PNL/001658-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001658-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Delgado Palacios y D. David Castaño Sequeros, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan para garantizar la información y acceso a los servicios sanitarios a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001651 a PNL/001667.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Delgado Palacios y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

En Castilla y León, las personas con algún tipo de discapacidad representan algo más del 10 % de la población castellano y leonesa. El camino para conseguir su plena y total inclusión ha andado mucho camino y atravesado muchas barreras, pero es cierto que, aunque la normativa va hacia esa senda de la igualdad, la realidad práctica, en ocasiones, nos demuestra que aún queda recorrido. En esa interactuación diaria existen barreras que impiden o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad y, por tanto, poder gozar de los distintos servicios y derechos en igualdad de condiciones con que los demás ciudadanos.

El marco normativo para que las personas con algún tipo de discapacidad gocen de su plena inclusión e igualdad de derechos en el ámbito sanitario se encuentra regulado entre otras en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Precisamente, en el Capítulo I del Título I se recogen los derechos de los ciudadanos y, entre otros, en su artículo 4 se establece el derecho a recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos y a recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. En el citado artículo se recoge, además, que toda la información se facilitará para su comprensión, en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad para las personas con discapacidad de cualquier tipo.

Asimismo, en dicha normativa, se articula también el derecho a la igualdad preceptuado que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de Salud Pública se realicen en condiciones de igualdad, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de su discapacidad.

Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española y su acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, debiendo superar las políticas de salud cualquier tipo de desequilibrios. Así en el artículo 10 de la citada normativa se recoge que todos tienen derecho a que en las distintas Administraciones Públicas Sanitarias se respete su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de su discapacidad. En este sentido, deben, en consecuencia, todas las Administraciones Públicas Sanitarias, tal y como recoge la citada normativa, dar información sobre los servicios sanitarios adecuados, de manera que resulten accesibles y comprensibles para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dentro de su ámbito de aplicación, establece como objeto de la misma garantizar la regulación de todos los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos y privados en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

En dicha normativa, en su Disposición Adicional Cuarta, que regula las necesidades asociadas a la discapacidad, establece que el Estado y otras Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados por esta Ley.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 23, garantiza la accesibilidad, manifestando que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva.

En este sentido, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social regula, entre otros, el derecho a la protección de la salud. En su artículo 10, establece que las Administraciones Públicas promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud, en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.

En dicho decreto se recoge también el derecho de vida independiente y, en consecuencia, a la accesibilidad de estas, por lo que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente. Por ello, los poderes públicos, en este caso, deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás personas, tanto en los entornos productivos y servicios, en información y en las comunicaciones, incluyendo los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los medios de comunicación social como en otros servicios e instalaciones abiertos al público de uso público.

Dentro del marco de nuestra Comunidad, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge expresamente en su Capítulo 1, artículo 13, entre derechos sociales de la ciudadanía de nuestra Comunidad que:

"Las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales".

Finalmente, en relación a las competencias exclusivas, en el artículo 70, se afirma que Castilla y León tiene la responsabilidad de legislar en materia de: "Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores".

En consonancia con lo dispuesto anteriormente, también se ha de mencionar la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, donde se regulan actuaciones dirigidas a: "proteger, garantizar y promover la efectividad y pleno goce, en condiciones de igualdad, de todos sus derechos y libertades, promover el respeto de su dignidad inherente y avanzar hacia la consecución de su efectiva igualdad de oportunidades".

Recientemente, la Junta de Castilla y León aprobaba el Acuerdo 7/2017, de 9 de febrero, por el que se pone en marcha el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, donde se ratifica que: "La normativa establece que la accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones sanitarias para personas con discapacidad es un criterio de calidad que debe estar garantizado para estas personas en condiciones de igualdad al resto de los ciudadanos. Para hacer efectivo ese derecho a la igualdad, el sistema sanitario debe promover «medidas de acción positiva», entre las que se encuentran, «las actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes» a las que tienen derecho las personas con discapacidad en Castilla y León".

Desde Ciudadanos, partimos del principio inexcusable de que la discapacidad no debe ser, en ningún caso, excusa ni motivo para denegar el acceso a una persona a los servicios de salud o de atención de la salud.

En consecuencia, el marco normativo para la atención sanitaria a las personas con discapacidad es amplio pero su vigencia práctica nos lleva en la vida diaria de las personas con algún tipo de discapacidad, sobre todo visual o auditiva, a que en ocasiones no se materializa dicha regulación en la cita de atención.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar, en un plazo no superior a 6 meses, un registro de los centros hospitalarios y de salud donde no se cuente con un sistema adaptado de información y acceso al servicio sanitario para personas con cualquier tipo de discapacidad.

