PPL/000015-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000015-01


Sumario:

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2017, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000015, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición de ley para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/2009, DE 28 DE MAYO, DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

El actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.4, establece como objetivo de los poderes públicos el fomento del diálogo social.

Asimismo, el apartado 22 de este artículo incorpora como principio rector de las políticas públicas la garantía del derecho a recibir información plural y veraz, el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y el respeto de los principios de transparencia y objetividad en las relaciones de los poderes públicos con los medios de comunicación.

La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León crea y regula en su disposición adicional segunda la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, órgano colegiado que se encarga de determinar las necesidades de interés público y la financiación de las actuaciones necesarias en relación con el servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico.

La actual regulación contempla, la presencia de los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, la presencia de miembros de la Junta de Castilla y León y la asistencia, con voz pero sin voto, de un representante por cada una de las entidades concesionarias del servicio público. Sin embargo, los trabajadores no se hallan representados en dicho órgano, laguna que comporta un desequilibrio injustificado en el marco constitucional de las relaciones de trabajo y merma la realización de los principios de participación, transparencia y objetividad en la prestación del servicio.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue:

«3. La Comisión estará compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria; un representante elegido por los trabajadores por cada una de las entidades concesionarias del servicio público; y por los titulares de los centros directivos a los que correspondan las funciones en materia de comunicación y de telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, bajo la presidencia del Consejero que ostente las competencias en materia de comunicación. Actuará como secretario un funcionario de esta Consejería nombrado por el presidente, con voz pero sin voto. Reglamentariamente se determinarán la organización y funcionamiento de la Comisión, a cuyas sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las entidades concesionarias.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000015-01

CVE="BOCCL-09-020386"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 42773-42774
BOCCL nº 328/9 del 23/10/2017
CVE: BOCCL-09-020386

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000015-01
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 11 de octubre de 2017, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León, PPL/000015, presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición de ley para su tramitación.

PROPOSICIÓN DE

LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 4/2009, DE 28 DE MAYO, DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL DE CASTILLA Y LEÓN

Exposición de motivos

El actual Estatuto de Autonomía de Castilla y León, en su artículo 16.4, establece como objetivo de los poderes públicos el fomento del diálogo social.

Asimismo, el apartado 22 de este artículo incorpora como principio rector de las políticas públicas la garantía del derecho a recibir información plural y veraz, el reconocimiento del papel de los medios de comunicación en la formación de una opinión pública libre y el respeto de los principios de transparencia y objetividad en las relaciones de los poderes públicos con los medios de comunicación.

La Ley 4/2009, de 28 de mayo, de Publicidad Institucional de Castilla y León crea y regula en su disposición adicional segunda la Comisión de Evaluación y Seguimiento de la Televisión Digital Terrestre, órgano colegiado que se encarga de determinar las necesidades de interés público y la financiación de las actuaciones necesarias en relación con el servicio de Televisión Digital Terrestre de ámbito autonómico.

La actual regulación contempla, la presencia de los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria, la presencia de miembros de la Junta de Castilla y León y la asistencia, con voz pero sin voto, de un representante por cada una de las entidades concesionarias del servicio público. Sin embargo, los trabajadores no se hallan representados en dicho órgano, laguna que comporta un desequilibrio injustificado en el marco constitucional de las relaciones de trabajo y merma la realización de los principios de participación, transparencia y objetividad en la prestación del servicio.

Artículo único. Modificación de la Ley 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional de Castilla y León.

Se modifica el apartado 3 de la disposición adicional segunda, que queda redactado como sigue:

«3. La Comisión estará compuesta por un representante de cada uno de los grupos políticos con representación parlamentaria; un representante elegido por los trabajadores por cada una de las entidades concesionarias del servicio público; y por los titulares de los centros directivos a los que correspondan las funciones en materia de comunicación y de telecomunicaciones de la Junta de Castilla y León, bajo la presidencia del Consejero que ostente las competencias en materia de comunicación. Actuará como secretario un funcionario de esta Consejería nombrado por el presidente, con voz pero sin voto. Reglamentariamente se determinarán la organización y funcionamiento de la Comisión, a cuyas sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las entidades concesionarias.»

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.

Valladolid, 4 de octubre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PPL/000015-01

CVE="BOCCL-09-020386"



Sede de las Cortes de Castilla y León