PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 6372, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo y D.ª Natalia del Barrio Jiménez, Procuradoras perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León sobre acogimientos familiares.
Para ofrecerse como familia de acogida se deben cumplir los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 17 del Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo. Las personas interesadas en ofrecerse serán objeto de un estudio inicial al objeto de constatar el cumplimiento de los mismos así como realizar un estudio, de naturaleza técnica cuyo contenido mínimo también se recoge en el presente Decreto.
Además, para que una familia que se ofrece a acoger se convierta en acogedor de un menor protegido, debe pasar por un estudio y propuesta de selección según los criterios específicos y de preferencia del artículo 40 del Decreto 37/2006.
En el año 2017 se ha actualizado el proceso técnico de valoración de las familias que se ofrecen para acoger, proceso que se basa en estudios teóricos de expertos en la materia, en consonancia siempre con el interés superior del menor protegido de crecer en un entorno familiar y respetando en todo caso lo establecido en el Decreto 37/2006.
Un tratamiento de fertilidad, por sí solo, no constituye un motivo para que un ofrecimiento se vea desestimado, sin perjuicio de que esa situación se tenga en cuenta, junto al resto de aspectos familiares, para analizar la motivación del ofrecimiento de la familia, tomando siempre como referencia las necesidades y el superior interés del menor protegido.
El artículo 34 f) del Decreto 37/2006 establece que para llevar a cabo la preselección, el estudio de casos comprenderá la valoración ponderada de los siguientes aspectos y condiciones: La adecuación de las condiciones de la vivienda y de entorno en el que se ubique a los requerimientos planteados.
Los criterios respecto al entorno en el que vive la familia se analizan en relación a la seguridad que el mismo ofrece para el menor, la potencialidad de estimulación del mismo, las oportunidades de relaciones sociales, la respuesta a sus necesidades sanitarias y formativas, con servicios sanitarios y escolares en la zona o forma de acceder a ellos, la existencia de fuentes de apoyo en el entorno..., todo ello en relación a las necesidades de los menores y sin diferenciar entornos rurales de urbanos.
El artículo 34 e) del Decreto 37/2006 establece que para llevar a cabo la preselección, el estudio de casos comprenderá la valoración ponderada de los siguientes aspectos y condiciones: e) La suficiencia de los medios de vida de que dispongan para cubrir las necesidades del menor, teniendo en cuenta en su caso la complementariedad de la ayuda económica compensatoria que para el supuesto pueda preverse.
Este criterio se traduce a nivel técnico en exigir a las familias unos ingresos mínimos, tomando como referencia el IPREM, el cual se incrementa en determinados porcentajes en función del número de miembros de la unidad familiar que se ofrece para acoger, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración de cada GTSS pueda proponer, de forma razonada, la adecuación o no de los acogedores, pese a que sus ingresos no superen los establecidos, de acuerdo a las características concretas de cada caso.
Además, la suficiencia económica se analiza también desde la perspectiva de la capacidad de administración de la familia (planificación, ajuste del nivel de vida a los ingresos, ausencia de deudas que no puedan afrontar, etc.).
El acogimiento familiar se gestiona a través de la Gerencia de Servicios Sociales.
Cruz Roja Española en Castilla y León colabora con la entidad pública en el programa de acogimiento familiar desarrollando funciones de sensibilización del acogimiento, captación, información, formación y valoración inicial de las familias interesadas en ofrecerse para acoger menores protegidos en nuestro territorio.
Valladolid, 23 de agosto de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/006372-2
CVE="BOCCL-09-020604"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/003723, PE/004686, PE/005508, PE/005510, PE/005511, PE/005853, PE/005950, PE/005962, PE/006056, PE/006069, PE/006073, PE/006145, PE/006175, PE/006177, PE/006178, PE/006211, PE/006217, PE/006223, PE/006225, PE/006237, PE/006245, PE/006249, PE/006279, PE/006285, PE/006325, PE/006362 a PE/006364, PE/006368 a PE/006372, PE/006381, PE/006385, PE/006389 y PE/006405 a PE/006410, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 13 de septiembre de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita P.E. 6372, formulada por D.ª Laura Domínguez Arroyo y D.ª Natalia del Barrio Jiménez, Procuradoras perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León sobre acogimientos familiares.