2. Tras la elaboración de dicho informe, y en un plazo no superior a 6 meses, realizar todas las actuaciones necesarias para implantar, en todas las salas de espera de los centros hospitalarios y de salud de Castilla y León, un sistema adaptado que permita la información y el acceso al servicio sanitario a todas las personas con algún tipo de discapacidad, en especial auditiva o visual.

3. Garantizar, mediante cuantos protocolos y medidas de apoyo sean necesarias, la atención sanitaria a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

En Valladolid, a 15 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001658-01

CVE="BOCCL-09-020168"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 40614-40617
BOCCL nº 321/9 del 6/10/2017
CVE: BOCCL-09-020168

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001658-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. José Ignacio Delgado Palacios y D. David Castaño Sequeros, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan para garantizar la información y acceso a los servicios sanitarios a todas las personas con cualquier tipo de discapacidad, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 27 de septiembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001651 a PNL/001667.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 27 de septiembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Ignacio Delgado Palacios y David Castaño Sequeros, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

En Castilla y León, las personas con algún tipo de discapacidad representan algo más del 10 % de la población castellano y leonesa. El camino para conseguir su plena y total inclusión ha andado mucho camino y atravesado muchas barreras, pero es cierto que, aunque la normativa va hacia esa senda de la igualdad, la realidad práctica, en ocasiones, nos demuestra que aún queda recorrido. En esa interactuación diaria existen barreras que impiden o dificultan su participación plena y efectiva en la sociedad y, por tanto, poder gozar de los distintos servicios y derechos en igualdad de condiciones con que los demás ciudadanos.

El marco normativo para que las personas con algún tipo de discapacidad gocen de su plena inclusión e igualdad de derechos en el ámbito sanitario se encuentra regulado entre otras en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública. Precisamente, en el Capítulo I del Título I se recogen los derechos de los ciudadanos y, entre otros, en su artículo 4 se establece el derecho a recibir información sobre los derechos que les otorga esta ley, así como sobre las vías para ejercitar tales derechos y a recibir información sobre las actuaciones y prestaciones de salud pública, su contenido y la forma de acceder a las mismas. En el citado artículo se recoge, además, que toda la información se facilitará para su comprensión, en función del colectivo afectado, y estará disponible en las condiciones y formato que permita su plena accesibilidad para las personas con discapacidad de cualquier tipo.

Asimismo, en dicha normativa, se articula también el derecho a la igualdad preceptuado que todas las personas tienen derecho a que las actuaciones de Salud Pública se realicen en condiciones de igualdad, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de su discapacidad.

Por otro lado, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, garantiza que la asistencia sanitaria pública se extenderá a toda la población española y su acceso y las prestaciones sanitarias se realizarán en condiciones de igualdad efectiva, debiendo superar las políticas de salud cualquier tipo de desequilibrios. Así en el artículo 10 de la citada normativa se recoge que todos tienen derecho a que en las distintas Administraciones Públicas Sanitarias se respete su personalidad, dignidad humana e intimidad, sin que nadie pueda ser discriminado por razón de su discapacidad. En este sentido, deben, en consecuencia, todas las Administraciones Públicas Sanitarias, tal y como recoge la citada normativa, dar información sobre los servicios sanitarios adecuados, de manera que resulten accesibles y comprensibles para las personas con cualquier tipo de discapacidad.

La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, dentro de su ámbito de aplicación, establece como objeto de la misma garantizar la regulación de todos los derechos y obligaciones de los pacientes, usuarios y profesionales, así como de los centros y servicios sanitarios públicos y privados en materia de autonomía del paciente y de información y documentación clínica.

En dicha normativa, en su Disposición Adicional Cuarta, que regula las necesidades asociadas a la discapacidad, establece que el Estado y otras Comunidades Autónomas, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, dictarán las disposiciones precisas para garantizar a los pacientes o usuarios con necesidades especiales, asociadas a la discapacidad, los derechos en materia de autonomía, información y documentación clínica regulados por esta Ley.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 23, garantiza la accesibilidad, manifestando que todos los usuarios del Sistema Nacional de Salud tendrán acceso a las prestaciones sanitarias reconocidas en esta Ley en condiciones de igualdad efectiva.

