PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0906841, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “Actuaciones referidas a la explotación del acuífero de Cantalpino (Salamanca)”.
Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Sanidad en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
•ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería
•ANEXO III Consejería de Sanidad
Valladolid, 11 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./0906841
Dado que la situación descrita no se enmarca en el ámbito del control de la contaminación de aguas subterráneas por nitratos de origen agropecuario ni en el de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, no procede la realización de actuación alguna por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sin perjuicio de que la competencia en materia de calidad de las aguas corresponde a los Organismos de Cuenca, en concreto respecto del acuífero de Cantalpino, a la Confederación Hidrográfica del Duero.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
P.E./0906841
El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “greening”, se constituye como un pago complementario al pago básico, encuadrado en el régimen de pagos desacoplados dentro del marco de ayudas directas, establecidas en el primer pilar de la PAC. Este régimen de ayudas se recoge en el capítulo 3 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y, como tal, es de obligado cumplimiento en el territorio de la Unión Europea. Dicho pago se fundamenta, en el cumplimiento de las tres condiciones que se indican a continuación:
– La diversificación de cultivos.
– El mantenimiento de los pastos permanentes.
– La implantación de superficies de interés ecológico en la superficie agraria.
Por tanto, no existe relación alguna entre las prácticas de “greening” y la contaminación o sobreexplotación de acuíferos.
ANEXO III
CONSEJERÍA DE SANIDAD
P.E./0906841
La red de distribución de Cantalpino se abastece del agua de un pozo excavado y en el depósito se efectúan varios procesos unitarios de tratamiento por medio de resinas de intercambio iónico (aniónicas y catiónicas), seguidos de un tratamiento de desinfección. El gestor de todas las infraestructuras es el Ayuntamiento de Cantalpino.
Según el artículo 21 del Real Decreto 140/2003, “el número mínimo de muestras en el autocontrol deberá ser representativo del abastecimiento o partes de éste, distribuidos uniformemente a lo largo de todo el año”. La frecuencia mínima de muestreo para el análisis de control, el análisis completo y el control en el grifo del consumidor viene determinada en el Anexo 3 de la Orden SAN 132/2015, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 140/2003. De acuerdo con las características del abastecimiento de Cantalpino (capacidad del depósito, volumen de agua distribuida y número de habitantes del municipio suministrados), anualmente se deberían realizar, 2 análisis de control en depósito de distribución, 2 análisis de control en red de distribución, 1 análisis completo en red de distribución y 6 análisis de control en grifo del consumidor.
Además, siempre que se detecte una concentración de alguno de los parámetros contemplados en el Real Decreto 140/2003, por encima del valor paramétrico, dando como resultado una calificación de agua de “no apta”, se deben tomar las medidas correctoras oportunas e informar a la población abastecida. Según el artículo 29 del Real Decreto 140/2003: “La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada”.
De acuerdo con los datos volcados en Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), en el año 2017 se han realizado hasta la fecha, 20 análisis en las infraestructuras de dicho abastecimiento, de las cuales 2 han sido de control en depósito, 10 en red de distribución, de las cuales 2 han sido de control y 1 de ellas de análisis completo en red de distribución y 5 de control en grifo del consumidor, por lo que se cumple con la normativa vigente.
La responsabilidad de velar por la realización de los análisis se especifica en el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 140/2003: “El autocontrol de la calidad del agua de consumo es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento, y velará para que uno o varios laboratorios realicen los análisis descritos en dicho artículo”.
El objetivo de la vigilancia sanitaria realizada por los Servicios Oficiales Farmacéuticos es evaluar la eficacia de las medidas de autocontrol, realizadas por las entidades gestoras implicadas, para verificar el cumplimiento del Real Decreto 140/2003. La detección de las deficiencias del autocontrol llevará aparejada la propuesta de medidas correctoras y/o preventivas y la adopción de medidas cautelares y/o sancionadoras. También se llevan a cabo inspecciones no programadas en función de posibles riesgos o denuncias. Entre los campos de actuación de la vigilancia sanitaria está la verificación de las condiciones sanitarias del agua mediante toma de muestras, revisión de análisis o medición de desinfectante residual.
