PNL/001596-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001596-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, para instar a la Junta a considerar no licitar nuevos contratos con las Agencias de Colocación y a reforzar al ECYL, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión.

ANTECEDENTES

Según el barómetro del CIS el desempleo es la principal preocupación de la población española desde hace años, también de nuestra Comunidad.

La Constitución Española en su artículo 40 establece que "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables... de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo".

A lo largo de estos años la legislación española ha evolucionado en la forma de entender cómo los poderes públicos deben realizar esta política orientada al pleno empleo. Pasando de ser un servicio público prestado directamente por la Administración Pública a su privatización a través de las Agencias de Colocación privadas. Muy relacionado con esto, también ha variado la forma de entender la contratación partiendo de estar penalizada la cesión de los trabajadores a potenciar esta fórmula.

La Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, reconoce solo al Instituto Nacional de Empleo la ejecución de la política de empleo. Y la Ley 8/1980 "Estatuto de los Trabajadores" en su art. 43 establece: "prohíbe el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra".

Pero con la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regulan las Empresas de Trabajo Temporal, deja de considerarse tráfico de mano de obra la cesión de trabajadores.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L 1/1995, de 24 de marzo, permite, en su artículo 16.2, la existencia de Agencias de Colocación sin fines lucrativos.

En el RD 735/1995, de 5 de mayo, "se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo" comenzando a hablar de "intermediación laboral" en el art. 1 dice "Las agencias de colocación se configuran como entidades que colaboran con el Instituto Nacional de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo".

Por fin la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, "de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo", modificó el régimen jurídico de las agencias de colocación, en tres aspectos: admite la existencia de agencias lucrativas de colocación; impone la gratuidad de los servicios para los trabajadores y los empleadores cuando la intermediación lo sea en virtud del convenio y considera la recolocación como actividad a encuadrar dentro de la intermediación y permite desarrollar otras actuaciones privadamente tales como la orientación e información profesional y la selección de personal.

Es decir, se está legislando para que la empleabilidad de las personas se convierta en un negocio para las empresas privadas que intervienen en este mercado, las Agencias de Colocación, que perciben su beneficio directamente a través de las Administraciones Públicas.

El desempleo, un grave problema para la clase trabajadora que cada día ve reducido su estado de bienestar y sus derechos, se convierte en un negocio codiciado pues da buenos beneficios a las empresas. Empresas que cada vez son menos, porque el negocio de las Agencias de Colocación se limita a aquellas que han realizado un volumen mínimo de negocio anual de 100.000 € y para las que la "suma de los importes de los servicios realizados sea superior a 300.000 €". Es decir, no puede ser Agencia de Colocación una pequeña empresa o un emprendedor. (Cláusula 13 del "Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y condiciones técnicas para la celebración de un Acuerdo Marco con Agencias de Colocación para la colaboración con los servicios públicos de empleo).

En Castilla y León están vigentes, en este momento, contratos con dos Agencias de Colocación "UTE Nacional de Agencias de Colocación Integradas" a las que se la han adjudicado dos contratos por un importe para la realización de la actividad durante 12 meses de 3.333.332,00 € e IBECON 1.666.666,00 €, en total 5 millones de euros.

Se pone precio a las actuaciones de las Agencias de Colocación que van desde 9,75 € por sanciones a parados de 3 a 6 meses, hasta 1950 € por inserción de perceptores de renta garantizada de ciudadanía para desempleados mayores de 45 años de edad, o la inserción de parados de más de 55 años.

Además estas Agencias de Colocación pueden subcontratar los servicios.

Además de las Empresas de Trabajo Temporal y de las Agencias de Colocación Privadas, en Castilla y León en el PAPECyL (Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León), este año se contemplan los siguientes programas en los que colaboran entes privados:

1. "Atención personalizada a los demandantes de empleo", utilizando medios propios de la Administración y entes colaboradores.

2. "Itinerarios personalizados para jóvenes" Cuentan con entes colaboradores.

3. "Programa de orientación, formación e inserción" (OFI) con centros colaboradores.

4. "Orientación para el empleo y el autoempleo" Que realizan las entidades colaboradoras.

Mientras existen tantos recursos para la gestión privada de la intermediación laboral, el ECYL sufre recortes año tras año y una falta de personal que es ya muy grave tanto en Oficinas de Empleo, como en Intermediación y Formación.

En la Orden HAC/1106/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Oficinas de Empleo, se recogen los Principios de organización, principios que no rigen en el resto de programas y agencias de colocación.

• Universalidad y gratuidad.

• Respeto a los principios de igualdad de acceso a los servicios y no discriminación.

• Transparencia y publicidad en la gestión.