Para ofrecerse como familia de acogida se deben cumplir los requisitos y compromisos recogidos en el artículo 17 del Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo. Las personas interesadas en ofrecerse serán objeto de un estudio inicial al objeto de constatar el cumplimiento de los mismos así como realizar un estudio, de naturaleza técnica cuyo contenido mínimo también se recoge en el presente Decreto.
Además, para que una familia que se ofrece a acoger se convierta en acogedor de un menor protegido, debe pasar por un estudio y propuesta de selección según los criterios específicos y de preferencia del artículo 40 del Decreto 37/2006.
En el año 2017 se ha actualizado el proceso técnico de valoración de las familias que se ofrecen para acoger, proceso que se basa en estudios teóricos de expertos en la materia, en consonancia siempre con el interés superior del menor protegido de crecer en un entorno familiar y respetando en todo caso lo establecido en el Decreto 37/2006.
Un tratamiento de fertilidad, por sí solo, no constituye un motivo para que un ofrecimiento se vea desestimado, sin perjuicio de que esa situación se tenga en cuenta, junto al resto de aspectos familiares, para analizar la motivación del ofrecimiento de la familia, tomando siempre como referencia las necesidades y el superior interés del menor protegido.
El artículo 34 f) del Decreto 37/2006 establece que para llevar a cabo la preselección, el estudio de casos comprenderá la valoración ponderada de los siguientes aspectos y condiciones: La adecuación de las condiciones de la vivienda y de entorno en el que se ubique a los requerimientos planteados.
Los criterios respecto al entorno en el que vive la familia se analizan en relación a la seguridad que el mismo ofrece para el menor, la potencialidad de estimulación del mismo, las oportunidades de relaciones sociales, la respuesta a sus necesidades sanitarias y formativas, con servicios sanitarios y escolares en la zona o forma de acceder a ellos, la existencia de fuentes de apoyo en el entorno..., todo ello en relación a las necesidades de los menores y sin diferenciar entornos rurales de urbanos.
El artículo 34 e) del Decreto 37/2006 establece que para llevar a cabo la preselección, el estudio de casos comprenderá la valoración ponderada de los siguientes aspectos y condiciones: e) La suficiencia de los medios de vida de que dispongan para cubrir las necesidades del menor, teniendo en cuenta en su caso la complementariedad de la ayuda económica compensatoria que para el supuesto pueda preverse.
Este criterio se traduce a nivel técnico en exigir a las familias unos ingresos mínimos, tomando como referencia el IPREM, el cual se incrementa en determinados porcentajes en función del número de miembros de la unidad familiar que se ofrece para acoger, sin perjuicio de que la Comisión de Valoración de cada GTSS pueda proponer, de forma razonada, la adecuación o no de los acogedores, pese a que sus ingresos no superen los establecidos, de acuerdo a las características concretas de cada caso.
Además, la suficiencia económica se analiza también desde la perspectiva de la capacidad de administración de la familia (planificación, ajuste del nivel de vida a los ingresos, ausencia de deudas que no puedan afrontar, etc.).
El acogimiento familiar se gestiona a través de la Gerencia de Servicios Sociales.
Cruz Roja Española en Castilla y León colabora con la entidad pública en el programa de acogimiento familiar desarrollando funciones de sensibilización del acogimiento, captación, información, formación y valoración inicial de las familias interesadas en ofrecerse para acoger menores protegidos en nuestro territorio.
Valladolid, 23 de agosto de 2017.
LA CONSEJERA,Fdo.: Alicia García Rodríguez.
PE/006372-2
CVE="BOCCL-09-020604"