Según el artículo 27 del Real Decreto 140/2003: “Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento deberá ser confirmado con la toma de una nueva muestra de agua antes de las 24 horas de haberse detectado el incumplimiento”.
Es importante reseñar que el suministro de agua de consumo, así como su control es una competencia y obligación de la Administración Local. Dicho control, en las redes de titularidad pública, se puede efectuar directamente o a través de gestor. En todo caso, según el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto 140/2003: “Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor”.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, no controla la sanidad ni la calidad del agua de consumo, sino que vigila que dicho control se haga ordenadamente, con criterios uniformes y de calidad de laboratorio. Los Servicios Oficiales Farmacéuticos llevaron a cabo actuaciones de vigilancia sanitaria al detectar el incumplimiento a través del SINAC. Contactaron telefónicamente con el alcalde del Ayuntamiento de Cantalpino para informar de la situación y de las medidas preventivas y correctoras adoptadas. Realizaron visita de inspección a la localidad de Cantalpino para verificar dichas medidas y se instó al Ayuntamiento para que inmediatamente informara a la población abastecida y proporcionase un suministro alternativo.
El Alcalde de Cantalpino informó de las medidas efectuadas a los Servicios Oficiales Farmacéuticos, comunicando que la población ya disponía de agua apta, a través de cisternas, y que desde el Ayuntamiento se había informado a la población a través de edicto. En el servicio Territorial de Sanidad y Bienestar de Salamanca se recibió Anexo 13.2 “Comunicación de incumplimiento por el gestor” registrado por el Ayuntamiento de Cantalpino can fecha 15 septiembre de 2017.
Desde la Dirección General de Salud Pública se envió escrito al Ayuntamiento de Cantalpino en relación a la incidencia por metolacloro en la red de abastecimiento de agua de consumo humano, comunicando que se había mantenido una reunión entre técnicos de la Consejería de Sanidad y personal de la Diputación de Salamanca, habiéndose establecido un plan de seguimiento coordinado hasta el cierre de la misma. En el mismo, en aras de la necesaria colaboración entre administraciones, se había determinado una frecuencia en el muestreo con una cadencia de 15 días, alternándose Diputación y Consejería de Sanidad en la determinación analítica de dicho parámetro. Había que tener en cuenta que la presencia de lluvias, ligado a la movilidad de la sustancia en los compartimentos ambientales en suelo y agua, condicionaría notoriamente los niveles al alza en los días subsiguientes, por lo que de darse tal circunstancia se retrasaría 7 días la toma de muestra correspondiente.
El Alcalde de Cantalpino, informó a los servicios Oficiales Farmacéuticos que la concentración de metolacloro en la muestra de agua tomada el 7 de septiembre de 2017 era 0.08 µg/l. Los Servicios Oficiales Farmacéuticos revisaron la información volcada en SINAC y confirmaron que se había volcado el resultado que cerraba el incumplimento por exceso de metolacloro en la red de Cantalpino. En el servicio Territorial de Sanidad y Bienestar de Salamanca se recibió Anexo 13.3 “Comunicación de cierre de incumplimiento” y copia del boletín de análisis de metolacloro.
El 27 de septiembre de 17 se realizó otra toma de muestra para análisis de metolacloro, solicitado por la Diputación de Salamanca dentro del Plan de Seguimiento Coordinado de la incidencia, con resultado para metolacloro de 0.035 µg/l.
