PE/004686-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004686-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a criterios para adjudicar contratos a las entidades sin ánimo de lucro, y relación de todos los contratos adjudicados a ONG entre 2015 y 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904686, formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “Criterios para adjudicar contratos a las entidades sin ánimo de lucro, y relación de todos los contratos adjudicados a ONG entre 2015 y 2016”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO VI: Consejería de Sanidad

•ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VIII: Consejería de Educación

•ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 28 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904686

Los pliegos que rigen cualquier contratación pública determinan los criterios de su adjudicación, con independencia de la naturaleza jurídica de los licitadores concurrentes.

Dado que no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG), se relacionan en el anexo adjunto los contratos adjudicados entre 2015 y 2016 a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras:

• G. Asociaciones y fundaciones

• R. Congregaciones e instituciones religiosas

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0904686

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica que los criterios de contratación con entidades sin ánimo de lucro aplicables son los generales establecidos en la normativa de contratación pública vigente. Por tanto, y según la normativa de contratación pública, si una entidad sin ánimo de lucro cumple los requisitos de aptitud y solvencia y presenta la proposición económicamente más ventajosa, resultará adjudicataria de un contrato.

Por otra parte, dado que no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental, se adjunta anexo con los contratos adjudicados entre 2015 y 2016 a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental” entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras: G. Asociaciones y fundaciones y R. Congregaciones e instituciones religiosas.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0904686

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en cuanto a los criterios de adjudicación para estas entidades, se aplica en lo que sea procedente, el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Así mismo, es preciso tener en cuenta que las organizaciones no gubernamentales ONG deberán reunir la condiciones de aptitud exigidas por el art. 54 de la LCSP, entre las que se encuentran la solvencia económica, financiera, técnica o profesional y contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la actividad o prestación, que constituya el objeto del contrato.

Al no existir un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG), la contestación debe referirse a los contratos adjudicados, en los años 2015 y 2016, a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro no gubernamental, entendiendo por tal, a estos efectos, aquellas entidades cuyo CIF comienza por las letras G “Asociaciones y fundaciones” y R “Congregaciones e instituciones religiosas”. En este sentido, durante los anos 2015 y 2016, no se ha tramitado ni adjudicado, en esta Consejería y en sus entes dependientes, ningún contrato a organizaciones no gubernamentales (ONG), ni a entidades sin ánimo de lucro.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0904686

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para la adjudicación de los contratos que celebra, no tiene establecidos criterios de valoración de ofertas diferentes para las entidades sin ánimo de lucro, siendo los criterios utilizados los establecidos en la normativa de contratación pública vigente, de acuerdo con lo establecido el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que garantiza el libre acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, y la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Sin perjuicio de ello, la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo 44/2016 de 21 de julio, aprobó unas directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Respecto de los contratos adjudicados a organizaciones no gubernamentales, entre 2015 y 2016, y teniendo en cuenta que no existe un concepto jurídico unívoco de entidad u organización no gubernamental, se acompaña como Anexo la relación de contratos adjudicados por la Consejería y por el sector público a ella vinculado a entidades sin ánimo de lucro de carácter “no gubernamental”.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0904686

No existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental.

Los contratos por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro se han adjudicado mediante aplicación de la legislación vigente en materia de contratación pública.

La relación de contratos formalizados por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería con asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro en el periodo consultado figura el ANEXO adjunto.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0904686

Tanto la Consejería de Sanidad como la Gerencia Regional de Salud sigue, para adjudicar contratos a entidades sin ánimo de lucro, los mismos criterios que para adjudicar contratos en general; de modo que, tras seguir el oportuno procedimiento de licitación, un contrato se adjudicará a una entidad sin ánimo de lucro cuando la oferta que presente sea la económicamente más ventajosa, en los términos que exige el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por otro lado, en cuanto la relación de contratos solicitados, y dado que no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG), se relacionan en el anexo los contratos adjudicados entre 2015 a 2016 a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras:

• G. Asociaciones y fundaciones.

• R. Congregaciones e instituciones religiosas.

La Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León no ha adjudicado contratos a ONG.

