PL/000014-09











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000014-09


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 1

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable-Hasta eurosCuota íntegra-EurosResto base liquidable-Hasta eurosTipo aplicable-Porcentaje0,000,0012.450,009,5012.450,001.182,757.750,0012,0020.200,002.112,7515.000,0014,0035.200,004.212,7514.800,0019,0050.000,007.024,7510.000,0021,5060.000,009.174,7560.000,0023,50120.000,0023.274,75en adelante25,50

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 2

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Para pensionistas con familiares a cargo

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 3

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 ter. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas en las que se establece una deducción específica para este supuesto (creación de nuevo artículo 9 bis).

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 4

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 quater. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.”

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 5

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 quinque. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 6

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 sexties. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 7

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 septies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 8

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 octies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse las cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la aplicación de esta deducción.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 9

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 nonies.. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión específica,, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 12.450 euros en tributación individual o 24.900 euros en el caso de tributación conjunta.”

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 10

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 decies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 11

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 undecies. Se da la siguiente redacción al punto c) del apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

c) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones recogidas en el artículo 2, en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Motivación:

Deben incluirse las demás deducciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 12

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 duodecies. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base LiquidableHasta EurosCuota EurosResto Base LiquidableHasta EurosTipo AplicablePorcentaje0,000,00167.129,450,24%167.129,45401,11167.123,430,36%334.252,881.002,75334.246,870,61%668.499,753.041,66668.499,761,09%1.336.999,5110.328,311.336.999,501,57%2.673.999,0131.319,202.673.999,022,06%5.347.998,0386.403,585.347.998,032,54%10.695.996,06222.242,73en adelante3,03%

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 13

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 terdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 Ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Reducir el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 14

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 Quaterdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidableHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje0,007 993,467,657 993,46611,507 987,458,5015 980,911 290,437 987,459,3523 968,362 037,267 987,4510,2031 955,812 851,987 987,4511,0539 943,263 734,597 987,4611,9047 930,724 685,107 987,4512,7555 918,175 703,507 987,4513,6063 905,626 789,797 987,4514,8071 893,077 943,987 987,4515,6579 880,529 166,0639 877,1516,75119 757,6715 606,2239 877,1619,30159 634,8323 063,2579 754,3022,75239 389,1340 011,04159 388,4127,50398 777,5480 655,08398 777,5432,25797 555,08199 291,40en adelante37,00

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 15

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 Quindecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 Quindecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente-EurosGrupos del artículo 20I y IIIIIIVDe 0 a 200.0001,00001,58822,0000De más de 200.000,01 a 1.000.0001,05001,66762,100De más de 1.000.000,01 a 2.000.0001,10001,74712,2000Más de 2.000.000,011,20001,90592,400

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 16

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 Sexdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 Sexdecies:

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes términos:

Se da la siguiente redacción al apartado c) del punto 1)

“c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 200.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

– La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.”

Motivación:

La exención debe producirse para las rentas más bajas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 17

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8 % que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 18

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 ter. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

6. El tipo recogido en el apartado 1, a) del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verá incrementados en dos puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando los bienes objeto de la transmisión estuvieran afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuanto se trate de transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 19

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quater. Se añade un apartado 7 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 20

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quinque. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

7. El tipo general recogido en el apartado 2 del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verán incrementados en 0,3 puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 21

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 sexties. Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 22

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 septies.

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos

“2. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo “B”:

a) 3.960 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo “C”: 5.791 euros.

3. Tipo “E”: 3.960 euros.

4. Tipo “E1”: 3.960 euros.

5. Tipo “D”: 660 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos “B” y “C”, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.”

Motivación:

Incorporar un incremento del 10 %.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 23

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 1:

4. Se modifica la disposición transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición transitoria. Tributos sobre el juego

Durante el ejercicio 2018 la cuantía de las cuotas fijas y los tipos impositivos aplicables sobre los juegos de suerte, envite o azar sufrirán un incremento del 10 por ciento.

Motivación:

El juego no debe recibir un tratamiento más favorable que el que recibe el conjunto de ciudadanos de la Comunidad. Por el contrario debe incrementarse su fiscalidad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 24

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen y cuyo rendimiento estará afectado al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 25

Al artículo: 1 ter nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter Se da la siguiente nueva redacción al título del Capítulo I del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Capítulo I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 26

Al artículo: 1 quater nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater . Modificación del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se da la siguiente redacción al artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 50. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones, es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 27

Al artículo: 1 quinque nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque Modificación del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se da la siguiente redacción al artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 51.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los efectos ambientales y sobre el territorio provocados por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 28

Al artículo: 1 sexties nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexties dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexties Modificación del artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo punto 3 en el artículo 53 con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva ..

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben excluirse.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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ENMIENDA N.º: 29

Al artículo: 1 septies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Se añade un nuevo apartados 4 en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la siguiente redacción:

“4. La base imponible del gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que establezca la ley que lo regule.”

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 30

Al artículo: 1 octies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 octies Modificación del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

“4. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica”

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 31

Al artículo: 1 nonies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 nonies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 nonies Nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se introduce un nuevo artículo 56 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del tributo.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 32

Al artículo: 1 decies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 decies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 decies Se crea Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

Dicho impuesto gravará los depósitos captados en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Su regulación será objeto de una ley específica y tendrá en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto que será objeto de ley específica.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 33

Al artículo: 1 undecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 undecies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 undecies

La Junta de Castilla y León reclamará al Gobierno de España una compensación económica equivalente a las cantidades totales que la Comunidad Autónoma hubiera debido percibir en concepto de su participación en el IRPF por cuotas, recargos, sanciones e intereses de demora si se hubieran seguido todos los pasos legales para la regularización tanto en vía de gestión como de inspección tributaria de las obligaciones fiscales de aquellos sujetos pasivos de la Comunidad que, hasta ahora, no han cumplido con su obligación, y que van a ver regularizada su situación por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Motivación:

La Comunidad no debe soportar las consecuencias de una amnistía fiscal que, además, ha sido considerada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 34

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 bis en el artículo 3 con el siguiente contenido:

9 bis. Introducción de una nueva disposición transitoria séptima en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se introduce una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, con la siguiente redacción:

Disposición Transitoria séptima.

