PL/000014-10











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000014-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

De sustitución.

Se propone el siguiente texto como Exposición de motivos:

Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que puedan preverse a partir del 1 de enero de 2018.

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En el impuesto sobre sucesiones se contempla una reducción del 99 % en las adquisiciones en que la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género y en las adquisiciones en que el adquirente sea víctima del terrorismo.

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99 % en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

En relación con la tributación sobre el juego, se eliminan los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 y se incrementa su fiscalidad al no hallarse justificado un tratamiento diferencial a este sector.

Otras medidas tributarias incorporadas en artículo 1º permitirán incrementar la recaudación con base en los principios de progresividad, justicia tributaria y capacidad económica. En este sentido, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escala autonómica al objeto de establecer una mayor progresividad fiscal; se reduce el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio; se crea un Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales y se incrementan los tramos más altos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, se adaptan algunos aspectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al actual contexto social y económico y se introducen medidas concretas destinadas a promover la sostenibilidad medioambiental.

El artículo segundo comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación.

La disposición final primera modifica el capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en un doble sentido: por un lado, por razones de técnica normativa y seguridad jurídica se reenumeran los artículos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

La disposición final segunda contempla la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: el derecho a una ayuda económica anual de cuantía fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y León hasta que alcancen la mayoría de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garantía del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final tercera prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.

Motivación:

Se modifica el texto en concordancia con las enmiendas presentadas por este Grupo, modificando las referencias a fiscalidad del sector juego e incorporando de manera sucinta las razones que justifican las propuestas contenidas en las enmiendas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.º.

De supresión:

Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 1º (modificación de la Disposición Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos).

Motivación:

Acabar con los privilegios fiscales del sector del juego e incrementar su fiscalidad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.º.

De adición.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo un apartado 1 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

1. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Tipos impositivos.

a) El tipo impositivo general será el 40 por 100.

b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:

Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje

Porción de la base imponible comprendida entreTipo aplicable PorcentajeDe 0 a 5.000.000,00 euros52,0De 500.000,01 euros a 15.000.000,00 euros56,0Más de 15.000.000,00 euros60,0

c) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 30 por 100.

d) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 12 por 100.

e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:”

Porción de la base imponible comprendida entreTipo aplicable Porcentaje0 y 2.000.000 euros20,02.000.000,01 euros y 3.000.000 euros38,03.000.000,01 euros y 5.000.000 euros48,0Más de 5.000.000 euros60,0

2. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo «B»:

a) 4.500 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo «C»: 6.581 euros.

3. Tipo «E»: 4.500 euros.

4. Tipo «E1»: 4.500 euros.

5. Tipo «D»: 750 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 4.500 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos «B» y «C», cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

– Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

– Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.”

Motivación:

Incrementar el gravamen y las cuotas (un 25 %).

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 4

De adición.

Al artículo: 1.º.

Se propone la adición de un nuevo punto 2 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

2. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

BASE LIQUIDABLECUOTA ÍNTEGRA EN EUROSRESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EN EUROSTIPO APLICABLE PORCENTAJE0,000,0012.450,0010,0012.450,001.245,007.750,0012,0020.200,002.175,0013.800,0015,5034.000,004.314,0016.000,0019,0050.000,007.354,0010.000,0021,0060.000,009.454,0020.000,0022,0080.000,0013.854,0020.000,0023,00100.000,0018.454,0025.000,0024,00125.000,0024.544,0025.000,0025,00150.000,0030.794,00En adelante25,50

Motivación:

Mayor progresividad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 3 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

3. Se introduce un nuevo aparatado del artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 12 punto 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La cuota tributaria de este impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente tabla:

Base liquidable hasta eurosCuota íntegra eurosResto base liquidable hasta eurosTipo aplicable porcentaje0,000,007.993,467,657.993,46611,507.987,458,5015.980,911.290,437.987,459,3523.968,362.037,267.987,4510,2031.955,812.851,987.987,4511,0539.943,263.734,597.987,4611,9047.930,724.685,107.987,4512,7555.918,175.703,507.987,4513,6063.905,626.789,797.987,4514,4571.893,077.943,987.987,4515,3079.880,529.166,0639.877,1516,15119.757,6715.606,2239.877,1618,70159.634,8323.063,2579.754,3021,25239.389,1340.011,04159.388,4125,50398.777,5480.655,08398.777,5431,75797.555,08207.266,95en adelante36,50

Motivación:

Mayor progresividad incrementando los tramos más altos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 4 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

4. Se modifica el artículo 13.1. letra c) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:

c) “Una reducción variable calculada como la diferencia entre 200.000 euros y la suma de las siguientes cantidades”

Motivación:

La exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sólo debe afectar a los contribuyentes que adquieran patrimonios de menor cuantía, de ahí que se proponga reducir el mínimo exento de 300.000 euros a 200.000 euros.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 7

De adición.

