PNL/001733-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001733-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Ciudadanos y Mixto, para instar a la Junta a realizar las actuaciones que se especifican en relación con el control y comercialización e investigación en productos fitosanitarios, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001712 a PNL/001737.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA, CIUDADANOS Y MIXTO (UPL), al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.

ANTECEDENTES

Por sus especiales condiciones agroclimáticas y de altitud, Castilla y León es la región líder en producción de planta de fresa en España y en Europa. A su vez, España ocupa el segundo lugar mundial, después de Estados Unidos, en producción de planta madre de fresa, que luego se utiliza para el cultivo y venta de la fresa comercial.

El hecho de que este sector cuente en Castilla y León con más de 1.400 hectáreas de cultivo que generan unos 1.000 millones de plantas madre, más de 6.000 jornales y 85 millones de euros de facturación, da una idea de la importante fuente de actividad y empleo directo que representa este sector para muchos pueblos de Castilla y León, principalmente en las provincias de Segovia, Valladolid y Ávila. Por si fuera poco, la planta madre obtenida estimula además una fuerte actividad y empleo en la Comunidad andaluza, principal destino de la planta (unos 600 millones de plantas madre), Marruecos (aproximadamente 160 millones), Italia (60 millones) y Grecia (25 millones), y, en menor medida, Túnez, Jordania, Francia y Turquía, todos ellos países donde la planta producida en Castilla y León es exportada.

Dentro de la metodología del cultivo de esta planta de fresa madre, reviste importancia capital la preparación y desinfección previa de los suelos utilizados. Para ello, como sustitutivos del ya desaparecido bromuro de metilo, producto anteriormente utilizado y hoy prohibido para estos fines, se ha venido utilizando el 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, pues, al margen de la existencia de otros productos autorizados, se han revelado hasta ahora, a tenor de las experiencias realizadas, como los únicos sustitutos eficaces del ya desaparecido bromuro de metilo.

El 1,3 dicloropropeno es un organoclorado con amplias propiedades, principalmente nematicidas y fungicidas. A las dosis recomendadas, su degradación en suelo es rápida y no altera el equilibrio de los microrganismos edáficos. Se comercializa y aplica en virtud de una autorización excepcional según el artículo 53 del Reglamento CE 1107/2009, situaciones de emergencia en materia fitosanitaria, para su comercialización por un periodo de 120 días. Fuera de estos plazos y autorizaciones, el producto, por sus condiciones de toxicidad y peligrosidad, tiene prohibida su comercialización y uso, al estar excluido del anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Por su parte, la cloropicrina, o tricloronitrometano, es otro organoclorado usado como desinfectante de suelos por sus efectos fungicidas, herbicidas e insecticidas. Por tanto, se considera imprescindible utilizarlo asociado con 1,3 dicloropropeno para obtener una eficaz desinfección del suelo. Además, la asociación con 1,3 dicloropropeno reduce los riesgos de incendio de la mezcla por las propiedades no inflamables de la cloropicrina, cuya acción lacrimógena hace que se detecte la presencia del producto con mayor facilidad.

Las mezclas mencionadas se utilizan mediante inyección localizada, envoltura con arado o riego con goteo en la desinfección de suelos de cultivos de fresa, frambuesa y mora y en otros cultivos hortícolas (berenjena, patata, zanahoria, calabacín, melón, pepino, sandía, pimiento, judía verde, tomate, etc.) en varias regiones de España.

La cloropicrina al igual que el 1,3 dicloropropeno se comercializa y aplica en virtud de autorización excepcional según el art. 53 del Reglamento CE 1107/2009, anteriormente mencionado, estando prohibido también su comercialización y uso, por similares razones que el dicloropropeno, fuera de los plazos y condiciones derivados de la autorización excepcional.

Queda claro, por tanto, que la aplicación de ambos productos debe hacerse en las mejores condiciones que garanticen una adecuada protección a las personas y al medio ambiente. En este sentido, la Gestión Integrada de Plagas, configurada a partir de la Directiva 2009/128/CEE y su transposición a la normativa nacional por el RD 1311/2012, constituye un modelo fitosanitario cuyo principal objetivo, entre otras cuestiones, es conseguir una baja utilización de productos fitosanitarios en los cultivos, dando prioridad, cuando ello sea posible, a los métodos no químicos en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos.