Las precipitaciones se acumularon en el período de 17 a 20 de octubre, centradas principalmente el día 18 de octubre, y en escasa cantidad. Sin embargo, este proceso es determinante en el lavado del suelo y en consecuencia en el posible arrastre y movilización del contaminante. El hecho ha supuesto, que a pesar de que el último informe de ensayo la concentración de metolacloro sea inferior al valor paramétrico, desde la Dirección General de Salud Pública se haya emprendido una nueva acción de seguimiento, habiéndose tomado muestra de agua de la captación con fecha 30 de octubre de 2017, al objeto de determinar nuevamente los niveles de metolacloro y se está a la espera de los resultados, que permitan reevaluar la situación.
Las medidas a corto plazo han permitido el suministro de agua apta para el consumo a la población, sin embargo estas medidas no deben ser la forma ordinaria de afrontar el incumplimiento. Por una parte, la existencia de un único recurso para el abastecimiento de agua de consumo humano en Cantalpino, limita la capacidad de gestionar el mismo ante incidencias no sólo de tipo químico, sino de tipo cuantitativo en caso de escasez, por lo que la diversificación de los recursos hídricos destinados al agua de consumo humano debería ser contemplada por el gestor del abastecimiento.
La concentración de metolacloro en el agua de consumo depende de factores diversos como la presencia de lluvias, ya que está ligado a la movilidad de la sustancia en las compartimentos ambientales de suelo y agua. En el año 2017, se detectaron niveles de metolacloro por encima del límite establecido por primera vez, en un boletín de fecha 9 de agosto de 2017. La escasez de lluvia habría condicionado la permanencia de este fitosanitario en el terreno, limitando el posible arrastre de dicho contaminante al agua de consumo.
Además de las actuaciones de vigilancia sanitaria anteriormente citadas, los Servicios Oficiales Farmacéuticos enviaron por correo electrónico al Alcalde de Cantalpino el listado de los plaguicidas con Metolacloro en su formulación, para que informara de la necesidad de hacer un uso racional de los mismos a los posibles causantes del problema.
La última determinación de metolacloro en el año 2016 es un boletín analítico de fecha 27 de septiembre 2016, en el que no se detectó dicho contaminante.
La clasificación toxicológica de la sustancia, conforme a la información de la Agencia Europea de sustancias y mezclas químicas, refiere sobre la salud humana la posibilidad de provocar una reacción alérgica en la piel. El carácter limitante de su presencia en el agua se extiende dentro del marco del principio precautorio y en Ia reseña de los plaguicidas, si bien de manera específica en la ingesta vía oral los estudios no concretan efectos en el corto, medio o largo plazo.
Es importante reseñar que el valor paramétrico que figura en el Anexo I del Real Decreto 140/2003, para cada plaguicida individual, es un valor estricto fijado en función de los conocimientos científicos disponibles en el momento de la publicación de la citada legislación. A la hora de fijar este límite se ha tenido en cuenta el principio de precaución, para que las aguas destinadas al consumo humano puedan consumirse con el más amplio margen de seguridad durante toda la vida, por el grupo de población más vulnerable, sin que suponga un riesgo para la salud. Es decir, siempre existe un amplio margen de seguridad entre el valor máximo legal y el valor mínimo para efectos negativos sobre la salud.
Los datos de los boletines en depósito y en red, que están volcados en SINAD en el año 2017, dan como resultado calificaciones del agua apta para el consumo, con la única excepción del incumplimiento por metolacloro anteriormente citado.
PE/006841-2
CVE="BOCCL-09-022872"
PRESIDENCIA
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0906841, formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, referida a “Actuaciones referidas a la explotación del acuífero de Cantalpino (Salamanca)”.
Recabada información de las Consejerías de Fomento y Medio Ambiente, Agricultura y Ganadería y Sanidad en relación con las cuestiones planteadas en el asunto de referencia, tengo el honor de comunicar a V.E. la información facilitada en los ANEXOS que a continuación se relacionan:
•ANEXO I: Consejería de Fomento y Medio Ambiente
•ANEXO II: Consejería de Agricultura y Ganadería
•ANEXO III Consejería de Sanidad
Valladolid, 11 de diciembre de 2017.
EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José A. de Santiago-Juárez López.
ANEXO I
CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE
P.E./0906841
Dado que la situación descrita no se enmarca en el ámbito del control de la contaminación de aguas subterráneas por nitratos de origen agropecuario ni en el de las actividades potencialmente contaminantes del suelo, no procede la realización de actuación alguna por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, sin perjuicio de que la competencia en materia de calidad de las aguas corresponde a los Organismos de Cuenca, en concreto respecto del acuífero de Cantalpino, a la Confederación Hidrográfica del Duero.
ANEXO II
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
P.E./0906841
El pago para prácticas agrícolas beneficiosas para el clima y el medio ambiente o “greening”, se constituye como un pago complementario al pago básico, encuadrado en el régimen de pagos desacoplados dentro del marco de ayudas directas, establecidas en el primer pilar de la PAC. Este régimen de ayudas se recoge en el capítulo 3 del Reglamento (UE) n° 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y, como tal, es de obligado cumplimiento en el territorio de la Unión Europea. Dicho pago se fundamenta, en el cumplimiento de las tres condiciones que se indican a continuación:
– La diversificación de cultivos.
– El mantenimiento de los pastos permanentes.
– La implantación de superficies de interés ecológico en la superficie agraria.
Por tanto, no existe relación alguna entre las prácticas de “greening” y la contaminación o sobreexplotación de acuíferos.
ANEXO III
CONSEJERÍA DE SANIDAD
P.E./0906841
La red de distribución de Cantalpino se abastece del agua de un pozo excavado y en el depósito se efectúan varios procesos unitarios de tratamiento por medio de resinas de intercambio iónico (aniónicas y catiónicas), seguidos de un tratamiento de desinfección. El gestor de todas las infraestructuras es el Ayuntamiento de Cantalpino.
Según el artículo 21 del Real Decreto 140/2003, “el número mínimo de muestras en el autocontrol deberá ser representativo del abastecimiento o partes de éste, distribuidos uniformemente a lo largo de todo el año”. La frecuencia mínima de muestreo para el análisis de control, el análisis completo y el control en el grifo del consumidor viene determinada en el Anexo 3 de la Orden SAN 132/2015, por la que se desarrolla parcialmente el Real Decreto 140/2003. De acuerdo con las características del abastecimiento de Cantalpino (capacidad del depósito, volumen de agua distribuida y número de habitantes del municipio suministrados), anualmente se deberían realizar, 2 análisis de control en depósito de distribución, 2 análisis de control en red de distribución, 1 análisis completo en red de distribución y 6 análisis de control en grifo del consumidor.
Además, siempre que se detecte una concentración de alguno de los parámetros contemplados en el Real Decreto 140/2003, por encima del valor paramétrico, dando como resultado una calificación de agua de “no apta”, se deben tomar las medidas correctoras oportunas e informar a la población abastecida. Según el artículo 29 del Real Decreto 140/2003: “La información dada a los consumidores deberá ser puntual, suficiente, adecuada y actualizada”.
De acuerdo con los datos volcados en Sistema de Información Nacional de Agua de Consumo (SINAC), en el año 2017 se han realizado hasta la fecha, 20 análisis en las infraestructuras de dicho abastecimiento, de las cuales 2 han sido de control en depósito, 10 en red de distribución, de las cuales 2 han sido de control y 1 de ellas de análisis completo en red de distribución y 5 de control en grifo del consumidor, por lo que se cumple con la normativa vigente.
La responsabilidad de velar por la realización de los análisis se especifica en el artículo 18, apartado 1, del Real Decreto 140/2003: “El autocontrol de la calidad del agua de consumo es responsabilidad del gestor de cada una de las partes del abastecimiento, y velará para que uno o varios laboratorios realicen los análisis descritos en dicho artículo”.