Al artículo: 1.º.

Se propone la adición de un nuevo punto 5 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

5. Se propone un nuevo artículo 22 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado con la siguiente redacción:

Artículo 22 bis. Cuota tributaria Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio prexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente EurosGrupos del artículo 20 de la LeyI y IIIIIIVDe 0 a 402.678,111,00001,58822,0000De más de 402.678,11 a 2.007.380,431,05001,66762,1000De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,981,10001,74712,2000De más de 4.020.770,981,20001,90592,400

Motivación:

La exención de este impuesto sólo debe afectar a los contribuyentes que adquieran patrimonios más reducidos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 6 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

6. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis Impuesto sobre patrimonio

La cuota tributaria de este impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable (hasta euros)Cuota íntegra (euros)Resto Base liquidable (hasta euros)Tipo aplicable ( %)0,000,00167.129,450,3167.129,45501,39167.123,430,45334.252,881.253,44334.246,870,75668.499,753.760,30668.499,761,351.336.999,5112.785,041.333.999,501,952.673.999,0138.856,532.673.999,022,555.347.998,03107.043,515.347.998,033,1510.695.996,06275.505,45En adelante3,75

Motivación:

Mejorar la progresividad del impuesto con una nueva tabla impositiva que haga que quienes más tienen más paguen en la tributación de este impuesto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 9

De adición.

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 7 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

7. Se introduce un nuevo artículo 11 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 ter. Base liquidable y mínimo exento.

La base imponible de este impuesto se reducirá en 500.000 euros en concepto de mínimo exento.

Motivación:

La exención de este impuesto no debe afectar a patrimonios tan elevados como los que indica, en defecto de regulación autonómica, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 8 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción artículo:

8. Se introduce un nuevo artículo 72 en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, enmarcado en el capítulo de nueva creación “CAPÍTULO IV – Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales” con la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV

Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales

Artículo 72. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

1. En aras de proteger al pequeño comercio y fomentar los establecimientos de proximidad que generan tejido en las ciudades y evitan la degradación de las zonas urbanas tras la falta de actividad económica comercial, se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, que grava la capacidad económica desarrollada por los grandes establecimientos comerciales establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad, con el compromiso de dedicar su recaudación a medidas de fomento del pequeño comercio, planes de regeneración urbanística y otras medidas destinadas a paliar las externalidades negativas que aquellos provocan.

2. El hecho imponible será el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales que superen una superficie útil de exposición y venta al público, sin incluir las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos y almacenes no visitables por el público, de 2.000 metros cuadrados.

3. El tipo de gravamen será de 17 euros el metro cuadrado.

4. Estarán exentas las grandes superficies dedicadas a la jardinería, venta de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y suministros industriales.

5. Su regulación será objeto de una ley específica.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto para favorecer el comercio de proximidad y por razones de justicia tributaria.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 9 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción artículo:

9. Se modifica el Artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Tipos generales.

1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplicarán los siguientes tipos generales, salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25:

a) En la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía: el 10 por 100.

b) En la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto de los derechos reales de garantía: el 6 por 100.

c) En las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto de los derechos reales de garantía: el tipo general del 8 por 100.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo general del 2 por 100, salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26.

Motivación:

Se pretende actualizar los tipos al contexto social y económico actual.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 10 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

10. Se modifica el apartado 2 del Artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:

“2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal se aplicará el tipo incrementado del 6 por 100 salvo en los siguientes supuestos:

a) Vehículos con antigüedad igual o inferior a 12 años y cilindrada superior a 2.000 cc, o con valor igual o superior a 20.000 €: 8 %

b) Para vehículos de más de 12 años de antigüedad y valor inferior a 20.000 €, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos se paga una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Turismos y todoterrenos:

Cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 40 €

Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 60 €

Cilindrada superior a 2.000 cc: 140 €

Motos:

cilindrada menor o igual a 250 cc: 10 €

cilindrada mayor que 250 cc y menor o igual a 550 cc: 20 €

cilindrada mayor que 550 cc y menor o igual a 750 cc: 35 €

cilindrada mayor que 750 cc: 55 €

Motivación:

Mejora de técnica normativa y consecución del objetivo de sostenibilidad medioambiental.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 11 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

11. Se añade un nuevo apartado 3 del Artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, renumerándose consecutivamente los demás, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En las transmisiones de otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 8 por 100.”