• Calidad técnica y de gestión en la prestación de servicios.

• Atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empleadores.

• Orientación a resultados, medidos a través de evaluaciones permanentes y periódicas de los servicios y actividades.

Se está creando un imaginario colectivo sobre la ineficacia del ECYL y las virtudes de las ETTs y Agencias de Colocación. Sin embargo, al hacerse las comparaciones se hace con criterios simplistas, sin tener en cuenta los servicios prestados en su totalidad, el personal disponible, la calidad de atención al desempleado y a las empresas, la información, el material con que se cuenta, el presupuesto, que atiende a todas las personas que se dirigen a este servicio por la causa que sea, etc. Un estudio que tuviera todas las variantes en cuenta detectaría que las Oficinas de Empleo están peor dotadas tanto material como personalmente y que atienden a toda la población que necesita utilizar ese servicio. Detectarían que es mucho más económico la gestión pública directa donde no existe lucro empresarial y donde la calidad e igualdad de oportunidades rige el servicio.

Por otra parte, nos encontramos que existiendo una gran dispersión de programas en temas de intermediación laboral, los demandantes tienen que participar en varios a la vez y en la mayoría de los casos sin resultado de colocación.

Para finalizar resaltar que no todas las Comunidades Autónomas han firmado el Acuerdo Marco, entre ellas Andalucía, País Vasco y Cataluña.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que la Junta de Castilla y León estudie el Auto 40/15 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 2 de Madrid para ver si como Andalucía y Cataluña nuestra Comunidad se puede acoger a él para rehusar el Acuerdo Marco que permite el uso de las Agencias de Colocación en nuestra Comunidad.

2. Que no se liciten nuevos contratos con Agencias de Colocación.

3. Que se dote de más personal con la suficiencia técnica y profesional al ECYL.

En Valladolid, a 26 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001596-01

CVE="BOCCL-09-019588"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 39553-39556
BOCCL nº 310/9 del 1/9/2017
CVE: BOCCL-09-019588

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001596-01
Proposición No de Ley presentada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, para instar a la Junta a considerar no licitar nuevos contratos con las Agencias de Colocación y a reforzar al ECYL, para su tramitación ante la Comisión de Empleo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

D. José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión.

ANTECEDENTES

Según el barómetro del CIS el desempleo es la principal preocupación de la población española desde hace años, también de nuestra Comunidad.

La Constitución Española en su artículo 40 establece que "Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables... de manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo".

A lo largo de estos años la legislación española ha evolucionado en la forma de entender cómo los poderes públicos deben realizar esta política orientada al pleno empleo. Pasando de ser un servicio público prestado directamente por la Administración Pública a su privatización a través de las Agencias de Colocación privadas. Muy relacionado con esto, también ha variado la forma de entender la contratación partiendo de estar penalizada la cesión de los trabajadores a potenciar esta fórmula.

La Ley 51/1980, de 8 de octubre, Básica de Empleo, reconoce solo al Instituto Nacional de Empleo la ejecución de la política de empleo. Y la Ley 8/1980 "Estatuto de los Trabajadores" en su art. 43 establece: "prohíbe el reclutamiento y la contratación de trabajadores para prestarlos o cederlos temporalmente a un empresario, cualesquiera que sean los títulos de dicho tráfico de mano de obra".

Pero con la Ley 14/1994, de 1 de junio, que regulan las Empresas de Trabajo Temporal, deja de considerarse tráfico de mano de obra la cesión de trabajadores.

El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D.L 1/1995, de 24 de marzo, permite, en su artículo 16.2, la existencia de Agencias de Colocación sin fines lucrativos.

En el RD 735/1995, de 5 de mayo, "se regulan las agencias de colocación sin fines lucrativos y los servicios integrados para el empleo" comenzando a hablar de "intermediación laboral" en el art. 1 dice "Las agencias de colocación se configuran como entidades que colaboran con el Instituto Nacional de Empleo en la intermediación en el mercado de trabajo".

Por fin la Ley 35/2010, de 17 de septiembre, "de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo", modificó el régimen jurídico de las agencias de colocación, en tres aspectos: admite la existencia de agencias lucrativas de colocación; impone la gratuidad de los servicios para los trabajadores y los empleadores cuando la intermediación lo sea en virtud del convenio y considera la recolocación como actividad a encuadrar dentro de la intermediación y permite desarrollar otras actuaciones privadamente tales como la orientación e información profesional y la selección de personal.

Es decir, se está legislando para que la empleabilidad de las personas se convierta en un negocio para las empresas privadas que intervienen en este mercado, las Agencias de Colocación, que perciben su beneficio directamente a través de las Administraciones Públicas.