El objetivo de la vigilancia sanitaria realizada por los Servicios Oficiales Farmacéuticos es evaluar la eficacia de las medidas de autocontrol, realizadas por las entidades gestoras implicadas, para verificar el cumplimiento del Real Decreto 140/2003. La detección de las deficiencias del autocontrol llevará aparejada la propuesta de medidas correctoras y/o preventivas y la adopción de medidas cautelares y/o sancionadoras. También se llevan a cabo inspecciones no programadas en función de posibles riesgos o denuncias. Entre los campos de actuación de la vigilancia sanitaria está la verificación de las condiciones sanitarias del agua mediante toma de muestras, revisión de análisis o medición de desinfectante residual.
Según el artículo 27 del Real Decreto 140/2003: “Cualquier incumplimiento detectado en el abastecimiento deberá ser confirmado con la toma de una nueva muestra de agua antes de las 24 horas de haberse detectado el incumplimiento”.
Es importante reseñar que el suministro de agua de consumo, así como su control es una competencia y obligación de la Administración Local. Dicho control, en las redes de titularidad pública, se puede efectuar directamente o a través de gestor. En todo caso, según el artículo 4, apartado 1, del Real Decreto 140/2003: “Los municipios son responsables de asegurar que el agua suministrada a través de cualquier red de distribución, cisterna o depósito móvil en su ámbito territorial sea apta para el consumo en el punto de entrega al consumidor”.
La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Salud Pública, no controla la sanidad ni la calidad del agua de consumo, sino que vigila que dicho control se haga ordenadamente, con criterios uniformes y de calidad de laboratorio. Los Servicios Oficiales Farmacéuticos llevaron a cabo actuaciones de vigilancia sanitaria al detectar el incumplimiento a través del SINAC. Contactaron telefónicamente con el alcalde del Ayuntamiento de Cantalpino para informar de la situación y de las medidas preventivas y correctoras adoptadas. Realizaron visita de inspección a la localidad de Cantalpino para verificar dichas medidas y se instó al Ayuntamiento para que inmediatamente informara a la población abastecida y proporcionase un suministro alternativo.
El Alcalde de Cantalpino informó de las medidas efectuadas a los Servicios Oficiales Farmacéuticos, comunicando que la población ya disponía de agua apta, a través de cisternas, y que desde el Ayuntamiento se había informado a la población a través de edicto. En el servicio Territorial de Sanidad y Bienestar de Salamanca se recibió Anexo 13.2 “Comunicación de incumplimiento por el gestor” registrado por el Ayuntamiento de Cantalpino can fecha 15 septiembre de 2017.
Desde la Dirección General de Salud Pública se envió escrito al Ayuntamiento de Cantalpino en relación a la incidencia por metolacloro en la red de abastecimiento de agua de consumo humano, comunicando que se había mantenido una reunión entre técnicos de la Consejería de Sanidad y personal de la Diputación de Salamanca, habiéndose establecido un plan de seguimiento coordinado hasta el cierre de la misma. En el mismo, en aras de la necesaria colaboración entre administraciones, se había determinado una frecuencia en el muestreo con una cadencia de 15 días, alternándose Diputación y Consejería de Sanidad en la determinación analítica de dicho parámetro. Había que tener en cuenta que la presencia de lluvias, ligado a la movilidad de la sustancia en los compartimentos ambientales en suelo y agua, condicionaría notoriamente los niveles al alza en los días subsiguientes, por lo que de darse tal circunstancia se retrasaría 7 días la toma de muestra correspondiente.
El Alcalde de Cantalpino, informó a los servicios Oficiales Farmacéuticos que la concentración de metolacloro en la muestra de agua tomada el 7 de septiembre de 2017 era 0.08 µg/l. Los Servicios Oficiales Farmacéuticos revisaron la información volcada en SINAC y confirmaron que se había volcado el resultado que cerraba el incumplimento por exceso de metolacloro en la red de Cantalpino. En el servicio Territorial de Sanidad y Bienestar de Salamanca se recibió Anexo 13.3 “Comunicación de cierre de incumplimiento” y copia del boletín de análisis de metolacloro.
