POC/000304-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000304-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Educación, formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a informes de los técnicos de la Dirección Provincial de Educación en relación con la reclamación por un suspenso en un examen de matemáticas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 277, de 22 de mayo de 2017, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000211 a POC/000214, POC/000233, POC/000241, POC/000271, POC/000272, POC/00276 a POC/000279, POC/000287, POC/000288, POC/000300, POC/000304, POC/000307 y POC/000309, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria POC./0900304, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a los informes de los técnicos de la Dirección Provincial de Educación en relación con la reclamación por un suspenso en un examen de matemáticas.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria POC./0900304 se manifiesta lo siguiente:

Ante la reclamación presentada por el Sr. Villarubia en el centro educativo, con fecha 6 de septiembre de 2016, en relación a la calificación obtenida por la alumna en el mes de septiembre, se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 39 y 40 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León que disponen lo siguiente:

“Artículo 39. Procedimiento de reclamación ante el centro docente.

1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrán reclamar ante el director del centro la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de los resultados de la evaluación.

2. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del jefe de estudios quien la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.

3. El departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de la reclamación y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento de coordinación didáctica.

Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del departamento de coordinación didáctica contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.

El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe al director a través del jefe de estudios. El director resolverá y notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La resolución del director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.

4. El proceso de revisión de la calificación final, contemplados en los apartados 2 y 3 de este artículo, estará terminado en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres, madres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación.

5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.

Artículo 40. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.

1. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la dirección provincial de educación.

2. El director del centro docente remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

3. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

4. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el área de inspección educativa de la dirección provincial de educación conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artículo el titular de la dirección provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se notificará inmediatamente al interesado y al director del centro.

5. El área de inspección educativa de la dirección provincial de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidas en la programación didáctica para la superación de la materia.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

El área de inspección educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

6. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el artículo 39.5 de la presente orden.

7. En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad, podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia, en el plazo de un mes a contar desde la notificación por el director provincial de educación al interesado.”

En el marco del procedimiento detallado anteriormente, y ante el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Villarubia contra la Resolución de la Dirección Provincial de Educación desestimatoria de su reclamación, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia pide nuevamente informe a la Dirección Provincial de Educación, que emite informe conforme al artículo 40.5 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo. Tal y como contempla el citado artículo, para la emisión de este informe se solicita la colaboración de un especialista en la materia en relación a:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

Según lo establecido en dicho artículo, se podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el informe de dicho especialista, emitido con fecha 24 de octubre de 2016, en el que se revisan las pruebas de recuperación de la alumna durante el curso 2015/2016, se indica que la alumna debería haber recuperado la primera y la segunda evaluación.

En el informe elaborado por la Inspección Educativa de Palencia se indica, según establece la programación didáctica de matemáticas del centro educativo, que la nota final se obtendrá mediante el cálculo de la media ponderada de dichos exámenes; que se podrá sumar un punto referido a la valoración del trabajo realizado por el alumnado y su actitud en las clases; y que la docente le había atribuido dicho punto en la evaluación ordinaria realizada, según constata ante el centro la Inspección Educativa.

Por ello, una vez analizada la documentación en el marco del procedimiento establecido, se concluye que la alumna supera la nota mínima para aprobar, lo que sirve de base para estimar el recurso presentado.

Valladolid, 30 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


POC/000304-2

CVE="BOCCL-09-020569"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 42989
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020569