Motivación: Mejora de técnica y estructura normativas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 12 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

12. Se modifica el apartado 1 del Artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, así como el título del capítulo que lo comprende, que quedan recatados en los siguientes términos:

“CAPÍTULO I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por las bolsas de plástico de un solo uso, por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Artículo 50. Naturaleza y afección

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por las bolsas de plástico de un solo uso, por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.”

Motivación:

Inclusión de las bolsas de plástico de un solo uso y las infraestructuras de telecomunicaciones y exclusión de los parques eólicos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1.º.

De adición.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 13 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

13. Se modifica el artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las bolsas de plástico de un solo uso, entendiendo como tales las fabricadas con plástico, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a transportar los productos adquiridos

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Se excluye el gravamen sobre la energía eólica y se incluye un gravamen sobre las bolsas de plástico y las instalaciones de telecomunicaciones para favorecer la sostenibilidad medioambiental.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 14 en el artículo 1º con la siguiente redacción:

14. Se modifica el artículo 52 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 52 Sujeto pasivo y responsable solidario

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que exploten las instalaciones que generen el hecho imponible del impuesto.

2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto los propietarios de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

3. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.”

Motivación:

Incorporar el gravamen a las bolsas de plástico en consonancia con la enmienda anterior.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 15 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

15. Se modifica artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 53 Exenciones

Estarán exentas del impuesto:

1. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos.

2. Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.

3. a) Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

b) Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización)

c) Las bolsas biodegradables

Motivación:

Incorporar el gravamen a las bolsas de plástico en consonancia con las dos enmiendas anteriores.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 16 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

16. Se modifica el Artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La base imponible en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse: 50*capacidad del embalse medida en Hm3+50*altura de la presa medida en metros.

2. La base imponible en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión son los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kw.

3. La base imponible en el gravamen sobre las bolsas de plástico la constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.

4. La base imponible en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que se establezcan en la ley que lo regule.”

Motivación:

Se incorporan las bases imponibles relativas a las bolsas de plástico e infraestructuras e instalaciones de comunicaciones, con la exclusión de la relativa a la energía eólica, en consonancia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 17 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

17. Se modifica el Artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.

Se establecen los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse:

– El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.

– El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.

2. La cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico.

3. La cuota tributaria en el gravamen sobre las bolsas de plástico de un solo uso será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso.

4. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica”

Motivación:

Incorporar las cuotas tributarias de las bolsas de plástico de un solo uso e instalaciones de comunicaciones y excluir la energía eólica.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 20

De modificación.

Al artículo: Disposiciones Finales. Segunda.

Se propone la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León de forma que se introduce un nuevo capítulo III bis en el título II de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Capítulo III bis

Hijas e hijos huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género

Artículo 40 bis.- Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.

Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la edad de veintiún años y, cuando sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, hasta la edad de veinticinco años. Si la huérfana o huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por un motivo similar.”

Motivación:

Extensión de la ayuda económica para adecuarla al contexto económico y social actual.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000014-10

CVE="BOCCL-09-021034"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 45225-45245
BOCCL nº 338/9 del 17/11/2017
CVE: BOCCL-09-021034

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000014-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 1

Al artículo: Exposición de motivos.

De sustitución.

Se propone el siguiente texto como Exposición de motivos:

Las medidas que esta ley establece responden a la necesidad de procurar, mediante normas que afectan a ingresos y gastos, una eficaz consecución de los objetivos que han de perseguir los presupuestos generales de la Comunidad de Castilla y León para el año 2018.

La ley contiene las medidas tributarias que afectan a los ingresos de la Comunidad que puedan preverse a partir del 1 de enero de 2018.

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

El artículo primero contempla las modificaciones del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

En el impuesto sobre sucesiones se contempla una reducción del 99 % en las adquisiciones en que la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género y en las adquisiciones en que el adquirente sea víctima del terrorismo.

