PE/006951-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006951-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a si ha recibido la Junta de Castilla y León notificación de la Administración Central del Estado en materia de estaciones de servicio de gasolineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./006951, formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a Estatuto del Consumidor y estaciones de servicio.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

Primero.- No consta en esta Consejería que se haya formulado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León (BOCyL de 25 de octubre de 2016), en los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2017, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales remite a la Junta de Castilla y León oficio en el que remite observaciones en relación con las cuestiones formuladas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, respecto a la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, para que se formule la contestación al mismo. En concreto el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad considera que la obligación introducida por la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León es contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Tercero.- Con fecha 8 de marzo de 2017 la Comisión Europea formula requerimiento de información adicional y justificación en el EU Pilot (2017) 9146: estaciones de servicio automáticas en España. Libertad de establecimiento. Justificación. Análisis de necesidad y de proporcionalidad. Considera la Comisión que el requisito de presencia de una persona como mínimo durante las horas de apertura de una estación de servicio puede constituir una restricción a la libertad de establecimiento de las empresas establecidas en otros estados miembros de la UE distintos de España que utilicen el modelo de estación de servicio automática como modelo de negocio.

Con fecha 20 de abril de 2017 la Dirección General de Comercio y Consumo emite informe en el que se exponen el fundamento y objetivos de la modificación legislativa y estima que procede remitir la solicitud formulada por la Comisión a los órganos competentes de las Cortes de Castilla y León con el objeto de que emitan el informe correspondiente.

Cuarto.- Con fecha 30 de noviembre de 2017 la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia envía a la Dirección General de Comercio y Consumo, la Nota sobre reunión con DG GROW en relación al EU PILOT (2017) 9146 sobre estaciones de servicio automáticas remitida por la Secretaria de Estado de Asuntos Europeos.

En dicha Nota la Comisión sugiere que se intente alguna mediación o coordinación desde la Administración central para que las CCAA o bien se comprometan a eliminar esta restricción o bien justifiquen con estudios empíricos la necesidad y proporcionalidad de la restricción por motivos de orden público, seguridad o salud pública. En las Conclusiones se recoge que la Comisión espera información sobre esta cuestión para una fecha próxima. Si no hay señales de progreso la DG GROW propondrá la apertura de un procedimiento de infracción contra España.

Valladolid, 7 de diciembre de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/006951-2

CVE="BOCCL-09-022917"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49055
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022917

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006951-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, relativa a si ha recibido la Junta de Castilla y León notificación de la Administración Central del Estado en materia de estaciones de servicio de gasolineras, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta con respuesta Escrita, P.E./006951, formulada por el Procurador D. David Castaño Sequeros, perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos, relativa a Estatuto del Consumidor y estaciones de servicio.

En contestación a la pregunta con respuesta escrita señalada, se informa lo siguiente:

Primero.- No consta en esta Consejería que se haya formulado recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León (BOCyL de 25 de octubre de 2016), en los plazos establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional.

Segundo.- Con fecha 16 de febrero de 2017, el Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales remite a la Junta de Castilla y León oficio en el que remite observaciones en relación con las cuestiones formuladas por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, respecto a la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León en relación con la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, para que se formule la contestación al mismo. En concreto el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad considera que la obligación introducida por la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León es contraria a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.

Tercero.- Con fecha 8 de marzo de 2017 la Comisión Europea formula requerimiento de información adicional y justificación en el EU Pilot (2017) 9146: estaciones de servicio automáticas en España. Libertad de establecimiento. Justificación. Análisis de necesidad y de proporcionalidad. Considera la Comisión que el requisito de presencia de una persona como mínimo durante las horas de apertura de una estación de servicio puede constituir una restricción a la libertad de establecimiento de las empresas establecidas en otros estados miembros de la UE distintos de España que utilicen el modelo de estación de servicio automática como modelo de negocio.

Con fecha 20 de abril de 2017 la Dirección General de Comercio y Consumo emite informe en el que se exponen el fundamento y objetivos de la modificación legislativa y estima que procede remitir la solicitud formulada por la Comisión a los órganos competentes de las Cortes de Castilla y León con el objeto de que emitan el informe correspondiente.

Cuarto.- Con fecha 30 de noviembre de 2017 la Dirección General de Relaciones Institucionales y Atención al Ciudadano de la Consejería de la Presidencia envía a la Dirección General de Comercio y Consumo, la Nota sobre reunión con DG GROW en relación al EU PILOT (2017) 9146 sobre estaciones de servicio automáticas remitida por la Secretaria de Estado de Asuntos Europeos.

En dicha Nota la Comisión sugiere que se intente alguna mediación o coordinación desde la Administración central para que las CCAA o bien se comprometan a eliminar esta restricción o bien justifiquen con estudios empíricos la necesidad y proporcionalidad de la restricción por motivos de orden público, seguridad o salud pública. En las Conclusiones se recoge que la Comisión espera información sobre esta cuestión para una fecha próxima. Si no hay señales de progreso la DG GROW propondrá la apertura de un procedimiento de infracción contra España.

Valladolid, 7 de diciembre de 2017.

LA CONSEJERA,Fdo.: M.ª del Pilar del Olmo Moro.


PE/006951-2

CVE="BOCCL-09-022917"



Sede de las Cortes de Castilla y León