PE/006300-3











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006300-3


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a aprobación del nuevo decreto de caza que afecta a las reservas de Riaño y Mampodre, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 293, de 23 de junio de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0906300 formulada por D. Celestino Rodríguez Rubio, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las alegaciones presentadas al proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Entendiendo que la Pregunta Escrita se refiere a las alegaciones conjuntas presentadas por los Ayuntamientos de Riaño, Burón, Oseja de Sajambre, Puebla de Lillo, Maraña, Boca de Huérgano y por las Juntas Vecinales del Real Concejo de Valdeón, Barniedo, Llánaves y Portilla de la Reina y dado que en las contestaciones enviadas a cada uno de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales se justifica el rechazo de sus alegaciones, a continuación se reproduce un extracto de las mismas:

Alegaciones al Artículo 4°.- Definición. Dada la gestión compartida con espacios Red Natura, se propone el establecimiento de una jerarquía en la ordenación del aprovechamiento cinegético, que estará supeditado a su compatibilidad con la conservación de los hábitats naturales y especies de especial interés incluidos en la Directiva 92/43/CCE.

Respuesta: No se considera la necesidad de incluir en el Decreto las cuestiones expuestas puesto que las mismas ya están contempladas en normas con rango de ley, tales como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural y Biodiversidad en Castilla y León.

Alegaciones al artículo 6°.- Red de Reservas Regionales de Caza. Considera difícil de concretar las actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas, dada su diversidad.

Respuesta: Si bien es cierto que los problemas o necesidades de cada reserva no tienen por qué coincidir, y que cada reserva desarrolla un Plan de Actuaciones en función de ellos, existen cuestiones que pueden plantearse desde el interés general para todas las reservas. Actuaciones de dinamización de los recursos cinegéticos, en el ámbito de la comercialización y promoción de estos recursos endógenos, difusión, puesta en marcha de programas zoosanitarios, señalización de los terrenos, fomento de otro tipo de aprovechamientos ligados a la caza son actuaciones comunes a todas las reservas de caza.

Alegaciones al artículo 7º.- Dirección Técnica. Considera que la figura de director técnico aglutina muchas competencias, no muy definidas y sometida a escaso control. Debe someterse a un efectivo control de la junta consultiva que no ha de limitarse a informar.

Respuesta: La Junta de Castilla y León pone a disposición de los propietarios a un técnico cualificado de la Consejería competente en materia de caza, con la formación adecuada, que elabora propuestas ante la Junta consultiva y su superior jerárquico para finalmente elevarlas a la Dirección General que resolverá tras considerar los mejores criterios técnicos y de sostenibilidad de los recursos naturales como desarrollo de las políticas de conservación de la biodiversidad.

Alegaciones al artículo 8°.- Ordenación cinegética de las reservas. Pretende que este Decreto regule y desarrolle con más detalle los contenidos de los planes de ordenación cinegética y planes técnicos. Igual que es obligatorio para los Cotos Privados, la administración no debería permitir la caza en terrenos como Riaño/Mampodre que llevan 20 años sin esta Planificación. Los Planes de Ordenación deberían publicarse en BOCyL para primar la transparencia, el rigor y el contenido de los planes. Entiende que estos planes deberían pasar por el requisito de evaluación ambiental.

Respuesta: Se estima que los contenidos mínimos, alcance y tramitación contenidos en la redacción propuesta son los necesarios para la adecuada planificación estratégica y operativa de los aprovechamientos cinegéticos. Dado que los instrumentos de gestión cinegética afectan a valores naturales concretos, todos estos planes son sometidos a evaluación ambiental administrativa a través de los correspondientes IRNA (informes relativos a las afecciones al medio natural por coincidencia con la Red Natura 2000). (Respecto a los Planes de Ordenación Cinegética de las reservas de Mampodre y Riaño, han sido aprobados por Resolución de la Dirección General del Medio Natural con fecha de 30 de mayo de 2017.)

Alegaciones al artículo 9°.- Junta Consultiva. Es necesario refundir en un nuevo decreto el funcionamiento, composición y competencias de la Juntas consultivas. Ampliar sus competencias algo más que a ser únicamente informada de diversas actuaciones y planes.

Respuesta: En aplicación del principio de eficacia, el Decreto prevé que la composición y funcionamiento de las juntas consultivas sea objeto de regulación mediante Orden de la consejería competente en materia de caza.

