PNL/001691-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001691-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Félix Díez Romero y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a presentar un proyecto de ley que modifique la regulación legal del Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones en la forma que se propone, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001676 a PNL/001702.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Félix Díez Romero y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Economía y Hacienda.

ANTECEDENTES

Castilla y León, como el resto de Comunidades Autonómicas, presenta unas insuficiencias crónicas en materia de financiación autonómica derivadas tanto de la falta de un nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas como de una política en materia tributaria poco progresiva incapaz de cubrir las necesidades de un mayor gasto en servicios esenciales como sanidad, educación y servicios sociales en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establece que el tributo hay que pagarlo donde el fallecido haya tenido su residencia habitual (mínimo 183 días al año) con independencia de donde tenga los bienes inmuebles y donde vivan sus herederos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio así como por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, siempre y cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo que estas cantidades deban tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, ya que generaría un doble hecho impositivo.

En Castilla y León la normativa aplicable se encuentra en el Capítulo III del Título I del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Como las CC. AA. tienen capacidad normativa para modificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones e inspirándonos en el artículo 31 de la Constitución que en su apartado primero reza que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio", presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar un proyecto de ley que modifique la regulación legal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de forma que se incluyan los siguientes aspectos:

1. Revertir los aumentos en el mínimo exento al 99 % de padres a hijos llevados a cabo por el Partido Popular dejando este mínimo exento en 200.000 €.

2. Mejorar la progresividad del impuesto con una nueva tabla impositiva que haga que quienes más tienen más paguen en la tributación de este impuesto:

3. Se habrá de tener en cuenta el gravamen en los supuestos de patrimonio preexistente relevante aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala contemplada en la Ley:

4. Reclamar al Gobierno de España que en aras de evitar el llamado “Dumping Fiscal” fije un suelo mínimo de tributación en este impuesto".

Valladolid, 29 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Félix Díez Romero y

Ricardo López Prieto

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001691-01

CVE="BOCCL-09-020536"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 42882-42885
BOCCL nº 329/9 del 25/10/2017
CVE: BOCCL-09-020536

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001691-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Félix Díez Romero y D. Ricardo López Prieto, para instar a la Junta a presentar un proyecto de ley que modifique la regulación legal del Impuesto sobre el Patrimonio y Sucesiones en la forma que se propone, para su tramitación ante la Comisión de Economía y Hacienda.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 11 de octubre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001676 a PNL/001702.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 11 de octubre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Félix Díez Romero y Ricardo López Prieto, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación en la Comisión de Economía y Hacienda.

ANTECEDENTES

Castilla y León, como el resto de Comunidades Autonómicas, presenta unas insuficiencias crónicas en materia de financiación autonómica derivadas tanto de la falta de un nuevo modelo de financiación de las Comunidades Autónomas como de una política en materia tributaria poco progresiva incapaz de cubrir las necesidades de un mayor gasto en servicios esenciales como sanidad, educación y servicios sociales en los Presupuestos Generales de la Comunidad.

La Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, establece que el tributo hay que pagarlo donde el fallecido haya tenido su residencia habitual (mínimo 183 días al año) con independencia de donde tenga los bienes inmuebles y donde vivan sus herederos.

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio así como por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e inter vivos y la percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, siempre y cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo que estas cantidades deban tributar como rendimientos del trabajo en el IRPF, ya que generaría un doble hecho impositivo.

En Castilla y León la normativa aplicable se encuentra en el Capítulo III del Título I del Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos.

Como las CC. AA. tienen capacidad normativa para modificar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones e inspirándonos en el artículo 31 de la Constitución que en su apartado primero reza que "todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio", presentamos la siguiente:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a presentar un proyecto de ley que modifique la regulación legal del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de forma que se incluyan los siguientes aspectos:

1. Revertir los aumentos en el mínimo exento al 99 % de padres a hijos llevados a cabo por el Partido Popular dejando este mínimo exento en 200.000 €.

2. Mejorar la progresividad del impuesto con una nueva tabla impositiva que haga que quienes más tienen más paguen en la tributación de este impuesto:

3. Se habrá de tener en cuenta el gravamen en los supuestos de patrimonio preexistente relevante aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala contemplada en la Ley:

4. Reclamar al Gobierno de España que en aras de evitar el llamado “Dumping Fiscal” fije un suelo mínimo de tributación en este impuesto".

Valladolid, 29 de septiembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Félix Díez Romero y

Ricardo López Prieto

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001691-01

CVE="BOCCL-09-020536"



Sede de las Cortes de Castilla y León