PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Virginia Jiménez Campano, Jesús Guerrero Arroyo y Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
Orden SAN/223/2015, de 17 de marzo, estableció las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de convocar anualmente ayudas económicas para facilitar la continuidad de tratamientos y reducir las posibles desigualdades que se puedan producir en personas que por su situación de vulnerabilidad social y económica, se puedan encontrar en riesgo de no poder afrontar el coste de sus tratamientos farmacológicos, lo que les impediría realizar un seguimiento óptimo del mismo o incluso el abandono del tratamiento prescrito para su enfermedad.
Los beneficiarios de estas ayudas serían pensionistas del sistema de la Seguridad Social, o beneficiario de dicho pensionista, titular o beneficiario de una pensión no contributiva, titular de Tarjeta Sanitaria Individual expedida y cuyo garante sea el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad, tener con un nivel en la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inferior a 4.900 € anuales, o a 350 € mensuales (referido a 14 pagas mensuales) y la cuantía de la aportación anual efectuada por el solicitante igual o superior a 12 €.
Las ayudas correspondientes al año 2015 se convocaron en el año 2016 mediante la Orden de la Consejería de Sanidad de 31 de marzo. La cuantía total del crédito consignado en la convocatoria es de 1.180.000 € y la concesión de las ayudas económicas se supedita a la disponibilidad presupuestaria establecida. El plazo de solicitud finalizó el 10 de julio de 2016.
Sorprende que solo 19 personas en toda Castilla y León se beneficiaran de estas ayudas. Incluso en las provincias de Ávila, Burgos y Segovia nadie solicitó estas ayudas.
Las ayudas correspondientes al año 2016 y 2017 aún no han sido convocadas. Visto el resultado de la única convocatoria realizada hasta la fecha, se evidencia que la falta de difusión y publicidad dada a estas ayudas lleva a que muchos ciudadanos no pudieran beneficiarse de ellas.
Así mismo, el límite de ingresos establecidos está por debajo del mínimo de prestación económica fijado, por lo que sería conveniente en aras de beneficiar a todas aquellas personas con ingresos mínimos que se incrementara la cuantía hasta el mínimo.
Por otro lado, estar pendiente de las convocatorias anuales, que no tienen plazo ni periodicidad concreta establecida, supone un inconveniente que a muchas personas les impide poder solicitar las ayudas en tiempo y forma especialmente a residentes en zonas rurales.
Sería mucho más práctico que quienes cumplan los requisitos establecidos queden exentos de solicitar anualmente la ayuda, en tanto en cuanto continúen cumpliendo los requisitos que otorgaron el derecho.
Teniendo en cuenta que los beneficiarios son personas en situación de extrema vulnerabilidad, lo más adecuado sería que no tengan que adelantar el importe económico de los fármacos necesarios para sus tratamientos, impidiendo de esta manera que puedan poner en riesgo su salud, por no poder hacer frente al desembolso económico necesario para mantener sus tratamientos farmacológicos.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/223/2015, de 17 de marzo, que establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, de manera que:
1. Se establezca una convocatoria abierta, sin plazo establecido de presentación de solicitudes, de manera que quien lo necesite pueda solicitarla en cualquier momento.
2. En los requisitos establecidos, se incremente el nivel de renta del titular de la tarjeta exigido, equiparándolo a la pensión mínima media en la Comunidad.
3. Una vez resuelta y notificada la resolución a las personas beneficiarias éstas puedan disponer de las ayudas en tanto y cuanto cumplan los requisitos legales y no se modifique la situación por la que causaron derecho.
4. Una vez publicada la nueva Orden que establezca las bases reguladoras, se convoque de manera inmediata las ayudas.
5. Y se proceda a difundir y dar amplia publicidad de las ayudas en toda Castilla y León.
Valladolid, 23 de agosto de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Mercedes Martín Juárez,
Virginia Jiménez Campano,
Jesús Guerrero Arroyo y
Ana María Agudíez Calvo
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001612-01
CVE="BOCCL-09-019604"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 29 de agosto de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001571 a PNL/001614.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de agosto de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Virginia Jiménez Campano, Jesús Guerrero Arroyo y Ana M.ª Agudíez Calvo, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades:
ANTECEDENTES
Orden SAN/223/2015, de 17 de marzo, estableció las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de convocar anualmente ayudas económicas para facilitar la continuidad de tratamientos y reducir las posibles desigualdades que se puedan producir en personas que por su situación de vulnerabilidad social y económica, se puedan encontrar en riesgo de no poder afrontar el coste de sus tratamientos farmacológicos, lo que les impediría realizar un seguimiento óptimo del mismo o incluso el abandono del tratamiento prescrito para su enfermedad.