En este sentido, en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social regula, entre otros, el derecho a la protección de la salud. En su artículo 10, establece que las Administraciones Públicas promoverán las medidas necesarias para favorecer el acceso de las personas con discapacidad a los servicios y prestaciones relacionadas con su salud, en condiciones de igualdad con el resto de ciudadanos.

En dicho decreto se recoge también el derecho de vida independiente y, en consecuencia, a la accesibilidad de estas, por lo que todas las personas con discapacidad tienen derecho a vivir de forma independiente. Por ello, los poderes públicos, en este caso, deben adoptar todas las medidas pertinentes para asegurar la accesibilidad universal en igualdad de condiciones con las demás personas, tanto en los entornos productivos y servicios, en información y en las comunicaciones, incluyendo los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, tanto en los medios de comunicación social como en otros servicios e instalaciones abiertos al público de uso público.

Dentro del marco de nuestra Comunidad, el Estatuto de Autonomía de Castilla y León recoge expresamente en su Capítulo 1, artículo 13, entre derechos sociales de la ciudadanía de nuestra Comunidad que:

"Las personas de Castilla y León con algún grado de discapacidad tienen derecho a la igualdad de trato y de oportunidades, a la accesibilidad en cualquier ámbito de su vida, así como a las ayudas públicas necesarias para facilitar su plena integración educativa, laboral y social. Mediante ley se asegurará la supresión de barreras en los espacios y dependencias de uso público y en el transporte público colectivo de pasajeros. La ley reconocerá asimismo la participación de las personas con discapacidad en la definición de las políticas que les afecten a través de las asociaciones representativas de sus intereses.

Los poderes públicos promoverán el uso de la lengua de signos española de las personas sordas, que deberá ser objeto de enseñanza, protección y respeto. Además, se implementará la utilización por las Administraciones Públicas de la Comunidad de los sistemas que permitan la comunicación a los discapacitados sensoriales".

Finalmente, en relación a las competencias exclusivas, en el artículo 70, se afirma que Castilla y León tiene la responsabilidad de legislar en materia de: "Prevención, atención e inserción social de los colectivos afectados por la discapacidad, la dependencia o la exclusión social. Protección y tutela de menores".

En consonancia con lo dispuesto anteriormente, también se ha de mencionar la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad de Castilla y León, donde se regulan actuaciones dirigidas a: "proteger, garantizar y promover la efectividad y pleno goce, en condiciones de igualdad, de todos sus derechos y libertades, promover el respeto de su dignidad inherente y avanzar hacia la consecución de su efectiva igualdad de oportunidades".

Recientemente, la Junta de Castilla y León aprobaba el Acuerdo 7/2017, de 9 de febrero, por el que se pone en marcha el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades para las personas con discapacidad, donde se ratifica que: "La normativa establece que la accesibilidad de los centros, servicios y prestaciones sanitarias para personas con discapacidad es un criterio de calidad que debe estar garantizado para estas personas en condiciones de igualdad al resto de los ciudadanos. Para hacer efectivo ese derecho a la igualdad, el sistema sanitario debe promover «medidas de acción positiva», entre las que se encuentran, «las actuaciones y programas sanitarios especiales y preferentes» a las que tienen derecho las personas con discapacidad en Castilla y León".

Desde Ciudadanos, partimos del principio inexcusable de que la discapacidad no debe ser, en ningún caso, excusa ni motivo para denegar el acceso a una persona a los servicios de salud o de atención de la salud.

En consecuencia, el marco normativo para la atención sanitaria a las personas con discapacidad es amplio pero su vigencia práctica nos lleva en la vida diaria de las personas con algún tipo de discapacidad, sobre todo visual o auditiva, a que en ocasiones no se materializa dicha regulación en la cita de atención.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Elaborar, en un plazo no superior a 6 meses, un registro de los centros hospitalarios y de salud donde no se cuente con un sistema adaptado de información y acceso al servicio sanitario para personas con cualquier tipo de discapacidad.

2. Tras la elaboración de dicho informe, y en un plazo no superior a 6 meses, realizar todas las actuaciones necesarias para implantar, en todas las salas de espera de los centros hospitalarios y de salud de Castilla y León, un sistema adaptado que permita la información y el acceso al servicio sanitario a todas las personas con algún tipo de discapacidad, en especial auditiva o visual.

3. Garantizar, mediante cuantos protocolos y medidas de apoyo sean necesarias, la atención sanitaria a las personas con cualquier tipo de discapacidad.

En Valladolid, a 15 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: José Ignacio Delgado Palacios y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001658-01

CVE="BOCCL-09-020168"



Sede de las Cortes de Castilla y León