PNL/001683-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001683-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros y D. José Ignacio Delgado Palacios, para instar a la Junta a que la Consejería de Educación desarrolle un protocolo sobre identidad de género, para su tramitación ante la Comisión de Educación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001676 a PNL/001702.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

M.ª Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La transexualidad, considerada como un rechazo al sexo asignado al nacer, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y el nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad humana, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido al desconocimiento se enfrentan a obstáculos para su participación social que conectan con un sistema de creencias que perpetúan la discriminación. En este sentido el ámbito educativo es el lugar idóneo para integrar esa diversidad, estableciéndose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto.

El 90 % de estos niños tienen episodios de bullying en la escuela, y la presión social a la que se ven sometidos hace que más del 70 % piensen en suicidarse, intentándolo el 40 %. Un 30 % no supera los 30 años de vida.

Los niños y adolescentes transexuales son invisibles para sus centros educativos que carecen de protocolos para hacer que los centros estén libres de discriminación y todo lo que es invisible es más vulnerable a la exclusión y la discriminación.

Nuestra Constitución Española, dentro de los derechos y deberes fundamentales, reconoce, en su artículo 10.1, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social.

Por su parte, el artículo 39.2 de nuestra Constitución consagra que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos y el apartado 4 del mismo artículo que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

En nuestro país la ratificación por el Estado Español de diferentes tratados internacionales, especialmente la Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestra nación el 30 de noviembre de 1990 y esta necesidad de protección del menor compartida por otras instancias internacionales como el Parlamento Europeo que aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño, han ido consolidando en nuestro ámbito peninsular una legislación que recoge los cambios sociales que inciden en la situación de los menores.

Recientemente la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, procedía a dar nueva redacción al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogiendo en el mismo que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado y para ello se tendrán en cuenta entre otros criterios la satisfacción de sus necesidades emocionales y afectivas, sus deseos, sentimientos y opiniones, así como su derecho a participar en el proceso de determinación de su interés superior, preservando su identidad, convicciones, orientación e identidad sexual, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Incidiendo en el contenido de esta Proposición no de Ley para las familias y sobre todo las madres, se convierte en un verdadero infierno luchar contra los prejuicios de toda una sociedad, no solo en su entorno familiar y social sino en el colegio, teniendo que enfrentarse en muchos casos con la dirección y el claustro para que traten a su niño o niña por el sexo que sienten y no por el registraI.

Para vencer los prejuicios sólo hay un camino: la información y la educación. No puede existir una sociedad libre si uno de sus individuos está discriminado.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Educación de Castilla y León desarrolle un Protocolo específico en el ámbito educativo sobre la Identidad de Género, que cuente con el respaldo de toda la comunidad educativa.

En Valladolid, a 29 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago,

David Castaño Sequeros y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001683-01

CVE="BOCCL-09-020528"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 42861-42863
BOCCL nº 329/9 del 25/10/2017
CVE: BOCCL-09-020528

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001683-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores Dña. María Belén Rosado Diago, D. David Castaño Sequeros y D. José Ignacio Delgado Palacios, para instar a la Junta a que la Consejería de Educación desarrolle un protocolo sobre identidad de género, para su tramitación ante la Comisión de Educación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001676 a PNL/001702.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

M.ª Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La transexualidad, considerada como un rechazo al sexo asignado al nacer, ha sido ampliamente estudiada ya por la medicina y por la psicología. Se trata de una realidad social que requiere una respuesta del legislador, para que la inicial asignación registral del sexo y el nombre propio puedan ser modificadas, con la finalidad de garantizar el libre desarrollo de la personalidad y la dignidad de las personas cuya identidad de género no se corresponde con el sexo con el que inicialmente fueron inscritas.

La realidad de las personas transexuales forma parte de la diversidad humana, aunque no siempre es visibilizada, comprendida, valorada e integrada con normalidad a nivel social, debido al desconocimiento se enfrentan a obstáculos para su participación social que conectan con un sistema de creencias que perpetúan la discriminación. En este sentido el ámbito educativo es el lugar idóneo para integrar esa diversidad, estableciéndose como un recurso transformador e imprescindible en la transmisión de los valores de igualdad, pluralidad, diversidad y respeto.

El 90 % de estos niños tienen episodios de bullying en la escuela, y la presión social a la que se ven sometidos hace que más del 70 % piensen en suicidarse, intentándolo el 40 %. Un 30 % no supera los 30 años de vida.

Los niños y adolescentes transexuales son invisibles para sus centros educativos que carecen de protocolos para hacer que los centros estén libres de discriminación y todo lo que es invisible es más vulnerable a la exclusión y la discriminación.

Nuestra Constitución Española, dentro de los derechos y deberes fundamentales, reconoce, en su artículo 10.1, la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás como fundamento del orden político y de la paz social.

Por su parte, el artículo 39.2 de nuestra Constitución consagra que los poderes públicos aseguran la protección integral de los hijos y el apartado 4 del mismo artículo que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

En nuestro país la ratificación por el Estado Español de diferentes tratados internacionales, especialmente la Convención de Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989, ratificada por nuestra nación el 30 de noviembre de 1990 y esta necesidad de protección del menor compartida por otras instancias internacionales como el Parlamento Europeo que aprobó la Carta Europea de los Derechos del Niño, han ido consolidando en nuestro ámbito peninsular una legislación que recoge los cambios sociales que inciden en la situación de los menores.

Recientemente la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, procedía a dar nueva redacción al artículo 2 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, recogiendo en el mismo que todo menor tiene derecho a que su interés superior sea valorado y considerado como primordial en todas las acciones y decisiones que le conciernan, tanto en el ámbito público como privado y para ello se tendrán en cuenta entre otros criterios la satisfacción de sus necesidades emocionales y afectivas, sus deseos, sentimientos y opiniones, así como su derecho a participar en el proceso de determinación de su interés superior, preservando su identidad, convicciones, orientación e identidad sexual, garantizando el desarrollo armónico de su personalidad.

Incidiendo en el contenido de esta Proposición no de Ley para las familias y sobre todo las madres, se convierte en un verdadero infierno luchar contra los prejuicios de toda una sociedad, no solo en su entorno familiar y social sino en el colegio, teniendo que enfrentarse en muchos casos con la dirección y el claustro para que traten a su niño o niña por el sexo que sienten y no por el registraI.

Para vencer los prejuicios sólo hay un camino: la información y la educación. No puede existir una sociedad libre si uno de sus individuos está discriminado.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que la Consejería de Educación de Castilla y León desarrolle un Protocolo específico en el ámbito educativo sobre la Identidad de Género, que cuente con el respaldo de toda la comunidad educativa.

En Valladolid, a 29 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: María Belén Rosado Diago,

David Castaño Sequeros y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001683-01

CVE="BOCCL-09-020528"



Sede de las Cortes de Castilla y León