Alegaciones al artículo 10°.- Asociaciones de propietarios. Aboga por el “asociacionismo de los cazadores vecinos”.

Respuesta: El asociacionismo de los cazadores vecinos sí tiene sentido, pero independiente del ámbito del Decreto. El Decreto pone en valor el asociacionismo de los PROPIETARIOS de terrenos dentro de la reserva. No obstante las asociaciones o sociedades de cazadores tienen asignado un representante en las Juntas Consultivas. Respecto a los criterios para consideración del cazador “vecino” está fuera de las competencias de la Consejería. Son las Administraciones Locales las que han de establecer la consideración de “vecinos”, incluso más allá del concepto de “cazador”.

Alegaciones al artículo 11°.- Fondo de Gestión. No se da participación en la ejecución del FG a los propietarios, que simplemente son informados en las juntas consultivas sin capacidad real de participación en este asunto.

Respuesta: Los propietarios están representados en las Juntas Consultivas por miembros que ellos mismos han elegido, y por tanto y mediante estos, tienen su representación y participación para elaborar los Planes de actuaciones con el Fondo de Gestión y otros asuntos relacionados con la gestión de la reserva.

Alegaciones al artículo 12°.- Distribución de las cacerías. Recuperar la figura del cazador vecino y sus privilegios. Figura que ha de estar regulada en el decreto. Se considera que la desaparición de la anterior distribución por categorías de cazadores ha provocado conflictos continuos.

Respuesta: Uno de los objetivos del cambio de modelo de gestión sustanciado por el presente Decreto fue la recuperación de los derechos de caza por los propietarios. A estos, el Decreto les asigna los cupos de caza. Ampliar los beneficios económicos para los propietarios es el objetivo básico del nuevo modelo. Las Administraciones locales, como propietarios, han de velar que estos beneficios públicos reviertan en el bien común, de todos los vecinos, no en exclusiva “privilegios” de los vecinos cazadores.

Alegaciones al Artículo 13°.- Adjudicación de las cacerías. Apartado 2. Nueva insistencia respecto a la regulación del cazador vecino. Argumentando que: “Si existe una previsión normativa de reserva de un cupo de cacerías a los locales, es que se ha determinado normativamente el interés porque cacen los vecinos de estos pueblos”. Apartado 3. Los “precios índice” de batidas al jabalí los ha de marcar la Junta Consultiva. Se plantean dudas respecto a la adjudicación por debajo de los precios índice y sus implicaciones respecto a la adjudicación por la modalidad de riesgo y ventura o liquidación final.

Respuesta: Como bien se dice: “La propia Ley de Caza de Castilla y León contempla de forma expresa en su exposición de motivos la consideración de la caza como actividad dinamizadora de las economías rurales”. Las administraciones locales están en su derecho de establecer la “discriminación positiva” adjudicando la caza a los cazadores vecinos, pero han de ponderar que este favor no conculque los principios del resto de vecinos. La caza ha de ser una actividad dinamizadora de la economía rural, no un privilegio barato para unos pocos. El establecimiento de los precios índice garantiza un valor al recurso.

Alegaciones al Artículo 14°.- Permisos de caza. La implantación del concepto “gastos necesarios para el control del aprovechamiento” deriva en un encarecimiento de los permisos a los cazadores lo cual repercute negativamente en la recaudación del propietario o titular del aprovechamiento, que habrá de descontarlo del precio de adjudicación.

Respuesta: El objeto de la implantación de los “gastos para el control del aprovechamiento”, es que el cazador adjudicatario compense por los servicios que se le prestan en el desarrollo de la cacería, tales como el servicio de guía, transporte y desplazamientos durante la cacería, el control administrativo del aprovechamiento, incluso primeras actuaciones sobre el trofeo. En modo alguno ha de repercutir en el propietario del terreno, ni implica necesariamente el abaratamiento del precio de subasta. El mercado y los sistemas de oferta (subastas presenciales, subastas “on line”, etc.), son suficientemente amplios como para mantener los precios adecuados a mercado. El portal de subastas “on fine” es una herramienta que la Junta de Castilla y León pone al servicio de los Propietarios, y como tal no tiene cabida en el Decreto.

Alegaciones a su totalidad/Genérico.- Entiende que debería derogarse, incluso no aplicarse lo establecido por la Orden 436/2014, dado que está anulado el Decreto 38/2013, de 25 de julio. Debería contener este Decreto alguna referencia al Decreto 129/2003, que restituya la implantación de ZIS.