En línea con lo anterior, dado el carácter excepcional de las autorizaciones, está claro que el uso de estos productos deberá controlarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, por lo que parece necesario que los usuarios deban comunicar previamente sus intenciones de aplicarlos al órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de que este puede realizar el oportuno control.

Por tanto, la utilización de técnicas y de productos menos contaminantes y la mejora del control del uso excepcional de estas sustancias por parte de las autoridades competentes son cuestiones esenciales para proporcionar una adecuada protección a las personas y al medio ambiente.

Estos son los aspectos básicos que subraya el Defensor del Pueblo en su informe anual 2016, en el que refleja que, por denuncia de un particular, esta Institución inicia actuaciones sobre autorización excepcional de productos fitosanitarios en la agricultura formulados a base de las sustancias activas 1,3 dicloropropeno y cloropicrina.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Incrementar las actuaciones de los controles oficiales (control documental, inspecciones de campo, comprobación de la aplicación, etc.) en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, especialmente aquellos cuya utilización precise de una autorización excepcional.

2.- Para el caso de las autorizaciones excepcionales como la de los productos fitosanitarios 1,3 dicloropropeno y cloropicrina, establecer la obligatoriedad de la comunicación previa de la aplicación de estos productos antes del comienzo de los tratamientos en las parcelas a los Servicios Técnicos Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería a los efectos de verificar un adecuado control en su aplicación.

3.- Apoyar a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y a propuesta del sector la realización de ensayos o estudios de técnicas o productos eficaces sustitutivos del 1,3 dicloropropeno y de la cloropicrina que garanticen la adecuada protección de las personas y del medio ambiente".

Valladolid, 24 de octubre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PROCURADOR DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001733-01

CVE="BOCCL-09-020716"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 43234-43236
BOCCL nº 334/9 del 10/11/2017
CVE: BOCCL-09-020716

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001733-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Ciudadanos y Mixto, para instar a la Junta a realizar las actuaciones que se especifican en relación con el control y comercialización e investigación en productos fitosanitarios, para su tramitación ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001712 a PNL/001737.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de noviembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA, CIUDADANOS Y MIXTO (UPL), al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate ante la Comisión de Agricultura y Ganadería.

ANTECEDENTES

Por sus especiales condiciones agroclimáticas y de altitud, Castilla y León es la región líder en producción de planta de fresa en España y en Europa. A su vez, España ocupa el segundo lugar mundial, después de Estados Unidos, en producción de planta madre de fresa, que luego se utiliza para el cultivo y venta de la fresa comercial.

El hecho de que este sector cuente en Castilla y León con más de 1.400 hectáreas de cultivo que generan unos 1.000 millones de plantas madre, más de 6.000 jornales y 85 millones de euros de facturación, da una idea de la importante fuente de actividad y empleo directo que representa este sector para muchos pueblos de Castilla y León, principalmente en las provincias de Segovia, Valladolid y Ávila. Por si fuera poco, la planta madre obtenida estimula además una fuerte actividad y empleo en la Comunidad andaluza, principal destino de la planta (unos 600 millones de plantas madre), Marruecos (aproximadamente 160 millones), Italia (60 millones) y Grecia (25 millones), y, en menor medida, Túnez, Jordania, Francia y Turquía, todos ellos países donde la planta producida en Castilla y León es exportada.

Dentro de la metodología del cultivo de esta planta de fresa madre, reviste importancia capital la preparación y desinfección previa de los suelos utilizados. Para ello, como sustitutivos del ya desaparecido bromuro de metilo, producto anteriormente utilizado y hoy prohibido para estos fines, se ha venido utilizando el 1,3 dicloropropeno y la cloropicrina, pues, al margen de la existencia de otros productos autorizados, se han revelado hasta ahora, a tenor de las experiencias realizadas, como los únicos sustitutos eficaces del ya desaparecido bromuro de metilo.

