PL/000014-01











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000014-01


Sumario:

Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.Calendario de tramitación del Proyecto.



Resolución:

PRESIDENCIA

TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2017, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento, remitir a la Comisión de Economía y Hacienda y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León ha excluido la obligatoriedad del plazo establecido en el artículo 74 del Reglamento en la tramitación del citado Proyecto, en consideración a la agilidad que debe informar su tramitación.

El plazo establecido en el artículo 118 para la comunicación de votos particulares y de las enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender en el Pleno se reduce a cuarenta y ocho horas.

Los señores Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas al Proyecto de Ley desde el día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León hasta las catorce horas del día 31 de octubre de 2017, si se trata de enmiendas a la totalidad, y hasta las catorce horas del día 8 de noviembre de 2017, si se trata de enmiendas al articulado.

Los tres últimos días de los plazos señalados en esta resolución sólo se admitirán enmiendas presentadas ante el Registro General de las Cortes de Castilla y León.

El calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de referencia se acomodará a las siguientes fechas:

Publicación: 18 de octubre.

Enmiendas a la totalidad: hasta el 31 de octubre.

Debate de totalidad: el 7 de noviembre.

Enmiendas al articulado: hasta el 8 de noviembre.

Informe de la Ponencia: 17 de noviembre.

Dictamen de la Comisión: del 24 de noviembre al 4 de diciembre.

Debate del Dictamen por el Pleno: 18 y 19 de diciembre.

En ejecución del acuerdo de la Mesa, se ordena la publicación del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de estas Cortes.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Adjunto remito a V.E. el Proyecto de Ley de "Medidas Tributarias", aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, así como la certificación del Acuerdo de aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.

Asimismo, se incorporan:

- Memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Memoria de las propuestas en materia tributaria elaborada por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

- Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

- Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

- Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

- Comunicación previa a la aprobación por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Valladolid, a 13 de octubre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día once de octubre de dos mil diecisiete, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2018.

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En el impuesto sobre sucesiones se contempla una reducción del 99% en las adquisiciones en que la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género y en las adquisiciones en que el adquirente sea víctima del terrorismo.

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector.

El artículo segundo comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación.

La disposición final primera modifica el capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en un doble sentido: por un lado, por razones de técnica normativa y seguridad jurídica se reenumeran los artículos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

La disposición final segunda contempla la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: el derecho a una ayuda económica anual de cuantía fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y León hasta que alcancen la mayoría de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garantía del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final tercera prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.

Artículo 1º. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica la rúbrica y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 15. Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género.

4. Se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por ciento en las siguientes adquisiciones “mortis causa”:

- Cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.

- Cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.”

2. Se introduce un nuevo artículo 18 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

“Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

Se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.”

3. Se introducen dos nuevas letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

“d) El concepto de víctima del terrorismo es el establecido en el artículo 2.1 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, o norma que la sustituya.

e) El concepto de víctima de violencia de género es el recogido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, o norma que le sustituya. La acreditación de la situación de violencia de género se realizará conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.”

4. Se modifica la Disposición Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Transitoria. Tributos sobre el juego.

Uno. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

1. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.

2. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.

3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2018 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

4. El tipo impositivo aplicable en el año 2018 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este año 2018 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.

Dos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo “B” y “C”.

1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2018.

Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.

2. Para la aplicación del apartado anterior deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.

3. Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.

4. Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.

5. Las cuotas anuales aplicables a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:

a) En el caso de las máquinas tipo “B”:

– 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.

– 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.

– 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.

– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.

b) En el caso de las máquinas tipo “C”:

– 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.

– 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.

– 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.

– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.

6. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerará incumplimiento la mera sustitución de las máquinas inicialmente declaradas por otras.

Tres. Cuota reducida para máquinas tipo “B” autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2017.

1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” podrán aplicar en 2018 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no reduzcan en el año 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

b) Que el número total de máquinas tipo “B” que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 no sea inferior al número total de máquinas tipo “B” que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.

c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo “B” que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.

2. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposición transitoria.

3. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Cuatro. Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.

1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:

a) 3.240 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.

b) 2.880 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.

c) 2.520 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego adicional a la máquina número 30.

2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

a) 2.880 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.

b) 2.520 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.

c) 2.160 euros a cada una de las máquinas adicionales a la máquina número 30.

3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2018, el número de máquinas tipo “B” que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2018.

4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Cinco. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos.

1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:

a) 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

b) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

c) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

a) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

b) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

c) 3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2018 el número de máquinas tipo “C” que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2018.

4. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Seis. Tarifa reducida en casinos.

1. Durante el ejercicio 2018 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicablePorcentaje0,00 y 500.000,00 euros10500.000,01 euros y 2.000.000 euros172.000.000,01 euros y 3.000.000 euros303.000.000,01 euros y 5.000.000 euros39Más de 5.000.000 euros48

2. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.”

Artículo 2º. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se introduce una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

“d) Los participantes en las pruebas selectivas que tengan la condición de víctima del terrorismo conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.”

2. Se modifica el apartado a.4) del artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“a.4) Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores: 143,50 euros por cada uno de ellos.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

1. Se reenumeran los artículos del capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

-. El actual artículo 32 pasa a ser el artículo 30.

-. El actual artículo 32 bis pasa a ser el artículo 31.

-. El actual artículo 33 pasa a ser el artículo 32.

-. El actual artículo 34 pasa a ser el artículo 33.

-. El actual artículo 35 pasa a ser el artículo 34.

-. El actual artículo 36 pasa a ser el artículo 35.

-. El actual artículo 37 pasa a ser el artículo 36.

-. El actual artículo 37 bis pasa a ser el artículo 37.

-. El actual artículo 45 bis pasa a ser el artículo 46.

-. El actual artículo 46 pasa a ser el artículo 47.

-. El actual artículo 46 bis pasa a ser el artículo 48.

-. El actual artículo 47 pasa a ser el artículo 49.

-. El actual artículo 47 bis pasa a ser el artículo 50.

-. El actual artículo 47 ter pasa a ser el artículo 51.

-. El actual artículo 47 quáter pasa a ser el artículo 52.

-. El actual artículo 48 pasa a ser el artículo 54.

2. Se introduce un nuevo artículo 53 en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.”

Segunda.- Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Se introduce un nuevo capítulo III bis en el título II de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Capítulo III bis

Hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género

Artículo 40 bis.- Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.

Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.

Artículo 40 ter.- Garantía de acceso a estudios universitarios.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León a los estudiantes que sean hijos o hijas de mujeres fallecidas por violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Valladolid, a 11 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Juan Vicente Herrera Campo


PL/000014-01

CVE="BOCCL-09-020378"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 42749-42759
BOCCL nº 326/9 del 18/10/2017
CVE: BOCCL-09-020378

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000014-01
Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.Calendario de tramitación del Proyecto.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

TRAMITACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 17 de octubre de 2017, ha acordado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109 del Reglamento, remitir a la Comisión de Economía y Hacienda y publicar en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

La Mesa de las Cortes de Castilla y León ha excluido la obligatoriedad del plazo establecido en el artículo 74 del Reglamento en la tramitación del citado Proyecto, en consideración a la agilidad que debe informar su tramitación.

El plazo establecido en el artículo 118 para la comunicación de votos particulares y de las enmiendas que, después de haber sido defendidas y votadas en Comisión y no incorporadas al Dictamen, se pretendan defender en el Pleno se reduce a cuarenta y ocho horas.

Los señores Procuradores y los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas al Proyecto de Ley desde el día siguiente de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León hasta las catorce horas del día 31 de octubre de 2017, si se trata de enmiendas a la totalidad, y hasta las catorce horas del día 8 de noviembre de 2017, si se trata de enmiendas al articulado.

Los tres últimos días de los plazos señalados en esta resolución sólo se admitirán enmiendas presentadas ante el Registro General de las Cortes de Castilla y León.

El calendario para la tramitación del Proyecto de Ley de referencia se acomodará a las siguientes fechas:

Publicación: 18 de octubre.

Enmiendas a la totalidad: hasta el 31 de octubre.

Debate de totalidad: el 7 de noviembre.

Enmiendas al articulado: hasta el 8 de noviembre.

Informe de la Ponencia: 17 de noviembre.

Dictamen de la Comisión: del 24 de noviembre al 4 de diciembre.

Debate del Dictamen por el Pleno: 18 y 19 de diciembre.

En ejecución del acuerdo de la Mesa, se ordena la publicación del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento de estas Cortes.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 17 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Adjunto remito a V.E. el Proyecto de Ley de "Medidas Tributarias", aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, así como la certificación del Acuerdo de aprobación y remisión a las Cortes de Castilla y León.

Asimismo, se incorporan:

- Memoria elaborada por la Secretaría General de la Consejería de Economía y Hacienda.

