PNL/001825-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001825-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, para instar a la Junta a que adopte las disposiciones normativas para que la exención de guardias y la adaptación de turnos a las necesidades de lactancia sea un derecho del personal femenino al servicio del SACyL durante el periodo de lactancia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001815 a PNL/001827.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

"La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad".

El párrafo anterior corresponde a una declaración de la Organización Internacional del Trabajo. Próximamente se cumplirá el centenario del Convenio sobre Protección de la Maternidad, 1919 (Washington, 29 de noviembre de 1919) a pesar de lo cual seguimos descubriendo en nuestro entorno aspectos de discriminación sobre la maternidad. Sirva como ejemplo el testimonio que transcribimos a continuación:

"El día 3 de marzo de 2017 me reincorporé a mi puesto de trabajo en la consulta médica en la que trabajo desde hace siete años en --------, tras haber estado de baja maternal por el nacimiento en octubre de 2016 de mi hijo ------. En la fecha de mi incorporación mi hijo no tenía aún seis meses de vida y manteníamos la alimentación con lactancia materna exclusiva, iniciando en este momento la alimentación mixta. Inicialmente me reincorporé también a la realización de mis guardias asignadas (una guardia prevista al mes) pero el fallecimiento de un compañero hizo que fuera alguna más (por problemas inicialmente en el reajuste de la atención continuada). Por entonces el niño acudía junto con su padre al centro de salud para las tomas a lo largo de la tarde.

La situación en el ámbito rural, con traslados hospitalarios y domicilios en los alrededores, me hizo replantearme la situación. Así me decidí a solicitar una exención de guardias para poder mantener la lactancia materna. Mi sorpresa fue que la única manera de optar a ella es acogiéndose a la fórmula de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Ello implica que al menos debe de haber una reducción del 10 % del horario, con la consiguiente reducción del sueldo. Y no hay otra manera. Yo únicamente quería asegurarme que estaba en casa por las tardes y noches, cuando realmente lo necesitaba porque aún lactaba, puesto que por las mañanas se encargaba su padre, dándole un biberón.

Es curioso que desde el SACYL se insista en la necesidad por indicación de la OMS del mantenimiento de la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses de vida del niño y junto con la complementaria hasta los dos años, y la única manera de conseguir seis meses de lactancia sea la unificación de la baja, mes de lactancia y vacaciones. Y su mantenimiento posterior pase por la reducción de jornada y los ingresos familiares. Parece una incongruencia y desde luego no se facilita nada dicha recomendación".

Este tema se ha planteado en otras Comunidades. Así la Comunidad de Madrid, por medio de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, dicta una instrucción de 19 de diciembre de 2016, sobre la adaptación de trabajo de empleadas embarazadas en Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112.

"La mujer en periodo de gestación o de lactancia natural deberá conservar el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esta situación, entre las que se debe incluir un promedio de lo percibido por la trabajadora durante los seis meses anteriores al cambio de puesto, funciones u horario, por los conceptos retributivos de carácter funcional como es el complemento de atención continuada que retribuye la realización de guardias, noches o festivos, así como, en su caso, el complemento específico singular por turnicidad".

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las disposiciones normativas necesarias para que la "exención de guardias", así como la adaptación de turnos a las necesidades de lactancia, sea un derecho del personal femenino al servicio del SACYL durante el periodo de lactancia.

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001825-01

CVE="BOCCL-09-022041"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 46830-46832
BOCCL nº 354/9 del 26/12/2017
CVE: BOCCL-09-022041

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001825-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez y D. José Ignacio Delgado Palacios, para instar a la Junta a que adopte las disposiciones normativas para que la exención de guardias y la adaptación de turnos a las necesidades de lactancia sea un derecho del personal femenino al servicio del SACyL durante el periodo de lactancia, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 20 de diciembre de 2017, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001815 a PNL/001827.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 20 de diciembre de 2017.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez y José Ignacio Delgado Palacios, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