Respuesta: La Orden FYM/436/2014, de 19 de mayo, por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León aludida, será objeto de revisión una vez aprobado el proyecto de Decreto.

Conviene recordar que la Sentencia 02579/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30, de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por defecto de forma en el procedimiento de información pública, que no de fondo ni de contenido, sin que aún sea firme al no haberse resuelto el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo.

La finalidad perseguida, tanto por el Decreto 38/2013, de 25 de julio –anulado por el TSJ– como por el proyecto de decreto en tramitación, es la adecuación del modelo de gestión al actual escenario socioeconómico, tal y como se expresa en la exposición de motivos: “Por otro lado, el modelo hasta ahora vigente implicaba que la totalidad de los gastos necesarios para el funcionamiento de las reservas se cargaban a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, mientras que la totalidad de los ingresos generados se distribuían entre los propietarios de los terrenos que conforman las reservas. En contrapartida, una parte importante de las cacerías eran adjudicadas directamente por la administración cinegética mediante sorteo entre diferentes tipologías de cazadores (locales, regionales, nacionales, federados) a un precio preestablecido sensiblemente menor al del mercado”. Por ello el nuevo proyecto pretende recuperar los derechos de caza para los propietarios, ampliar sus beneficios económicos y dinamizar las economías rurales. Las Administraciones locales como propietarios han de maximizar sus recursos endógenos y velar para que estos beneficios reviertan en el bien común de todos los vecinos. La decisión respecto a la gobernanza y enajenación de su recursos debe corresponder a la Entidad local en base a los principios rectores del régimen local, sus haciendas y la legislación en materia de contratación en el sector público.

Valladolid, 19 de septiembre de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006300-3

CVE="BOCCL-09-021094"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 45409
BOCCL nº 340/9 del 22/11/2017
CVE: BOCCL-09-021094

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006300-3
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Celestino Rodríguez Rubio, relativa a aprobación del nuevo decreto de caza que afecta a las reservas de Riaño y Mampodre, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 293, de 23 de junio de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0906300 formulada por D. Celestino Rodríguez Rubio, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista de las Cortes de Castilla y León, relativa a las alegaciones presentadas al proyecto de decreto por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30 de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Entendiendo que la Pregunta Escrita se refiere a las alegaciones conjuntas presentadas por los Ayuntamientos de Riaño, Burón, Oseja de Sajambre, Puebla de Lillo, Maraña, Boca de Huérgano y por las Juntas Vecinales del Real Concejo de Valdeón, Barniedo, Llánaves y Portilla de la Reina y dado que en las contestaciones enviadas a cada uno de los Ayuntamientos y Juntas Vecinales se justifica el rechazo de sus alegaciones, a continuación se reproduce un extracto de las mismas:

Alegaciones al Artículo 4°.- Definición. Dada la gestión compartida con espacios Red Natura, se propone el establecimiento de una jerarquía en la ordenación del aprovechamiento cinegético, que estará supeditado a su compatibilidad con la conservación de los hábitats naturales y especies de especial interés incluidos en la Directiva 92/43/CCE.

Respuesta: No se considera la necesidad de incluir en el Decreto las cuestiones expuestas puesto que las mismas ya están contempladas en normas con rango de ley, tales como la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad y en la Ley 4/2015, de 24 de marzo, del Patrimonio Natural y Biodiversidad en Castilla y León.

Alegaciones al artículo 6°.- Red de Reservas Regionales de Caza. Considera difícil de concretar las actuaciones de interés general para el conjunto de las reservas, dada su diversidad.

Respuesta: Si bien es cierto que los problemas o necesidades de cada reserva no tienen por qué coincidir, y que cada reserva desarrolla un Plan de Actuaciones en función de ellos, existen cuestiones que pueden plantearse desde el interés general para todas las reservas. Actuaciones de dinamización de los recursos cinegéticos, en el ámbito de la comercialización y promoción de estos recursos endógenos, difusión, puesta en marcha de programas zoosanitarios, señalización de los terrenos, fomento de otro tipo de aprovechamientos ligados a la caza son actuaciones comunes a todas las reservas de caza.

Alegaciones al artículo 7º.- Dirección Técnica. Considera que la figura de director técnico aglutina muchas competencias, no muy definidas y sometida a escaso control. Debe someterse a un efectivo control de la junta consultiva que no ha de limitarse a informar.

