PE/006988-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006988-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a investigaciones de la Junta de Castilla y León por las actuaciones de los anestesistas de la clínica López-Otazú, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906988, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a las medidas a adoptar en relación con el caso del supuesto delito de suplantación de identidad y falsedad documental acaecido en la Clínica López-Otazu.

La Gerencia de Salud de Área de León tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades que se estaban cometiendo en la Clínica López-Otazu, y procedió a abrir expediente disciplinario al anestesista implicado.

En el transcurso de la instrucción de dicho expediente, la instructora entendió que el expedientado podría haber incurrido en un ilícito penal, de suplantación de identidad y falsificación de documento público, por lo que, con fecha 3 de diciembre de 2013, la Gerencia de Salud de Área de León dio traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal, y procedió a paralizar la actuación administrativa, hasta el momento en el que recaiga la correspondiente sentencia judicial firme.

Por otro lado, en cuanto a las medidas para garantizar en el ámbito sanitario el cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, hay que señalar que, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen los contratos de prestación de servicios concertados, se introduce una cláusula que dispone que el contrato que se regula en dicho pliego es de naturaleza administrativa, y que se regirá, además de por este pliego y por el de prescripciones técnicas, por la citada Ley 53/1984, y por el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Castilla y León, entre otras normas.

Además, una vez adjudicado el contrato, entre la documentación que debe presentar la entidad adjudicataria figura una declaración certificada de que los profesionales que han de ejecutar o llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad que rigen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por último, en cuanto a las medidas que tomará la Consejería para evitar que situaciones como la acaecida en la Clínica López-Otazu vuelvan a producirse, debemos destacar que la Gerencia Regional de Salud y sus centros podrán establecer los sistemas de control que consideren necesarios para el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, realizar a través de sus servicios de inspección cuantas inspecciones sean oportunas y realizar auditorías para comprobar el cumplimiento de las cláusulas de los contratos en todos sus aspectos, la veracidad de los datos aportados por la empresa, y, en su caso, tomar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006988-2

CVE="BOCCL-09-022930"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49076
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022930

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/006988-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a investigaciones de la Junta de Castilla y León por las actuaciones de los anestesistas de la clínica López-Otazú, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0906988, formulada por D. José Sarrión Andaluz, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a las medidas a adoptar en relación con el caso del supuesto delito de suplantación de identidad y falsedad documental acaecido en la Clínica López-Otazu.

La Gerencia de Salud de Área de León tuvo conocimiento de las presuntas irregularidades que se estaban cometiendo en la Clínica López-Otazu, y procedió a abrir expediente disciplinario al anestesista implicado.

En el transcurso de la instrucción de dicho expediente, la instructora entendió que el expedientado podría haber incurrido en un ilícito penal, de suplantación de identidad y falsificación de documento público, por lo que, con fecha 3 de diciembre de 2013, la Gerencia de Salud de Área de León dio traslado de todo lo actuado al Ministerio Fiscal, y procedió a paralizar la actuación administrativa, hasta el momento en el que recaiga la correspondiente sentencia judicial firme.

Por otro lado, en cuanto a las medidas para garantizar en el ámbito sanitario el cumplimiento de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, hay que señalar que, en los pliegos de cláusulas administrativas particulares que rigen los contratos de prestación de servicios concertados, se introduce una cláusula que dispone que el contrato que se regula en dicho pliego es de naturaleza administrativa, y que se regirá, además de por este pliego y por el de prescripciones técnicas, por la citada Ley 53/1984, y por el Decreto 227/1997, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de incompatibilidades del personal al servicio de la Administración de Castilla y León, entre otras normas.

Además, una vez adjudicado el contrato, entre la documentación que debe presentar la entidad adjudicataria figura una declaración certificada de que los profesionales que han de ejecutar o llevar a cabo las prestaciones objeto del contrato no incurren en ninguna de las causas de incompatibilidad que rigen para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Por último, en cuanto a las medidas que tomará la Consejería para evitar que situaciones como la acaecida en la Clínica López-Otazu vuelvan a producirse, debemos destacar que la Gerencia Regional de Salud y sus centros podrán establecer los sistemas de control que consideren necesarios para el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa vigente, realizar a través de sus servicios de inspección cuantas inspecciones sean oportunas y realizar auditorías para comprobar el cumplimiento de las cláusulas de los contratos en todos sus aspectos, la veracidad de los datos aportados por la empresa, y, en su caso, tomar las medidas pertinentes en caso de incumplimiento.

Valladolid, 14 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/006988-2

CVE="BOCCL-09-022930"



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