ANEXO VII

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0904686

Los contratos entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y las entidades no gubernamentales se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que no existen criterios específicos de adjudicación de contratos a entidades sin ánimo de lucro.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha adjudicado a ONGs (entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las letras “G” de Asociaciones y fundaciones y “R” por congregaciones e instituciones religiosas), entre los años 2015 y 2016, los contratos que se relacionan a continuación:

• Realización de actividades complementarias a la atención directa a menores y jóvenes internados en las unidades del área de intervención de reforma del centro Zambrana de Valladolid, adjudicado a la Fundación Grupo Norte.

• Servicio de estancias diurnas en la residencia asistida de personas mayores de Segovia, adjudicado a la Fundación Diagrama.

• Actividades de envejecimiento activo en las residencias de Mayores, adjudicado a la Fundación SIEL BLEU ESPAÑA.

• Contratos de seguros de responsabilidad civil, adjudicados a FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros.

• Realización de análisis e informes sobre consumo de drogas dentro del VI plan Regional de drogas, adjudicados a la Fundación General de la Universidad de Valladolid.

• Realización de cursos de formación para solicitantes de adopción adjudicados a ARFA, asociación Regional de Familias adoptantes.

• Servicio de limpieza de la Sede de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y sección de juventud en Ávila, adjudicado a ASPRODES FEAPS.

• Realización de actuaciones de prevención de la violencia de género y de igualdad de oportunidades encuadradas dentro Programa Operativo del FSE, adjudicado a Escuela de Estudios superiores Sagrado Corazón de Jesús, a la asociación CONEXUS y asociación SINHAYA.

• Sistema de aseguramiento de la calidad de las instalaciones Juveniles basado en normas ISO, adjudicado a AENOR.

• Estudios para la evaluación de riesgos de las actividades juveniles, adjudicados a la Fundación Eusebio Sacristán Desarrollo Deportivo.

• Organización y celebración de actividades culturales y deportivas para centros de juventud, adjudicados a la asociación cultural El Duende, asociación cultural grupo de teatro Eslabón, asociación cultural la Quintana, asociación Zink, Asociación musical Pan y Canela, Club deportivo Nautico Pelayos, asociación cultural en busca de Intercatia, asociación SAX Y XAS y asociación Burgalesa de Ocio y animación.

ANEXO VIII

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0904686

El TRLCSP sólo permite otorgar un tratamiento preferente en la adjudicación de contratos a las entidades sin ánimo de lucro en el supuesto previsto en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que el objeto del contrato venga constituido por prestaciones de carácter social o asistencial.

2) Que la finalidad o actividad de la entidad tenga relación directa con el objeto del contrato.

3) Que se produzca una situación de empate en cuanto a la proposición más ventajosa.

4) Que así se haya previsto expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Como puede apreciarse, la ley sólo permite efectuar una discriminación positiva de las entidades sin ánimo de lucro en la fase final de la adjudicación del contrato para el hipotético supuesto de que se produzca una situación de igualdad de condiciones entre dos ofertas que resulten las más ventajosas económicamente, siendo una de ellas la realizada por una entidad no lucrativa, pero siempre que hayan licitado en igualdad de condiciones.

En consecuencia, la definición de los criterios de adjudicación del contrato no puede hacerse con la intención de otorgar un trato de privilegio a las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de candidatos o licitadores, ya que esto iría en contra del principio de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos proclamado por el artículo 1 del TRLCSP y el artículo 18 de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DOVE de 28 de marzo de 2014).

De acuerdo con lo expuesto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares utilizados en la adjudicación de los contratos celebrados por la Consejería de Educación otorgan a las entidades sin ánimo de lucro el único tratamiento que la normativa prevé para este tipo de organizaciones, garantizándoles su preferencia en la adjudicación en caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, con la siguiente redacción: “Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, la consideración de la oferta económicamente más ventajosa y, por lo tanto, la clasificación en primer lugar se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP y la Directriz cuarta, apartado 4, letra c), del Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León (B.O. C. y L. n° 142, de 25 de julio de 2016), siendo requisito indispensable para la aplicación de esta preferencia que el licitador hubiese declarado y acreditado estas circunstancias en el sobre n° 1 de documentación general. Si a pesar de la aplicación de la Disposición adicional cuarta persistieran varios licitadores con la misma preferencia, será clasificada en primer lugar la oferta del licitador que hubiese obtenido la mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación.”

Asimismo, debe señalarse que el régimen de contratos reservados para determinados servicios sociales, culturales y de salud previsto en el artículo 77 de la citada Directiva comunitaria no tiene eficacia directa, por lo que no cabe invocar la aplicación de este régimen particular de contratación.

