PL/000014-20











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000014-20


Sumario:

Enmiendas técnicas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Enmiendas técnicas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Ramiro Felipe Ruiz Medrano



Texto:

A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA TÉCNICA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA TÉCNICA N.º 1

Se integra el contenido de la Disposición Final Cuarta en la Disposición Final Tercera, con la consiguiente renumeración de las restantes disposiciones finales, pasando a tener la Disposición Final Tercera la siguiente redacción:

"Tercera.- Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

1. Se añade un nuevo artículo 53 bis en la Ley 3/2009, de 6 de abril, con el siguiente texto:

"Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnico-facultativas se considerará como unidad básica no fraccionable el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma o los de los núcleos rurales próximos, así como aquellos que hubieran sido adjudicatarios de las mismas matas los años precedentes. Con carácter general, las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia técnica necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico-facultativos, incluyendo así mismo la acreditación de los medios humanos necesarios. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas y, en cualquier caso, con sometimiento a los criterios de solvencia técnica y acreditación".

2. Se modifica la letra m) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que queda redactada del siguiente tenor:

"m) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo".

JUSTIFICACIÓN:

En el Dictamen de la Comisión se han incorporado dos nuevas disposiciones finales dirigidas a la modificación de una misma ley. Por razones de técnica legislativa, se propone integrar en una única disposición final las modificaciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, respetando íntegramente la redacción dada a estas por la Comisión de Economía y Hacienda.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA TÉCNICA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA TÉCNICA N.º 2

Se introducen las siguientes modificaciones en la Exposición de Motivos:

1. Se modifica el párrafo tercero de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

2. Tras el párrafo cuarto de la Exposición de Motivos se introduce un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aumentan, hasta duplicarlas, las cuantías de las deducciones por familia numerosa, se incrementa la deducción por nacimiento o adopción del primer hijo y se amplían los porcentajes de la deducción por el alquiler de vivienda habitual de los contribuyentes menores de 36 años.

3. Se modifica el párrafo quinto de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

En el impuesto sobre sucesiones se aumenta hasta 400.000 euros la cuantía de la reducción variable en las adquisiciones de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y se contempla una reducción del 99% en las adquisiciones en que bien la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, bien el adquirente sea víctima del terrorismo.

4. Se modifica el párrafo sexto de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo y se eleva el importe máximo de la donación con derecho a reducción para la adquisición de vivienda habitual.

5. Tras el párrafo sexto de la Exposición de Motivos se introduce un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, se reduce al 4 por 100 el actual tipo reducido del 5 por 100 previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.

6. Se incorpora al párrafo octavo de la Exposición de Motivos un inciso final del siguiente tenor:

Con el objeto de seguir apoyando al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificación del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.

7. Tras el párrafo décimo de la Exposición de Motivos se introducen dos nuevos párrafos con la siguiente redacción:

La disposición final segunda modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León con objeto de eliminar para el personal de nuevo ingreso la obligación de permanencia de un mínimo de dos años en la plaza obtenida.

La disposición final tercera modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, con objeto de introducir una regulación específica de los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública y de extender las infracciones tipificadas en el artículo 113 de dicha Ley al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas de desarrollo de la misma.

8. En el comienzo del párrafo undécimo de la Exposición de Motivos las palabras "La disposición final segunda" se sustituyen por las de "La disposición final cuarta".

9. Se modifica el párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos que pasa a tener la siguiente redacción:

La disposición final quinta prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.

JUSTIFICACIÓN:

Acomodar la Exposición de Motivos al Dictamen del Proyecto de Ley aprobado por la Comisión de Economía y Hacienda.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000014-20

CVE="BOCCL-09-022048"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 47494-47497
BOCCL nº 356/9 del 29/12/2017
CVE: BOCCL-09-022048

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000014-20
Enmiendas técnicas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Enmiendas técnicas presentadas por el Grupo Parlamentario Popular al Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda en el Proyecto de Ley de Medidas Tributarias, PL/000014.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

El Vicepresidente de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Ramiro Felipe Ruiz Medrano


TEXTO


A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA TÉCNICA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA TÉCNICA N.º 1

Se integra el contenido de la Disposición Final Cuarta en la Disposición Final Tercera, con la consiguiente renumeración de las restantes disposiciones finales, pasando a tener la Disposición Final Tercera la siguiente redacción:

"Tercera.- Modificación de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

1. Se añade un nuevo artículo 53 bis en la Ley 3/2009, de 6 de abril, con el siguiente texto:

"Artículo 53 bis. Aprovechamientos resineros

1. En los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública, a efectos de su enajenación, de acuerdo con el pliego de prescripciones técnico-facultativas se considerará como unidad básica no fraccionable el tranzón resinero o mata de resinación, sin perjuicio de la posibilidad de enajenar agrupaciones de estas unidades cuando las circunstancias así lo aconsejen. El plazo del aprovechamiento será coherente con el periodo necesario para completar una cara de resinación, de acuerdo con el tipo y finalidad de la resinación.

