PNL/001651-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001651-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Ignacio Martín Benito y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, para instar a la Junta para que establezca en la tutoría de la ESO tres periodos lectivos y dos en Bachillerato y medidas económicas y funcionariales para quienes desempeñen la función de tutor, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001651 a PNL/001667.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, José Ignacio Martín Benito y María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La tutoría forma parte del modelo de educación personalizada y responde a la necesidad de apoyar los procesos educativos, tanto los de tipo didáctico convencional como los que contribuyen a desarrollar la personalidad de las y los alumnos en sus diferentes facetas. La tutoría trata de acompañarles en los procesos de toma de decisiones desde lo puramente académico hasta lo profesional.

Por otra parte, se denomina tutoría al espacio y al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios estudiantes con la finalidad de intercambiar información, analizar, orientar o valorar un problema o proyecto, debatir un tema o discutir un asunto de utilidad para el desarrollo personal, académico y profesional de un estudiante o aprendiz,

La acción tutorial constituye, en el contexto académico, un elemento inherente a la actividad docente dentro de una visión integral de la educación. Entraña una relación individualizada con el educando en la estructura de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dinámica de sus actitudes, aptitudes, conocimientos e intereses. Bajo esta perspectiva, el desarrollo de la función tutorial asegura que la educación es verdaderamente integral y personalizada y no queda reducida a mera instrucción o impartición de conocimientos.

M. Álvarez González y R. Bisquerra Alzina en su "Manual de orientación y tutoría" la definen como una acción sistemática, especifica, concretada en un tiempo y un espacio (el tiempo semanal en el aula) en la que el alumno recibe una especial atención, ya sea individual o grupalmente, y que se considera una acción personalizada porque:

a) Contribuye a la educación integral, favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona: la propia identidad, el sistema de valores, la personalidad y la sociabilidad.

b) Ajusta la respuesta educativa a las necesidades particulares previniendo y orientando las posibles dificultades.

c) Orienta el proceso de toma de decisiones ante los diferentes itinerarios de formación y las diferentes opciones profesionales.

d) Favorece las relaciones en el seno del grupo como elemento fundamental del aprendizaje cooperativo, de la socialización.

e) Contribuye a la adecuada relación e interacción de los integrantes de la comunidad educativa por ser todos ellos agentes y elementos fundamentales de este entorno.

f) Está integrada dentro del amplio abanico de la orientación educativa.

Habiendo quedado claro la relevancia de dicha función en el proceso de aprendizaje, la Administración Educativa competente, en nuestro caso la Consejeria de Educación de la Junta de Castilla y León, debe de actuar en consecuencia y otorgar a los profesores que llevan a cabo tan importante labor el reconocimiento correspondiente.

Pues bien, los Profesores de Enseñanza Secundaria en Castilla y León que desempeñan cada curso escolar la labor de tutoría carecen de retribución económica, apenas les puntúa para el Concurso de Traslados y no cuentan con las horas semanales necesarias, ya sean lectivas o complementarias, para desempeñar adecuadamente dicha responsabilidad.

Si tenemos en cuenta la retribución de la función tutorial, hay que señalar que en otras Comunidades Autónomas sí que existe un reconocimiento a los profesores que la desempeñan. Es el caso de Andalucía, de Madrid y de Cataluña, donde se perciben complementos similares a los que corresponden a los profesores que son jefes de departamento, aunque son cantidades diversas en cada caso.

Por lo que respecta a la valoración cuantitativa de la labor de tutoría para el Concurso de Traslados, ésta es casi irrelevante y existe claramente una discriminación si la comparamos con la valoración que se otorga a otras responsabilidades como el desempeño de cargos unipersonales.

Y si atendemos al horario del profesor tutor, en la ESO cuenta con solo dos horas lectivas semanales, una presencial con los alumnos, y la restante estaría destinada a la labor administrativa inherente a la función, que nunca es suficiente. En Bachillerato existe una sola hora semanal, lo que es aún más insuficiente. Y en segundo curso de Bachillerato es muy frecuente que el tutor no cuente con hora lectiva con el argumento de que no es presencial con los alumnos.

Es hora de que la Consejería de Educación valore esta función como corresponde, dignificándola y reconociendo la labor realizada por los profesores tutores mediante las compensaciones horarias, económicas y administrativas.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Establecer en la tutoría de la ESO tres períodos lectivos (tutoría con alumnos, tareas relacionadas con la tutoría y reunión de tutores), y en Bachillerato dos períodos lectivos (tutoría con alumnos y reunión de tutores).

2. Implantar un complemento económico por desempeñar la función de tutor similar al de la Jefatura de Departamento.

3. Equiparar el desempeño de la función tutorial con una puntuación similar a la que se adjudica a las Jefaturas de Departamento en los Concursos de Traslados.

