PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001779 a PNL/001814.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo, María Josefa Rodríguez Tobal y Natalia del Barrio Jiménez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y José Sarrión Andaluz, procurador perteneciente al Grupo Mixto (IU-Equo), al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión correspondiente:
ANTECEDENTES
La Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dedica su Título III a la "Igualdad y medios de comunicación". En su artículo 39 hace referencia a los medios de comunicación social de titularidad privada, y en concreto en el apartado 1 hace referencia a que "Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación".
A nivel autonómico la Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, en su artículo 15, relativo a las Medidas de acción positiva para superación de la imagen estereotipada de la mujer, en su apartado 1 dice que se apoyará "El tratamiento de igualdad de oportunidades y la promoción de una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y agencias de publicidad" y en el apartado 5 indica que se incentivará y garantizará "que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género".
Es cierto que la Constitución en su artículo 20 reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción pero establece sus límites en el apartado 4 cuando indica que estas libertades tienen su límite en el respeto de los derechos reconocidos en el mismo Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud de la infancia. A mayores, entre los derechos reconocidos en este Título I se encuentra: la dignidad de la persona.
También, a nivel internacional encontramos diversas resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas como la Conferencia de Beijing de 1995 donde se hace referencia a la supresión de la constante imagen negativa y degradante de las mujeres en los medios de comunicación.
A mayores indicar que varios medios de comunicación privados ya cuentan con protocolos para el tratamiento de la información de una manera igualitaria, así como protocolos para tratar la información sobre violencia de género, a lo que sumamos la próxima creación de un observatorio de igualdad de género por parte de RTVE.
En definitiva, existe un consenso universal, en que los medios de comunicación son fundamentales para luchar contra la desigualdad de género. Las administraciones tienen una labor muy importante a la hora de que esto se cumpla, y sobre todo dar ejemplo a través de la financiación que las administraciones realizan tanto si son medios públicos o privados a través de la publicidad institucional.
La Ley de publicidad institucional cuyo objeto regula la publicidad que realiza y contrata la administración, en su artículo 3 contempla que la publicidad de la administración respetará los principios y valores recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, así como también que deberá respetar, entre otros, la igualdad entre hombre y mujeres. Además se indica que esta publicidad no puede contener mensajes y contenidos sexistas o discriminatorios por razón, entre otros de género. Esto debería ser recíproco para aquellos medios donde se contrata la publicidad institucional. De esta manera la administración pública, encargada de velar por los intereses de la ciudadanía de Castilla y León, debería tener en cuenta también a la hora de contratación que los medios de comunicación donde se contrata esta publicidad, también deben garantizar todos y cada uno de los principios detallados anteriormente y que recogen varias leyes, la Constitución, el Estatuto de Autonomía, y varias resoluciones internacionales.
Por todo presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León:
• A tomar las medidas necesarias en cuanto a la contratación de publicidad institucional en los medios de comunicación, para que queden excluidos aquellos medios que no cumplan con los objetivos de igualdad de género recogidos en la Constitución, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.
• Retirar la publicidad institucional de aquellos medios que incumplan los principios relativos a la igualdad de género contemplados en la Constitución, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León e incluyan en sus contenidos informaciones que denigren a las mujeres.
Valladolid, 23 de noviembre de 2017.
LAS PROCURADORAS,
Fdo.: Laura Domínguez Arroyo,
María Josefa Rodríguez Tobal y
Natalia del Barrio Jiménez
EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PNL/001794-01
CVE="BOCCL-09-021392"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 5 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001779 a PNL/001814.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 5 de diciembre de 2017.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Laura Domínguez Arroyo, María Josefa Rodríguez Tobal y Natalia del Barrio Jiménez, pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, y José Sarrión Andaluz, procurador perteneciente al Grupo Mixto (IU-Equo), al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión correspondiente:
ANTECEDENTES
La Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, dedica su Título III a la "Igualdad y medios de comunicación". En su artículo 39 hace referencia a los medios de comunicación social de titularidad privada, y en concreto en el apartado 1 hace referencia a que "Todos los medios de comunicación respetarán la igualdad entre mujeres y hombres, evitando cualquier forma de discriminación".