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99 % en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo.

En relación con la tributación sobre el juego, se eliminan los beneficios fiscales establecidos para el año 2017 y se incrementa su fiscalidad al no hallarse justificado un tratamiento diferencial a este sector.

Otras medidas tributarias incorporadas en artículo 1º permitirán incrementar la recaudación con base en los principios de progresividad, justicia tributaria y capacidad económica. En este sentido, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica la escala autonómica al objeto de establecer una mayor progresividad fiscal; se reduce el mínimo exento del Impuesto sobre el Patrimonio; se crea un Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales y se incrementan los tramos más altos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Asimismo, se adaptan algunos aspectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados al actual contexto social y económico y se introducen medidas concretas destinadas a promover la sostenibilidad medioambiental.

El artículo segundo comprende la modificación de la tasa por la participación en las pruebas de selección para acceder a la condición de personal al servicio de la Administración de la Comunidad, con el objeto de introducir una exención a favor de las víctimas del terrorismo, y de la tasa por la expedición de títulos y certificados y por la realización de pruebas en el ámbito de las enseñanzas no universitarias, regulada en la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con el objeto de incorporar la expedición del título de máster de enseñanzas artísticas superiores y la exención a las víctimas del terrorismo.

La disposición derogatoria contiene la cláusula genérica de derogación.

La disposición final primera modifica el capítulo II del título II de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de Medidas Financieras en un doble sentido: por un lado, por razones de técnica normativa y seguridad jurídica se reenumeran los artículos, y por otro lado, se introduce un nuevo supuesto en las subvenciones previstas destinadas a la sustitución de calderas y calentadores de gas de más de diez años.

La disposición final segunda contempla la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León con el objeto de introducir dos medidas a favor de los hijos e hijas huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género: el derecho a una ayuda económica anual de cuantía fija a los hijos e hijas menores de edad que residan en Castilla y León hasta que alcancen la mayoría de edad en las condiciones que se establezcan reglamentariamente y la garantía del acceso gratuito a los estudios universitarios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional y por servicios complementarios en las universidades públicas de Castilla y León, en las condiciones que se establezcan reglamentariamente.

La disposición final tercera prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.

Motivación:

Se modifica el texto en concordancia con las enmiendas presentadas por este Grupo, modificando las referencias a fiscalidad del sector juego e incorporando de manera sucinta las razones que justifican las propuestas contenidas en las enmiendas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 2

Al artículo: 1.º.

De supresión:

Se propone suprimir el apartado 4 del artículo 1º (modificación de la Disposición Transitoria del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos).

Motivación:

Acabar con los privilegios fiscales del sector del juego e incrementar su fiscalidad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 3

Al artículo: 1.º.

De adición.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo un apartado 1 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

1. Se modifica el artículo 30 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. Tipos impositivos.

a) El tipo impositivo general será el 40 por 100.

b) En las modalidades del tipo general del juego del bingo distintas del bingo electrónico, en cada adquisición de cartones se aplicará a la base imponible el tipo impositivo que resulte de la siguiente tabla, en función de la suma de los valores faciales de los cartones adquiridos por cada sala desde el 1 de enero de cada año:

Suma acumulada de los valores faciales de los cartones adquiridos Tipo aplicable Porcentaje

Porción de la base imponible comprendida entreTipo aplicable PorcentajeDe 0 a 5.000.000,00 euros52,0De 500.000,01 euros a 15.000.000,00 euros56,0Más de 15.000.000,00 euros60,0

c) El tipo impositivo aplicable a la modalidad del juego del bingo electrónico será el 30 por 100.

d) El tipo impositivo aplicable los juegos sometidos a la tasa que se desarrollen de forma remota será el 12 por 100.

e) En los casinos de juego se aplicará la siguiente tarifa:”

Porción de la base imponible comprendida entreTipo aplicable Porcentaje0 y 2.000.000 euros20,02.000.000,01 euros y 3.000.000 euros38,03.000.000,01 euros y 5.000.000 euros48,0Más de 5.000.000 euros60,0

2. Cuotas aplicables a máquinas.

En los casos de explotación de máquinas o aparatos automáticos aptos para la realización de los juegos, la cuota anual se determinará en función de la clasificación de las máquinas establecida en la normativa reguladora del juego y de las apuestas de Castilla y León, según las normas siguientes:

A) Máquinas o aparatos automáticos en las que solamente puede intervenir un jugador:

1. Tipo «B»:

a) 4.500 euros, salvo lo previsto en la letra siguiente.

b) Cuando se trate de máquinas o aparatos automáticos que oferten juegos que se encuentren alojados en un servidor informático: 1.000 euros más un 10 % de la base imponible definida en el artículo 29.1.