Valladolid, 14 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

José Ignacio Martín Benito y

María Josefa Díaz-Caneja Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001651-01

CVE="BOCCL-09-020161"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 40596-40598
BOCCL nº 321/9 del 6/10/2017
CVE: BOCCL-09-020161

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001651-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Jesús Guerrero Arroyo, D. Fernando Pablos Romo, Dña. Ana María Agudíez Calvo, D. José Ignacio Martín Benito y Dña. María Josefa Díaz-Caneja Fernández, para instar a la Junta para que establezca en la tutoría de la ESO tres periodos lectivos y dos en Bachillerato y medidas económicas y funcionariales para quienes desempeñen la función de tutor, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001651 a PNL/001667.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Jesús Guerrero Arroyo, Fernando Pablos Romo, Ana M.ª Agudíez Calvo, José Ignacio Martín Benito y María Josefa Díaz-Caneja Fernández, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Educación:

ANTECEDENTES

La tutoría forma parte del modelo de educación personalizada y responde a la necesidad de apoyar los procesos educativos, tanto los de tipo didáctico convencional como los que contribuyen a desarrollar la personalidad de las y los alumnos en sus diferentes facetas. La tutoría trata de acompañarles en los procesos de toma de decisiones desde lo puramente académico hasta lo profesional.

Por otra parte, se denomina tutoría al espacio y al encuentro o reunión entre un docente y uno o varios estudiantes con la finalidad de intercambiar información, analizar, orientar o valorar un problema o proyecto, debatir un tema o discutir un asunto de utilidad para el desarrollo personal, académico y profesional de un estudiante o aprendiz,

La acción tutorial constituye, en el contexto académico, un elemento inherente a la actividad docente dentro de una visión integral de la educación. Entraña una relación individualizada con el educando en la estructura de los procesos de enseñanza y aprendizaje, y en la dinámica de sus actitudes, aptitudes, conocimientos e intereses. Bajo esta perspectiva, el desarrollo de la función tutorial asegura que la educación es verdaderamente integral y personalizada y no queda reducida a mera instrucción o impartición de conocimientos.

M. Álvarez González y R. Bisquerra Alzina en su "Manual de orientación y tutoría" la definen como una acción sistemática, especifica, concretada en un tiempo y un espacio (el tiempo semanal en el aula) en la que el alumno recibe una especial atención, ya sea individual o grupalmente, y que se considera una acción personalizada porque:

a) Contribuye a la educación integral, favoreciendo el desarrollo de todos los aspectos de la persona: la propia identidad, el sistema de valores, la personalidad y la sociabilidad.

b) Ajusta la respuesta educativa a las necesidades particulares previniendo y orientando las posibles dificultades.

c) Orienta el proceso de toma de decisiones ante los diferentes itinerarios de formación y las diferentes opciones profesionales.

d) Favorece las relaciones en el seno del grupo como elemento fundamental del aprendizaje cooperativo, de la socialización.

e) Contribuye a la adecuada relación e interacción de los integrantes de la comunidad educativa por ser todos ellos agentes y elementos fundamentales de este entorno.

f) Está integrada dentro del amplio abanico de la orientación educativa.

Habiendo quedado claro la relevancia de dicha función en el proceso de aprendizaje, la Administración Educativa competente, en nuestro caso la Consejeria de Educación de la Junta de Castilla y León, debe de actuar en consecuencia y otorgar a los profesores que llevan a cabo tan importante labor el reconocimiento correspondiente.

Pues bien, los Profesores de Enseñanza Secundaria en Castilla y León que desempeñan cada curso escolar la labor de tutoría carecen de retribución económica, apenas les puntúa para el Concurso de Traslados y no cuentan con las horas semanales necesarias, ya sean lectivas o complementarias, para desempeñar adecuadamente dicha responsabilidad.

Si tenemos en cuenta la retribución de la función tutorial, hay que señalar que en otras Comunidades Autónomas sí que existe un reconocimiento a los profesores que la desempeñan. Es el caso de Andalucía, de Madrid y de Cataluña, donde se perciben complementos similares a los que corresponden a los profesores que son jefes de departamento, aunque son cantidades diversas en cada caso.

Por lo que respecta a la valoración cuantitativa de la labor de tutoría para el Concurso de Traslados, ésta es casi irrelevante y existe claramente una discriminación si la comparamos con la valoración que se otorga a otras responsabilidades como el desempeño de cargos unipersonales.

Y si atendemos al horario del profesor tutor, en la ESO cuenta con solo dos horas lectivas semanales, una presencial con los alumnos, y la restante estaría destinada a la labor administrativa inherente a la función, que nunca es suficiente. En Bachillerato existe una sola hora semanal, lo que es aún más insuficiente. Y en segundo curso de Bachillerato es muy frecuente que el tutor no cuente con hora lectiva con el argumento de que no es presencial con los alumnos.

Es hora de que la Consejería de Educación valore esta función como corresponde, dignificándola y reconociendo la labor realizada por los profesores tutores mediante las compensaciones horarias, económicas y administrativas.

Por todo ello, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Establecer en la tutoría de la ESO tres períodos lectivos (tutoría con alumnos, tareas relacionadas con la tutoría y reunión de tutores), y en Bachillerato dos períodos lectivos (tutoría con alumnos y reunión de tutores).

2. Implantar un complemento económico por desempeñar la función de tutor similar al de la Jefatura de Departamento.

3. Equiparar el desempeño de la función tutorial con una puntuación similar a la que se adjudica a las Jefaturas de Departamento en los Concursos de Traslados.

Valladolid, 14 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Jesús Guerrero Arroyo,

Fernando Pablos Romo,

Ana María Agudíez Calvo,

José Ignacio Martín Benito y

María Josefa Díaz-Caneja Fernández

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PNL/001651-01

CVE="BOCCL-09-020161"



Sede de las Cortes de Castilla y León