Durante el ejercicio 2018 la cuantía de las tasas reguladas en esta Ley será la correspondiente al ejercicio 2013 salvo en aquellos nuevos supuestos introducidos con posterioridad por las sucesivas leyes de Medidas Tributarias y en la presente Ley.

Igualmente serán de aplicación las cuantías correspondientes al ejercicio 2013 cuando en dichas Leyes se hubiera fijado nueva cuantía y preexistiera un hecho imponible equivalente.

Motivación:

Con carácter general, no deben crecer las tasas en 2018. Los costes de prestación del servicio no han sufrido incrementos con respecto a ejercicios anteriores como consecuencia tanto de la evolución del coste del capítulo I de la administración como del índice de precios.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 35

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 ter en el artículo 3 con el siguiente contenido:

9 ter. Introducción de una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

Como consecuencia de los graves daños sufridos por la agricultura y la ganadería de la Comunidad derivados de inclemencias meteorológicas, con carácter excepcional y para el ejercicio 2018 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 36

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León..

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50% con respecto al existente a dicha fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 37

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el caso de que resultase necesaria la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico por haberse producido la repercusión de los tributos propios que afectan a dicho sector, la Junta de Castilla y León reclamara al Gobierno de España las cantidades necesarias para la dotación de dicho fondo en la cuantía en la que los ciudadanos de la Comunidad Autónoma hubieran soportado los denominados sobrecostes territoriales.

2. Por parte de las empresas suministradoras de energía se dará traslado en el plazo que reglamentariamente se establezca, de la relación de consumidores en la Comunidad Autónoma a los que se hubiera repercutido dicho recargo territorial, indicándose la cuantía de la repercusión así como aquellos otros datos que reglamentariamente se determinen

La Junta de Castilla y León procederá de oficio a la devolución de las cantidades repercutidas a todos los ciudadanos cuyo nivel de rentas del último ejercicio presentado no exceda de 12.450 € en declaración individual y 24.900 en declaración conjunta.

3. Aquellas personas físicas o jurídicas no incluidas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

Motivación:

Prever la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 38

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto de carácter directo y no repercutible a terceros sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

En su regulación se tendrán en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

2. En el mismo plazo, la Junta de Castilla y León requerirá al Gobierno de España para la inmediata derogación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas. Debe establecerse el impuesto autonómico en sustitución del estatal.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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ENMIENDA N.º: 39

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 40

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley que regule los impuestos sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Debe remitirse esta Ley.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

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ENMIENDA N.º: 41

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración y aprobación de un Reglamento regulador de las inversiones y ayudas en comarcas, zonas mineras y zonas de actuación preferente, en el que se recoja la adicionalidad de las citadas actuaciones.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 42

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 43

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones y que no han sido percibidas por los empleados públicos de Castilla y León.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 44

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2018, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 45

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2018 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 46

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará los trámites necesarios para garantizar que ningún centro educativo que seleccione a su alumnado por razón de sexo tendrá aportaciones de fondos públicos.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 47

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el ejercicio 2018 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León.”

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 48

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 49

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.”

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 50

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional. Medidas relativas a las adquisiciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.

1. En el año 2018 la Junta de Castilla y León requerirá toda la información necesaria para conocer de forma individualizada la actuación realizada por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada creada por el Real Decreto Ley 6/2013 en relación a las Entidades Financieras donde tiene participación el FROB.

2. En año 2018 la Junta de Castilla y León supervisará las condiciones en que se haya realizado el canje de estas participaciones preferentes y deuda subordinada, y en especial la "quita" que se propuso para cada una de las emisiones, así como la forma en que se haya garantizado la liquidez final de las mismas.

3. En el año 2018 la Junta de Castilla y León procederá a la apertura de un procedimiento informativo a cada Entidad Financiera que haya tenido su origen en Cajas de Ahorro con sede social en Castilla y León para analizar las condiciones en que se realizaron las distintas emisiones y de manera especial, los procedimientos adoptados para la comercialización de las mismas a través de la red comercial, con el objeto de delimitar las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de dicha comercialización.

4. En el año 2018, la Junta de Castilla y León recabará del Gobierno de España la utilización de la parte no dispuesta del rescate de las entidades financieras al establecimiento de fórmulas de liquidez a corto y medio plazo para los titulares de estos productos que permitan rescatar los fondos y minimizar la cuantía de las pérdidas impuestas por el Memorando de Entendimiento para el rescate de las entidades financieras marcadas por la Unión Europea.

Motivación:

Adoptar medidas en relación con los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 51

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específicas destinadas a las personas que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, no tuvieran obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El importe de las ayudas que se les pudieran conceder habrá de ser el equivalente a los beneficios fiscales correspondientes, siendo incompatibles con los mismos.

Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones de crédito oportunas para dotar presupuestariamente las mencionadas ayudas sin que ello suponga un incremento global del gasto.

Motivación:

Evitar que sean deducciones destinadas a las familias con mayores rentas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 52

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa..

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 53

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes.”

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 54

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional.”

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 55

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de una oficina anticorrupción autonómica con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. En todo caso la creación de esta oficina no deberá suponer un incremento del gasto público.

Igualmente, la Junta de Castilla y León establecerá expresamente la obligación de colaboración de dicha oficina con el Consejo de Cuentas de Castilla y León.”

Motivación:

Debe crearse esta oficina.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 56

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- “En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo”

2.- Requerir al Gobierno de España a impulsar la eliminación de la tasa de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3. Requerir al Gobierno de España a impulsar las medidas necesarias para posibilitar en la Comunidad Autónoma la recuperación de la jornada de 35 horas así como el pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos durante las bajas laborales.