2. Tipo «C»: 6.581 euros.

3. Tipo «E»: 4.500 euros.

4. Tipo «E1»: 4.500 euros.

5. Tipo «D»: 750 euros.

6. Otras máquinas distintas de las previstas en los números anteriores: 4.500 euros.

B) Máquinas o aparatos automáticos en las que puedan intervenir dos o más jugadores de forma simultánea en varios puestos:

1. Tipos «B» y «C», cuando todos los puestos incorporen el mismo juego y las máquinas cuenten con un único programa y concedan los premios correspondientes a ese programa: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina, siempre que el número de puestos no exceda de ocho. A partir del octavo puesto, por cada puesto la cuota se incrementará en un sexto de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina.

2. Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando todos los puestos incorporen los mismos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

– Un 10 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.

3. Tipos «B», «C», «E» y «E1», cuando en varios puestos se incorporen distintos juegos: dos cuotas de las previstas en la letra A) anterior en función del tipo de máquina más:

– Un 30 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al segundo hasta el quinto.

– Un 100 % de la cuota prevista en la letra A) anterior en función del tipo de máquina por cada puesto adicional al quinto.”

Motivación:

Incrementar el gravamen y las cuotas (un 25 %).

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 4

De adición.

Al artículo: 1.º.

Se propone la adición de un nuevo punto 2 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

2. Se modifica el artículo 1 del texto refundido de las disposiciones legales de la comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

Artículo 1. Escala autonómica.

La base liquidable general será gravada a los tipos de la siguiente escala autonómica:

BASE LIQUIDABLECUOTA ÍNTEGRA EN EUROSRESTO BASE LIQUIDABLE HASTA EN EUROSTIPO APLICABLE PORCENTAJE0,000,0012.450,0010,0012.450,001.245,007.750,0012,0020.200,002.175,0013.800,0015,5034.000,004.314,0016.000,0019,0050.000,007.354,0010.000,0021,0060.000,009.454,0020.000,0022,0080.000,0013.854,0020.000,0023,00100.000,0018.454,0025.000,0024,00125.000,0024.544,0025.000,0025,00150.000,0030.794,00En adelante25,50

Motivación:

Mayor progresividad.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 5

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 3 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

3. Se introduce un nuevo aparatado del artículo 12 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 12 punto 3. Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La cuota tributaria de este impuesto se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente tabla:

Base liquidable hasta eurosCuota íntegra eurosResto base liquidable hasta eurosTipo aplicable porcentaje0,000,007.993,467,657.993,46611,507.987,458,5015.980,911.290,437.987,459,3523.968,362.037,267.987,4510,2031.955,812.851,987.987,4511,0539.943,263.734,597.987,4611,9047.930,724.685,107.987,4512,7555.918,175.703,507.987,4513,6063.905,626.789,797.987,4514,4571.893,077.943,987.987,4515,3079.880,529.166,0639.877,1516,15119.757,6715.606,2239.877,1618,70159.634,8323.063,2579.754,3021,25239.389,1340.011,04159.388,4125,50398.777,5480.655,08398.777,5431,75797.555,08207.266,95en adelante36,50

Motivación:

Mayor progresividad incrementando los tramos más altos en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 6

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 4 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

4. Se modifica el artículo 13.1. letra c) del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:

c) “Una reducción variable calculada como la diferencia entre 200.000 euros y la suma de las siguientes cantidades”

Motivación:

La exención del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones sólo debe afectar a los contribuyentes que adquieran patrimonios de menor cuantía, de ahí que se proponga reducir el mínimo exento de 300.000 euros a 200.000 euros.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 7

De adición.

Al artículo: 1.º.

