PE/006272-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006272-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a personación de la Junta de Castilla y León como acusación particular en procedimientos judiciales referidos a delitos fiscales relacionados con el pago del IRPF, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./6272, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Personación de la Junta de Castilla y León como acusación particular en procedimientos judiciales referidos a delitos fiscales relacionados con el pago del IRPF”.

Todos los escritos encaminados a la personación de la Junta de Castilla y León, como acusación particular en los procesos penales, se justifican por los posibles perjuicios que se hayan podido producir en cada caso. Ello es así con independencia de la calificación legal de esos hechos –determinación del delito que constituyen– actuación que, de acuerdo con lo previsto en la normativa procesal, no resulta exigible hasta una vez finalizada la instrucción, en el momento de formular la calificación provisional.

Más allá de lo anterior, cabe añadir cómo, en el supuesto al que se vincula la pregunta, la Administración del Estado, a la hora de interesar su personación en la causa no lo hizo vinculado a un tipo delictivo concreto, sino “como perjudicado por el daño patrimonial que se haya podido causar al Estado, Hacienda Pública, y en concepto de acusación particular por cuantos delitos y/o faltas pudieran derivarse de la instrucción de las mismas”.

Del mismo modo lo hizo, la Administración de la Comunidad Autónoma, “como perjudicada por los posibles perjuicios que se hubieran podido ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad o a los intereses públicos que representa, en concepto de acusación particular por cuantos delitos y/o faltas pudieran derivarse de la instrucción de las mismas”.

Solamente el propio querellante y la autoridad judicial conocían la querella y los posibles delitos a que se refería. Estado y Administración autonómica manifestaron ante el Juzgado su interés en personarse por los daños que se hubieran podido causar a la Hacienda pública (estatal y autonómica, respectivamente) y fue la autoridad judicial, con base a la información que obraba en su poder sobre los hechos y los posibles delitos (“vistos los delitos a que se refiere la querella y por los que en principio se sigue el presente procedimiento”), quien a la vista de ello, admitió la solicitud de personación de la primera y denegó la de la segunda por considerar que “... los hechos se refieren a la declaración de la renta de los años indicados (2011, 2012 y 2013), es decir a tributos o actuaciones de ámbito estatal y no autonómico”.

Valladolid, 27 de septiembre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/006272-2

CVE="BOCCL-09-021087"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 45397
BOCCL nº 340/9 del 22/11/2017
CVE: BOCCL-09-021087

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006272-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, relativa a personación de la Junta de Castilla y León como acusación particular en procedimientos judiciales referidos a delitos fiscales relacionados con el pago del IRPF, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 289, de 16 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./6272, formulada por los Procuradores D. José Francisco Martín Martínez y D. José Javier Izquierdo Roncero, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, referida a “Personación de la Junta de Castilla y León como acusación particular en procedimientos judiciales referidos a delitos fiscales relacionados con el pago del IRPF”.

Todos los escritos encaminados a la personación de la Junta de Castilla y León, como acusación particular en los procesos penales, se justifican por los posibles perjuicios que se hayan podido producir en cada caso. Ello es así con independencia de la calificación legal de esos hechos –determinación del delito que constituyen– actuación que, de acuerdo con lo previsto en la normativa procesal, no resulta exigible hasta una vez finalizada la instrucción, en el momento de formular la calificación provisional.

Más allá de lo anterior, cabe añadir cómo, en el supuesto al que se vincula la pregunta, la Administración del Estado, a la hora de interesar su personación en la causa no lo hizo vinculado a un tipo delictivo concreto, sino “como perjudicado por el daño patrimonial que se haya podido causar al Estado, Hacienda Pública, y en concepto de acusación particular por cuantos delitos y/o faltas pudieran derivarse de la instrucción de las mismas”.

Del mismo modo lo hizo, la Administración de la Comunidad Autónoma, “como perjudicada por los posibles perjuicios que se hubieran podido ocasionar a la Hacienda Pública de la Comunidad o a los intereses públicos que representa, en concepto de acusación particular por cuantos delitos y/o faltas pudieran derivarse de la instrucción de las mismas”.

Solamente el propio querellante y la autoridad judicial conocían la querella y los posibles delitos a que se refería. Estado y Administración autonómica manifestaron ante el Juzgado su interés en personarse por los daños que se hubieran podido causar a la Hacienda pública (estatal y autonómica, respectivamente) y fue la autoridad judicial, con base a la información que obraba en su poder sobre los hechos y los posibles delitos (“vistos los delitos a que se refiere la querella y por los que en principio se sigue el presente procedimiento”), quien a la vista de ello, admitió la solicitud de personación de la primera y denegó la de la segunda por considerar que “... los hechos se refieren a la declaración de la renta de los años indicados (2011, 2012 y 2013), es decir a tributos o actuaciones de ámbito estatal y no autonómico”.

Valladolid, 27 de septiembre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/006272-2

CVE="BOCCL-09-021087"



Sede de las Cortes de Castilla y León