4. Convocar, en tanto no se produzca la eliminación de las tasas de reposición y sus límites, todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes o cubiertas por personal interino.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 57

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política. .

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 58

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 60

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

Motivación:

Debe crearse este Instituto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 61

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes para su debate una comunicación relativa al proceso de transformación de SODICAL en el Instituto Financiero de Castilla y León, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 62

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria.”

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 63

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

El rendimiento de los tributos que pudieran crearse por la Comunidad Autónoma que graven el almacenamiento de residuos radiactivos, estará vinculado a la realización de actuaciones de desarrollo económico en el entorno de la Central de Santa María de Garoña en Burgos.

Motivación:

Debe contemplarse esta previsión.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 64

Al artículo: Disposición Final segunda Bis Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final segunda Bis con el siguiente contenido:

Segunda bis. Modificación de la ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 53 bis a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, se considerará como unidad el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma.

3. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico facultativos, incluyendo la acreditación de los medios humanos necesarios.

Motivación:

Mejor gestión de estos recursos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000014-09

CVE="BOCCL-09-021033"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 45178-45224
BOCCL nº 338/9 del 17/11/2017
CVE: BOCCL-09-021033

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000014-09
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Socialista al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 1

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 en el artículo 1, renumerándose consecutivamente los demás con el siguiente contenido:

1. Se modifica el artículo 1 del texto refundido, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

Base liquidable-Hasta eurosCuota íntegra-EurosResto base liquidable-Hasta eurosTipo aplicable-Porcentaje0,000,0012.450,009,5012.450,001.182,757.750,0012,0020.200,002.112,7515.000,0014,0035.200,004.212,7514.800,0019,0050.000,007.024,7510.000,0021,5060.000,009.174,7560.000,0023,50120.000,0023.274,75en adelante25,50

Motivación:

Mayor progresividad del impuesto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 2

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 1 bis en el artículo 1, con el siguiente contenido:

1 bis Se modifica el apartado 1 del artículo 2 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Se establecen, sobre la cuota íntegra autonómica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y en los términos previstos en los artículos 3 al 9 de este texto refundido, las siguientes deducciones:

- Por familia numerosa.

- Por nacimiento o adopción.

- Por cuidado de hijos menores.

- Por discapacidad.

- En materia de vivienda.

- Para el fomento del emprendimiento.

- Para la recuperación del patrimonio cultural y natural y por donaciones a fundaciones.

- Por donaciones para investigación y desarrollo científico

- Para la adquisición de libros de texto.

- Por acogimiento no remunerado de menores.

- Para pensionistas con familiares a cargo

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 3

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 ter. El apartado f del artículo 9 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre queda sin contenido.

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas en las que se establece una deducción específica para este supuesto (creación de nuevo artículo 9 bis).

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 4

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 quater. Se añade un nuevo artículo 9 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 bis. Donaciones con finalidad en investigación y desarrollo científico e innovación empresarial.

Los contribuyentes podrán deducirse el 25 por ciento de las cantidades donadas a Universidades Públicas de la Comunidad y a instituciones comprendidas en el sector público de la Comunidad cuya actividad principal sea la investigación, el desarrollo y la innovación empresarial para la financiación de proyectos desarrollados en Castilla y León con alguna de estas finalidades.

El límite máximo de esta deducción es el 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica y su aplicación está condicionada a la justificación documental adecuada y suficiente de los presupuestos de hecho y de los requisitos que determinan su aplicabilidad. A tal efecto, las entidades beneficiarias de los donativos están obligadas a comunicar la relación de las personas físicas que han efectuado donativos, con indicación de las cantidades donadas por cada una de estas personas.”

Motivación:

Completar la regulación. Por su importancia esta debe ser una deducción específica con un tratamiento diferenciado.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 5

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 quinque. Se añade un nuevo artículo 9 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 9 ter Deducción por gastos en libros de texto:

Los contribuyentes podrán deducirse el 100 por 100 de los importes destinados a la compra de libros de texto, por cada hijo que curse estudios de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato o ciclos formativos de educación profesional específica cuando no tuvieran acceso a los mismos con carácter gratuito. A efectos de la deducción, solo podrán tenerse en cuenta aquellos hijos que a su vez den derecho al mínimo por descendientes.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 6

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 sexties. Se añade un nuevo artículo 9 quater en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quater. Deducción por acogimiento no remunerado de menores:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento familiar de menores no remunerado por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de menores que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera interior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento, simple o permanente, deberá ser administrativo o judicial, siempre que los contribuyentes hayan sido previamente seleccionados al efecto por una entidad pública de protección de menores y tener carácter no remunerado.

Los contribuyentes que reciban a los menores no deben tener relación de parentesco con los acogidos ni adoptarlos durante el período impositivo.

En el supuesto de acogimiento de menores por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 7

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 septies. Se añade un nuevo artículo 9 quinque en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 quinque. Deducción por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad:

Los contribuyentes podrán deducirse, por acogimiento no remunerado de personas con discapacidad por tiempo superior a 183 días dentro del periodo impositivo, la cantidad de 400 euros o el resultado de multiplicar 400 euros por el número máximo de personas que hayan acogido de forma simultánea en el período impositivo, con el límite de 1.200 euros.

Si el periodo de acogimiento fuera inferior a 183 días y superior a 90 la cantidad deducible en ese supuesto será de 200 euros.

Este acogimiento no remunerado, deberá recaer sobre personas con discapacidad igual o superior al 33% y que no tengas relación de parentesco con el contribuyente.

Para la aplicación de esta deducción, el contribuyente deberá estar en posesión de certificado expedido por la Gerencia de Servicios Sociales, en el que se acredite que, ni el contribuyente ni la persona acogida, han recibido ayudas de la Comunidad de Castilla y León vinculadas con el acogimiento

En el supuesto de acogimiento por matrimonios, parejas de hecho o parejas que convivan de forma permanente en análoga relación de afectividad a las anteriores sin haber registrado su unión, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración individual de cada uno de ellos si tributaran de esta forma.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 8

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 octies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 octies. Se añade un nuevo artículo 9 septies en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

9 septies. Deducción a pensionistas con familiares a cargo.