El desempleo, un grave problema para la clase trabajadora que cada día ve reducido su estado de bienestar y sus derechos, se convierte en un negocio codiciado pues da buenos beneficios a las empresas. Empresas que cada vez son menos, porque el negocio de las Agencias de Colocación se limita a aquellas que han realizado un volumen mínimo de negocio anual de 100.000 € y para las que la "suma de los importes de los servicios realizados sea superior a 300.000 €". Es decir, no puede ser Agencia de Colocación una pequeña empresa o un emprendedor. (Cláusula 13 del "Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y condiciones técnicas para la celebración de un Acuerdo Marco con Agencias de Colocación para la colaboración con los servicios públicos de empleo).

En Castilla y León están vigentes, en este momento, contratos con dos Agencias de Colocación "UTE Nacional de Agencias de Colocación Integradas" a las que se la han adjudicado dos contratos por un importe para la realización de la actividad durante 12 meses de 3.333.332,00 € e IBECON 1.666.666,00 €, en total 5 millones de euros.

Se pone precio a las actuaciones de las Agencias de Colocación que van desde 9,75 € por sanciones a parados de 3 a 6 meses, hasta 1950 € por inserción de perceptores de renta garantizada de ciudadanía para desempleados mayores de 45 años de edad, o la inserción de parados de más de 55 años.

Además estas Agencias de Colocación pueden subcontratar los servicios.

Además de las Empresas de Trabajo Temporal y de las Agencias de Colocación Privadas, en Castilla y León en el PAPECyL (Plan Anual de Políticas de Empleo de Castilla y León), este año se contemplan los siguientes programas en los que colaboran entes privados:

1. "Atención personalizada a los demandantes de empleo", utilizando medios propios de la Administración y entes colaboradores.

2. "Itinerarios personalizados para jóvenes" Cuentan con entes colaboradores.

3. "Programa de orientación, formación e inserción" (OFI) con centros colaboradores.

4. "Orientación para el empleo y el autoempleo" Que realizan las entidades colaboradoras.

Mientras existen tantos recursos para la gestión privada de la intermediación laboral, el ECYL sufre recortes año tras año y una falta de personal que es ya muy grave tanto en Oficinas de Empleo, como en Intermediación y Formación.

En la Orden HAC/1106/2014, de 3 de diciembre, por la que se aprueba la Carta de Servicios de las Oficinas de Empleo, se recogen los Principios de organización, principios que no rigen en el resto de programas y agencias de colocación.

• Universalidad y gratuidad.

• Respeto a los principios de igualdad de acceso a los servicios y no discriminación.

• Transparencia y publicidad en la gestión.

• Calidad técnica y de gestión en la prestación de servicios.

• Atención personalizada y especializada tanto a trabajadores como a empleadores.

• Orientación a resultados, medidos a través de evaluaciones permanentes y periódicas de los servicios y actividades.

Se está creando un imaginario colectivo sobre la ineficacia del ECYL y las virtudes de las ETTs y Agencias de Colocación. Sin embargo, al hacerse las comparaciones se hace con criterios simplistas, sin tener en cuenta los servicios prestados en su totalidad, el personal disponible, la calidad de atención al desempleado y a las empresas, la información, el material con que se cuenta, el presupuesto, que atiende a todas las personas que se dirigen a este servicio por la causa que sea, etc. Un estudio que tuviera todas las variantes en cuenta detectaría que las Oficinas de Empleo están peor dotadas tanto material como personalmente y que atienden a toda la población que necesita utilizar ese servicio. Detectarían que es mucho más económico la gestión pública directa donde no existe lucro empresarial y donde la calidad e igualdad de oportunidades rige el servicio.

Por otra parte, nos encontramos que existiendo una gran dispersión de programas en temas de intermediación laboral, los demandantes tienen que participar en varios a la vez y en la mayoría de los casos sin resultado de colocación.

Para finalizar resaltar que no todas las Comunidades Autónomas han firmado el Acuerdo Marco, entre ellas Andalucía, País Vasco y Cataluña.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Que la Junta de Castilla y León estudie el Auto 40/15 del Juzgado Contencioso Administrativo n.º 2 de Madrid para ver si como Andalucía y Cataluña nuestra Comunidad se puede acoger a él para rehusar el Acuerdo Marco que permite el uso de las Agencias de Colocación en nuestra Comunidad.

2. Que no se liciten nuevos contratos con Agencias de Colocación.

3. Que se dote de más personal con la suficiencia técnica y profesional al ECYL.

En Valladolid, a 26 de julio de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001596-01

CVE="BOCCL-09-019588"



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