Se propone la adición de un nuevo punto 5 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

5. Se propone un nuevo artículo 22 bis en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos cedidos por el Estado con la siguiente redacción:

Artículo 22 bis. Cuota tributaria Impuesto sobre sucesiones y donaciones

La cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador en función de la cuantía de los tramos del patrimonio prexistente conforme a la siguiente escala:

Patrimonio preexistente EurosGrupos del artículo 20 de la LeyI y IIIIIIVDe 0 a 402.678,111,00001,58822,0000De más de 402.678,11 a 2.007.380,431,05001,66762,1000De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,981,10001,74712,2000De más de 4.020.770,981,20001,90592,400

Motivación:

La exención de este impuesto sólo debe afectar a los contribuyentes que adquieran patrimonios más reducidos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 8

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 6 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con el siguiente contenido:

6. Se introduce un nuevo artículo 11 bis en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 bis Impuesto sobre patrimonio

La cuota tributaria de este impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991 de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:

Base liquidable (hasta euros)Cuota íntegra (euros)Resto Base liquidable (hasta euros)Tipo aplicable ( %)0,000,00167.129,450,3167.129,45501,39167.123,430,45334.252,881.253,44334.246,870,75668.499,753.760,30668.499,761,351.336.999,5112.785,041.333.999,501,952.673.999,0138.856,532.673.999,022,555.347.998,03107.043,515.347.998,033,1510.695.996,06275.505,45En adelante3,75

Motivación:

Mejorar la progresividad del impuesto con una nueva tabla impositiva que haga que quienes más tienen más paguen en la tributación de este impuesto.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 9

De adición.

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 7 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

7. Se introduce un nuevo artículo 11 ter en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, con la siguiente redacción:

Artículo 11 ter. Base liquidable y mínimo exento.

La base imponible de este impuesto se reducirá en 500.000 euros en concepto de mínimo exento.

Motivación:

La exención de este impuesto no debe afectar a patrimonios tan elevados como los que indica, en defecto de regulación autonómica, la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 10

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 8 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción artículo:

8. Se introduce un nuevo artículo 72 en el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, enmarcado en el capítulo de nueva creación “CAPÍTULO IV – Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales” con la siguiente redacción:

CAPÍTULO IV

Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales

Artículo 72. Creación del Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

1. En aras de proteger al pequeño comercio y fomentar los establecimientos de proximidad que generan tejido en las ciudades y evitan la degradación de las zonas urbanas tras la falta de actividad económica comercial, se crea el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, que grava la capacidad económica desarrollada por los grandes establecimientos comerciales establecidos en el ámbito territorial de la Comunidad, con el compromiso de dedicar su recaudación a medidas de fomento del pequeño comercio, planes de regeneración urbanística y otras medidas destinadas a paliar las externalidades negativas que aquellos provocan.

2. El hecho imponible será el funcionamiento de grandes establecimientos comerciales que superen una superficie útil de exposición y venta al público, sin incluir las superficies destinadas a oficinas, aparcamientos y almacenes no visitables por el público, de 2.000 metros cuadrados.

3. El tipo de gravamen será de 17 euros el metro cuadrado.

4. Estarán exentas las grandes superficies dedicadas a la jardinería, venta de vehículos, materiales de construcción, maquinaria y suministros industriales.

5. Su regulación será objeto de una ley específica.

Motivación:

Contemplar la creación de este impuesto para favorecer el comercio de proximidad y por razones de justicia tributaria.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 11

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 9 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción artículo:

9. Se modifica el Artículo 24 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:

Artículo 24. Tipos generales.

1. En la modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas se aplicarán los siguientes tipos generales, salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 25:

a) En la transmisión de inmuebles, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto en los derechos reales de garantía: el 10 por 100.

b) En la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y en la cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto de los derechos reales de garantía: el 6 por 100.

c) En las concesiones administrativas y demás actos y negocios administrativos equiparados a ellas, así como en la constitución o cesión de derechos reales que recaigan sobre las mismas, excepto de los derechos reales de garantía: el tipo general del 8 por 100.

2. En las primeras copias de escrituras y actas notariales sujetas como documentos notariales a la modalidad de Actos Jurídicos Documentados se aplicará el tipo general del 2 por 100, salvo que corresponda la aplicación de un tipo incrementado o reducido conforme al artículo 26.

