PNL/001830-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001830-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. Laura Domínguez Arroyo, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan referidas a ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001829 a PNL/001841.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez y Laura Domínguez Arroyo, procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

Según podemos leer en la página web del Portal de Salud de Junta de Castilla y León:

ORDEN SAN/223/2015, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 16 establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis necesarias según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce diversas modificaciones relacionadas con la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, estableciendo un nuevo sistema de aportación mediante la aplicación de un porcentaje determinado sobre el precio del producto en función del nivel de renta del ciudadano, así como las categorías de usuarios que quedan exentos de abonar la aportación.

Dicho Real Decreto-Ley, además, introduce unos «límites máximos de aportación mensual» para usuarios pensionistas y sus beneficiarios, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que no suponga una carga económica excesiva para los pacientes. Los usuarios pensionistas han de realizar la aportación correspondiente, hasta el límite mensual establecido para tramos de renta determinados.

Por otra parte, tal y como exige el apartado 7 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de reintegrar a los usuarios las cantidades que hayan abonado y que excedan de dichos «límites máximos de aportación» con una periodicidad máxima semestral.

Este principio se ha materializado en nuestra Comunidad Autónoma mediante la Orden SAN 999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos.

Esta disposición recoge tanto el reintegro de gastos de las cantidades que exceden los límites máximos de aportación mensual, que se efectúa de oficio trimestralmente, como el procedimiento de reintegro de gastos a instancia de parte. Todas estas medidas tienen como objeto garantizar la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria para todos los usuarios.

Sin embargo, se ha de considerar que en determinadas situaciones de precariedad económica, el gasto que supone la aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria puede suponer para el usuario una situación de vulnerabilidad, que podría llevar al incumplimiento de los tratamientos, y poner en riesgo la salud de la persona.

La falta de adherencia a los tratamientos crónicos y sus consecuencias negativas clínicas y económicas son un tema prioritario para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por todo ello, el régimen de ayudas que regula la presente orden tiene como finalidad establecer los mecanismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento con productos farmacéuticos que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en riesgo de no efectuar un seguimiento óptimo, o incluso abandono del tratamiento prescrito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas económicas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre las aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha de 10 de julio de 2017, el Procurador del Común dictó Resolución en relación a una queja presentada en cuanto a la deficiente difusión que la Junta de Castilla y León hacía de la convocatoria de las mencionadas ayudas, lo que hacía que hubiera una mínima adhesión de pacientes. Para las ayudas del año 2015, convocadas en marzo del año 2016, solo 16 personas solicitaron las mencionadas ayudas, en toda Castilla y León.

En dicha Resolución, el Procurador del Común llegó a la conclusión de que la circunstancia anteriormente señalada no puede tener otro origen que el desconocimiento por parte de la ciudadanía de este recurso. Recomendando, lógicamente, que debía de llevarse a cabo la pertinente labor de difusión, dada la situación de precariedad económica de estas personas, lo que podía llevarlas a abandonar los tratamientos, con el consiguiente riesgo para su salud.

El Procurador también alertaba a la Junta en cuanto a la necesidad de convocar dichas ayudas, dada la importancia de las mismas, de forma periódica y regular.

Por otra parte, algunas personas afectadas nos han comunicado que parte del problema se podría solucionar si los ciudadanos que cumplieran los requisitos de las ayudas mencionadas estuvieran exentos del pago de los tratamientos, como lo están los ciudadanos que tienen la Renta Garantizada de Ciudadanía. Dada su precariedad económica y que muchos residen en el medio rural y algunos con avanzada edad, no tendrían que adelantar el dinero y estar pendientes de las convocatorias.

Por todo ello, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Estudiar la posibilidad de que los ciudadanos que cumplan los requisitos para obtener las ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, queden exentos, por ley, del pago de dichos tratamientos.

2.- Convocar las ayudas correspondientes con la periodicidad anual necesaria con el fin de que dichas ayudas alcancen los fines perseguidos en su convocatoria, como así recomienda el Procurador del Común.

3.- Adecuar la labor de difusión para que las convocatorias de ayudas lleguen a conocimiento de todos/as los castellanos/as leoneses/as que lo necesiten, como así también recomienda el Procurador del Común.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001830-01

CVE="BOCCL-09-022656"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 48644-48646
BOCCL nº 361/9 del 16/1/2018
CVE: BOCCL-09-022656

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001830-01
Proposición No de Ley presentada por las Procuradoras Dña. Isabel Muñoz Sánchez y Dña. Laura Domínguez Arroyo, para instar a la Junta a adoptar las medidas que se solicitan referidas a ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 8 de enero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001829 a PNL/001841.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 8 de enero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez y Laura Domínguez Arroyo, procuradoras pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Sanidad:

ANTECEDENTES

Según podemos leer en la página web del Portal de Salud de Junta de Castilla y León:

ORDEN SAN/223/2015, de 17 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en el artículo 16 establece que la prestación farmacéutica comprende los medicamentos y productos sanitarios y el conjunto de actuaciones encaminadas a que los pacientes reciban de forma adecuada a sus necesidades clínicas, en las dosis necesarias según sus requerimientos individuales, durante el período de tiempo adecuado y al menor coste posible.

El Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, introduce diversas modificaciones relacionadas con la aportación de los usuarios y sus beneficiarios en la prestación farmacéutica ambulatoria, estableciendo un nuevo sistema de aportación mediante la aplicación de un porcentaje determinado sobre el precio del producto en función del nivel de renta del ciudadano, así como las categorías de usuarios que quedan exentos de abonar la aportación.

Dicho Real Decreto-Ley, además, introduce unos «límites máximos de aportación mensual» para usuarios pensionistas y sus beneficiarios, con el fin de garantizar la continuidad de los tratamientos de carácter crónico y que no suponga una carga económica excesiva para los pacientes. Los usuarios pensionistas han de realizar la aportación correspondiente, hasta el límite mensual establecido para tramos de renta determinados.

Por otra parte, tal y como exige el apartado 7 del artículo 94 bis de la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, las Comunidades Autónomas tienen la obligación de reintegrar a los usuarios las cantidades que hayan abonado y que excedan de dichos «límites máximos de aportación» con una periodicidad máxima semestral.

Este principio se ha materializado en nuestra Comunidad Autónoma mediante la Orden SAN 999/2012, de 20 de noviembre, por la que se regula el reintegro de gastos de productos farmacéuticos.

Esta disposición recoge tanto el reintegro de gastos de las cantidades que exceden los límites máximos de aportación mensual, que se efectúa de oficio trimestralmente, como el procedimiento de reintegro de gastos a instancia de parte. Todas estas medidas tienen como objeto garantizar la equidad en el acceso a la prestación farmacéutica ambulatoria para todos los usuarios.

Sin embargo, se ha de considerar que en determinadas situaciones de precariedad económica, el gasto que supone la aportación de la prestación farmacéutica ambulatoria puede suponer para el usuario una situación de vulnerabilidad, que podría llevar al incumplimiento de los tratamientos, y poner en riesgo la salud de la persona.

La falta de adherencia a los tratamientos crónicos y sus consecuencias negativas clínicas y económicas son un tema prioritario para la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León.

Por todo ello, el régimen de ayudas que regula la presente orden tiene como finalidad establecer los mecanismos para facilitar la continuidad del tratamiento y reducir así las posibles desigualdades que se puedan producir en determinadas personas en tratamiento con productos farmacéuticos que, por sus limitaciones económicas o situación de exclusión social, se encuentren en riesgo de no efectuar un seguimiento óptimo, o incluso abandono del tratamiento prescrito.

De conformidad con lo previsto en el artículo 74 apartados 1 y 2 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, es competencia exclusiva de la Comunidad de Castilla y León, sin perjuicio de las facultades que se reserve el Estado, la sanidad y la salud pública y la planificación de los recursos sanitarios públicos, correspondiéndole la organización, funcionamiento, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

Estas ayudas económicas se regirán conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1/2009, de 18 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las normas vigentes sobre las aportaciones económicas distintas a las subvenciones.

En su virtud, y de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 26 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Con fecha de 10 de julio de 2017, el Procurador del Común dictó Resolución en relación a una queja presentada en cuanto a la deficiente difusión que la Junta de Castilla y León hacía de la convocatoria de las mencionadas ayudas, lo que hacía que hubiera una mínima adhesión de pacientes. Para las ayudas del año 2015, convocadas en marzo del año 2016, solo 16 personas solicitaron las mencionadas ayudas, en toda Castilla y León.

En dicha Resolución, el Procurador del Común llegó a la conclusión de que la circunstancia anteriormente señalada no puede tener otro origen que el desconocimiento por parte de la ciudadanía de este recurso. Recomendando, lógicamente, que debía de llevarse a cabo la pertinente labor de difusión, dada la situación de precariedad económica de estas personas, lo que podía llevarlas a abandonar los tratamientos, con el consiguiente riesgo para su salud.

El Procurador también alertaba a la Junta en cuanto a la necesidad de convocar dichas ayudas, dada la importancia de las mismas, de forma periódica y regular.

Por otra parte, algunas personas afectadas nos han comunicado que parte del problema se podría solucionar si los ciudadanos que cumplieran los requisitos de las ayudas mencionadas estuvieran exentos del pago de los tratamientos, como lo están los ciudadanos que tienen la Renta Garantizada de Ciudadanía. Dada su precariedad económica y que muchos residen en el medio rural y algunos con avanzada edad, no tendrían que adelantar el dinero y estar pendientes de las convocatorias.

Por todo ello, presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1.- Estudiar la posibilidad de que los ciudadanos que cumplan los requisitos para obtener las ayudas para facilitar la adherencia a los tratamientos con productos farmacéuticos prescritos por profesionales del Sistema Nacional de Salud, queden exentos, por ley, del pago de dichos tratamientos.

2.- Convocar las ayudas correspondientes con la periodicidad anual necesaria con el fin de que dichas ayudas alcancen los fines perseguidos en su convocatoria, como así recomienda el Procurador del Común.

3.- Adecuar la labor de difusión para que las convocatorias de ayudas lleguen a conocimiento de todos/as los castellanos/as leoneses/as que lo necesiten, como así también recomienda el Procurador del Común.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

LAS PROCURADORAS,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez y

Laura Domínguez Arroyo

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001830-01

CVE="BOCCL-09-022656"



Sede de las Cortes de Castilla y León