PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001564 a PNL/001570.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sujeción mecánica o química de pacientes con enfermedad de Alzheimer, Demencia senil u otro tipo de demencias o enfermedades neurodegenerativas es una medida excepcional que limita la libertad de movimientos de los pacientes y que solo debe de ser tomada en situaciones excepcionales de riesgo para la integridad, o bien de los pacientes o bien de terceros. La contención, sea mecánica o química, debe ser prescrita por un médico, que debe estar justificada, siguiendo un protocolo, y debe quedar reflejada en la Historia Clínica.
Sin embargo, es desgraciadamente frecuente encontrarnos con porcentajes muy elevados de pacientes sometidos a sujeción mecánica o química, en comparación con estándares de otras naciones. Es frecuente el uso de dichas sujeciones como alternativa en casos de insuficiencia de personal, lo cual es completamente contrario a la legalidad y a la lex artis. El uso de estas sujeciones es, además de contrario a la dignidad de las personas, potencialmente lesivo. Está demostrado que produce atrofia muscular, úlceras por decúbito, heridas, disminuye la movilidad, e incrementa el deterioro físico y mental de los pacientes sometidos a estas técnicas.
Por todo ello, y desde hace años, existen en nuestro país asociaciones y fundaciones dedicadas a promover las residencias y centros geriátricos libres de sujeciones.
Basados en su experiencia podemos afirmar que es posible minimizar el uso de dichas sujeciones e incrementar la seguridad y el bienestar de los pacientes sin menoscabo alguno de su seguridad. Además, experiencias de otros países como Japón (donde están prohibidas) o EEUU donde se encuentran fuertemente limitadas, indican también que es posible regular y limitar su uso sin alterar sensiblemente el normal funcionamiento y rendimiento de los centros que albergan a estos pacientes.
Existe además un conflicto legal de derechos que precisa, en nuestra opinión una mejor regulación, así como una regulación nacional, ya que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad física, a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, a la libertad, y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la persona. Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Realizar los cambios normativos precisos, para que se proceda a solicitar a todos los centros y residencias geriátricos o centros de asistencia a personas con enfermedades mentales o neurodegenerativas a llevar un registro que incluya al menos los siguientes conceptos: número total de pacientes, estado mental de los pacientes, número de pacientes con sujeción mecánica, causa que motiva la necesidad de la misma, medicación que reciben los pacientes y fecha y motivo de instauración, caídas sufridas por los pacientes, número de fracturas, heridas y ulceras por decúbito y necesidad de alimentación forzada.
2. Realizar los cambios normativos precisos para que se proceda a hacer obligatoria la revisión periódica de la necesidad, o no, de sujeción mecánica por parte de un facultativo del SNS, ajeno al centro y sin relación alguna con personal o propietarios que pudiera suponer conflicto de intereses. Dicho facultativo pertenecerá idealmente al centro de salud del área donde esté localizada la residencia o centro de asistencia del que se trate.
3. Establecer un programa de instauración progresiva de eliminación de las sujeciones mecánicas mediante la adopción de incentivos para aquellas residencias o centros que se inclinen por un sistema libre de sujeciones. Dichos incentivos incluirán la priorización de dichas residencias en los conciertos así como, si fuera el caso, mejoras en las condiciones económicas de los mismos.
4. Promover, mediante cambios en la normativa de edificación, las reformas arquitectónicas y de mobiliario necesarias para disminuir la necesidad de sujeciones.
5. Plantear en el seno del consejo interterritorial el establecimiento de un horizonte temporal para eliminar de los conciertos a entidades que no se hayan adherido a un programa de eliminación de sujeciones.
Valladolid, 25 de agosto de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001570-01
CVE="BOCCL-09-019560"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001564 a PNL/001570.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
El Grupo Parlamentario CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo del artículo 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La sujeción mecánica o química de pacientes con enfermedad de Alzheimer, Demencia senil u otro tipo de demencias o enfermedades neurodegenerativas es una medida excepcional que limita la libertad de movimientos de los pacientes y que solo debe de ser tomada en situaciones excepcionales de riesgo para la integridad, o bien de los pacientes o bien de terceros. La contención, sea mecánica o química, debe ser prescrita por un médico, que debe estar justificada, siguiendo un protocolo, y debe quedar reflejada en la Historia Clínica.
Sin embargo, es desgraciadamente frecuente encontrarnos con porcentajes muy elevados de pacientes sometidos a sujeción mecánica o química, en comparación con estándares de otras naciones. Es frecuente el uso de dichas sujeciones como alternativa en casos de insuficiencia de personal, lo cual es completamente contrario a la legalidad y a la lex artis. El uso de estas sujeciones es, además de contrario a la dignidad de las personas, potencialmente lesivo. Está demostrado que produce atrofia muscular, úlceras por decúbito, heridas, disminuye la movilidad, e incrementa el deterioro físico y mental de los pacientes sometidos a estas técnicas.
Por todo ello, y desde hace años, existen en nuestro país asociaciones y fundaciones dedicadas a promover las residencias y centros geriátricos libres de sujeciones.
Basados en su experiencia podemos afirmar que es posible minimizar el uso de dichas sujeciones e incrementar la seguridad y el bienestar de los pacientes sin menoscabo alguno de su seguridad. Además, experiencias de otros países como Japón (donde están prohibidas) o EEUU donde se encuentran fuertemente limitadas, indican también que es posible regular y limitar su uso sin alterar sensiblemente el normal funcionamiento y rendimiento de los centros que albergan a estos pacientes.
Existe además un conflicto legal de derechos que precisa, en nuestra opinión una mejor regulación, así como una regulación nacional, ya que afecta a derechos fundamentales tales como el derecho a la libertad física, a la integridad física y moral y a no sufrir tratos inhumanos o degradantes, a la libertad, y los principios de dignidad humana y libre desarrollo de la persona. Por todo ello el Grupo Parlamentario Ciudadanos presenta la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1. Realizar los cambios normativos precisos, para que se proceda a solicitar a todos los centros y residencias geriátricos o centros de asistencia a personas con enfermedades mentales o neurodegenerativas a llevar un registro que incluya al menos los siguientes conceptos: número total de pacientes, estado mental de los pacientes, número de pacientes con sujeción mecánica, causa que motiva la necesidad de la misma, medicación que reciben los pacientes y fecha y motivo de instauración, caídas sufridas por los pacientes, número de fracturas, heridas y ulceras por decúbito y necesidad de alimentación forzada.
2. Realizar los cambios normativos precisos para que se proceda a hacer obligatoria la revisión periódica de la necesidad, o no, de sujeción mecánica por parte de un facultativo del SNS, ajeno al centro y sin relación alguna con personal o propietarios que pudiera suponer conflicto de intereses. Dicho facultativo pertenecerá idealmente al centro de salud del área donde esté localizada la residencia o centro de asistencia del que se trate.
3. Establecer un programa de instauración progresiva de eliminación de las sujeciones mecánicas mediante la adopción de incentivos para aquellas residencias o centros que se inclinen por un sistema libre de sujeciones. Dichos incentivos incluirán la priorización de dichas residencias en los conciertos así como, si fuera el caso, mejoras en las condiciones económicas de los mismos.
4. Promover, mediante cambios en la normativa de edificación, las reformas arquitectónicas y de mobiliario necesarias para disminuir la necesidad de sujeciones.
5. Plantear en el seno del consejo interterritorial el establecimiento de un horizonte temporal para eliminar de los conciertos a entidades que no se hayan adherido a un programa de eliminación de sujeciones.
Valladolid, 25 de agosto de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001570-01
CVE="BOCCL-09-019560"