Motivación:

Se pretende actualizar los tipos al contexto social y económico actual.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 12

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 10 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

10. Se modifica el apartado 2 del Artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado del siguiente modo:

“2. En las transmisiones de vehículos de turismo y vehículos todo terreno que superen los 15 caballos de potencia fiscal se aplicará el tipo incrementado del 6 por 100 salvo en los siguientes supuestos:

a) Vehículos con antigüedad igual o inferior a 12 años y cilindrada superior a 2.000 cc, o con valor igual o superior a 20.000 €: 8 %

b) Para vehículos de más de 12 años de antigüedad y valor inferior a 20.000 €, excluidos los que hayan sido calificados como vehículos históricos se paga una cuota fija (no se usa base imponible ni tipo de gravamen):

Turismos y todoterrenos:

Cilindrada menor o igual a 1.500 cc: 40 €

Cilindrada superior a 1.500 cc y menor o igual a 2.000 cc: 60 €

Cilindrada superior a 2.000 cc: 140 €

Motos:

cilindrada menor o igual a 250 cc: 10 €

cilindrada mayor que 250 cc y menor o igual a 550 cc: 20 €

cilindrada mayor que 550 cc y menor o igual a 750 cc: 35 €

cilindrada mayor que 750 cc: 55 €

Motivación:

Mejora de técnica normativa y consecución del objetivo de sostenibilidad medioambiental.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 13

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 11 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

11. Se añade un nuevo apartado 3 del Artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, renumerándose consecutivamente los demás, que queda redactado en los siguientes términos:

“3. En las transmisiones de otros bienes muebles que tengan la consideración de objetos de arte y antigüedades según la definición que de los mismos se realiza en la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se aplicará el tipo incrementado del 8 por 100.”

Motivación: Mejora de técnica y estructura normativas.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 14

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 12 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

12. Se modifica el apartado 1 del Artículo 50 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, así como el título del capítulo que lo comprende, que quedan recatados en los siguientes términos:

“CAPÍTULO I

Impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por las bolsas de plástico de un solo uso, por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión

Artículo 50. Naturaleza y afección

1. El impuesto sobre la afección medioambiental causada por determinados aprovechamientos del agua embalsada, por las bolsas de plástico de un solo uso, por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones y por las instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión es un tributo propio de la Comunidad de Castilla y León que tiene naturaleza real y finalidad extrafiscal.”

Motivación:

Inclusión de las bolsas de plástico de un solo uso y las infraestructuras de telecomunicaciones y exclusión de los parques eólicos.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 15

Al artículo: 1.º.

De adición.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 13 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

13. Se modifica el artículo 51 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 51 Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible del impuesto:

a) La alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos como consecuencia del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

b) La generación de afecciones e impactos visuales por los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión y por la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones situadas en el territorio de la Comunidad de Castilla y León.

c) Las bolsas de plástico de un solo uso, entendiendo como tales las fabricadas con plástico, entregadas a los consumidores en los puntos de venta y destinadas a transportar los productos adquiridos

2. Se considera que se produce una alteración o modificación sustancial de los valores naturales de los ríos cuando la presa cumpla alguna de las siguientes condiciones:

a) El salto de agua sea superior a 20 metros.

b) La capacidad de embalsar sea superior a 20 hectómetros cúbicos.

Motivación:

Se excluye el gravamen sobre la energía eólica y se incluye un gravamen sobre las bolsas de plástico y las instalaciones de telecomunicaciones para favorecer la sostenibilidad medioambiental.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 16

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 14 en el artículo 1º con la siguiente redacción:

14. Se modifica el artículo 52 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 52 Sujeto pasivo y responsable solidario

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria que exploten las instalaciones que generen el hecho imponible del impuesto.

2. Serán responsables solidarios del pago del impuesto los propietarios de las instalaciones que generen el hecho imponible cuando no coincidan con quienes las exploten.

3. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes los titulares de establecimientos que suministren bolsas de plástico de un solo uso a los consumidores.”

Motivación:

Incorporar el gravamen a las bolsas de plástico en consonancia con la enmienda anterior.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 17

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 15 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

15. Se modifica artículo 53 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“Artículo 53 Exenciones

Estarán exentas del impuesto:

1. Las instalaciones y demás elementos patrimoniales afectos de los que sean titulares el Estado, la Comunidad de Castilla y León o las entidades locales castellanas y leonesas, así como sus organismos y entes públicos.

2. Las instalaciones destinadas a investigación y desarrollo. La consejería competente en materia de energía hará pública la relación de instalaciones que cumplan este requisito.