2. En la adjudicación de aprovechamientos resineros en estos montes podrán tener preferencia, si así lo acuerda la entidad propietaria, los resineros vecinos de la misma o los de los núcleos rurales próximos, así como aquellos que hubieran sido adjudicatarios de las mismas matas los años precedentes. Con carácter general, las entidades propietarias deberán velar porque los adjudicatarios dispongan de la solvencia técnica necesaria para realizar por sí mismos la resinación de sus lotes de acuerdo con los correspondientes pliegos técnico-facultativos, incluyendo así mismo la acreditación de los medios humanos necesarios. Queda prohibida la cesión o subarriendo a terceros de estos aprovechamientos, más allá de los márgenes establecidos para la subcontratación en la legislación de contratos de las administraciones públicas y, en cualquier caso, con sometimiento a los criterios de solvencia técnica y acreditación".

2. Se modifica la letra m) del artículo 113 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, que queda redactada del siguiente tenor:

"m) El incumplimiento, total o parcial, de otras obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ley y en sus normas de desarrollo".

JUSTIFICACIÓN:

En el Dictamen de la Comisión se han incorporado dos nuevas disposiciones finales dirigidas a la modificación de una misma ley. Por razones de técnica legislativa, se propone integrar en una única disposición final las modificaciones de la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, respetando íntegramente la redacción dada a estas por la Comisión de Economía y Hacienda.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

A LA EXCMA. SRA. PRESIDENTA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN, al amparo de lo dispuesto en el artículo 119.3 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA TÉCNICA al Proyecto de Ley de Medidas Tributarias:

ENMIENDA TÉCNICA N.º 2

Se introducen las siguientes modificaciones en la Exposición de Motivos:

1. Se modifica el párrafo tercero de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

Se estructura en dos artículos, una disposición derogatoria y cinco disposiciones finales.

2. Tras el párrafo cuarto de la Exposición de Motivos se introduce un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas se aumentan, hasta duplicarlas, las cuantías de las deducciones por familia numerosa, se incrementa la deducción por nacimiento o adopción del primer hijo y se amplían los porcentajes de la deducción por el alquiler de vivienda habitual de los contribuyentes menores de 36 años.

3. Se modifica el párrafo quinto de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

En el impuesto sobre sucesiones se aumenta hasta 400.000 euros la cuantía de la reducción variable en las adquisiciones de descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes y se contempla una reducción del 99% en las adquisiciones en que bien la persona causante sea víctima del terrorismo o víctima de violencia de género, bien el adquirente sea víctima del terrorismo.

4. Se modifica el párrafo sexto de la Exposición de Motivos, que pasa a tener la siguiente redacción:

En el impuesto de donaciones se establece una reducción del 99% en las donaciones realizadas a víctimas del terrorismo y se eleva el importe máximo de la donación con derecho a reducción para la adquisición de vivienda habitual.

5. Tras el párrafo sexto de la Exposición de Motivos se introduce un nuevo párrafo con la siguiente redacción:

En el impuesto sobre transmisiones patrimoniales, se reduce al 4 por 100 el actual tipo reducido del 5 por 100 previsto para determinados supuestos en las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual.

6. Se incorpora al párrafo octavo de la Exposición de Motivos un inciso final del siguiente tenor:

Con el objeto de seguir apoyando al sector agrícola y ganadero de la Comunidad ante los graves daños sufridos por las inclemencias meteorológicas, se extiende a la tasa en materia de industrias agroalimentarias la bonificación del 100% en la cuota tributaria para el ejercicio 2018.

7. Tras el párrafo décimo de la Exposición de Motivos se introducen dos nuevos párrafos con la siguiente redacción:

La disposición final segunda modifica el apartado 3 del artículo 36 de la Ley 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León con objeto de eliminar para el personal de nuevo ingreso la obligación de permanencia de un mínimo de dos años en la plaza obtenida.

La disposición final tercera modifica la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, con objeto de introducir una regulación específica de los aprovechamientos resineros en montes catalogados de utilidad pública y de extender las infracciones tipificadas en el artículo 113 de dicha Ley al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en las normas de desarrollo de la misma.

8. En el comienzo del párrafo undécimo de la Exposición de Motivos las palabras "La disposición final segunda" se sustituyen por las de "La disposición final cuarta".

9. Se modifica el párrafo duodécimo de la Exposición de Motivos que pasa a tener la siguiente redacción:

La disposición final quinta prevé que la ley entrará en vigor el día uno de enero de 2018.

JUSTIFICACIÓN:

Acomodar la Exposición de Motivos al Dictamen del Proyecto de Ley aprobado por la Comisión de Economía y Hacienda.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de diciembre de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PL/000014-20

CVE="BOCCL-09-022048"



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