PNL/001776-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001776-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que se ajuste a las medidas que se demandan en materia de regla de gasto, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001775 a PNL/001778.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el pleno de las Cortes de Castilla y León:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), desarrollo de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, ha supuesto la consagración de la estabilidad presupuestaria como principio máximo al que ha quedado supeditada el conjunto de la política económica y social de las administraciones públicas, dando "prioridad absoluta" al pago de la deuda pública por encima de cualquier otro gasto público.

En concreto, la prohibición, en el artículo 11 de la citada Ley, de incurrir en "déficit estructural", y la enunciación, en el artículo 12, de la denominada "regla de gasto" están restringiendo de manera injustificada la actuación las Corporaciones Locales (CC. LL.), en un contexto en el que coexisten importantes superávits presupuestarios con acuciantes necesidades sociales, debido a unos servicios públicos fundamentales debilitados después de años de fuertes restricciones presupuestarias.

Tal y como explica la AIReF, la formulación de la regla de gasto que se deriva de la LOEPSF es distinta de la interpretación que se hace de ella a nivel europeo. En el ámbito comunitario, en vez de aplicarse a cada una de las administraciones públicas por separado, se aplica al conjunto de las mismas. Además, no se activa mientras el país tenga abierto un procedimiento de déficit excesivo. No sólo eso, sino que la regla es un indicador del objetivo de estabilidad a medio plazo y, por tanto, su posible incumplimiento no tiene consecuencias en forma de sanciones. Nuestra regulación, en cambio, impone, en el contexto del procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país, una regla injustificadamente rígida a todas y cada una de las administraciones, que, en particular, las CC. LL. se ven obligadas a cumplir bajo amenaza de sanciones y un mayor control por parte de la Administración Central.

Más aún, tal y como es aplicada, la regla de gasto supone una agravio comparativo para las CC. LL. respecto al grado de exigencia de consolidación fiscal que sufren en comparación con la Administración Central. En efecto, el mal diseño de la regla provoca que, en la práctica, se aplique de manera independiente respecto del objetivo de estabilidad, que es lo que determina el esfuerzo de consolidación financiera del Estado. Dado que la regla de gasto no considera el incremento de los ingresos vinculado a la mejora de la coyuntura económica, la regla se acaba convirtiendo en un criterio más severo en términos de consolidación fiscal que el que se deriva de aplicar el objetivo de estabilidad.

De este modo, no es de extrañar que haya sido el extremo esfuerzo de consolidación fiscal de las CC. LL. el mayor responsable de la reciente reducción del déficit público (superávit del 0,6 % del PIB de las CC. LL., frente a un déficit del 0,8 %, el 1,6 % y el 2,5 % de las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y la Administración Central, respectivamente, en 2016). Ello a pesar de que las CC. LL. presentan unos niveles de gasto y deuda sustancialmente inferiores a los de las CC. AA. y el Estado (5,7 % de gasto público local sobre el PIB frente a un 42,4 % del PIB de gasto público total; y 2,9 % de deuda local sobre el PIB frente a un 99,4 % del PIB de total de deuda pública en 2016).

La profunda inequidad en el reparto del esfuerzo de consolidación ha producido, al mismo tiempo, una sustancial brecha en el saldo presupuestario que mantienen las CC. LL. españolas en comparación con las del promedio de la Unión Europea (0,6 % del PIB de superávit en el caso español vs. 0,1 % en la media europea). Como consecuencia, la aplicación de la regla de gasto ha supuesto un importante obstáculo para asegurar una recuperación del gasto público que haga posible que las CC. LL. españolas se acerquen al grado de prestación de servicios públicos de su competencia presente en el resto de Europa.