3. a) Las bolsas de plástico suministradas por establecimientos comerciales dedicados a la venta minorista cuyos titulares estén dados de alta exclusivamente en alguno de los epígrafes de la agrupación 64 del Impuesto sobre Actividades Económicas, con excepción de los epígrafes comprendidos en los grupos 645, 646 y 647.

b) Las bolsas reutilizables (son las bolsas que se venden para su reutilización)

c) Las bolsas biodegradables

Motivación:

Incorporar el gravamen a las bolsas de plástico en consonancia con las dos enmiendas anteriores.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 18

Al artículo: 1.º.

De adición.

Se propone la adición de un nuevo punto 16 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

16. Se modifica el Artículo 54 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La base imponible en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas se define como el módulo expresado en unidades que resulta de aplicar la siguiente fórmula a cada embalse: 50*capacidad del embalse medida en Hm3+50*altura de la presa medida en metros.

2. La base imponible en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión son los kilómetros de tendido eléctrico en redes de capacidad igual o superior a los 220 kw.

3. La base imponible en el gravamen sobre las bolsas de plástico la constituye el número total de bolsas de plástico de un solo uso suministradas por el sujeto pasivo durante el período impositivo.

4. La base imponible en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones estará constituida por las instalaciones en los términos que se establezcan en la ley que lo regule.”

Motivación:

Se incorporan las bases imponibles relativas a las bolsas de plástico e infraestructuras e instalaciones de comunicaciones, con la exclusión de la relativa a la energía eólica, en consonancia con las enmiendas anteriores.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 19

Al artículo: 1.º.

Modificación que se propone:

Se propone la adición de un nuevo punto 17 en el artículo 1º, renumerándose consecutivamente los demás, con la siguiente redacción:

17. Se modifica el Artículo 55 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, que queda redactado en los siguientes términos:

“1. La cuota tributaria en el gravamen del uso o aprovechamiento para la producción de energía eléctrica del agua embalsada mediante presas resulta de aplicar un tipo de gravamen de 100 euros por cada unidad del módulo definido en el artículo anterior.

Se establecen los siguientes importes de gravamen mínimo y máximo por cada embalse:

– El gravamen mínimo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 5.000 euros por Mw de potencia instalada.

– El gravamen máximo de cada embalse será el resultado de multiplicar un importe de 15.000 euros por Mw de potencia instalada.

2. La cuota tributaria en el gravamen sobre los elementos fijos del suministro de energía eléctrica en alta tensión resulta de aplicar un tipo de gravamen de 700 euros por cada kilómetro de tendido eléctrico.

3. La cuota tributaria en el gravamen sobre las bolsas de plástico de un solo uso será de 10 céntimos de euro por cada bolsa de plástico de un solo uso.

4. La cuota tributaria en el gravamen sobre la instalación de torres e infraestructuras de telecomunicaciones será establecida en una Ley específica”

Motivación:

Incorporar las cuotas tributarias de las bolsas de plástico de un solo uso e instalaciones de comunicaciones y excluir la energía eólica.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

El Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud de lo dispuesto del art. 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA N.º 20

De modificación.

Al artículo: Disposiciones Finales. Segunda.

Se propone la modificación de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, contra la violencia de género en Castilla y León de forma que se introduce un nuevo capítulo III bis en el título II de la Ley 13/2010, de 9 de diciembre, con la siguiente redacción:

“Capítulo III bis

Hijas e hijos huérfanos de mujeres fallecidas por violencia de género

Artículo 40 bis.- Ayudas económicas por fallecimiento por violencia de género.

Tendrán derecho a una ayuda económica anual, de cuantía fija por cada persona beneficiaria, los hijos e hijas de mujeres fallecidas por violencia de género, que residan en la Comunidad de Castilla y León, hasta que alcancen la edad de veintiún años y, cuando sus ingresos sean inferiores al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, hasta la edad de veinticinco años. Si la huérfana o huérfano estuviera cursando estudios y cumpliera los veinticinco años durante el transcurso del curso escolar, la percepción de la pensión de orfandad se mantendrá hasta el día primero del mes inmediatamente posterior al de inicio del siguiente curso académico.

Esta ayuda económica será compatible y complementaria con cualquier otra pública o privada que se perciba por un motivo similar.”

Motivación:

Extensión de la ayuda económica para adecuarla al contexto económico y social actual.

Valladolid, 7 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PL/000014-10

CVE="BOCCL-09-021034"



Sede de las Cortes de Castilla y León