CC/000027-01











5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos

520. Consejo de Cuentas
CC/000027-01


Sumario:

Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación con el Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.



Resolución:

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 29 de septiembre de 2017, a la vista del Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1) Debe instrumentarse por la Secretaría la forma y el procedimiento por el que se produzca la autorización del Inventario. Por su parte, debería establecerse el alcance y contenido de las actuaciones de comprobación del mismo de cara a la renovación de la Corporación.

2) El Pleno como órgano competente para la aprobación y comprobación del Inventario, así como para el ejercicio de las principales atribuciones sobre los bienes de la Diputación, que le confiere la normativa local, debe adoptar las medidas oportunas de actualización y regularización del Inventario General de Bienes y Derechos con el fin de adecuar este documento y el programa a través del que se lleva, a la realidad de la situación patrimonial existente. Ello debe hacerse con las precauciones legales oportunas y la participación de la Secretaría como órgano autorizante del mismo. De especial relevancia resulta la necesidad de revisar los valores de mercado de los inmuebles ya que los asignados actualmente son de elevada antigüedad.

3) Tras la señalada regularización el IGBD debe someterse a su aprobación por el Pleno de la Corporación y a partir de este momento deben autorizarse y aprobarse puntualmente sus actualizaciones. Solo de esta forma el Inventario puede constituir un instrumento de protección, defensa y control de los bienes y derechos y una herramienta de información útil para la toma de decisiones, reuniendo unas notas esenciales de unidad, centralidad, rigurosidad, actualización y valoración.

4) Debe establecerse por el Presidente, en sus atribuciones sobre la organización de los servicios administrativos, e instrumentarse por el mismo, un sistema de coordinación y comunicación entre el Servicio de Patrimonio y la Intervención, a la que corresponde la función de contabilidad, a efectos de que cualquier acto formalmente adoptado con incidencia patrimonial se refleje de manera directa e inmediata en el área de contabilidad correspondiente a la gestión del activo.

5) Resulta recomendable que la Diputación atendiese la posibilidad de reutilización del inmueble Residencia Glorieux, con n.º inventario 1.2.00066.01 (terreno) y 1.1.00066.01 (edificio), para la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación de Astorga que en la actualidad se prestan en un edificio alquilado, según contrato formalizado en el año 1994. Ello supondría el inicio de un procedimiento de resolución del contrato de alquiler suscrito.

6) Resulta asimismo recomendable, por la Diputación, la acumulación en un único expediente, bajo el título habilitante de la concesión demanial, de los negocios jurídicos que afectan al Centro Nuestra Señora del Sagrado Corazón, otorgados en favor de ASPRONA.

7) La Diputación deberá establecer los mecanismos necesarios para mejorar las vías de colaboración y comunicación con el Catastro Inmobiliario y la Diputación Provincial, de tal forma que los datos que obren en ambos registros sean coincidentes.

El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece en su artículo 18 los procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación, dirigidos a obtener la modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.

8) La implantación por parte de la Diputación de un sistema de contabilidad analítica, además de servir como fundamento de la información sobre los indicadores de gestión de la Memoria de la Cuenta General, debe servir también para fundamentar el contenido de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a que se refiere el artículo 211 del TRLHL. De esta forma quedaría establecida la fuente y metodología para la elaboración de esta memoria, ampliándose y dotando de fiabilidad a la información sobre el coste de los servicios. Para ello, debe tomarse como guía y referencia la Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE y el Manual de Procedimiento para la implantación de un sistema de costes en la Administración Local de la FEMP, que se refiere también a los Principios Generales de la IGAE (2004) sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas y al documento sobre los Indicadores de gestión en el ámbito del sector público (IGAE 2007).

9) La implantación del sistema de contabilidad analítica y los indicadores de gestión por la Diputación, constituiría un elemento básico para el control de la gestión, la toma de decisiones y la asignación eficiente de los recursos públicos. Además, permitiría lograr una normalización de la información sobre el coste de los servicios públicos particularmente útil para el cálculo de las tarifas de las tasas y precios públicos.

