común para el resto de Comunidades Autónomas que tienen regulada también la declaración de Fiestas de Interés Turístico Regional.

Así, Andalucía establece una antigüedad de "al menos de 25 años ininterrumpidos" (art. 9 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía). Galicia tiene regulada esta declaración DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia y establece lo siguiente: "a) Antigüedad: las manifestaciones o acontecimientos de carácter festivo a que se refieran las peticiones deberán tener en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de veinte años. Sus celebraciones se efectuarán periódicamente y en fechas fácilmente determinables.

La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente regulación así lo aconseje, pero en ningún caso podrá tener una antigüedad menor de quince años".

Castilla-La Mancha fija un tiempo mínimo de 15 años (artículo 2. a del Decreto 32/2006, de 21-03-2006, por el que se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha. La Comunidad Valencia establece también un mínimo de 15 años, "oficialment acreditada per organisme o entitat competent en la materia. No obstant aixó, quan les festes tinguen un carácter gastronómic i es basen en productes representatius de la Comunitat Valenciana o vinculats a la seua economía, será suficient una antiguitat de deu anys" (Decret 119/2006, de 28 de juliol, del Consell (DOGV núm. 5315, d'1/08/06).

Asturias establece una "antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado". Extremadura regula sus Fiestas de Interés Turístico por el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, estableciéndose "una antigüedad de, al menos, diez años. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años".

Otras comunidades no establecen un periodo mínimo de antigüedad. En el caso de Navarra solamente se establece "arraigo popular", al igual que hace La Rioja. Aragón no establece tiempo y solo pide "antigüedad demostrada". La Región de Murcia tampoco establece temporalidad alguna. Cantabria no establece tampoco un tiempo específico y se limita a señalar que "se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen" (DECRETO 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico Regional).

Como se ve, no hay un criterio común en los requisitos de las distintas Comunidades Autónomas en relación con la temporalidad a la hora de declarar una Fiesta de Interés Turístico Regional. Esta desigualdad de criterio comporta ciertas desventajas de una Comunidad respecto a otras, a la hora de la promoción de sus eventos o fiestas como recursos turísticos y, por tanto, a la atracción de visitantes, que pueden acudir bajo el reclamo de su declaración. Se da la circunstancia que mientras en una Comunidad un evento es considerado de Interés Turístico Regional, un evento similar que se celebra en una localidad cercana de otra comunidad y con la misma antigüedad, no lo está, por no cumplir el requisito de la temporalidad. Valga como ejemplo el mercado medieval de La Adrada (Ávila) y su homónimo de Oropesa (Toledo). El primero no cumple la antigüedad de 20 años que exige la normativa de Castilla y León y, por lo tanto, no lo está, mientras que las Jornadas Medievales de Oropesa que se celebran en abril (con una antigüedad de 18 años) sí han sido reconocidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ello hace que unas 30.000 personas visiten la villa toledana durante los días de su celebración.

Parece pues conveniente y necesario que la Junta de Castilla y León debería proceder a una revisión de los requisitos a tener en cuenta para que una fiesta popular pueda ser declarada de Interés Turístico Regional, evitando la desventaja que implica la competencia con Fiestas de otras Comunidades españolas, más flexibles en la temporalidad a la hora de su reconocimiento.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a proceder a una revisión del requisito de temporalidad o antigüedad contemplado en el artículo 1.º 4. de la Orden de 14 de marzo de 1995 de la Consejería de Cultura y Turismo que regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León, con objeto de tener las mismas posibilidades que otras fiestas celebradas en otras Comunidades Autónomas que tienen un requisito de temporalidad menor".

Valladolid, 25 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001566-01

CVE="BOCCL-09-019556"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 39465-39467
BOCCL nº 309/9 del 31/8/2017
CVE: BOCCL-09-019556

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001566-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Socialista, instando a la Junta de Castilla y León a proceder a una revisión del requisito de temporalidad que regula la declaración de las Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001564 a PNL/001570.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

La Orden de 14 de marzo de 1995 de la Consejería de Cultura y Turismo regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León (B. O. C. y L. n.º 58, de 24 de marzo de 1995). Como se reconoce en la introducción de la orden, las fiestas populares están actualmente ligadas al hecho turístico, "lo que hace aconsejable el reconocimiento y potenciación de dichas celebraciones como auténticos recursos turísticos".

El artículo 1.º establece los requisitos que deben reunir aquellas manifestaciones o acontecimientos festivos para ser declarados "Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León". Entre estos requisitos se contempla que estas manifestaciones deben tener una antigüedad mínima de veinte años.

Sin embargo, este requisito -el de "la antigüedad"- no es común para el resto de Comunidades Autónomas que tienen regulada también la declaración de Fiestas de Interés Turístico Regional.