En otro orden de cosas, no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG). No obstante, se informa, consultadas las bases de datos de DUERO, que a la Consejería de Educación no le consta la adjudicación de contratos públicos, entre 2015 y 2016, a entidades sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las letras G (Asociaciones y fundaciones) y R (Congregaciones e instituciones religiosas).

ANEXO IX

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0904686

Los contratos que celebra la Consejería de Cultura y Turismo se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que no existen criterios específicos de adjudicación de contratos a entidades sin ánimo de lucro.

No existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernalmental (ONG), por ello se contesta informando respecto a los contratos adjudicados entre 2015 y 2016 con cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras:

• G. Asociaciones y fundaciones.

• R. Congregaciones e instituciones religiosas.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el periodo de tiempo al que hace referencia la pregunta, ha efectuado los siguientes:


PE/004686-3

CVE="BOCCL-09-020573"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 42999
BOCCL nº 330/9 del 26/10/2017
CVE: BOCCL-09-020573

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/004686-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, relativa a criterios para adjudicar contratos a las entidades sin ánimo de lucro, y relación de todos los contratos adjudicados a ONG entre 2015 y 2016, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 225, de 1 de febrero de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./0904686, formulada por el Procurador D. José Ignacio Delgado Palacios, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a “Criterios para adjudicar contratos a las entidades sin ánimo de lucro, y relación de todos los contratos adjudicados a ONG entre 2015 y 2016”.

Recabada información de todas las Consejerías de la Junta de Castilla y León en relación con la cuestión planteada en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:

•ANEXO I: Consejería de la Presidencia

•ANEXO II: Consejería de Economía y Hacienda

•ANEXO III: Consejería de Empleo

•ANEXO IV: Consejería de Fomento y Medio Ambiente

•ANEXO V: Consejería de Agricultura y Ganadería

•ANEXO VI: Consejería de Sanidad

•ANEXO VII: Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades

•ANEXO VIII: Consejería de Educación

•ANEXO IX: Consejería de Cultura y Turismo

Valladolid, 28 de agosto de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.

ANEXO I

CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA

P.E./0904686

Los pliegos que rigen cualquier contratación pública determinan los criterios de su adjudicación, con independencia de la naturaleza jurídica de los licitadores concurrentes.

Dado que no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG), se relacionan en el anexo adjunto los contratos adjudicados entre 2015 y 2016 a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras:

• G. Asociaciones y fundaciones

• R. Congregaciones e instituciones religiosas

ANEXO II

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y HACIENDA

P.E./0904686

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se indica que los criterios de contratación con entidades sin ánimo de lucro aplicables son los generales establecidos en la normativa de contratación pública vigente. Por tanto, y según la normativa de contratación pública, si una entidad sin ánimo de lucro cumple los requisitos de aptitud y solvencia y presenta la proposición económicamente más ventajosa, resultará adjudicataria de un contrato.

Por otra parte, dado que no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental, se adjunta anexo con los contratos adjudicados entre 2015 y 2016 a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental” entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras: G. Asociaciones y fundaciones y R. Congregaciones e instituciones religiosas.

ANEXO III

CONSEJERÍA DE EMPLEO

P.E./0904686

En contestación a las cuestiones que se plantean en la pregunta de referencia se informa que, en cuanto a los criterios de adjudicación para estas entidades, se aplica en lo que sea procedente, el Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueban directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León, sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Así mismo, es preciso tener en cuenta que las organizaciones no gubernamentales ONG deberán reunir la condiciones de aptitud exigidas por el art. 54 de la LCSP, entre las que se encuentran la solvencia económica, financiera, técnica o profesional y contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la actividad o prestación, que constituya el objeto del contrato.

Al no existir un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG), la contestación debe referirse a los contratos adjudicados, en los años 2015 y 2016, a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro no gubernamental, entendiendo por tal, a estos efectos, aquellas entidades cuyo CIF comienza por las letras G “Asociaciones y fundaciones” y R “Congregaciones e instituciones religiosas”. En este sentido, durante los anos 2015 y 2016, no se ha tramitado ni adjudicado, en esta Consejería y en sus entes dependientes, ningún contrato a organizaciones no gubernamentales (ONG), ni a entidades sin ánimo de lucro.