10) Dado el elevado número de inmuebles de los que es propietaria, la Diputación, en Pleno, debería aprobar un Programa de actuación o Plan de optimización de la ocupación de los edificios administrativos para la prestación de los servicios públicos de su competencia. También, en aplicación de los principios de eficacia, rentabilidad y eficiencia, y para una adecuada administración y conservación, que permitan optimizar la utilización y el rendimiento de su patrimonio inmobiliario, debería adoptar un Plan, independiente del anterior o incluido en el mismo, sobre sus inmuebles de carácter patrimonial.

11) Asimismo, la Diputación debe regular sus relaciones de carácter patrimonial con otras Administraciones Públicas y particularmente con la Junta de Castilla y León, mediante Convenios, que, de una forma general, ordenen estas relaciones y los inmuebles afectados por las mismas, así como por los que se unifiquen las figuras jurídicas adoptadas para su uso y utilización.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de septiembre de 2017.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Gloria M.ª Acevedo Rodríguez.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000027-01

CVE="BOCCL-09-020344"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 40904-40906
BOCCL nº 323/9 del 11/10/2017
CVE: BOCCL-09-020344

5. Procedimientos Relativos a Otras Instituciones y Órganos
520. Consejo de Cuentas
CC/000027-01
Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León en relación con el Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

RESOLUCIÓN de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León por la que se ordena la publicación de las Resoluciones aprobadas por la Comisión de Economía y Hacienda en relación al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, reguladora del Consejo de Cuentas de Castilla y León (en la redacción dada al mismo por la Ley 5/2011, de 19 de septiembre) se ordena la publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León de las Resoluciones relativas al Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León.

Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución de esta Presidencia de 7 de abril de 2009 (en la redacción dada a la misma por la Resolución de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León de 29 de agosto de 2012), por la que se aprueban ”Normas sobre el procedimiento a seguir para la tramitación de los informes de fiscalización aprobados por el Consejo de Cuentas y remitidos a las Cortes de Castilla y León”, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de la Cámara de las citadas Resoluciones de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 4 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


RESOLUCIONES APROBADAS POR LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN EN RELACIÓN CON EL INFORME DE FISCALIZACIÓN SOBRE EL PATRIMONIO INMOBILIARIO DE LA DIPUTACIÓN DE LEÓN, DEL CONSEJO DE CUENTAS DE CASTILLA Y LEÓN

La Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su sesión del día 29 de septiembre de 2017, a la vista del Informe de Fiscalización sobre el Patrimonio Inmobiliario de la Diputación de León, del Consejo de Cuentas de Castilla y León

ACUERDA

1) Debe instrumentarse por la Secretaría la forma y el procedimiento por el que se produzca la autorización del Inventario. Por su parte, debería establecerse el alcance y contenido de las actuaciones de comprobación del mismo de cara a la renovación de la Corporación.

2) El Pleno como órgano competente para la aprobación y comprobación del Inventario, así como para el ejercicio de las principales atribuciones sobre los bienes de la Diputación, que le confiere la normativa local, debe adoptar las medidas oportunas de actualización y regularización del Inventario General de Bienes y Derechos con el fin de adecuar este documento y el programa a través del que se lleva, a la realidad de la situación patrimonial existente. Ello debe hacerse con las precauciones legales oportunas y la participación de la Secretaría como órgano autorizante del mismo. De especial relevancia resulta la necesidad de revisar los valores de mercado de los inmuebles ya que los asignados actualmente son de elevada antigüedad.

3) Tras la señalada regularización el IGBD debe someterse a su aprobación por el Pleno de la Corporación y a partir de este momento deben autorizarse y aprobarse puntualmente sus actualizaciones. Solo de esta forma el Inventario puede constituir un instrumento de protección, defensa y control de los bienes y derechos y una herramienta de información útil para la toma de decisiones, reuniendo unas notas esenciales de unidad, centralidad, rigurosidad, actualización y valoración.

