PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita número 0906343, formulada por D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a criterios de ubicación de las estaciones de medición de calidad aire.
Los criterios para la ubicación de las cabinas de la red de estaciones de la Junta de Castilla y León son los recogidos en los anexos III y anexo IX, del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta manera, efectivamente, en función del tipo de zona (protección a la salud, ozono, protección a los ecosistemas), los criterios de macroimplantación son distintos, y por tanto, no extrapolables de una cabina a otra.
Así se distingue:
a.- Para protección de la salud:
Macroimplantación
Microimplantación
b.- Para ozono:
c.- Para protección de la vegetación
A la hora de seleccionar un emplazamiento, es importante tener en cuenta los factores recogidos en el último párrafo del punto III del anexo III en el que se recogen los siguientes aspectos: fuentes de interferencias, seguridad, accesos, posibilidad de conexión a las redes eléctrica y telefónica, visibilidad del lugar en relación con su entorno, seguridad de la población y de los técnicos, interés de una implantación común de puntos de medición y normas urbanísticas, aspectos que, en algunos casos, resultan determinantes a la hora de poder elegir el emplazamiento que mejor se adecué a los objetivos de la cabina.
Conforme a la certificación ISO9001:2015 que dispone la Red, todos los emplazamientos son reevaluados continuamente coincidiendo con las visitas de control e inspección que se realizan por parte de la Consejería a las estaciones de la calidad del aire.
Valladolid, 25 de septiembre de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/006343-3
CVE="BOCCL-09-021099"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/005944, PE/005987, PE/006059, PE/006060, PE/006142, PE/006165, PE/006170, PE/006185, PE/006195, PE/006205, PE/006212, PE/006216, PE/006226, PE/006227, PE/006229, PE/006236, PE/006242, PE/006259 a PE/006269, PE/006272, PE/006280, PE/006290 a PE/006292, PE/006296, PE/006297, PE/006300, PE/006310, PE/006323, PE/006326, PE/006334, PE/006343, PE/006353, PE/006358, PE/006366, PE/006367, PE/006373, PE/006375 a PE/006379, PE/006384, PE/006386 a PE/006388, PE/006391, PE/006393 a PE/006403, PE/006482, PE/006483, PE/006486, PE/006501 a PE/006514, PE/006524, PE/006527, PE/006532, PE/006534, PE/006535, PE/006546, PE/006615, PE/006634, PE/006653, PE/006658, PE/006660, PE/006662, PE/006718 y PE/006732, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de octubre de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita número 0906343, formulada por D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa a criterios de ubicación de las estaciones de medición de calidad aire.
Los criterios para la ubicación de las cabinas de la red de estaciones de la Junta de Castilla y León son los recogidos en los anexos III y anexo IX, del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. De esta manera, efectivamente, en función del tipo de zona (protección a la salud, ozono, protección a los ecosistemas), los criterios de macroimplantación son distintos, y por tanto, no extrapolables de una cabina a otra.
Así se distingue:
a.- Para protección de la salud:
Macroimplantación
Microimplantación
b.- Para ozono:
c.- Para protección de la vegetación
A la hora de seleccionar un emplazamiento, es importante tener en cuenta los factores recogidos en el último párrafo del punto III del anexo III en el que se recogen los siguientes aspectos: fuentes de interferencias, seguridad, accesos, posibilidad de conexión a las redes eléctrica y telefónica, visibilidad del lugar en relación con su entorno, seguridad de la población y de los técnicos, interés de una implantación común de puntos de medición y normas urbanísticas, aspectos que, en algunos casos, resultan determinantes a la hora de poder elegir el emplazamiento que mejor se adecué a los objetivos de la cabina.
Conforme a la certificación ISO9001:2015 que dispone la Red, todos los emplazamientos son reevaluados continuamente coincidiendo con las visitas de control e inspección que se realizan por parte de la Consejería a las estaciones de la calidad del aire.
Valladolid, 25 de septiembre de 2017.
EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.
PE/006343-3
CVE="BOCCL-09-021099"