El 27 de septiembre de 17 se realizó otra toma de muestra para análisis de metolacloro, solicitado por la Diputación de Salamanca dentro del Plan de Seguimiento Coordinado de la incidencia, con resultado para metolacloro de 0.035 µg/l.
Las precipitaciones se acumularon en el período de 17 a 20 de octubre, centradas principalmente el día 18 de octubre, y en escasa cantidad. Sin embargo, este proceso es determinante en el lavado del suelo y en consecuencia en el posible arrastre y movilización del contaminante. El hecho ha supuesto, que a pesar de que el último informe de ensayo la concentración de metolacloro sea inferior al valor paramétrico, desde la Dirección General de Salud Pública se haya emprendido una nueva acción de seguimiento, habiéndose tomado muestra de agua de la captación con fecha 30 de octubre de 2017, al objeto de determinar nuevamente los niveles de metolacloro y se está a la espera de los resultados, que permitan reevaluar la situación.
Las medidas a corto plazo han permitido el suministro de agua apta para el consumo a la población, sin embargo estas medidas no deben ser la forma ordinaria de afrontar el incumplimiento. Por una parte, la existencia de un único recurso para el abastecimiento de agua de consumo humano en Cantalpino, limita la capacidad de gestionar el mismo ante incidencias no sólo de tipo químico, sino de tipo cuantitativo en caso de escasez, por lo que la diversificación de los recursos hídricos destinados al agua de consumo humano debería ser contemplada por el gestor del abastecimiento.
La concentración de metolacloro en el agua de consumo depende de factores diversos como la presencia de lluvias, ya que está ligado a la movilidad de la sustancia en las compartimentos ambientales de suelo y agua. En el año 2017, se detectaron niveles de metolacloro por encima del límite establecido por primera vez, en un boletín de fecha 9 de agosto de 2017. La escasez de lluvia habría condicionado la permanencia de este fitosanitario en el terreno, limitando el posible arrastre de dicho contaminante al agua de consumo.
Además de las actuaciones de vigilancia sanitaria anteriormente citadas, los Servicios Oficiales Farmacéuticos enviaron por correo electrónico al Alcalde de Cantalpino el listado de los plaguicidas con Metolacloro en su formulación, para que informara de la necesidad de hacer un uso racional de los mismos a los posibles causantes del problema.
La última determinación de metolacloro en el año 2016 es un boletín analítico de fecha 27 de septiembre 2016, en el que no se detectó dicho contaminante.
La clasificación toxicológica de la sustancia, conforme a la información de la Agencia Europea de sustancias y mezclas químicas, refiere sobre la salud humana la posibilidad de provocar una reacción alérgica en la piel. El carácter limitante de su presencia en el agua se extiende dentro del marco del principio precautorio y en Ia reseña de los plaguicidas, si bien de manera específica en la ingesta vía oral los estudios no concretan efectos en el corto, medio o largo plazo.
Es importante reseñar que el valor paramétrico que figura en el Anexo I del Real Decreto 140/2003, para cada plaguicida individual, es un valor estricto fijado en función de los conocimientos científicos disponibles en el momento de la publicación de la citada legislación. A la hora de fijar este límite se ha tenido en cuenta el principio de precaución, para que las aguas destinadas al consumo humano puedan consumirse con el más amplio margen de seguridad durante toda la vida, por el grupo de población más vulnerable, sin que suponga un riesgo para la salud. Es decir, siempre existe un amplio margen de seguridad entre el valor máximo legal y el valor mínimo para efectos negativos sobre la salud.
Los datos de los boletines en depósito y en red, que están volcados en SINAD en el año 2017, dan como resultado calificaciones del agua apta para el consumo, con la única excepción del incumplimiento por metolacloro anteriormente citado.
PE/006841-2
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