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
461.- Preguntas para respuesta oral en Comisión
POC/000304-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la Pregunta con respuesta Oral ante la Comisión de Educación, formulada por la Procuradora Dña. María Belén Rosado Diago, relativa a informes de los técnicos de la Dirección Provincial de Educación en relación con la reclamación por un suspenso en un examen de matemáticas, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 277, de 22 de mayo de 2017, que ha sido evacuada por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta oral ante comisión, POC/000211 a POC/000214, POC/000233, POC/000241, POC/000271, POC/000272, POC/00276 a POC/000279, POC/000287, POC/000288, POC/000300, POC/000304, POC/000307 y POC/000309, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, que han sido evacuadas por escrito en virtud del artículo 159.3 del Reglamento de la Cámara.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Respuesta de la Consejería de Educación a la Iniciativa Parlamentaria POC./0900304, formulada a la Junta de Castilla y León por Dña. María Belén Rosado Diago, Procuradora del Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a los informes de los técnicos de la Dirección Provincial de Educación en relación con la reclamación por un suspenso en un examen de matemáticas.

En respuesta a la Iniciativa Parlamentaria POC./0900304 se manifiesta lo siguiente:

Ante la reclamación presentada por el Sr. Villarubia en el centro educativo, con fecha 6 de septiembre de 2016, en relación a la calificación obtenida por la alumna en el mes de septiembre, se ha seguido el procedimiento establecido en los artículos 39 y 40 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo, por la que se establece el currículo y se regula la implantación, evaluación y desarrollo del bachillerato en la Comunidad de Castilla y León que disponen lo siguiente:

“Artículo 39. Procedimiento de reclamación ante el centro docente.

1. En el supuesto de que, tras las oportunas aclaraciones, exista desacuerdo con la calificación final obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrán reclamar ante el director del centro la revisión de dicha calificación, en el plazo de dos días hábiles a partir de aquel en que se produjo la comunicación de los resultados de la evaluación.

2. La reclamación, que contendrá cuantas alegaciones justifiquen la disconformidad con la calificación final, será tramitada a través del jefe de estudios quien la trasladará al jefe del departamento de coordinación didáctica responsable de la materia con cuya calificación se manifiesta el desacuerdo, y comunicará tal circunstancia al profesor tutor.

3. El departamento de coordinación didáctica correspondiente procederá al estudio de la reclamación y elaborará un informe motivado que recoja la descripción de hechos y actuaciones previas que hayan tenido lugar, el análisis realizado conforme a lo establecido en el párrafo siguiente, así como la propuesta vinculante de modificación o ratificación de la calificación final objeto de revisión. Dicho informe será firmado por el jefe del departamento. De todo ello se dejará constancia en el libro de actas del departamento de coordinación didáctica.

Para la elaboración del informe a que se refiere el párrafo anterior, el profesorado del departamento de coordinación didáctica contrastará las actuaciones seguidas en el proceso de evaluación del alumno con lo establecido en la correspondiente programación didáctica con especial referencia a:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumno.

b) Adecuación de los procedimientos e instrumentos de evaluación aplicados.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación y evaluación.

El jefe del departamento correspondiente trasladará el informe al director a través del jefe de estudios. El director resolverá y notificará por escrito al alumno o a sus padres, madres o tutores legales, la decisión razonada de ratificación o modificación de la calificación revisada e informará de la misma al profesor tutor, haciéndole entrega de una copia del escrito cursado. La resolución del director pondrá término al proceso de reclamación ante el centro.

4. El proceso de revisión de la calificación final, contemplados en los apartados 2 y 3 de este artículo, estará terminado en un plazo máximo de tres días hábiles, incluida la comunicación a los padres, madres o tutores legales, contados desde el día de la presentación de la solicitud de reclamación.

5. Si, tras el proceso de revisión, procediera la modificación de alguna calificación final, el secretario del centro insertará en las actas, en el expediente académico y en el historial académico del alumno, la oportuna diligencia que será visada por el director del centro.

Artículo 40. Procedimiento de reclamación ante la dirección provincial de educación.

1. En el caso de que, tras el proceso de reclamación ante el centro docente, persista el desacuerdo con la calificación final de curso obtenida en una materia, el alumno o sus padres, madres o tutores legales, podrán solicitar por escrito al director del centro docente, en el plazo de dos días hábiles a partir de la comunicación del centro, que eleve la reclamación a la dirección provincial de educación.