A nivel autonómico la Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León, en su artículo 15, relativo a las Medidas de acción positiva para superación de la imagen estereotipada de la mujer, en su apartado 1 dice que se apoyará "El tratamiento de igualdad de oportunidades y la promoción de una imagen positiva de la mujer en los distintos medios de comunicación y agencias de publicidad" y en el apartado 5 indica que se incentivará y garantizará "que los medios de comunicación tanto los financiados con fondos públicos o con cualquier otro recurso no emitan en su programación imágenes o contenidos sexistas, vejatorios para la mujer o que puedan incitar al ejercicio de la violencia de género".
Es cierto que la Constitución en su artículo 20 reconoce y protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción pero establece sus límites en el apartado 4 cuando indica que estas libertades tienen su límite en el respeto de los derechos reconocidos en el mismo Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud de la infancia. A mayores, entre los derechos reconocidos en este Título I se encuentra: la dignidad de la persona.
También, a nivel internacional encontramos diversas resoluciones y declaraciones de las Naciones Unidas como la Conferencia de Beijing de 1995 donde se hace referencia a la supresión de la constante imagen negativa y degradante de las mujeres en los medios de comunicación.
A mayores indicar que varios medios de comunicación privados ya cuentan con protocolos para el tratamiento de la información de una manera igualitaria, así como protocolos para tratar la información sobre violencia de género, a lo que sumamos la próxima creación de un observatorio de igualdad de género por parte de RTVE.
En definitiva, existe un consenso universal, en que los medios de comunicación son fundamentales para luchar contra la desigualdad de género. Las administraciones tienen una labor muy importante a la hora de que esto se cumpla, y sobre todo dar ejemplo a través de la financiación que las administraciones realizan tanto si son medios públicos o privados a través de la publicidad institucional.
La Ley de publicidad institucional cuyo objeto regula la publicidad que realiza y contrata la administración, en su artículo 3 contempla que la publicidad de la administración respetará los principios y valores recogidos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Castilla y León, así como también que deberá respetar, entre otros, la igualdad entre hombre y mujeres. Además se indica que esta publicidad no puede contener mensajes y contenidos sexistas o discriminatorios por razón, entre otros de género. Esto debería ser recíproco para aquellos medios donde se contrata la publicidad institucional. De esta manera la administración pública, encargada de velar por los intereses de la ciudadanía de Castilla y León, debería tener en cuenta también a la hora de contratación que los medios de comunicación donde se contrata esta publicidad, también deben garantizar todos y cada uno de los principios detallados anteriormente y que recogen varias leyes, la Constitución, el Estatuto de Autonomía, y varias resoluciones internacionales.
Por todo presentamos la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León:
• A tomar las medidas necesarias en cuanto a la contratación de publicidad institucional en los medios de comunicación, para que queden excluidos aquellos medios que no cumplan con los objetivos de igualdad de género recogidos en la Constitución, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León.
• Retirar la publicidad institucional de aquellos medios que incumplan los principios relativos a la igualdad de género contemplados en la Constitución, Estatuto de Autonomía de Castilla y León, la Ley de Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y la Ley 1/2003, de 3 marzo, de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en Castilla y León e incluyan en sus contenidos informaciones que denigren a las mujeres.
Valladolid, 23 de noviembre de 2017.
LAS PROCURADORAS,
Fdo.: Laura Domínguez Arroyo,
María Josefa Rodríguez Tobal y
Natalia del Barrio Jiménez
EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS CASTILLA Y LEÓN,
Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos
EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,
Fdo.: José Sarrión Andaluz
PNL/001794-01
CVE="BOCCL-09-021392"