El 1,3 dicloropropeno es un organoclorado con amplias propiedades, principalmente nematicidas y fungicidas. A las dosis recomendadas, su degradación en suelo es rápida y no altera el equilibrio de los microrganismos edáficos. Se comercializa y aplica en virtud de una autorización excepcional según el artículo 53 del Reglamento CE 1107/2009, situaciones de emergencia en materia fitosanitaria, para su comercialización por un periodo de 120 días. Fuera de estos plazos y autorizaciones, el producto, por sus condiciones de toxicidad y peligrosidad, tiene prohibida su comercialización y uso, al estar excluido del anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

Por su parte, la cloropicrina, o tricloronitrometano, es otro organoclorado usado como desinfectante de suelos por sus efectos fungicidas, herbicidas e insecticidas. Por tanto, se considera imprescindible utilizarlo asociado con 1,3 dicloropropeno para obtener una eficaz desinfección del suelo. Además, la asociación con 1,3 dicloropropeno reduce los riesgos de incendio de la mezcla por las propiedades no inflamables de la cloropicrina, cuya acción lacrimógena hace que se detecte la presencia del producto con mayor facilidad.

Las mezclas mencionadas se utilizan mediante inyección localizada, envoltura con arado o riego con goteo en la desinfección de suelos de cultivos de fresa, frambuesa y mora y en otros cultivos hortícolas (berenjena, patata, zanahoria, calabacín, melón, pepino, sandía, pimiento, judía verde, tomate, etc.) en varias regiones de España.

La cloropicrina al igual que el 1,3 dicloropropeno se comercializa y aplica en virtud de autorización excepcional según el art. 53 del Reglamento CE 1107/2009, anteriormente mencionado, estando prohibido también su comercialización y uso, por similares razones que el dicloropropeno, fuera de los plazos y condiciones derivados de la autorización excepcional.

Queda claro, por tanto, que la aplicación de ambos productos debe hacerse en las mejores condiciones que garanticen una adecuada protección a las personas y al medio ambiente. En este sentido, la Gestión Integrada de Plagas, configurada a partir de la Directiva 2009/128/CEE y su transposición a la normativa nacional por el RD 1311/2012, constituye un modelo fitosanitario cuyo principal objetivo, entre otras cuestiones, es conseguir una baja utilización de productos fitosanitarios en los cultivos, dando prioridad, cuando ello sea posible, a los métodos no químicos en la lucha contra las plagas y enfermedades de los cultivos.

En línea con lo anterior, dado el carácter excepcional de las autorizaciones, está claro que el uso de estos productos deberá controlarse por las autoridades competentes de las Comunidades Autónomas, por lo que parece necesario que los usuarios deban comunicar previamente sus intenciones de aplicarlos al órgano competente de la Comunidad Autónoma, con objeto de que este puede realizar el oportuno control.

Por tanto, la utilización de técnicas y de productos menos contaminantes y la mejora del control del uso excepcional de estas sustancias por parte de las autoridades competentes son cuestiones esenciales para proporcionar una adecuada protección a las personas y al medio ambiente.

Estos son los aspectos básicos que subraya el Defensor del Pueblo en su informe anual 2016, en el que refleja que, por denuncia de un particular, esta Institución inicia actuaciones sobre autorización excepcional de productos fitosanitarios en la agricultura formulados a base de las sustancias activas 1,3 dicloropropeno y cloropicrina.

Por todo ello se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Incrementar las actuaciones de los controles oficiales (control documental, inspecciones de campo, comprobación de la aplicación, etc.) en materia de comercialización y utilización de productos fitosanitarios, especialmente aquellos cuya utilización precise de una autorización excepcional.

2.- Para el caso de las autorizaciones excepcionales como la de los productos fitosanitarios 1,3 dicloropropeno y cloropicrina, establecer la obligatoriedad de la comunicación previa de la aplicación de estos productos antes del comienzo de los tratamientos en las parcelas a los Servicios Técnicos Oficiales de la Consejería de Agricultura y Ganadería a los efectos de verificar un adecuado control en su aplicación.

3.- Apoyar a través del Instituto Tecnológico Agrario de Castilla y León y a propuesta del sector la realización de ensayos o estudios de técnicas o productos eficaces sustitutivos del 1,3 dicloropropeno y de la cloropicrina que garanticen la adecuada protección de las personas y del medio ambiente".

Valladolid, 24 de octubre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PROCURADOR DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PNL/001733-01

CVE="BOCCL-09-020716"



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