Los contribuyentes mayores de 65 años cuyos ingresos provengan exclusivamente de pensiones del sistema público y con los que convivan o dependan descendientes en situación de desempleo integrados en unidades familiares en las que no se perciban ingresos de carácter distinto a las derivadas de prestaciones por desempleo o de prestaciones sociales y no excedieran el conjunto de estas de la cantidad de 9.000 euros, podrán deducirse las cantidad de 1.000 euros anuales:

A efectos del derecho a la deducción y de la determinación de ingresos, no se considerarán aquellos derivados del ahorro de cuantía inferior a los 300 euros en el ejercicio.

Reglamentariamente se determinarán las condiciones de la aplicación de esta deducción.

Motivación:

Debe establecerse esta deducción.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 9

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 nonies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 nonies.. Se modifica el apartado 1 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Las deducciones reguladas en este capítulo, salvo las previstas en el artículo 8, el artículo 9 bis y aquellas otras que tuvieran otra previsión específica,, no serán de aplicación a los contribuyentes cuya base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, supere la cuantía de 12.450 euros en tributación individual o 24.900 euros en el caso de tributación conjunta.”

Motivación:

En coherencia con otras enmiendas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 10

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 decies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 decies. Se añade un nuevo apartado 1 bis en el artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

1 bis Las cuantías de las deducciones que resultasen aplicables de conformidad a que se refiere el apartado anterior y cuando se trate de bonificaciones con efectos sobre la calidad de vida de personas con discapacidad se verán incrementadas en un 5% cuando el contribuyente tenga una discapacidad superior al 33% e inferior al 65% y en un 10% cuando la discapacidad sea igual o superior al 65%.

Motivación:

Debe considerarse este incremento.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 11

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 undecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 undecies. Se da la siguiente redacción al punto c) del apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre:

c) En el supuesto de que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de las deducciones recogidas en el artículo 2, en el período impositivo en que se genere el derecho a las mismas, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción.

Motivación:

Deben incluirse las demás deducciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 12

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 duodecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 duodecies. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el Capítulo II del Título I del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis

La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base LiquidableHasta EurosCuota EurosResto Base LiquidableHasta EurosTipo AplicablePorcentaje0,000,00167.129,450,24%167.129,45401,11167.123,430,36%334.252,881.002,75334.246,870,61%668.499,753.041,66668.499,761,09%1.336.999,5110.328,311.336.999,501,57%2.673.999,0131.319,202.673.999,022,06%5.347.998,0386.403,585.347.998,032,54%10.695.996,06222.242,73en adelante3,03%

Motivación:

Gravamen de los patrimonios más altos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 13

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 terdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 Ter dentro en el Capítulo II del Título I del en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 ter

En el supuesto de obligación personal, la base imponible del impuesto se reducirá, en concepto de mínimo exento, en el importe de 400.000 euros.

Motivación:

Reducir el mínimo exento en el impuesto sobre el patrimonio.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 14

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 terdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 Quaterdecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quater dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado.

Artículo 11 quater

La cuota íntegra del impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable:

Base liquidableHasta eurosCuota íntegraEurosResto base liquidableHasta eurosTipo aplicablePorcentaje0,007 993,467,657 993,46611,507 987,458,5015 980,911 290,437 987,459,3523 968,362 037,267 987,4510,2031 955,812 851,987 987,4511,0539 943,263 734,597 987,4611,9047 930,724 685,107 987,4512,7555 918,175 703,507 987,4513,6063 905,626 789,797 987,4514,8071 893,077 943,987 987,4515,6579 880,529 166,0639 877,1516,75119 757,6715 606,2239 877,1619,30159 634,8323 063,2579 754,3022,75239 389,1340 011,04159 388,4127,50398 777,5480 655,08398 777,5432,25797 555,08199 291,40en adelante37,00

Motivación:

Incrementar los tramos más altos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 15

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 Quindecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 Quindecies. Se introduce un nuevo artículo 11 quinque dentro de la sección 1 del Capítulo III en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado. con el siguiente contenido:

Artículo 11 quinque. Impuesto sobre sucesiones y donaciones.

La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio preexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente-EurosGrupos del artículo 20I y IIIIIIVDe 0 a 200.0001,00001,58822,0000De más de 200.000,01 a 1.000.0001,05001,66762,100De más de 1.000.000,01 a 2.000.0001,10001,74712,2000Más de 2.000.000,011,20001,90592,400

Motivación:

Debe incrementarse el gravamen cuando el patrimonio preexistente es alto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 16

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 1 Sexdecies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

1 Sexdecies:

Se modifica el apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, en los siguientes términos:

Se da la siguiente redacción al apartado c) del punto 1)

“c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 200.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

– La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido.”

Motivación:

La exención debe producirse para las rentas más bajas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 17

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 bis en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 bis. Se modifica el apartado 2 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal y de aquellos otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 10 por 100.

Motivación:

Incrementar el tipo en este supuesto frente al 8 % que se contempla en la actualidad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 18

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 ter en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 ter. Se añade un apartado 6 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

6. El tipo recogido en el apartado 1, a) del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verá incrementados en dos puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando los bienes objeto de la transmisión estuvieran afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuanto se trate de transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 19

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 quater en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quater. Se añade un apartado 7 al artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

7. Quedan exentas de tributación por este concepto las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral.

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 20

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Quinque en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 Quinque. Se incorpora un nuevo apartado 7 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

7. El tipo general recogido en el apartado 2 del artículo 24 y el tipo incrementado recogido en el apartado 1 de este artículo se verán incrementados en 0,3 puntos salvo en los siguientes supuestos:

a. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles afectos a actividades económicas o empresariales y se mantenga esta afección durante cinco años.

b. Cuando las primeras copias de escrituras y actas notariales documenten la transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente.

c. Cuando resulte aplicable alguno de los tipos reducidos recogidos en este artículo.

