PNL/001711-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001711-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a que se dirija al Gobierno para que plantee incorporar al Pacto de Estado Social y Político por la Educación las medidas que se enumeran referentes a la Alta Inspección Educativa del Estado, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001704 a PNL/001711.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El Gobierno, comprometido con la mejora de la convivencia en las aulas, ha actuado con contundencia ante los casos de acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad.

Lo que ha sucedido con algunos hijos de Guardias Civiles y Policías Nacionales, o con aquellos niños que no manifiesten determinados compromisos políticos o no respondan a determinados pronunciamientos pro independentistas en Cataluña, se puede definir como violencia escolar y, concretamente, como acoso escolar, por la reiteración e indefensión de las víctimas, y como tal debe ser tratado.

Las denuncias y quejas llegadas a la Alta Inspección de Cataluña evidencian que estos alumnos no recibieron la suficiente protección para su desarrollo personal e intelectual; que se ha sesgado su formación como ciudadanos libres y comprometidos con respeto a los valores democráticos plasmados en la Constitución y está en profundo desacuerdo con el hecho de que la educación es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa, que contribuya a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.

Además del trato vejatorio recibido por alumnos de estos centros, también se conculca el derecho al honor, la intimidad y protección de identidad de otros muchos, que en base a su comportamiento están siendo "identificados" y "catalogados", algo indigno de una sociedad democrática, libre y europea como es la sociedad española.

Todo ello sin perjuicio de que se trata de algunos profesores, directores o inspectores los que han hecho un uso indebido o una omisión deliberada de su tarea como educadores, lo que de ninguna manera puede mermar la credibilidad o la consideración del colectivo de docentes, miembros de equipos directivos e inspectores que, día a día, en toda España se esfuerzan porque los jóvenes reciban la mejor educación y aprendan la solidaridad, la tolerancia, la justicia superando cualquier tipo de discriminación.

Pero ciertamente resulta muy grave que las víctimas del acoso sean niños, que no tienen aún capacidad de decisión ni son responsables de lo que sucede en su entorno, y es más grave aún que los agresores sean determinados profesionales que deberían garantizarles su desarrollo integral como personas y ciudadanos.

Todas las comunidades autónomas, sin excepción, alcanzaron en su momento, el máximo techo competencial en materia de educación, y modificaron sus Estatutos de Autonomía de manera que deben "facilitar a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo," y colaborar con ella para garantizar una educación homogénea y eficaz, sin desigualdades ni desequilibrios.

El mecanismo que el Estado se reserva para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución, es la Alta Inspección. De la misma manera que las comunidades autónomas deben ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro de su ámbito competencial.

Las competencias normativas de la Alta Inspección, detalladas en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, están todas relacionadas con la supervisión burocrática de la norma: comprobar que, en el marco de autonomía de que las Administraciones educativas disponen, se cumplen los requisitos establecidos por el Estado, además de velar por que se garanticen los derechos educativos básicos.

Sin embargo, la Alta Inspección no tiene potestad de supervisar centros, ni el trabajo que los docentes realizan en cada Comunidad. Esta es una función atribuida a la Inspección de Educación de cada Comunidad Autónoma, recogida en el artículo 151 de Ley Orgánica de Educación.

No podemos olvidar que vivimos en un Estado autonómico donde hay que respetar el marco normativo en que se desarrolla la educación y tener muy claro dónde están los límites legales.

Solo un aumento de competencias podría permitir el supervisar no solo la normativa, sino la actuación de la propia Inspección de Educación en cada Comunidad. Y ese aumento de competencias hay que llevarlo a la Ley.

Por todo ello, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que plantee incorporar en el Pacto de Estado Social y Político por la Educación las siguientes medidas que refuercen la Alta Inspección Educativa, con el fin de que pueda actuar de forma rápida y eficiente contra cualquier tipo de actuación de violencia escolar, acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales:

1.- Al objeto de reforzar las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado, acordar el marco normativo de modo que se posibilite el requerimiento formal, por parte de ésta, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante las actuaciones vulneradoras por las Administraciones educativas contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.