4) Debe establecerse por el Presidente, en sus atribuciones sobre la organización de los servicios administrativos, e instrumentarse por el mismo, un sistema de coordinación y comunicación entre el Servicio de Patrimonio y la Intervención, a la que corresponde la función de contabilidad, a efectos de que cualquier acto formalmente adoptado con incidencia patrimonial se refleje de manera directa e inmediata en el área de contabilidad correspondiente a la gestión del activo.

5) Resulta recomendable que la Diputación atendiese la posibilidad de reutilización del inmueble Residencia Glorieux, con n.º inventario 1.2.00066.01 (terreno) y 1.1.00066.01 (edificio), para la prestación de los servicios de gestión tributaria y recaudación de Astorga que en la actualidad se prestan en un edificio alquilado, según contrato formalizado en el año 1994. Ello supondría el inicio de un procedimiento de resolución del contrato de alquiler suscrito.

6) Resulta asimismo recomendable, por la Diputación, la acumulación en un único expediente, bajo el título habilitante de la concesión demanial, de los negocios jurídicos que afectan al Centro Nuestra Señora del Sagrado Corazón, otorgados en favor de ASPRONA.

7) La Diputación deberá establecer los mecanismos necesarios para mejorar las vías de colaboración y comunicación con el Catastro Inmobiliario y la Diputación Provincial, de tal forma que los datos que obren en ambos registros sean coincidentes.

El Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario establece en su artículo 18 los procedimientos de subsanación de discrepancias y rectificación, dirigidos a obtener la modificación de datos catastrales cuando la Administración tenga conocimiento de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria, y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.

8) La implantación por parte de la Diputación de un sistema de contabilidad analítica, además de servir como fundamento de la información sobre los indicadores de gestión de la Memoria de la Cuenta General, debe servir también para fundamentar el contenido de la Memoria justificativa del coste y rendimiento de los servicios públicos a que se refiere el artículo 211 del TRLHL. De esta forma quedaría establecida la fuente y metodología para la elaboración de esta memoria, ampliándose y dotando de fiabilidad a la información sobre el coste de los servicios. Para ello, debe tomarse como guía y referencia la Resolución de 28 de julio de 2011 de la IGAE y el Manual de Procedimiento para la implantación de un sistema de costes en la Administración Local de la FEMP, que se refiere también a los Principios Generales de la IGAE (2004) sobre contabilidad analítica de las Administraciones Públicas y al documento sobre los Indicadores de gestión en el ámbito del sector público (IGAE 2007).

9) La implantación del sistema de contabilidad analítica y los indicadores de gestión por la Diputación, constituiría un elemento básico para el control de la gestión, la toma de decisiones y la asignación eficiente de los recursos públicos. Además, permitiría lograr una normalización de la información sobre el coste de los servicios públicos particularmente útil para el cálculo de las tarifas de las tasas y precios públicos.

10) Dado el elevado número de inmuebles de los que es propietaria, la Diputación, en Pleno, debería aprobar un Programa de actuación o Plan de optimización de la ocupación de los edificios administrativos para la prestación de los servicios públicos de su competencia. También, en aplicación de los principios de eficacia, rentabilidad y eficiencia, y para una adecuada administración y conservación, que permitan optimizar la utilización y el rendimiento de su patrimonio inmobiliario, debería adoptar un Plan, independiente del anterior o incluido en el mismo, sobre sus inmuebles de carácter patrimonial.

11) Asimismo, la Diputación debe regular sus relaciones de carácter patrimonial con otras Administraciones Públicas y particularmente con la Junta de Castilla y León, mediante Convenios, que, de una forma general, ordenen estas relaciones y los inmuebles afectados por las mismas, así como por los que se unifiquen las figuras jurídicas adoptadas para su uso y utilización.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 29 de septiembre de 2017.

LA SECRETARIA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Gloria M.ª Acevedo Rodríguez.

LA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA,

Fdo.: Irene Cortés Calvo.


CC/000027-01

CVE="BOCCL-09-020344"



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