Motivación:

Incrementar los tipos exceptuando la adquisición de vivienda habitual y la transmisión de empresas y actividades económicas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 21

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 Sexties en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 sexties. Se añade un apartado 8 al artículo 26 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, en los siguientes términos:

8. Quedan exentas de tributación por este concepto las primeras copias de escrituras y documentos notariales que documenten las permutas de terrenos forestales de extensión inferior a la unidad mínima indivisible cuando las parcelas permutadas se agreguen a otra preexistente y se produzca su fusión como unidad catastral

Motivación:

Debe establecerse esta exención.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 22

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 3 septies en el artículo 1 con el siguiente contenido:

3 septies.

Se modifica el apartado 2 del artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los siguientes términos

“2. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo “B”:

a) 3.960 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10% de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo “C”: 5.791 euros.

3. Tipo “E”: 3.960 euros.

4. Tipo “E1”: 3.960 euros.

5. Tipo “D”: 660 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 3.960 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos “B” y “C”, cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 10% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos “B”, “C”, “E” y “E1”, cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

- Un 30% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

- Un 100% de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.”

Motivación:

Incorporar un incremento del 10 %.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 23

Al artículo: 1.

Modificación que se propone:

Se propone la siguiente redacción para el apartado 4 del artículo 1:

4. Se modifica la disposición transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Disposición transitoria. Tributos sobre el juego

Durante el ejercicio 2018 la cuantía de las cuotas fijas y los tipos impositivos aplicables sobre los juegos de suerte, envite o azar sufrirán un incremento del 10 por ciento.

Motivación:

El juego no debe recibir un tratamiento más favorable que el que recibe el conjunto de ciudadanos de la Comunidad. Por el contrario debe incrementarse su fiscalidad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 24

Al artículo: 1 bis nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 bis dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 bis. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales que grava la singular capacidad económica que concurre en determinados establecimientos comerciales como consecuencia de estar implantados en grandes superficies, dado que esta circunstancia contribuye de una manera decisiva a que aquéllos tengan una posición dominante en el sector, produciéndose un importante impacto sobre el comercio urbano y puede generar externalidades negativas en el territorio y el medio ambiente, cuyo coste no asumen y cuyo rendimiento estará afectado al fomento de medidas para la modernización del comercio urbano de Castilla y León y al desarrollo de planes de actuación en áreas afectadas por los emplazamientos de grandes establecimientos comerciales.

Su regulación será objeto de una ley específica que tenga en cuenta la reciente jurisprudencia en la materia.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 25

Al artículo: 1 ter nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 ter dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 ter Se da la siguiente nueva redacción al título del Capítulo I del Título II del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Capítulo I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

En coherencia con las enmiendas restantes.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 26

Al artículo: 1 quater nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quater dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quater . Modificación del artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se da la siguiente redacción al artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 50. Naturaleza y afectación

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones, es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.

Motivación:

Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 27

Al artículo: 1 quinque nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 quinque dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 quinque Modificación del artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se da la siguiente redacción al artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Artículo 51.- Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales y ambientales por los parques eólicos y por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión situados en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Los efectos ambientales y sobre el territorio provocados por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 28

Al artículo: 1 sexties nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 sexties dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 sexties Modificación del artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo punto 3 en el artículo 53 con el siguiente contenido:

3. Las instalaciones de parques eólicos con una antigüedad inferior a cinco años desde la puesta en servicio definitiva ..

Motivación:

Los aerogeneradores de antigüedad inferior a cinco años deben excluirse.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 29

Al artículo: 1 septies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 septies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Se añade un nuevo apartados 4 en el artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con la siguiente redacción:

“4. La base imponible del gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que establezca la ley que lo regule.”

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 30

Al artículo: 1 octies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 octies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 octies Modificación del artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre

Se añade un nuevo apartado 4 en el artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

“4. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica”

Motivación:

Nueva regulación. Deben excluirse los parques eólicos en los cinco primeros años e incluirse las instalaciones de telecomunicaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 31

Al artículo: 1 nonies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 nonies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 nonies Nuevo artículo 56 bis del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

Se introduce un nuevo artículo 56 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre con el siguiente contenido:

Artículo 56 bis. Repercusión.

El presente tributo no podrá ser repercutido a los usuarios o consumidores finales de la energía eléctrica cuya producción o transporte sea gravada por el presente tributo o en los consumidores finales de los servicios prestados a través de las redes de telecomunicaciones.

Motivación:

Excluir la repercusión del tributo.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 32

Al artículo: 1 decies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 decies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 decies Se crea Impuesto propio de la Comunidad Autónoma, de carácter directo y no repercutible a terceros, sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

Dicho impuesto gravará los depósitos captados en el territorio de la comunidad de Castilla y León.

Su regulación será objeto de una ley específica y tendrá en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto que será objeto de ley específica.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 33

Al artículo: 1 undecies nuevo.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo artículo 1 undecies dentro de la sección 1ª del capítulo 1 con el siguiente contenido:

Artículo 1 undecies

La Junta de Castilla y León reclamará al Gobierno de España una compensación económica equivalente a las cantidades totales que la Comunidad Autónoma hubiera debido percibir en concepto de su participación en el IRPF por cuotas, recargos, sanciones e intereses de demora si se hubieran seguido todos los pasos legales para la regularización tanto en vía de gestión como de inspección tributaria de las obligaciones fiscales de aquellos sujetos pasivos de la Comunidad que, hasta ahora, no han cumplido con su obligación, y que van a ver regularizada su situación por el procedimiento previsto en el Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

Motivación:

La Comunidad no debe soportar las consecuencias de una amnistía fiscal que, además, ha sido considerada contraria a la Constitución por el Tribunal Constitucional.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 34

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 bis en el artículo 3 con el siguiente contenido:

9 bis. Introducción de una nueva disposición transitoria séptima en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se introduce una nueva disposición transitoria séptima en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla y León, con la siguiente redacción:

Disposición Transitoria séptima.