2.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, pueda realizar requerimientos e inspecciones en centros educativos, elabore informes sobre las decisiones que adopte la Administración educativa en relación con la comprobación:

.- De la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos.

.- De que los libros de texto y otros materiales curriculares se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.

.- Y de la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos y a recibir la enseñanza en la lengua oficial del Estado.

La vulneración de los principios y valores contenidos en la Constitución dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que, en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las Administraciones educativas establezcan.

3.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para garantizar los principios y normas constitucionales, con el objetivo de preservar a los centros educativos como lugares de aprendizaje, libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y libertades públicas amparados por nuestra Constitución.

4.- Acordar el desarrollo de las medidas legales necesarias para que en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado, en virtud de su consideración como autoridad pública a todos los efectos, puedan recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas, para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.

5.- Desarrollar el marco normativo, seguir potenciando los medios a disposición de la Fiscalía, así como implementar cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección Educativa del Estado, para perseguir con diligencia los delitos de odio cuyas víctimas son los menores de centros educativos, especialmente cuando son adultos de referencia para el alumnado los que han promovido dichos actos o, pudiendo hacerlo, no los han evitado".

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001711-01

CVE="BOCCL-09-020634"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 43168-43171
BOCCL nº 333/9 del 6/11/2017
CVE: BOCCL-09-020634

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001711-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Popular, para instar a la Junta a que se dirija al Gobierno para que plantee incorporar al Pacto de Estado Social y Político por la Educación las medidas que se enumeran referentes a la Alta Inspección Educativa del Estado, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001704 a PNL/001711.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno.

ANTECEDENTES

El Gobierno, comprometido con la mejora de la convivencia en las aulas, ha actuado con contundencia ante los casos de acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad.

Lo que ha sucedido con algunos hijos de Guardias Civiles y Policías Nacionales, o con aquellos niños que no manifiesten determinados compromisos políticos o no respondan a determinados pronunciamientos pro independentistas en Cataluña, se puede definir como violencia escolar y, concretamente, como acoso escolar, por la reiteración e indefensión de las víctimas, y como tal debe ser tratado.

Las denuncias y quejas llegadas a la Alta Inspección de Cataluña evidencian que estos alumnos no recibieron la suficiente protección para su desarrollo personal e intelectual; que se ha sesgado su formación como ciudadanos libres y comprometidos con respeto a los valores democráticos plasmados en la Constitución y está en profundo desacuerdo con el hecho de que la educación es esencial para promover una sociedad libre, tolerante y justa, que contribuya a defender los valores y principios de la libertad, el pluralismo, los derechos humanos y el imperio de la ley, que son los fundamentos de la democracia.

Además del trato vejatorio recibido por alumnos de estos centros, también se conculca el derecho al honor, la intimidad y protección de identidad de otros muchos, que en base a su comportamiento están siendo "identificados" y "catalogados", algo indigno de una sociedad democrática, libre y europea como es la sociedad española.

Todo ello sin perjuicio de que se trata de algunos profesores, directores o inspectores los que han hecho un uso indebido o una omisión deliberada de su tarea como educadores, lo que de ninguna manera puede mermar la credibilidad o la consideración del colectivo de docentes, miembros de equipos directivos e inspectores que, día a día, en toda España se esfuerzan porque los jóvenes reciban la mejor educación y aprendan la solidaridad, la tolerancia, la justicia superando cualquier tipo de discriminación.

Pero ciertamente resulta muy grave que las víctimas del acoso sean niños, que no tienen aún capacidad de decisión ni son responsables de lo que sucede en su entorno, y es más grave aún que los agresores sean determinados profesionales que deberían garantizarles su desarrollo integral como personas y ciudadanos.

Todas las comunidades autónomas, sin excepción, alcanzaron en su momento, el máximo techo competencial en materia de educación, y modificaron sus Estatutos de Autonomía de manera que deben "facilitar a la Administración del Estado la información que ésta le solicite sobre el funcionamiento del sistema educativo," y colaborar con ella para garantizar una educación homogénea y eficaz, sin desigualdades ni desequilibrios.