- Memoria de las propuestas en materia tributaria elaborada por la Dirección General de Tributos y Financiación Autonómica.

- Informe de la Dirección de los Servicios Jurídicos.

- Informe Previo emitido por el Consejo Económico y Social de Castilla y León.

- Dictamen del Consejo Consultivo de Castilla y León.

- Informe emitido por la Dirección General de Presupuestos y Estadística.

- Comunicación previa a la aprobación por la Comisión Delegada para Asuntos Económicos.

Valladolid, a 13 de octubre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López

JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA Y SECRETARIO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

CERTIFICO: Que en el Acta del Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León, celebrado el día once de octubre de dos mil diecisiete, figura la aprobación de un Acuerdo, a propuesta de la Consejera de Economía y Hacienda, cuyo contenido es del tenor literal siguiente:

"Aprobar el proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Y su remisión a las Cortes de Castilla y León para su tramitación correspondiente".

Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en Valladolid, a once de octubre de dos mil diecisiete.

PROYECTO DE LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que pueden preverse a partir del 1 de enero de 2018.

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En el impuesto sobre sucesiones se contempla una reducción del 99% en las adquisiciones en que la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género y en las adquisiciones en que el adquirente sea víctima del terrorismo.

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

En relación con la tributación sobre el juego, se mantienen los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 vinculados al mantenimiento y creación de empleo en las empresas del sector.

El artículo segundo comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación.

La disposición final primera modifica el capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en un doble sentido: por un lado, por razones de técnica normativa y seguridad jurídica se reenumeran los artículos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

La disposición final segunda contempla la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: el derecho a una ayuda económica anual de cuantía fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y León hasta que alcancen la mayoría de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garantía del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final tercera prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.

Artículo 1º. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

1. Se modifica la rúbrica y se introduce un nuevo apartado 4 en el artículo 15 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

“Artículo 15. Reducción por indemnizaciones y por adquisiciones de víctimas del terrorismo y de violencia de género.

4. Se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 99 por ciento en las siguientes adquisiciones “mortis causa”:

- Cuando la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género.

- Cuando el adquirente sea víctima del terrorismo.”

2. Se introduce un nuevo artículo 18 bis al texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

“Artículo 18 bis. Reducción por las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

Se aplicará una reducción del 99 por 100 en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.”

3. Se introducen dos nuevas letras d) y e) en el apartado 1 del artículo 22 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, con la siguiente redacción:

“d) El concepto de víctima del terrorismo es el establecido en el artículo 2.1 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León, o norma que la sustituya.

e) El concepto de víctima de violencia de género es el recogido en el artículo 2 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la Violencia de Género en Castilla y León, o norma que le sustituya. La acreditación de la situación de violencia de género se realizará conforme lo previsto en el artículo 7 de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre.”

4. Se modifica la Disposición Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactada en los siguientes términos:

“Disposición Transitoria. Tributos sobre el juego.

Uno. Tipo impositivo reducido en el juego del bingo.

1. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2010, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 35%.

2. Durante el ejercicio 2018 el tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico a las salas de bingo que incrementen su plantilla de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, será el 15%.

3. El tipo impositivo aplicable en el tipo general del juego del bingo no electrónico a las salas de juego que se abran en el año 2018 será el 35% durante los primeros cuatro años de su actividad, siempre que las empresas titulares de las salas no cierren, en dicho periodo, ni éstas ni ninguna otra sala abierta con anterioridad a 2011.

4. El tipo impositivo aplicable en el año 2018 a los tipos especiales de bingo, regulados en los apartados 2 y 3 del artículo 42 del Decreto 21/2013, de 20 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Regulador del Juego del Bingo de la Comunidad de Castilla y León, será del 25% en aquellas salas de juego que mantengan este año 2018 su plantilla de trabajadores respecto del año 2013, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación del tipo reducido, no se cumplieran las condiciones establecidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 anteriores, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la tarifa ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca la reducción de la plantilla de trabajadores o el cierre de la sala.

Dos. Cuota reducida por baja temporal fiscal de máquinas de juego de tipo “B” y “C”.

1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipos “B” y “C” podrán situar un máximo del 20% del número de máquinas que tengan autorizadas en las que solamente puede intervenir un jugador, con un mínimo de una máquina por empresa operadora, en situación de baja temporal fiscal por todo el año natural 2018.

Los sujetos pasivos podrán optar por situar en baja temporal fiscal máquinas por periodos trimestrales. En este supuesto, cada trimestre de baja temporal se computará como 0,25 máquinas a efectos de la aplicación del límite máximo establecido en este apartado.