Respuesta: La Junta de Castilla y León pone a disposición de los propietarios a un técnico cualificado de la Consejería competente en materia de caza, con la formación adecuada, que elabora propuestas ante la Junta consultiva y su superior jerárquico para finalmente elevarlas a la Dirección General que resolverá tras considerar los mejores criterios técnicos y de sostenibilidad de los recursos naturales como desarrollo de las políticas de conservación de la biodiversidad.

Alegaciones al artículo 8°.- Ordenación cinegética de las reservas. Pretende que este Decreto regule y desarrolle con más detalle los contenidos de los planes de ordenación cinegética y planes técnicos. Igual que es obligatorio para los Cotos Privados, la administración no debería permitir la caza en terrenos como Riaño/Mampodre que llevan 20 años sin esta Planificación. Los Planes de Ordenación deberían publicarse en BOCyL para primar la transparencia, el rigor y el contenido de los planes. Entiende que estos planes deberían pasar por el requisito de evaluación ambiental.

Respuesta: Se estima que los contenidos mínimos, alcance y tramitación contenidos en la redacción propuesta son los necesarios para la adecuada planificación estratégica y operativa de los aprovechamientos cinegéticos. Dado que los instrumentos de gestión cinegética afectan a valores naturales concretos, todos estos planes son sometidos a evaluación ambiental administrativa a través de los correspondientes IRNA (informes relativos a las afecciones al medio natural por coincidencia con la Red Natura 2000). (Respecto a los Planes de Ordenación Cinegética de las reservas de Mampodre y Riaño, han sido aprobados por Resolución de la Dirección General del Medio Natural con fecha de 30 de mayo de 2017.)

Alegaciones al artículo 9°.- Junta Consultiva. Es necesario refundir en un nuevo decreto el funcionamiento, composición y competencias de la Juntas consultivas. Ampliar sus competencias algo más que a ser únicamente informada de diversas actuaciones y planes.

Respuesta: En aplicación del principio de eficacia, el Decreto prevé que la composición y funcionamiento de las juntas consultivas sea objeto de regulación mediante Orden de la consejería competente en materia de caza.

Alegaciones al artículo 10°.- Asociaciones de propietarios. Aboga por el “asociacionismo de los cazadores vecinos”.

Respuesta: El asociacionismo de los cazadores vecinos sí tiene sentido, pero independiente del ámbito del Decreto. El Decreto pone en valor el asociacionismo de los PROPIETARIOS de terrenos dentro de la reserva. No obstante las asociaciones o sociedades de cazadores tienen asignado un representante en las Juntas Consultivas. Respecto a los criterios para consideración del cazador “vecino” está fuera de las competencias de la Consejería. Son las Administraciones Locales las que han de establecer la consideración de “vecinos”, incluso más allá del concepto de “cazador”.

Alegaciones al artículo 11°.- Fondo de Gestión. No se da participación en la ejecución del FG a los propietarios, que simplemente son informados en las juntas consultivas sin capacidad real de participación en este asunto.

Respuesta: Los propietarios están representados en las Juntas Consultivas por miembros que ellos mismos han elegido, y por tanto y mediante estos, tienen su representación y participación para elaborar los Planes de actuaciones con el Fondo de Gestión y otros asuntos relacionados con la gestión de la reserva.

Alegaciones al artículo 12°.- Distribución de las cacerías. Recuperar la figura del cazador vecino y sus privilegios. Figura que ha de estar regulada en el decreto. Se considera que la desaparición de la anterior distribución por categorías de cazadores ha provocado conflictos continuos.

Respuesta: Uno de los objetivos del cambio de modelo de gestión sustanciado por el presente Decreto fue la recuperación de los derechos de caza por los propietarios. A estos, el Decreto les asigna los cupos de caza. Ampliar los beneficios económicos para los propietarios es el objetivo básico del nuevo modelo. Las Administraciones locales, como propietarios, han de velar que estos beneficios públicos reviertan en el bien común, de todos los vecinos, no en exclusiva “privilegios” de los vecinos cazadores.

Alegaciones al Artículo 13°.- Adjudicación de las cacerías. Apartado 2. Nueva insistencia respecto a la regulación del cazador vecino. Argumentando que: “Si existe una previsión normativa de reserva de un cupo de cacerías a los locales, es que se ha determinado normativamente el interés porque cacen los vecinos de estos pueblos”. Apartado 3. Los “precios índice” de batidas al jabalí los ha de marcar la Junta Consultiva. Se plantean dudas respecto a la adjudicación por debajo de los precios índice y sus implicaciones respecto a la adjudicación por la modalidad de riesgo y ventura o liquidación final.

