PL/000014-12











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000014-12


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 1

Se introduce un nuevo apartado 1 en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

a) 500 euros, con carácter general.

b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 2

Se introduce un nuevo apartado 1 bis en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

a) Con carácter general:

– 1.010 euros si se trata del primer hijo.

– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 3

Se introduce un nuevo apartado 1 ter en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:

a) El 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general.

b) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 4

Se introduce un nuevo apartado 1 quater en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

– La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 5

Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:

– 180.000 euros, con carácter general.

– 250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el apartado 1”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 6

Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el apartado 3 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 4 por 100 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

c) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

d) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 7

Se introduce un nuevo apartado 4 en el Artículo Segundo del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“4. Se modifica la Disposición Transitoria séptima de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Séptima. Bonificación de determinadas tasas para el ejercicio 2018.

Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 será aplicable una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de las siguientes tasas:

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas.

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Tasa por prestación de servicios veterinarios.

Tasa en materia de industrias agroalimentarias”.

Justificación:

La modificación que se propone tiene como finalidad incorporar una medida adicional a la política de la Comunidad de ayuda al sector agrícola durante el año 2018.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000014-12

CVE="BOCCL-09-021036"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 45249-45254
BOCCL nº 338/9 del 17/11/2017
CVE: BOCCL-09-021036

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000014-12
Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios Popular y Ciudadanos al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Economía y Hacienda de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 14 de noviembre de 2017, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 14 de noviembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 1

Se introduce un nuevo apartado 1 en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el artículo 3 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que queda redactado en los términos siguientes:

Los contribuyentes que sean miembros de una familia numerosa y con quienes convivan los restantes miembros de la familia numerosa podrán deducirse:

a) 500 euros, con carácter general.

b) La deducción de la letra anterior será de 1.000 euros cuando alguno de los cónyuges o descendientes a los que se compute para cuantificar el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

c) La cantidad que corresponda por aplicación de las letras anteriores se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, al que sea de aplicación el mínimo por descendiente”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 2

Se introduce un nuevo apartado 1 bis en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica la letra a) del apartado 1 del artículo 4 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

a) Con carácter general:

– 1.010 euros si se trata del primer hijo.

– 1.475 euros si se trata del segundo hijo.

– 2.351 euros si se trata del tercer hijo o sucesivos”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 3

Se introduce un nuevo apartado 1 ter en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el apartado 4 del artículo 7 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

4. Los contribuyentes menores de 36 años que durante el período impositivo satisfagan cantidades en concepto de alquiler de su vivienda habitual situada en Castilla y León podrán deducirse:

a) El 20 % de las cantidades satisfechas con un límite de 459 euros, con carácter general.

b) El porcentaje establecido en la letra anterior será el 25 % con un límite de 612 euros cuando la vivienda habitual se encuentre situada en una población de la Comunidad de Castilla y León que no exceda de 10.000 habitantes, con carácter general, o de 3.000 habitantes si dista menos de 30 kilómetros de la capital de la provincia”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 4

Se introduce un nuevo apartado 1 quater en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 13 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

c) Una reducción variable calculada como la diferencia entre 400.000 euros y la suma de las siguientes cantidades:

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de la normativa estatal.

– La reducción que les corresponda por aplicación de las letras a) y b) de este apartado.

– Las reducciones que les pudieran corresponder por aplicación de los artículos 12, 14, 15, 16 y 17 de este texto refundido”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 5

Se introduce un nuevo apartado 2 bis en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el apartado 2 del artículo 19 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

2. El importe máximo de la donación con derecho a reducción será de:

– 180.000 euros, con carácter general.

– 250.000 euros, cuando el donatario tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

Estos límites son aplicables tanto en el caso de una única como de varias donaciones, cuando los donantes sean alguna de las personas a las que se refiere el apartado 1”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 6

Se introduce un nuevo apartado 3 bis en el Artículo Primero del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“Se modifica el apartado 3 del artículo 25 del texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, que pasa a tener la siguiente redacción:

3. En las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual se aplicará un tipo reducido del 4 por 100 en los siguientes supuestos:

a) Cuando el adquirente sea titular de una familia numerosa.

b) Cuando el adquirente, o cualquiera de los miembros de su unidad familiar, tengan la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 65 por 100.

c) Cuando todos los adquirentes tengan menos de 36 años a la fecha de devengo del impuesto.

d) En las transmisiones de viviendas protegidas según la normativa de la Comunidad o calificadas por cualquier otra normativa como vivienda de protección pública”.

Justificación:

Las modificaciones que se proponen tienen como finalidad profundizar en el objetivo de la política tributaria de la Comunidad que consiste en establecer medidas fiscales que favorezcan a las familias, a los jóvenes y a las personas con discapacidad.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE ECONOMÍA Y HACIENDA

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR Y CIUDADANOS de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente enmienda al articulado del Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

Enmienda conjunta número 7

Se introduce un nuevo apartado 4 en el Artículo Segundo del Proyecto de Ley del siguiente tenor:

“4. Se modifica la Disposición Transitoria séptima de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, que pasa a tener la siguiente redacción:

Séptima. Bonificación de determinadas tasas para el ejercicio 2018.

Con vigencia exclusiva en el ejercicio 2018 será aplicable una bonificación del 100 % en la cuota tributaria de las siguientes tasas:

Tasa por actuaciones administrativas relativas a actividades agrícolas.

Tasa por aprovechamiento de pastos, hierbas y rastrojeras.

Tasa por prestación de servicios veterinarios.

Tasa en materia de industrias agroalimentarias”.

Justificación:

La modificación que se propone tiene como finalidad incorporar una medida adicional a la política de la Comunidad de ayuda al sector agrícola durante el año 2018.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


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