ANEXO IV

CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE

P.E./0904686

La Consejería de Fomento y Medio Ambiente, para la adjudicación de los contratos que celebra, no tiene establecidos criterios de valoración de ofertas diferentes para las entidades sin ánimo de lucro, siendo los criterios utilizados los establecidos en la normativa de contratación pública vigente, de acuerdo con lo establecido el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público que garantiza el libre acceso a las licitaciones, la publicidad y transparencia de los procedimientos, y la no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos.

Sin perjuicio de ello, la Junta de Castilla y León mediante Acuerdo 44/2016 de 21 de julio, aprobó unas directrices vinculantes para los órganos de contratación de la Administración General e Institucional de la Comunidad de Castilla y León sobre incorporación de aspectos sociales en la contratación.

Respecto de los contratos adjudicados a organizaciones no gubernamentales, entre 2015 y 2016, y teniendo en cuenta que no existe un concepto jurídico unívoco de entidad u organización no gubernamental, se acompaña como Anexo la relación de contratos adjudicados por la Consejería y por el sector público a ella vinculado a entidades sin ánimo de lucro de carácter “no gubernamental”.

ANEXO V

CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

P.E./0904686

No existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental.

Los contratos por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería a asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro se han adjudicado mediante aplicación de la legislación vigente en materia de contratación pública.

La relación de contratos formalizados por parte de la Consejería de Agricultura y Ganadería con asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro en el periodo consultado figura el ANEXO adjunto.

ANEXO VI

CONSEJERÍA DE SANIDAD

P.E./0904686

Tanto la Consejería de Sanidad como la Gerencia Regional de Salud sigue, para adjudicar contratos a entidades sin ánimo de lucro, los mismos criterios que para adjudicar contratos en general; de modo que, tras seguir el oportuno procedimiento de licitación, un contrato se adjudicará a una entidad sin ánimo de lucro cuando la oferta que presente sea la económicamente más ventajosa, en los términos que exige el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.

Por otro lado, en cuanto la relación de contratos solicitados, y dado que no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG), se relacionan en el anexo los contratos adjudicados entre 2015 a 2016 a cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras:

• G. Asociaciones y fundaciones.

• R. Congregaciones e instituciones religiosas.

La Fundación de Hemoterapia y Hemodonación de Castilla y León no ha adjudicado contratos a ONG.

ANEXO VII

CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES

P.E./0904686

Los contratos entre la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades y las entidades no gubernamentales se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que no existen criterios específicos de adjudicación de contratos a entidades sin ánimo de lucro.

La Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades ha adjudicado a ONGs (entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las letras “G” de Asociaciones y fundaciones y “R” por congregaciones e instituciones religiosas), entre los años 2015 y 2016, los contratos que se relacionan a continuación:

• Realización de actividades complementarias a la atención directa a menores y jóvenes internados en las unidades del área de intervención de reforma del centro Zambrana de Valladolid, adjudicado a la Fundación Grupo Norte.

• Servicio de estancias diurnas en la residencia asistida de personas mayores de Segovia, adjudicado a la Fundación Diagrama.

• Actividades de envejecimiento activo en las residencias de Mayores, adjudicado a la Fundación SIEL BLEU ESPAÑA.

• Contratos de seguros de responsabilidad civil, adjudicados a FIATC-Mutua de Seguros y Reaseguros.

• Realización de análisis e informes sobre consumo de drogas dentro del VI plan Regional de drogas, adjudicados a la Fundación General de la Universidad de Valladolid.

• Realización de cursos de formación para solicitantes de adopción adjudicados a ARFA, asociación Regional de Familias adoptantes.

• Servicio de limpieza de la Sede de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales y sección de juventud en Ávila, adjudicado a ASPRODES FEAPS.

• Realización de actuaciones de prevención de la violencia de género y de igualdad de oportunidades encuadradas dentro Programa Operativo del FSE, adjudicado a Escuela de Estudios superiores Sagrado Corazón de Jesús, a la asociación CONEXUS y asociación SINHAYA.

• Sistema de aseguramiento de la calidad de las instalaciones Juveniles basado en normas ISO, adjudicado a AENOR.

• Estudios para la evaluación de riesgos de las actividades juveniles, adjudicados a la Fundación Eusebio Sacristán Desarrollo Deportivo.

• Organización y celebración de actividades culturales y deportivas para centros de juventud, adjudicados a la asociación cultural El Duende, asociación cultural grupo de teatro Eslabón, asociación cultural la Quintana, asociación Zink, Asociación musical Pan y Canela, Club deportivo Nautico Pelayos, asociación cultural en busca de Intercatia, asociación SAX Y XAS y asociación Burgalesa de Ocio y animación.