No sólo eso, sino que el hecho de que la LOEPSF incluya sanciones económicas y mecanismos de intervención por parte del Gobierno en las administraciones que no cumplan con el nivel de gasto que se deriva de la regla socava también el principio de autonomía local. De hecho, supone una injerencia especialmente difícil de justificar en un contexto en el que la mayoría de las CC. LL. presentan superávits presupuestarios e importantes remanentes de tesorería: en el que, tomadas en su conjunto, cumplen ya con el límite de deuda que se les asigna en el artículo 13 de la Ley y, tomadas por separado, cumplen, en muchos de los casos, los límites de deuda respecto a ingresos fijados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento: y en el que, además, respetan el periodo medio máximo de pago a proveedores establecido en la Ley 15/2010, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En conclusión, para evitar todas las injustificadas distorsiones que la LOESPF genera, es necesaria una modificación de la misma con el objetivo de que dicha ley, que establece los principios y normas que han de regir las administraciones públicas para lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los determine respetando la autonomía local y garantizando la capacidad de las CC. LL. de asegurar una prestación suficiente de los servicios públicos cuya competencia tienen asignada, exigiendo un esfuerzo equitativo a cada una de esas administraciones en el logro de la citada estabilidad.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de España a:

1. Promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que modifique el diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y, en particular, la interpretación prevaleciente de la regla en el entorno de la Unión Europea.

2. Eximir de la aplicación de la regla de gasto a las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas, en función de la posición cíclica de la economía, en el marco de un análisis integral de la evolución fiscal y financiera de los Ayuntamientos y, en concreto, a aquellas que presenten superávit o equilibrio presupuestario, tengan un nivel de deuda inferior al 110 % de los recursos corrientes y mantengan un plazo medio de pago a proveedores inferior a los 30 días.

3. Revisar de forma especial la aplicación de la regla de gasto al objeto de posibilitar que las Entidades Locales puedan invertir su superávit para impulsar prioritariamente inversiones y planes de empleo.

4. Analizar el impacto del coste financiero soportado por las Entidades Locales para impulsar un abaratamiento de estos costes y el saneamiento de la deuda municipal, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que les afectan. Se adoptarán mientras tanto medidas urgentes para restructurar esta deuda, en especial la relacionada con el plan de pago a proveedores.

Valladolid, 22 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001776-01

CVE="BOCCL-09-021374"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 45906-45908
BOCCL nº 347/9 del 14/12/2017
CVE: BOCCL-09-021374

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001776-01
Proposición No de Ley presentada por el Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, para instar a la Junta a promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera que se ajuste a las medidas que se demandan en materia de regla de gasto, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001775 a PNL/001778.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, en virtud del art. 162 y ss. del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el pleno de las Cortes de Castilla y León:

ANTECEDENTES

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (LOEPSF), desarrollo de la reforma del artículo 135 de la Constitución Española, ha supuesto la consagración de la estabilidad presupuestaria como principio máximo al que ha quedado supeditada el conjunto de la política económica y social de las administraciones públicas, dando "prioridad absoluta" al pago de la deuda pública por encima de cualquier otro gasto público.

En concreto, la prohibición, en el artículo 11 de la citada Ley, de incurrir en "déficit estructural", y la enunciación, en el artículo 12, de la denominada "regla de gasto" están restringiendo de manera injustificada la actuación las Corporaciones Locales (CC. LL.), en un contexto en el que coexisten importantes superávits presupuestarios con acuciantes necesidades sociales, debido a unos servicios públicos fundamentales debilitados después de años de fuertes restricciones presupuestarias.

Tal y como explica la AIReF, la formulación de la regla de gasto que se deriva de la LOEPSF es distinta de la interpretación que se hace de ella a nivel europeo. En el ámbito comunitario, en vez de aplicarse a cada una de las administraciones públicas por separado, se aplica al conjunto de las mismas. Además, no se activa mientras el país tenga abierto un procedimiento de déficit excesivo. No sólo eso, sino que la regla es un indicador del objetivo de estabilidad a medio plazo y, por tanto, su posible incumplimiento no tiene consecuencias en forma de sanciones. Nuestra regulación, en cambio, impone, en el contexto del procedimiento de déficit excesivo abierto a nuestro país, una regla injustificadamente rígida a todas y cada una de las administraciones, que, en particular, las CC. LL. se ven obligadas a cumplir bajo amenaza de sanciones y un mayor control por parte de la Administración Central.

Más aún, tal y como es aplicada, la regla de gasto supone una agravio comparativo para las CC. LL. respecto al grado de exigencia de consolidación fiscal que sufren en comparación con la Administración Central. En efecto, el mal diseño de la regla provoca que, en la práctica, se aplique de manera independiente respecto del objetivo de estabilidad, que es lo que determina el esfuerzo de consolidación financiera del Estado. Dado que la regla de gasto no considera el incremento de los ingresos vinculado a la mejora de la coyuntura económica, la regla se acaba convirtiendo en un criterio más severo en términos de consolidación fiscal que el que se deriva de aplicar el objetivo de estabilidad.