2. Para la aplicación del apartado anterior deberán concurrir los siguientes requisitos:

a) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan en 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

b) Que los sujetos pasivos de la tasa no reduzcan el número de máquinas que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 respecto de las que tenían autorizadas a 1 de enero de 2014.

3. Los sujetos pasivos que hayan optado por situar en baja temporal fiscal determinadas máquinas deberán recoger esta opción en la comunicación telemática de traslado a almacén de dichas máquinas.

4. Durante el tiempo en que una máquina esté en baja temporal fiscal no podrá ser canjeada por otra.

5. Las cuotas anuales aplicables a las máquinas que cumplan los requisitos anteriores será de:

a) En el caso de las máquinas tipo “B”:

– 2.700 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.

– 1.800 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.

– 900 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.

– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.

b) En el caso de las máquinas tipo “C”:

– 3.950 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 1 trimestre.

– 2.633 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 2 trimestres.

– 1.316 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante 3 trimestres.

– 0 euros para las situadas en baja temporal fiscal durante todo el año 2018.

6. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones. A estos efectos, no se considerará incumplimiento la mera sustitución de las máquinas inicialmente declaradas por otras.

Tres. Cuota reducida para máquinas tipo “B” autorizadas a partir del 31 de diciembre de 2017.

1. Los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” podrán aplicar en 2018 una cuota reducida de 1.800 euros a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador obtenidas en concursos de adjudicación organizados por el órgano competente de la Junta de Castilla y León para las que soliciten autorización a partir del 31 de diciembre de 2017, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no reduzcan en el año 2018 la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral.

b) Que el número total de máquinas tipo “B” que tengan autorizadas a 1 de enero de 2018 no sea inferior al número total de máquinas tipo “B” que hubieran tenido autorizadas a 1 de enero de 2013 incrementado en el número de máquinas obtenidas en concurso.

c) Que el número de máquinas a las que se aplique la cuota reducida no sea superior al doble de las máquinas tipo “B” que el sujeto pasivo tuviera autorizadas a 1 de enero de 2013.

2. Las máquinas a las que se aplique esta cuota reducida no podrán acogerse al régimen de baja temporal fiscal regulado en el apartado dos de esta disposición transitoria.

3. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de la cuota prevista en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Cuatro. Cuota reducida para máquinas tipo “B” instaladas en salones de juego.

1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “B” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicarse las siguientes cuotas reducidas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:

a) 3.240 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.

b) 2.880 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.

c) 2.520 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada salón de juego adicional a la máquina número 30.

2. En el caso de que el sujeto pasivo incremente el número de máquinas instaladas en el salón a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

a) 2.880 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 20.

b) 2.520 euros a cada una de las máquinas que sean adicionales a la máquina número 20, hasta la máquina número 30.

c) 2.160 euros a cada una de las máquinas adicionales a la máquina número 30.

3. El sujeto pasivo deberá mantener, durante el año 2018, el número de máquinas tipo “B” que tenga instaladas en cada salón de juego el 1 de enero de 2018.

4. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Cinco. Cuota reducida para máquinas tipo “C” instaladas en casinos.

1. Durante el ejercicio 2018, los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” que no reduzcan ese año la plantilla global de trabajadores respecto del año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar las siguientes cuotas a las máquinas en las que solamente puede intervenir un jugador:

a) 4.725 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

b) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

c) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

2. En el caso de que los sujetos pasivos de la tasa sobre los juegos de suerte, envite o azar que grava las máquinas tipo “C” incrementen el número de máquinas instaladas en el casino a 1 de enero de 2013, las cuotas reducidas aplicables serán las siguientes:

a) 4.185 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 5, hasta la máquina número 10.

b) 3.645 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino que sean adicionales a la máquina número 10, hasta la máquina número 15.

c) 3.105 euros a cada una de las máquinas instaladas en cada casino adicional a la máquina número 15.

3. El sujeto pasivo deberá mantener durante el año 2018 el número de máquinas tipo “C” que tenga instaladas en cada casino el 1 de enero de 2018.

4. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.

5. En el caso de que, con posterioridad a la aplicación de las cuotas previstas en esta disposición, no se cumplieran las condiciones establecidas para su aplicación, el sujeto pasivo deberá presentar una autoliquidación complementaria por el importe de las cantidades no ingresadas por aplicación de la cuota ordinaria prevista en este texto refundido, junto con sus correspondientes intereses de demora, en el plazo de un mes contado desde que se produzca el incumplimiento de las condiciones.

