PNL/001582-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001582-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a Planes de Rehabilitación Integral y Planes Especiales de los conjuntos históricos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez y M.ª José Rodríguez Tobal, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

El centro histórico sirve para identificar y diferenciar a las ciudades al constituir el espacio del pasado y, en gran medida también, la memoria colectiva de nuestra sociedad. En suma, se trata de un producto histórico-cultural que contribuye a significar un determinado paisaje urbano.

Además de referencia simbólica y cultural, el centro histórico es una realidad funcional diversa que puede romperse con suma facilidad si no se tienen en cuenta los múltiples factores que en ellos convergen.

Para los Conjuntos Históricos, la Ley de Patrimonio Histórico Español (art. 20) establece la obligación de redactar Planes Especiales. Dicho Planes no podrán ser contradictorios con la protección, contemplará las Áreas de Rehabilitación Integrada que permitan la recuperación residencial y de las actividades económicas del área y contendrá las condiciones de las fachadas, cubiertas e instalaciones.

Así mismo indica (art. 21) que en los Conjuntos Históricos es necesario mantener la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente; por lo tanto, las reformas urbanas o las sustituciones de edificación solo serán justificables, de manera excepcional, para mejoras efectivas con el entorno territorial y urbano, para evitar los usos degradantes, o para que contribuyan a la conservación del carácter del Conjunto. La Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, mantiene la anterior perspectiva, extendiendo las indicaciones para conjuntos, sitios y zonas arqueológicas. En el punto 1 del artículo 42: Conservación de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos, dice: "La conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles y sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto...". Y en el 4: Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, ni de edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía de conjunto.

Los efectos de las Leyes de Patrimonio han sido bastante limitados. Han aumentado las declaraciones de conjuntos históricos pero no a todas se las ha dotado del Planeamiento especial de protección, siendo frecuentes, además, los conflictos de competencias entre las distintas administraciones. Así mismo, se observa una falta de operatividad por parte de las comisiones territoriales, tanto por su composición como por los criterios y pautas de actuación con unas discutibles y controvertidas decisiones. La mayoría de las veces se tiene la sensación de estar ante una política de protección más teórica que real.

En cuanto a los planes especiales, que deberían de suponer un seria y rigurosa apuesta de futuro para las ciudades históricas, la mayoría de las veces proyectan criterios poco respetuosos con la identidad y las características históricas de dichas zonas, aplicando a edificios singulares que han perdido su uso tradicional, o al caserío antiguo, criterios de máximo aprovechamiento y formas especulativas de construcción o de autorización de usos.

Así, planes cuyo fin es la conservación y la integridad de los centros históricos, con la consiguiente revitalización de la vida social ciudadana en los mismos, parecen más bien redactados para animar el mercado (especulación) inmobiliario y la rentabilidad turística.

Esta situación está fomentando unos usos incompatibles con la forma de vida que requiere la presencia de habitantes permanentes, lo que está causando la degradación de las ciudades y otras localidades históricas.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Recordar a los Ayuntamientos que tienen que redactar y aprobar los Planes Especiales de los conjuntos históricos que no los tengan.

2.- Recordar a los Ayuntamientos que los Planes Especiales existentes deben de contener los criterios necesarios para que los centros históricos de las ciudades y demás localidades de nuestra comunidad autónoma conserven su integridad y autenticidad.

3.- Crear órganos de gestión multidisciplinares y participativos, en consonancia con los organismos y normas internacionales, para abordar la situación de las ciudades y cascos históricos.

4.- Promover que los Planes de Rehabilitación Integral (ARI) den prioridad absoluta a la consecución de estas condiciones en los cascos históricos, no solo de las ciudades, sino también en otras localidades del medio rural que padecen de forma alarmante una situación de abandono y despoblación.

Valladolid, 13 de julio de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001582-01

CVE="BOCCL-09-019574"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 39520-39522
BOCCL nº 310/9 del 1/9/2017
CVE: BOCCL-09-019574

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001582-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. María Josefa Rodríguez Tobal, relativa a Planes de Rehabilitación Integral y Planes Especiales de los conjuntos históricos, para su tramitación ante la Comisión de Cultura y Turismo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez y M.ª José Rodríguez Tobal, Procuradoras pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO PODEMOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Cultura y Turismo.