"La constitución de una familia es un objetivo muy preciado por muchos trabajadores. Sin embargo, el embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para las trabajadoras y sus familias. Las embarazadas y las madres en período de lactancia requieren una especial protección para evitar daños a su salud o a la de sus hijos, y necesitan un tiempo adecuado para dar a luz, para su recuperación y para la lactancia. Al mismo tiempo, requieren una protección que les garantice que no van a perder sus empleos por el solo hecho del embarazo o de la baja por maternidad. Esa protección no sólo garantiza a las mujeres la igualdad en el acceso al empleo, sino que también les garantiza el mantenimiento de unos ingresos que a menudo son vitales para el bienestar de toda su familia. La garantía de la salud de las trabajadoras embarazadas y de las madres en período de lactancia, y la protección contra la discriminación en el trabajo, son condiciones requeridas para alcanzar una genuina igualdad de oportunidades y de trato para hombres y mujeres en el trabajo, y para permitir que los trabajadores constituyan familias en condiciones de seguridad".

El párrafo anterior corresponde a una declaración de la Organización Internacional del Trabajo. Próximamente se cumplirá el centenario del Convenio sobre Protección de la Maternidad, 1919 (Washington, 29 de noviembre de 1919) a pesar de lo cual seguimos descubriendo en nuestro entorno aspectos de discriminación sobre la maternidad. Sirva como ejemplo el testimonio que transcribimos a continuación:

"El día 3 de marzo de 2017 me reincorporé a mi puesto de trabajo en la consulta médica en la que trabajo desde hace siete años en --------, tras haber estado de baja maternal por el nacimiento en octubre de 2016 de mi hijo ------. En la fecha de mi incorporación mi hijo no tenía aún seis meses de vida y manteníamos la alimentación con lactancia materna exclusiva, iniciando en este momento la alimentación mixta. Inicialmente me reincorporé también a la realización de mis guardias asignadas (una guardia prevista al mes) pero el fallecimiento de un compañero hizo que fuera alguna más (por problemas inicialmente en el reajuste de la atención continuada). Por entonces el niño acudía junto con su padre al centro de salud para las tomas a lo largo de la tarde.

La situación en el ámbito rural, con traslados hospitalarios y domicilios en los alrededores, me hizo replantearme la situación. Así me decidí a solicitar una exención de guardias para poder mantener la lactancia materna. Mi sorpresa fue que la única manera de optar a ella es acogiéndose a la fórmula de la reducción de jornada por cuidado de hijo menor de 12 años. Ello implica que al menos debe de haber una reducción del 10 % del horario, con la consiguiente reducción del sueldo. Y no hay otra manera. Yo únicamente quería asegurarme que estaba en casa por las tardes y noches, cuando realmente lo necesitaba porque aún lactaba, puesto que por las mañanas se encargaba su padre, dándole un biberón.

Es curioso que desde el SACYL se insista en la necesidad por indicación de la OMS del mantenimiento de la lactancia materna exclusiva los primeros seis meses de vida del niño y junto con la complementaria hasta los dos años, y la única manera de conseguir seis meses de lactancia sea la unificación de la baja, mes de lactancia y vacaciones. Y su mantenimiento posterior pase por la reducción de jornada y los ingresos familiares. Parece una incongruencia y desde luego no se facilita nada dicha recomendación".

Este tema se ha planteado en otras Comunidades. Así la Comunidad de Madrid, por medio de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Sanidad, dicta una instrucción de 19 de diciembre de 2016, sobre la adaptación de trabajo de empleadas embarazadas en Atención Primaria, Atención Hospitalaria y SUMMA 112.

"La mujer en periodo de gestación o de lactancia natural deberá conservar el derecho al conjunto de las retribuciones que viniera percibiendo con anterioridad a esta situación, entre las que se debe incluir un promedio de lo percibido por la trabajadora durante los seis meses anteriores al cambio de puesto, funciones u horario, por los conceptos retributivos de carácter funcional como es el complemento de atención continuada que retribuye la realización de guardias, noches o festivos, así como, en su caso, el complemento específico singular por turnicidad".

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a adoptar las disposiciones normativas necesarias para que la "exención de guardias", así como la adaptación de turnos a las necesidades de lactancia, sea un derecho del personal femenino al servicio del SACYL durante el periodo de lactancia.

En Valladolid, a 15 de diciembre de 2017.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez y

José Ignacio Delgado Palacios

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001825-01

CVE="BOCCL-09-022041"



Sede de las Cortes de Castilla y León