Los beneficiarios de estas ayudas serían pensionistas del sistema de la Seguridad Social, o beneficiario de dicho pensionista, titular o beneficiario de una pensión no contributiva, titular de Tarjeta Sanitaria Individual expedida y cuyo garante sea el Servicio de Salud de Castilla y León y con derecho a la prestación farmacéutica a cargo de dicha entidad, tener con un nivel en la base liquidable general y del ahorro de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, inferior a 4.900 € anuales, o a 350 € mensuales (referido a 14 pagas mensuales) y la cuantía de la aportación anual efectuada por el solicitante igual o superior a 12 €.
Las ayudas correspondientes al año 2015 se convocaron en el año 2016 mediante la Orden de la Consejería de Sanidad de 31 de marzo. La cuantía total del crédito consignado en la convocatoria es de 1.180.000 € y la concesión de las ayudas económicas se supedita a la disponibilidad presupuestaria establecida. El plazo de solicitud finalizó el 10 de julio de 2016.
Sorprende que solo 19 personas en toda Castilla y León se beneficiaran de estas ayudas. Incluso en las provincias de Ávila, Burgos y Segovia nadie solicitó estas ayudas.
Las ayudas correspondientes al año 2016 y 2017 aún no han sido convocadas. Visto el resultado de la única convocatoria realizada hasta la fecha, se evidencia que la falta de difusión y publicidad dada a estas ayudas lleva a que muchos ciudadanos no pudieran beneficiarse de ellas.
Así mismo, el límite de ingresos establecidos está por debajo del mínimo de prestación económica fijado, por lo que sería conveniente en aras de beneficiar a todas aquellas personas con ingresos mínimos que se incrementara la cuantía hasta el mínimo.
Por otro lado, estar pendiente de las convocatorias anuales, que no tienen plazo ni periodicidad concreta establecida, supone un inconveniente que a muchas personas les impide poder solicitar las ayudas en tiempo y forma especialmente a residentes en zonas rurales.
Sería mucho más práctico que quienes cumplan los requisitos establecidos queden exentos de solicitar anualmente la ayuda, en tanto en cuanto continúen cumpliendo los requisitos que otorgaron el derecho.
Teniendo en cuenta que los beneficiarios son personas en situación de extrema vulnerabilidad, lo más adecuado sería que no tengan que adelantar el importe económico de los fármacos necesarios para sus tratamientos, impidiendo de esta manera que puedan poner en riesgo su salud, por no poder hacer frente al desembolso económico necesario para mantener sus tratamientos farmacológicos.
Por lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a modificar la Orden SAN/223/2015, de 17 de marzo, que establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, de manera que:
1. Se establezca una convocatoria abierta, sin plazo establecido de presentación de solicitudes, de manera que quien lo necesite pueda solicitarla en cualquier momento.
2. En los requisitos establecidos, se incremente el nivel de renta del titular de la tarjeta exigido, equiparándolo a la pensión mínima media en la Comunidad.
3. Una vez resuelta y notificada la resolución a las personas beneficiarias éstas puedan disponer de las ayudas en tanto y cuanto cumplan los requisitos legales y no se modifique la situación por la que causaron derecho.
4. Una vez publicada la nueva Orden que establezca las bases reguladoras, se convoque de manera inmediata las ayudas.
5. Y se proceda a difundir y dar amplia publicidad de las ayudas en toda Castilla y León.
Valladolid, 23 de agosto de 2017.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Mercedes Martín Juárez,
Virginia Jiménez Campano,
Jesús Guerrero Arroyo y
Ana María Agudíez Calvo
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001612-01
CVE="BOCCL-09-019604"