ANTECEDENTES

El centro histórico sirve para identificar y diferenciar a las ciudades al constituir el espacio del pasado y, en gran medida también, la memoria colectiva de nuestra sociedad. En suma, se trata de un producto histórico-cultural que contribuye a significar un determinado paisaje urbano.

Además de referencia simbólica y cultural, el centro histórico es una realidad funcional diversa que puede romperse con suma facilidad si no se tienen en cuenta los múltiples factores que en ellos convergen.

Para los Conjuntos Históricos, la Ley de Patrimonio Histórico Español (art. 20) establece la obligación de redactar Planes Especiales. Dicho Planes no podrán ser contradictorios con la protección, contemplará las Áreas de Rehabilitación Integrada que permitan la recuperación residencial y de las actividades económicas del área y contendrá las condiciones de las fachadas, cubiertas e instalaciones.

Así mismo indica (art. 21) que en los Conjuntos Históricos es necesario mantener la estructura urbana y arquitectónica, así como de las características generales de su ambiente; por lo tanto, las reformas urbanas o las sustituciones de edificación solo serán justificables, de manera excepcional, para mejoras efectivas con el entorno territorial y urbano, para evitar los usos degradantes, o para que contribuyan a la conservación del carácter del Conjunto. La Ley 12/2002, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, mantiene la anterior perspectiva, extendiendo las indicaciones para conjuntos, sitios y zonas arqueológicas. En el punto 1 del artículo 42: Conservación de conjuntos históricos, sitios históricos, zonas arqueológicas y conjuntos etnológicos, dice: "La conservación de los conjuntos históricos comporta el mantenimiento de la estructura urbana y arquitectónica y de la silueta paisajística, así como de las características generales de su ambiente. Se considerarán excepcionales las sustituciones de inmuebles y sólo podrán realizarse en la medida que contribuyan a la conservación general del carácter del conjunto...". Y en el 4: Para el cumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, no se admitirán modificaciones en las alineaciones y rasantes existentes, alteraciones de volumen, ni de edificabilidad, parcelaciones, agregaciones y, en general, ningún cambio que afecte a la armonía de conjunto.

Los efectos de las Leyes de Patrimonio han sido bastante limitados. Han aumentado las declaraciones de conjuntos históricos pero no a todas se las ha dotado del Planeamiento especial de protección, siendo frecuentes, además, los conflictos de competencias entre las distintas administraciones. Así mismo, se observa una falta de operatividad por parte de las comisiones territoriales, tanto por su composición como por los criterios y pautas de actuación con unas discutibles y controvertidas decisiones. La mayoría de las veces se tiene la sensación de estar ante una política de protección más teórica que real.

En cuanto a los planes especiales, que deberían de suponer un seria y rigurosa apuesta de futuro para las ciudades históricas, la mayoría de las veces proyectan criterios poco respetuosos con la identidad y las características históricas de dichas zonas, aplicando a edificios singulares que han perdido su uso tradicional, o al caserío antiguo, criterios de máximo aprovechamiento y formas especulativas de construcción o de autorización de usos.

Así, planes cuyo fin es la conservación y la integridad de los centros históricos, con la consiguiente revitalización de la vida social ciudadana en los mismos, parecen más bien redactados para animar el mercado (especulación) inmobiliario y la rentabilidad turística.

Esta situación está fomentando unos usos incompatibles con la forma de vida que requiere la presencia de habitantes permanentes, lo que está causando la degradación de las ciudades y otras localidades históricas.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Recordar a los Ayuntamientos que tienen que redactar y aprobar los Planes Especiales de los conjuntos históricos que no los tengan.

2.- Recordar a los Ayuntamientos que los Planes Especiales existentes deben de contener los criterios necesarios para que los centros históricos de las ciudades y demás localidades de nuestra comunidad autónoma conserven su integridad y autenticidad.

3.- Crear órganos de gestión multidisciplinares y participativos, en consonancia con los organismos y normas internacionales, para abordar la situación de las ciudades y cascos históricos.

4.- Promover que los Planes de Rehabilitación Integral (ARI) den prioridad absoluta a la consecución de estas condiciones en los cascos históricos, no solo de las ciudades, sino también en otras localidades del medio rural que padecen de forma alarmante una situación de abandono y despoblación.

Valladolid, 13 de julio de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

María Josefa Rodríguez Tobal

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001582-01

CVE="BOCCL-09-019574"



Sede de las Cortes de Castilla y León