Durante el ejercicio 2018 la cuantía de las tasas reguladas en esta Ley será la correspondiente al ejercicio 2013 salvo en aquellos nuevos supuestos introducidos con posterioridad por las sucesivas leyes de Medidas Tributarias y en la presente Ley.

Igualmente serán de aplicación las cuantías correspondientes al ejercicio 2013 cuando en dichas Leyes se hubiera fijado nueva cuantía y preexistiera un hecho imponible equivalente.

Motivación:

Con carácter general, no deben crecer las tasas en 2018. Los costes de prestación del servicio no han sufrido incrementos con respecto a ejercicios anteriores como consecuencia tanto de la evolución del coste del capítulo I de la administración como del índice de precios.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 35

Al artículo: 3.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo apartado 9 ter en el artículo 3 con el siguiente contenido:

9 ter. Introducción de una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Se añade una nueva disposición transitoria octava en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León con el siguiente contenido:

Disposición Transitoria octava

Como consecuencia de los graves daños sufridos por la agricultura y la ganadería de la Comunidad derivados de inclemencias meteorológicas, con carácter excepcional y para el ejercicio 2018 se autoriza a la Junta de Castilla y León a establecer exenciones y reducciones en las siguientes tasas:

Tasa en materia de industrias agroalimentarias

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas

Tasa por actuaciones y servicios de los laboratorios agrarios

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras

Tasa por prestación de servicios veterinarios

Tasas por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos

Motivación:

Deben establecerse estas medidas de apoyo.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 36

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición Adicional. Seguimiento del proceso de reestructuración del sector público:

El seguimiento del proceso de reestructuración del sector público empresarial y fundacional se realizará por una Comisión específica que a tal efecto se constituirá en las Cortes de Castilla y León..

A la misma se remitirá un informe financiero y de gestión relativo a cada uno de los entes que conformaban el sector público empresarial y fundacional de la Comunidad a fecha 10 de octubre de 2012 así como un informe financiero y de gestión relativo a la la necesidad y dimensión del futuro sector público de la Comunidad con el objetivo de que el coste de su gasto corriente y de personal se reduzca en un 50% con respecto al existente a dicha fecha.

Motivación:

Debe establecerse este mecanismo de seguimiento.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 37

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el caso de que resultase necesaria la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico por haberse producido la repercusión de los tributos propios que afectan a dicho sector, la Junta de Castilla y León reclamara al Gobierno de España las cantidades necesarias para la dotación de dicho fondo en la cuantía en la que los ciudadanos de la Comunidad Autónoma hubieran soportado los denominados sobrecostes territoriales.

2. Por parte de las empresas suministradoras de energía se dará traslado en el plazo que reglamentariamente se establezca, de la relación de consumidores en la Comunidad Autónoma a los que se hubiera repercutido dicho recargo territorial, indicándose la cuantía de la repercusión así como aquellos otros datos que reglamentariamente se determinen

La Junta de Castilla y León procederá de oficio a la devolución de las cantidades repercutidas a todos los ciudadanos cuyo nivel de rentas del último ejercicio presentado no exceda de 12.450 € en declaración individual y 24.900 en declaración conjunta.

3. Aquellas personas físicas o jurídicas no incluidas en el párrafo anterior podrán solicitar la devolución a través del procedimiento que reglamentariamente se determine.

Motivación:

Prever la dotación del Fondo para la compensación de los suplementos territoriales de la Ley del Sector Eléctrico.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 38

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

1. En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto de carácter directo y no repercutible a terceros sobre los depósitos financieros captados por las Entidades de Crédito en Castilla y León.

En su regulación se tendrán en consideración las inversiones directas o indirectas que las entidades financieras realizaran o financiaran en la Comunidad Autónoma, de acuerdo con las prioridades que se aprobasen por las Cortes de Castilla y León.

2. En el mismo plazo, la Junta de Castilla y León requerirá al Gobierno de España para la inmediata derogación del Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas. Debe establecerse el impuesto autonómico en sustitución del estatal.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 39

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley regulador del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

Motivación:

Mecanismo adecuado para incrementar los recursos destinados al desarrollo económico de la Comunidad, lucha contra el paro y mantenimiento de los niveles de las prestaciones públicas

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 40

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley que regule los impuestos sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por los parques eólicos, por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones.

Motivación:

Debe remitirse esta Ley.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 41

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración y aprobación de un Reglamento regulador de las inversiones y ayudas en comarcas, zonas mineras y zonas de actuación preferente, en el que se recoja la adicionalidad de las citadas actuaciones.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 42

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León procederá a la elaboración de un nuevo Plan de Infraestructuras y servicios de Telecomunicaciones

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 43

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Por la Junta de Castilla y León se establecerá un mecanismo de resarcimiento para el personal al servicio de la Comunidad Autónoma que compense las cantidades que, en aplicación de la normativa estatal, les hubiera correspondido percibir en forma de aportaciones a fondos de pensiones y que no han sido percibidas por los empleados públicos de Castilla y León.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 44

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el año 2018, la Junta de Castilla y León elaborará en colaboración con los representantes de los trabajadores un plan de prejubilaciones anticipadas en el sector de la Enseñanza, garantizando en todo caso la tasa de reposición

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 45

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará en ejercicio 2018 un proceso de revisión de los conciertos educativos en lo que se refiere a enseñanzas no obligatorias.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

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El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 46

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León iniciará los trámites necesarios para garantizar que ningún centro educativo que seleccione a su alumnado por razón de sexo tendrá aportaciones de fondos públicos.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 47

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

La Junta de Castilla y León elaborará en el ejercicio 2018 un sistema de financiación estable para las escuelas infantiles de primer ciclo (0 a 3 años) de la Comunidad Autónoma, que será remitido a las Cortes de Castilla y León.”