2. El director del centro docente remitirá el expediente de la reclamación al titular de la dirección provincial de educación, en el plazo no superior a dos días hábiles desde la recepción de la solicitud.

3. El expediente incorporará copia de las actas de las sesiones de evaluación, los informes elaborados en el centro, copia de la reclamación presentada ante el centro, la resolución del director del centro, las copias de los instrumentos de evaluación que justifiquen las decisiones derivadas del proceso de evaluación del alumno y, en su caso, las nuevas alegaciones del reclamante y el informe, si procede, del director acerca de las mismas.

4. En el plazo de diez días hábiles a partir de la recepción del expediente, teniendo en cuenta la propuesta incluida en el informe que elabore el área de inspección educativa de la dirección provincial de educación conforme a lo establecido en el apartado 5 de este artículo el titular de la dirección provincial adoptará la resolución pertinente, que será motivada en todo caso, y que se notificará inmediatamente al interesado y al director del centro.

5. El área de inspección educativa de la dirección provincial de educación analizará el expediente y las alegaciones que en él se contengan y emitirá su informe en función de los siguientes criterios:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidas en la programación didáctica para la superación de la materia.

d) Cumplimiento por parte del centro de lo dispuesto en la presente orden.

El área de inspección educativa podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente.

6. En el caso de que la reclamación sea estimada se adoptarán las mismas medidas a las que se refiere el artículo 39.5 de la presente orden.

7. En el caso de que la reclamación sea desestimada, el alumno o sus padres, madres o tutores legales en el caso de que sea menor de edad, podrán interponer recurso de alzada ante el titular de la delegación territorial de la Junta de Castilla y León de la provincia, en el plazo de un mes a contar desde la notificación por el director provincial de educación al interesado.”

En el marco del procedimiento detallado anteriormente, y ante el recurso de alzada interpuesto por el Sr. Villarubia contra la Resolución de la Dirección Provincial de Educación desestimatoria de su reclamación, la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Palencia pide nuevamente informe a la Dirección Provincial de Educación, que emite informe conforme al artículo 40.5 de la Orden EDU/363/2015, de 4 de mayo. Tal y como contempla el citado artículo, para la emisión de este informe se solicita la colaboración de un especialista en la materia en relación a:

a) Adecuación de los contenidos, criterios de evaluación y estándares de aprendizaje evaluables, sobre los que se ha llevado a cabo la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, a los recogidos en la correspondiente programación didáctica.

b) Adecuación de las estrategias e instrumentos de evaluación aplicados con lo señalado en la programación didáctica.

c) Correcta aplicación de los criterios de calificación establecidos en la programación didáctica para la superación de la materia.

Según lo establecido en dicho artículo, se podrá solicitar la colaboración de especialistas en las materias a las que haga referencia la reclamación para la elaboración de su informe, así como los documentos que considere pertinentes para la resolución del expediente. En el informe de dicho especialista, emitido con fecha 24 de octubre de 2016, en el que se revisan las pruebas de recuperación de la alumna durante el curso 2015/2016, se indica que la alumna debería haber recuperado la primera y la segunda evaluación.

En el informe elaborado por la Inspección Educativa de Palencia se indica, según establece la programación didáctica de matemáticas del centro educativo, que la nota final se obtendrá mediante el cálculo de la media ponderada de dichos exámenes; que se podrá sumar un punto referido a la valoración del trabajo realizado por el alumnado y su actitud en las clases; y que la docente le había atribuido dicho punto en la evaluación ordinaria realizada, según constata ante el centro la Inspección Educativa.

Por ello, una vez analizada la documentación en el marco del procedimiento establecido, se concluye que la alumna supera la nota mínima para aprobar, lo que sirve de base para estimar el recurso presentado.

Valladolid, 30 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Fernando Rey Martínez.


POC/000304-2

CVE="BOCCL-09-020569"



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