El mecanismo que el Estado se reserva para garantizar el cumplimiento de las facultades que le están atribuidas en materia de enseñanza y la observancia de los principios y normas constitucionales aplicables y demás normas básicas que desarrollan el artículo 27 de la Constitución, es la Alta Inspección. De la misma manera que las comunidades autónomas deben ordenar, regular y ejercer la Inspección Educativa dentro de su ámbito competencial.

Las competencias normativas de la Alta Inspección, detalladas en el artículo 150 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, están todas relacionadas con la supervisión burocrática de la norma: comprobar que, en el marco de autonomía de que las Administraciones educativas disponen, se cumplen los requisitos establecidos por el Estado, además de velar por que se garanticen los derechos educativos básicos.

Sin embargo, la Alta Inspección no tiene potestad de supervisar centros, ni el trabajo que los docentes realizan en cada Comunidad. Esta es una función atribuida a la Inspección de Educación de cada Comunidad Autónoma, recogida en el artículo 151 de Ley Orgánica de Educación.

No podemos olvidar que vivimos en un Estado autonómico donde hay que respetar el marco normativo en que se desarrolla la educación y tener muy claro dónde están los límites legales.

Solo un aumento de competencias podría permitir el supervisar no solo la normativa, sino la actuación de la propia Inspección de Educación en cada Comunidad. Y ese aumento de competencias hay que llevarlo a la Ley.

Por todo ello, se presenta la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de España para que plantee incorporar en el Pacto de Estado Social y Político por la Educación las siguientes medidas que refuercen la Alta Inspección Educativa, con el fin de que pueda actuar de forma rápida y eficiente contra cualquier tipo de actuación de violencia escolar, acoso, discriminación e incitación al odio a menores de edad, así como velar por el cumplimiento de los principios constitucionales:

1.- Al objeto de reforzar las funciones de la Alta Inspección Educativa del Estado, acordar el marco normativo de modo que se posibilite el requerimiento formal, por parte de ésta, en los procedimientos previstos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, ante las actuaciones vulneradoras por las Administraciones educativas contrarias a la Constitución, la convivencia o los tratados internacionales.

2.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa, actuando de oficio o a instancia de parte, pueda realizar requerimientos e inspecciones en centros educativos, elabore informes sobre las decisiones que adopte la Administración educativa en relación con la comprobación:

.- De la inclusión de los aspectos básicos del currículo dentro de los currículos respectivos.

.- De que los libros de texto y otros materiales curriculares se cursan de acuerdo con el ordenamiento estatal correspondiente.

.- Y de la garantía de igualdad de derechos de todos los alumnos, en particular, los derechos lingüísticos y a recibir la enseñanza en la lengua oficial del Estado.

La vulneración de los principios y valores contenidos en la Constitución dará lugar a la imposición de las sanciones administrativas que, en desarrollo de lo dispuesto en este apartado, las Administraciones educativas establezcan.

3.- Acordar el marco normativo para que la Alta Inspección Educativa garantice la neutralidad ideológica y política de los centros docentes, en los términos del artículo 18 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación, para garantizar los principios y normas constitucionales, con el objetivo de preservar a los centros educativos como lugares de aprendizaje, libres de adoctrinamiento por quienes atentan contra los derechos y libertades públicas amparados por nuestra Constitución.

4.- Acordar el desarrollo de las medidas legales necesarias para que en el ejercicio de las funciones de la Alta Inspección, los funcionarios del Estado, en virtud de su consideración como autoridad pública a todos los efectos, puedan recabar en sus actuaciones la colaboración necesaria de las autoridades del Estado y de las comunidades autónomas, para el cumplimiento de las funciones que les están encomendadas.

5.- Desarrollar el marco normativo, seguir potenciando los medios a disposición de la Fiscalía, así como implementar cauces específicos de comunicación con la Alta Inspección Educativa del Estado, para perseguir con diligencia los delitos de odio cuyas víctimas son los menores de centros educativos, especialmente cuando son adultos de referencia para el alumnado los que han promovido dichos actos o, pudiendo hacerlo, no los han evitado".

Valladolid, 27 de octubre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PNL/001711-01

CVE="BOCCL-09-020634"



Sede de las Cortes de Castilla y León