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 48

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad en la cobertura de los puestos de trabajo que se correspondan con la prestación del citado servicio. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 49

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“Las empresas adjudicatarias que tengan encomendada la gestión de obras o servicios públicos de titularidad autonómica, estarán obligadas al cumplimiento de los mismos principios de transparencia e información de sus contrataciones que las que se establezcan para las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma, en lo referente a la concesión de que se trate. Dicha previsión será objeto de inclusión en todos los pliegos de condiciones administrativas de los procedimientos de contratación afectados.”

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 50

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

Disposición adicional. Medidas relativas a las adquisiciones de participaciones preferentes y deuda subordinada.

1. En el año 2018 la Junta de Castilla y León requerirá toda la información necesaria para conocer de forma individualizada la actuación realizada por la Comisión de seguimiento de instrumentos híbridos de capital y deuda subordinada creada por el Real Decreto Ley 6/2013 en relación a las Entidades Financieras donde tiene participación el FROB.

2. En año 2018 la Junta de Castilla y León supervisará las condiciones en que se haya realizado el canje de estas participaciones preferentes y deuda subordinada, y en especial la "quita" que se propuso para cada una de las emisiones, así como la forma en que se haya garantizado la liquidez final de las mismas.

3. En el año 2018 la Junta de Castilla y León procederá a la apertura de un procedimiento informativo a cada Entidad Financiera que haya tenido su origen en Cajas de Ahorro con sede social en Castilla y León para analizar las condiciones en que se realizaron las distintas emisiones y de manera especial, los procedimientos adoptados para la comercialización de las mismas a través de la red comercial, con el objeto de delimitar las posibles responsabilidades de todo tipo que pudieran derivarse de dicha comercialización.

4. En el año 2018, la Junta de Castilla y León recabará del Gobierno de España la utilización de la parte no dispuesta del rescate de las entidades financieras al establecimiento de fórmulas de liquidez a corto y medio plazo para los titulares de estos productos que permitan rescatar los fondos y minimizar la cuantía de las pérdidas impuestas por el Memorando de Entendimiento para el rescate de las entidades financieras marcadas por la Unión Europea.

Motivación:

Adoptar medidas en relación con los afectados por la adquisición de participaciones preferentes y deuda subordinada.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 51

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, la Junta de Castilla y León establecerá una línea de ayudas específicas destinadas a las personas que, cumpliendo los requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales establecidos en la Ley, no tuvieran obligación de presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

El importe de las ayudas que se les pudieran conceder habrá de ser el equivalente a los beneficios fiscales correspondientes, siendo incompatibles con los mismos.

Por la Junta de Castilla y León se realizarán las modificaciones de crédito oportunas para dotar presupuestariamente las mencionadas ayudas sin que ello suponga un incremento global del gasto.

Motivación:

Evitar que sean deducciones destinadas a las familias con mayores rentas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 52

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En tanto no se recoja en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León el establecimiento de un suelo de gasto social, este será establecido por Ley de las Cortes de Catilla y León. A estos efectos, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de Establecimiento de un suelo de gasto social que vincule la inversión en políticas sociales al PIB de la Comunidad en el porcentaje que se considere y que suponga un seguro para los ciudadanos y especialmente para los más necesitados que garantice la calidad de nuestra sanidad, de nuestra educación, de la atención a los dependientes, de la lucha contra la pobreza, de las políticas de fomento del empleo y que suponga una cláusula de garantía para la igualdad en la sociedad castellana y leonesa..

Motivación:

Debe fijarse el suelo de gasto social.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 53

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de medidas para incentivar la participación ciudadana en el diseño y seguimiento de políticas públicas que incorpore las siguientes previsiones:

1. El establecimiento de un procedimiento que garantice la participación de las organizaciones sociales, de los colectivos afectados en cada caso y de los entes locales en el diseño de las políticas públicas sectoriales.

2. El establecimiento de una reserva económica en cada uno de los Proyectos de Presupuestos Generales de la Comunidad para su destino a nuevos proyectos de inversión que habrán de ser determinados a través de la fórmula de presupuestos participativos.

3. El Establecimiento de un sistema de evaluación periódica de ejecución presupuestaria y evaluación de objetivos, cuya información sea pública y cuyos resultados sean incorporados en el diseño de futuras políticas.

4. Impulso de los cauces de participación ciudadana, profundizando en el concepto de gobierno abierto como cauce de transparencia, participación y colaboración de forma paralela al impulso de la participación directa de las organizaciones ciudadanas.

5. Se reforzará la obligación de rendición de cuentas a través del uso de las Tecnologías de la Comunicación y específicamente de la publicación on line de informes de evaluación detallada de políticas y programas relevantes.”

Motivación:

Incrementar la participación social.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 54

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León pondrá en marcha un sistema que garantice la publicidad de todas las contrataciones que se realicen por la administración de la Comunidad y por todos los entes públicos autonómicos, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación incluidos los contratos menores, e indicando, al menos y para cada caso, el objeto del contrato, el procedimiento de adjudicación, la cuantía de la adjudicación, el adjudicatario y la relación de otros ofertantes en el procedimiento, si los hubiere, y la cuantía económica de la ofertas presentadas, todo ello a través de la página de Gobierno Abierto de forma que su acceso resulte cómodo y fácil para el ciudadano. A dicha publicación se agregarán todas aquellas adjudicaciones que se hubieran producido desde el día uno de enero de 2010.

Dicho sistema contendrá previsiones específicas para garantizar una publicidad exhaustiva de los procesos de adjudicación de campañas de publicidad institucional.”