ANEXO VIII

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

P.E./0904686

El TRLCSP sólo permite otorgar un tratamiento preferente en la adjudicación de contratos a las entidades sin ánimo de lucro en el supuesto previsto en el apartado 4 de la disposición adicional cuarta, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que el objeto del contrato venga constituido por prestaciones de carácter social o asistencial.

2) Que la finalidad o actividad de la entidad tenga relación directa con el objeto del contrato.

3) Que se produzca una situación de empate en cuanto a la proposición más ventajosa.

4) Que así se haya previsto expresamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

Como puede apreciarse, la ley sólo permite efectuar una discriminación positiva de las entidades sin ánimo de lucro en la fase final de la adjudicación del contrato para el hipotético supuesto de que se produzca una situación de igualdad de condiciones entre dos ofertas que resulten las más ventajosas económicamente, siendo una de ellas la realizada por una entidad no lucrativa, pero siempre que hayan licitado en igualdad de condiciones.

En consecuencia, la definición de los criterios de adjudicación del contrato no puede hacerse con la intención de otorgar un trato de privilegio a las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de candidatos o licitadores, ya que esto iría en contra del principio de no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos proclamado por el artículo 1 del TRLCSP y el artículo 18 de la Directiva 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014, relativa a la adjudicación de contratos de concesión (DOVE de 28 de marzo de 2014).

De acuerdo con lo expuesto, los pliegos de cláusulas administrativas particulares utilizados en la adjudicación de los contratos celebrados por la Consejería de Educación otorgan a las entidades sin ánimo de lucro el único tratamiento que la normativa prevé para este tipo de organizaciones, garantizándoles su preferencia en la adjudicación en caso de empate en cuanto a la proposición más ventajosa, con la siguiente redacción: “Si varias ofertas obtuviesen la misma puntuación, la consideración de la oferta económicamente más ventajosa y, por lo tanto, la clasificación en primer lugar se realizará de acuerdo con lo dispuesto en la Disposición adicional cuarta del TRLCSP y la Directriz cuarta, apartado 4, letra c), del Acuerdo 44/2016, de 21 de julio, de la Junta de Castilla y León (B.O. C. y L. n° 142, de 25 de julio de 2016), siendo requisito indispensable para la aplicación de esta preferencia que el licitador hubiese declarado y acreditado estas circunstancias en el sobre n° 1 de documentación general. Si a pesar de la aplicación de la Disposición adicional cuarta persistieran varios licitadores con la misma preferencia, será clasificada en primer lugar la oferta del licitador que hubiese obtenido la mayor puntuación en el criterio con mayor valor entre todos los criterios de adjudicación.”

Asimismo, debe señalarse que el régimen de contratos reservados para determinados servicios sociales, culturales y de salud previsto en el artículo 77 de la citada Directiva comunitaria no tiene eficacia directa, por lo que no cabe invocar la aplicación de este régimen particular de contratación.

En otro orden de cosas, no existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernamental (ONG). No obstante, se informa, consultadas las bases de datos de DUERO, que a la Consejería de Educación no le consta la adjudicación de contratos públicos, entre 2015 y 2016, a entidades sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las letras G (Asociaciones y fundaciones) y R (Congregaciones e instituciones religiosas).

ANEXO IX

CONSEJERÍA DE CULTURA Y TURISMO

P.E./0904686

Los contratos que celebra la Consejería de Cultura y Turismo se rigen por la Ley de Contratos del Sector Público, por lo que no existen criterios específicos de adjudicación de contratos a entidades sin ánimo de lucro.

No existe un concepto jurídico y unívoco de entidad u organización no gubernalmental (ONG), por ello se contesta informando respecto a los contratos adjudicados entre 2015 y 2016 con cualesquiera entidad sin ánimo de lucro “no gubernamental”, entendiendo por tal a estos efectos aquellas entidades cuyo CIF comienza por las siguientes letras:

• G. Asociaciones y fundaciones.

• R. Congregaciones e instituciones religiosas.

La Consejería de Cultura y Turismo, en el periodo de tiempo al que hace referencia la pregunta, ha efectuado los siguientes:


PE/004686-3

CVE="BOCCL-09-020573"



Sede de las Cortes de Castilla y León