Así, Andalucía establece una antigüedad de "al menos de 25 años ininterrumpidos" (art. 9 del Decreto 116/2016, de 5 de julio, por el que se regulan las Declaraciones de Interés Turístico de Andalucía). Galicia tiene regulada esta declaración DECRETO 4/2015, de 8 de enero, por el que se regula la declaración de fiestas de interés turístico de Galicia y establece lo siguiente: "a) Antigüedad: las manifestaciones o acontecimientos de carácter festivo a que se refieran las peticiones deberán tener en el momento de la solicitud una antigüedad mínima de veinte años. Sus celebraciones se efectuarán periódicamente y en fechas fácilmente determinables.

La antigüedad mínima podrá ser dispensada cuando una valoración conjunta de los requisitos y criterios recogidos en la presente regulación así lo aconseje, pero en ningún caso podrá tener una antigüedad menor de quince años".

Castilla-La Mancha fija un tiempo mínimo de 15 años (artículo 2. a del Decreto 32/2006, de 21-03-2006, por el que se regula la declaración de Fiesta de Interés Turístico Regional de Castilla-La Mancha. La Comunidad Valencia establece también un mínimo de 15 años, "oficialment acreditada per organisme o entitat competent en la materia. No obstant aixó, quan les festes tinguen un carácter gastronómic i es basen en productes representatius de la Comunitat Valenciana o vinculats a la seua economía, será suficient una antiguitat de deu anys" (Decret 119/2006, de 28 de juliol, del Consell (DOGV núm. 5315, d'1/08/06).

Asturias establece una "antigüedad mínima de 10 años con carácter general y 5 años cuando la fiesta o actividad sea de carácter gastronómico ligado a productos representativos del Principado". Extremadura regula sus Fiestas de Interés Turístico por el Decreto 152/1997, de 22 de diciembre, estableciéndose "una antigüedad de, al menos, diez años. No obstante, cuando las fiestas tengan un carácter gastronómico y se basen en productos representativos de Extremadura o vinculados a su economía, será suficiente una antigüedad de cinco años".

Otras comunidades no establecen un periodo mínimo de antigüedad. En el caso de Navarra solamente se establece "arraigo popular", al igual que hace La Rioja. Aragón no establece tiempo y solo pide "antigüedad demostrada". La Región de Murcia tampoco establece temporalidad alguna. Cantabria no establece tampoco un tiempo específico y se limita a señalar que "se tendrá especialmente en cuenta la antigüedad de la celebración de la fiesta o acontecimiento de que se trate, su continuidad en el tiempo y la originalidad y diversidad de los actos que se realicen" (DECRETO 12/1993, de 29 de marzo, por el que se crea y regula la denominación honorífica de Fiesta de Interés Turístico Regional).

Como se ve, no hay un criterio común en los requisitos de las distintas Comunidades Autónomas en relación con la temporalidad a la hora de declarar una Fiesta de Interés Turístico Regional. Esta desigualdad de criterio comporta ciertas desventajas de una Comunidad respecto a otras, a la hora de la promoción de sus eventos o fiestas como recursos turísticos y, por tanto, a la atracción de visitantes, que pueden acudir bajo el reclamo de su declaración. Se da la circunstancia que mientras en una Comunidad un evento es considerado de Interés Turístico Regional, un evento similar que se celebra en una localidad cercana de otra comunidad y con la misma antigüedad, no lo está, por no cumplir el requisito de la temporalidad. Valga como ejemplo el mercado medieval de La Adrada (Ávila) y su homónimo de Oropesa (Toledo). El primero no cumple la antigüedad de 20 años que exige la normativa de Castilla y León y, por lo tanto, no lo está, mientras que las Jornadas Medievales de Oropesa que se celebran en abril (con una antigüedad de 18 años) sí han sido reconocidas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Ello hace que unas 30.000 personas visiten la villa toledana durante los días de su celebración.

Parece pues conveniente y necesario que la Junta de Castilla y León debería proceder a una revisión de los requisitos a tener en cuenta para que una fiesta popular pueda ser declarada de Interés Turístico Regional, evitando la desventaja que implica la competencia con Fiestas de otras Comunidades españolas, más flexibles en la temporalidad a la hora de su reconocimiento.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a proceder a una revisión del requisito de temporalidad o antigüedad contemplado en el artículo 1.º 4. de la Orden de 14 de marzo de 1995 de la Consejería de Cultura y Turismo que regula la declaración de Fiestas de Interés Turístico de Castilla y León, con objeto de tener las mismas posibilidades que otras fiestas celebradas en otras Comunidades Autónomas que tienen un requisito de temporalidad menor".

Valladolid, 25 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001566-01

CVE="BOCCL-09-019556"



Sede de las Cortes de Castilla y León