Respuesta: Como bien se dice: “La propia Ley de Caza de Castilla y León contempla de forma expresa en su exposición de motivos la consideración de la caza como actividad dinamizadora de las economías rurales”. Las administraciones locales están en su derecho de establecer la “discriminación positiva” adjudicando la caza a los cazadores vecinos, pero han de ponderar que este favor no conculque los principios del resto de vecinos. La caza ha de ser una actividad dinamizadora de la economía rural, no un privilegio barato para unos pocos. El establecimiento de los precios índice garantiza un valor al recurso.

Alegaciones al Artículo 14°.- Permisos de caza. La implantación del concepto “gastos necesarios para el control del aprovechamiento” deriva en un encarecimiento de los permisos a los cazadores lo cual repercute negativamente en la recaudación del propietario o titular del aprovechamiento, que habrá de descontarlo del precio de adjudicación.

Respuesta: El objeto de la implantación de los “gastos para el control del aprovechamiento”, es que el cazador adjudicatario compense por los servicios que se le prestan en el desarrollo de la cacería, tales como el servicio de guía, transporte y desplazamientos durante la cacería, el control administrativo del aprovechamiento, incluso primeras actuaciones sobre el trofeo. En modo alguno ha de repercutir en el propietario del terreno, ni implica necesariamente el abaratamiento del precio de subasta. El mercado y los sistemas de oferta (subastas presenciales, subastas “on line”, etc.), son suficientemente amplios como para mantener los precios adecuados a mercado. El portal de subastas “on fine” es una herramienta que la Junta de Castilla y León pone al servicio de los Propietarios, y como tal no tiene cabida en el Decreto.

Alegaciones a su totalidad/Genérico.- Entiende que debería derogarse, incluso no aplicarse lo establecido por la Orden 436/2014, dado que está anulado el Decreto 38/2013, de 25 de julio. Debería contener este Decreto alguna referencia al Decreto 129/2003, que restituya la implantación de ZIS.

Respuesta: La Orden FYM/436/2014, de 19 de mayo, por la que se regula el ordenado aprovechamiento cinegético y el ejercicio de la caza en las Reservas Regionales de Caza de Castilla y León aludida, será objeto de revisión una vez aprobado el proyecto de Decreto.

Conviene recordar que la Sentencia 02579/2015 del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León anula el Decreto 38/2013, de 25 de julio, por el que se modifica el Decreto 83/1998, de 30, de abril, por el que se desarrolla reglamentariamente el Título IV “De los terrenos”, de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por defecto de forma en el procedimiento de información pública, que no de fondo ni de contenido, sin que aún sea firme al no haberse resuelto el recurso de casación interpuesto ante el Tribunal Supremo.

La finalidad perseguida, tanto por el Decreto 38/2013, de 25 de julio –anulado por el TSJ– como por el proyecto de decreto en tramitación, es la adecuación del modelo de gestión al actual escenario socioeconómico, tal y como se expresa en la exposición de motivos: “Por otro lado, el modelo hasta ahora vigente implicaba que la totalidad de los gastos necesarios para el funcionamiento de las reservas se cargaban a los presupuestos de la Comunidad de Castilla y León, mientras que la totalidad de los ingresos generados se distribuían entre los propietarios de los terrenos que conforman las reservas. En contrapartida, una parte importante de las cacerías eran adjudicadas directamente por la administración cinegética mediante sorteo entre diferentes tipologías de cazadores (locales, regionales, nacionales, federados) a un precio preestablecido sensiblemente menor al del mercado”. Por ello el nuevo proyecto pretende recuperar los derechos de caza para los propietarios, ampliar sus beneficios económicos y dinamizar las economías rurales. Las Administraciones locales como propietarios han de maximizar sus recursos endógenos y velar para que estos beneficios reviertan en el bien común de todos los vecinos. La decisión respecto a la gobernanza y enajenación de su recursos debe corresponder a la Entidad local en base a los principios rectores del régimen local, sus haciendas y la legislación en materia de contratación en el sector público.

Valladolid, 19 de septiembre de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/006300-3

CVE="BOCCL-09-021094"



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