De este modo, no es de extrañar que haya sido el extremo esfuerzo de consolidación fiscal de las CC. LL. el mayor responsable de la reciente reducción del déficit público (superávit del 0,6 % del PIB de las CC. LL., frente a un déficit del 0,8 %, el 1,6 % y el 2,5 % de las Comunidades Autónomas, la Seguridad Social y la Administración Central, respectivamente, en 2016). Ello a pesar de que las CC. LL. presentan unos niveles de gasto y deuda sustancialmente inferiores a los de las CC. AA. y el Estado (5,7 % de gasto público local sobre el PIB frente a un 42,4 % del PIB de gasto público total; y 2,9 % de deuda local sobre el PIB frente a un 99,4 % del PIB de total de deuda pública en 2016).

La profunda inequidad en el reparto del esfuerzo de consolidación ha producido, al mismo tiempo, una sustancial brecha en el saldo presupuestario que mantienen las CC. LL. españolas en comparación con las del promedio de la Unión Europea (0,6 % del PIB de superávit en el caso español vs. 0,1 % en la media europea). Como consecuencia, la aplicación de la regla de gasto ha supuesto un importante obstáculo para asegurar una recuperación del gasto público que haga posible que las CC. LL. españolas se acerquen al grado de prestación de servicios públicos de su competencia presente en el resto de Europa.

No sólo eso, sino que el hecho de que la LOEPSF incluya sanciones económicas y mecanismos de intervención por parte del Gobierno en las administraciones que no cumplan con el nivel de gasto que se deriva de la regla socava también el principio de autonomía local. De hecho, supone una injerencia especialmente difícil de justificar en un contexto en el que la mayoría de las CC. LL. presentan superávits presupuestarios e importantes remanentes de tesorería: en el que, tomadas en su conjunto, cumplen ya con el límite de deuda que se les asigna en el artículo 13 de la Ley y, tomadas por separado, cumplen, en muchos de los casos, los límites de deuda respecto a ingresos fijados por la legislación reguladora de las Haciendas Locales en materia de autorización de operaciones de endeudamiento: y en el que, además, respetan el periodo medio máximo de pago a proveedores establecido en la Ley 15/2010, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

En conclusión, para evitar todas las injustificadas distorsiones que la LOESPF genera, es necesaria una modificación de la misma con el objetivo de que dicha ley, que establece los principios y normas que han de regir las administraciones públicas para lograr la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, los determine respetando la autonomía local y garantizando la capacidad de las CC. LL. de asegurar una prestación suficiente de los servicios públicos cuya competencia tienen asignada, exigiendo un esfuerzo equitativo a cada una de esas administraciones en el logro de la citada estabilidad.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León para que inste al Gobierno de España a:

1. Promover una reforma de la Ley Orgánica 2/2012, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, que modifique el diseño y aplicación de la regla de gasto siguiendo las mejores prácticas internacionales y, en particular, la interpretación prevaleciente de la regla en el entorno de la Unión Europea.

2. Eximir de la aplicación de la regla de gasto a las Entidades Locales que presenten cuentas públicas saneadas, en función de la posición cíclica de la economía, en el marco de un análisis integral de la evolución fiscal y financiera de los Ayuntamientos y, en concreto, a aquellas que presenten superávit o equilibrio presupuestario, tengan un nivel de deuda inferior al 110 % de los recursos corrientes y mantengan un plazo medio de pago a proveedores inferior a los 30 días.

3. Revisar de forma especial la aplicación de la regla de gasto al objeto de posibilitar que las Entidades Locales puedan invertir su superávit para impulsar prioritariamente inversiones y planes de empleo.

4. Analizar el impacto del coste financiero soportado por las Entidades Locales para impulsar un abaratamiento de estos costes y el saneamiento de la deuda municipal, que abra la puerta a una solución estructural del problema económico que les afectan. Se adoptarán mientras tanto medidas urgentes para restructurar esta deuda, en especial la relacionada con el plan de pago a proveedores.

Valladolid, 22 de noviembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001776-01

CVE="BOCCL-09-021374"



Sede de las Cortes de Castilla y León