Seis. Tarifa reducida en casinos.

1. Durante el ejercicio 2018 las empresas titulares de casinos de juego que no reduzcan su plantilla de trabajadores relativa al personal al que hace referencia el artículo 24.1 del Decreto 1/2008, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento regulador de los casinos de juego de la Comunidad de Castilla y León, o norma que lo sustituya, respecto al año 2014, en términos de personas/año regulados en la normativa laboral, podrán aplicar la siguiente tarifa, en sustitución de la regulada en el apartado 1. e) del artículo 30 de este texto refundido:

Porción de la base imponible comprendida entre Tipo aplicablePorcentaje0,00 y 500.000,00 euros10500.000,01 euros y 2.000.000 euros172.000.000,01 euros y 3.000.000 euros303.000.000,01 euros y 5.000.000 euros39Más de 5.000.000 euros48

2. En el cómputo de la plantilla no se tendrán en cuenta las bajas de personal que hayan sido objeto de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores de la empresa.”

Artículo 2º. Modificación de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

1. Se introduce una nueva letra d) en el apartado 1 del artículo 31 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, con la siguiente redacción:

“d) Los participantes en las pruebas selectivas que tengan la condición de víctima del terrorismo conforme a lo previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 de septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.”

2. Se modifica el apartado a.4) del artículo 138 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“a.4) Título Superior de Música, de Arte Dramático, de Artes Plásticas (Vidrio y Cerámica), de Diseño, o de Conservación y Restauración de Bienes Culturales, y título de Máster de Enseñanzas Artísticas Superiores: 143,50 euros por cada uno de ellos.”

3. Se modifica el apartado 2 del artículo 139 de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Están exentos del pago de esta tasa los sujetos pasivos que presenten una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento y los sujetos pasivos que tengan la condición de víctimas del terrorismo en los términos previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 2 de la Ley 4/2017, de 26 septiembre, de Reconocimiento y Atención a las Víctimas del Terrorismo en Castilla y León.”

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Régimen derogatorio

Quedan derogadas cuantas normas de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo establecido en la presente ley.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Modificación de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras.

1. Se reenumeran los artículos del capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, en los siguientes términos:

-. El actual artículo 32 pasa a ser el artículo 30.

-. El actual artículo 32 bis pasa a ser el artículo 31.

-. El actual artículo 33 pasa a ser el artículo 32.

-. El actual artículo 34 pasa a ser el artículo 33.

-. El actual artículo 35 pasa a ser el artículo 34.

-. El actual artículo 36 pasa a ser el artículo 35.

-. El actual artículo 37 pasa a ser el artículo 36.

-. El actual artículo 37 bis pasa a ser el artículo 37.

-. El actual artículo 45 bis pasa a ser el artículo 46.

-. El actual artículo 46 pasa a ser el artículo 47.

-. El actual artículo 46 bis pasa a ser el artículo 48.

-. El actual artículo 47 pasa a ser el artículo 49.

-. El actual artículo 47 bis pasa a ser el artículo 50.

-. El actual artículo 47 ter pasa a ser el artículo 51.

-. El actual artículo 47 quáter pasa a ser el artículo 52.

-. El actual artículo 48 pasa a ser el artículo 54.

2. Se introduce un nuevo artículo 53 en la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Artículo 53. Subvenciones para la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

1. La Administración de la Comunidad concederá, siempre que sean compatibles con las normas de la Unión Europea y previo establecimiento de las correspondientes bases reguladoras, subvenciones con la finalidad de promover la adquisición para la sustitución de calderas o calentadores de más de diez años.

2. Las subvenciones se otorgarán previa convocatoria pública y las solicitudes se resolverán por el orden de presentación en función del cumplimiento de los requisitos establecidos.”

Segunda.- Modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León.

Se introduce un nuevo capítulo III bis en el título II de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Capítulo III bis

Hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género

Artículo 40 bis.- Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.

Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas menores de edad de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la mayoría de edad, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por el mismo motivo.

Artículo 40 ter.- Garantía de acceso a estudios universitarios.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará el acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, así como a los servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León a los estudiantes que sean hijos o hijas de mujeres fallecidas por violencia de género, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.”

Tercera. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el 1 de enero de 2018.

Valladolid, a 11 de octubre de 2017.

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Juan Vicente Herrera Campo


PL/000014-01

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