Motivación:

Establecer la publicidad de las contrataciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 55

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León procederá a la creación de una oficina anticorrupción autonómica con capacidad de actuación directa en todo el ámbito del sector público de la Comunidad con competencia para revisar las actuaciones y procedimientos con alcance económico y capacidad para exigir las responsabilidades que puedan derivarse de ellos. Dicha oficina se dotará con funcionarios públicos con experiencia en intervención e inspección con criterios y por procedimientos absolutamente objetivos que garanticen su independencia. En todo caso la creación de esta oficina no deberá suponer un incremento del gasto público.

Igualmente, la Junta de Castilla y León establecerá expresamente la obligación de colaboración de dicha oficina con el Consejo de Cuentas de Castilla y León.”

Motivación:

Debe crearse esta oficina.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 56

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el ejercicio 2018, por la Junta de Castilla y León se realizarán las siguientes actuaciones en materia de Función Pública:

1.- “En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presenta Ley, y previa negociación con los representantes de los empleados públicos, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley reguladora de la Función Pública de Castilla y León que incluya las modificaciones necesarias para:

a. El establecimiento de garantías para que los empleados públicos puedan ejercer sus funciones con profesionalidad y objetividad y al servicio de los intereses públicos, sin que puedan ser perturbados en sus funciones por intereses distintos.

b. La reversión de las externalizaciones realizadas para la gestión de servicios públicos a fin de que esta sea realizada por empleados públicos profesionales.

c. La limitación de las libres designaciones a los puestos de categoría superior a las Jefaturas de Servicio o puestos equivalentes de la Administración Institucional así como a las secretarías de altos cargos, de forma que se garantice la objetividad en los nombramientos y no puedan ser perturbados en el ejercicio de sus funciones.

d. El establecimiento de un concurso abierto y permanente que incluya todas las plazas no cubiertas con carácter definitivo”

2.- Requerir al Gobierno de España a impulsar la eliminación de la tasa de Reposición en el empleo público, de forma que la administración de la Comunidad pueda recuperar la calidad en la prestación de los servicios públicos a través de la aprobación de una Oferta de Empleo Público Extraordinaria que recupere a lo largo de la presente legislatura, el empleo público perdido desde 2011.

3. Requerir al Gobierno de España a impulsar las medidas necesarias para posibilitar en la Comunidad Autónoma la recuperación de la jornada de 35 horas así como el pago del 100% de las retribuciones de los empleados públicos durante las bajas laborales.

4. Convocar, en tanto no se produzca la eliminación de las tasas de reposición y sus límites, todas las oposiciones a plazas incluidas en las Ofertas de Empleo Público vigentes y no desarrolladas y proceder a la convocatoria de los procesos selectivos necesarios para cubrir la totalidad de plazas vacantes o cubiertas por personal interino.

5. Convocar un Concurso General y Permanente de Traslados de Funcionarios Públicos que incluya la totalidad de los puestos de trabajo no cubiertos con carácter definitivo.

Motivación:

Deben realizarse estas modificaciones para establecer garantías en el funcionamiento de la administración.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 57

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León de forma que se establezca la prohibición de obtener subvenciones, bonificaciones y ayudas de la administración autonómica para los condenados por delitos de corrupción política. .

Motivación:

Debe introducirse esta prohibición.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 58

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presenta Ley, por la Junta de Castilla y León se remitirá a las Cortes de Castilla y León un Proyecto de Ley de modificación de la Ley Reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos de Castilla y León de forma que se reduzcan aquellos aspectos que no pueden ser objeto de la misma, aumentándose así el ámbito de participación de los ciudadanos y las entidades locales.

Motivación:

La ley contempla excesivas limitaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 60

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes el Proyecto de Ley de Creación del Instituto Financiero de Castilla y León como entidad pública de crédito, para coordinar todos los instrumentos y actuaciones de promoción económica y financiación pública dependientes de la Comunidad Autónoma.

Este Instituto coordinará todas las relaciones de la Administración Autonómica con las entidades financieras, tanto las políticas pasivas, gestionando la tesorería y la concreción del endeudamiento de la Administración General e Institucional, así como las políticas activas, mediante el establecimiento de Convenios con las Entidades Financieras, Sociedades de Capital Riesgo e incluso de capital alternativo que se decida, para facilitar la financiación de proyectos de inversión en la Comunidad.

Motivación:

Debe crearse este Instituto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 61

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, la Junta de Castilla y León remitirá a las Cortes para su debate una comunicación relativa al proceso de transformación de SODICAL en el Instituto Financiero de Castilla y León, de acuerdo con las previsiones del Plan Director Industrial de Castilla y León.

Motivación:

Debe realizarse esta actuación.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 62

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido:

“El informe económico financiero de los proyectos de Presupuestos Generales de la comunidad autónoma que la Junta de Castilla y León remita a las Cortes de Castilla y León contará un epígrafe en el que se justifique el cumplimiento de la regla de gasto, identificando y cuantificando cada uno de los gastos no computables conforme a la legislación de estabilidad presupuestaria.”

Motivación:

Debe incorporarse esta previsión relativa a la regla de gasto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 63

Al artículo: Disposición Adicional Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Adicional con el siguiente contenido

El rendimiento de los tributos que pudieran crearse por la Comunidad Autónoma que graven el almacenamiento de residuos radiactivos, estará vinculado a la realización de actuaciones de desarrollo económico en el entorno de la Central de Santa María de Garoña en Burgos.

Motivación:

Debe contemplarse esta previsión.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º: 64

Al artículo: Disposición Final segunda Bis Nueva.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de una nueva Disposición Final segunda Bis con el siguiente contenido:

Segunda bis. Modificación de la ley 3/2009 de Montes de Castilla y León.

Se añade un nuevo artículo 53 bis a la Ley 3/2009 de Montes de Castilla y León con el siguiente contenido:

Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros.

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, se considerará como unidad el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma.

3. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas. Las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico facultativos, incluyendo la acreditación de los medios humanos necesarios.

Motivación:

Mejor gestión de estos recursos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández


PL/000014-09

CVE="BOCCL-09-021033"



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