PE/007020-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007020-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, relativa a medidas a adoptar por la Junta de Castilla y León en relación con la falta de un secretario-interventor en la localidad de Garcibuey (Salamanca), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0907020, formulada por Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a medidas de la Junta de Castilla y León ante la situación de la localidad de Garcibuey (Salamanca) que lleva 16 meses sin celebrar Plenos Municipales.

En materia de función pública local, referida a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, la competencia corresponde prácticamente en su totalidad a la Administración General del Estado. En el ejercicio de tales competencias, es el Gobierno del Estado, o en su caso las Cortes Generales, las que aprueban la normativa, tanto básica como de desarrollo en esta materia. Buen ejemplo de ello son la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Bases de Régimen Local aprobada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, con las importantes modificaciones en esta materia introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y los distintos Reales Decreto aprobados por el Gobierno del Estado en su desarrollo, como es el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, es el Gobierno de España el que mediante Real Decreto regula las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a estos funcionarios, así como las que puedan corresponder a régimen disciplinario y de situaciones administrativas. También le corresponde la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de estos funcionarios. Y del mismo modo, regula las especialidades correspondientes de la forma de previsión de puestos reservados a estos funcionarios.

Por ello, en esta materia poco margen queda a las Comunidades Autónomas y a las propias Entidades Locales. Respecto a las competencias autonómicas, se reducen fundamentalmente a la intervención final en los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de carácter temporal (nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental), a la gestión que le corresponde de inscripción y anotación en el Registro de estos funcionarios, que es compartido e integrado con el Estado, y a la gestión de la creación y clasificación de tales puestos de trabajo, así como a la intervención y resolución de determinados procesos disciplinarios por faltas graves.

En el caso de las administraciones locales, además de su mínima intervención en el concurso ordinario, mediante la aprobación de las bases conforme al modelo y bases comunes aprobado por el Estado, tienen la iniciativa o propuesta en las formas de provisión temporal, así como la intervención y resolución de determinados procesos disciplinarios por faltas leves. No hay que olvidar que, sin perjuicio del ejercicio de las funciones reservadas que corresponde al titular del puesto de trabajo, también son atribuciones propias de los órganos de gobierno de la corporación local la organización y dirección de sus servicios administrativos.

Ante la cuestión expuesta en esta pregunta, respecto a que el Ayuntamiento de Garcibuey lleva 16 meses sin celebrar Plenos municipales porque no cuenta con secretario interventor que desempeñe las funciones reservadas en el mismo, hay administraciones que, podrían explicar mejor dicha situación.

No obstante, hay que recordar que la convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno, que no puede demorarse ni celebrarse en fecha distinta a la prevista en el acuerdo organizativo, ni puede infringirse la periodicidad mínima legal prevista en función de los habitantes del municipio, en este caso al menos cada tres meses, es de la responsabilidad de la Alcaldía realizarlas en las fechas oportunas.

Además, también debemos analizar los antecedentes y la situación de la cuestión planteada, desde el punto de vista de lo que esta Administración Autonómica conoce. En primer lugar, es preciso poner de manifiesto que el Ayuntamiento de Garcibuey se encuentra agrupado para el sostenimiento de un puesto único de secretaría clase 3ª con el de Miranda del Castañar; tal Agrupación fue constituida mediante Resolución de 12 de enero de 2017 de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local y publicada en el BOCyL de 30 de enero.

Antes de la creación de la actual Agrupación, el Municipio de Garcibuey se integraba en otra Agrupación de Municipios compuesta por los de Valero, Villanueva del Conde y Miranda del Castañar (Salamanca), cuyo puesto de secretaría fue desempeñado entre el 27 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2016 en régimen de acumulación de funciones por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional D. Javier Antonio Sánchez Guerra.

La existencia de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de secretaría clase 3ª implica que una misma persona debe prestar las funciones reservadas a ese puesto de trabajo en todos los municipios integrantes de una misma agrupación.

Por ello, mientras se mantuvo la Agrupación con los municipios de Valero, Villanueva del Conde y Miranda del Castañar las funciones debía desempeñarlas en los cuatro municipios el citado funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en caso de incumplimiento de tal desempeño, hubiera correspondido corregir dicha situación al Presidente de la agrupación de municipios, en su calidad de jefe de personal y en el ejercicio de sus competencias de organización y dirección de los servicios administrativos.

Una vez constituida la nueva Agrupación con Miranda del Castañar procede la cobertura del nuevo puesto de trabajo por una misma persona. De ahí que, con fecha 11 de mayo de 2017, se publicase por la Agrupación la convocatoria y bases que han de regir en el proceso de selección de secretario-interventor interino para el desempeño del puesto de trabajo de secretaría clase 3ª de la Agrupación de Municipios que nos ocupa, resultando que todos los aspirantes propuestos para nombramiento por la Comisión de Selección municipal han presentado su renuncia por escrito a dicho nombramiento, con fechas 24 y 31 de junio de 2017, 20 y 22 de septiembre de 2017, razón por la que con fecha 16 de octubre de 2017 por este Centro directivo se remitió oficio al presidente de la Agrupación indicándole el procedimiento a seguir a fin de declarar desierto el procedimiento de selección, y que la Agrupación pudiera iniciar uno nuevo. Dicho oficio se recibió el 25 de octubre, sin que hasta la fecha nos haya solicitado la Agrupación interesada que se declare desierto dicho procedimiento de selección.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, ya ha tomado cuantas medidas y actuaciones le correspondían legalmente, y eran precisas y necesarias para dar solución a la cuestión planteada.

Por último, recordar la competencia que se atribuye a las Corporaciones Provinciales en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que “son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyen las leyes del Estado, de las Comunidades Autónomas, en los diferentes sectores de la administración pública y, en todo caso, las siguientes: (...)

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios especialmente los de menos capacidad económica y de gestión. En todo caso, garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención”.

En el apartado 2 del mismo artículo, y a efectos de lo dispuesto en la letra b) dispone que: c) garantizará el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos (...) sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

Cuestión distinta es la interpretación y aplicación que la Diputación de Salamanca realiza del artículo 36 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuestión que, debería trasladarse a la propia Diputación Provincial, como expresamente señala el Procurador del Común en su resolución o, en su caso, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por tratarse de una normativa básica de carácter estatal, y por tanto debe ser la administración autora de esta norma la que oriente sobre su aplicación.

Valladolid, 12 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/007020-2

CVE="BOCCL-09-022944"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49109
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022944

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007020-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, relativa a medidas a adoptar por la Junta de Castilla y León en relación con la falta de un secretario-interventor en la localidad de Garcibuey (Salamanca), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita, P.E./0907020, formulada por Dña. Isabel Muñoz Sánchez, Procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos, relativa a medidas de la Junta de Castilla y León ante la situación de la localidad de Garcibuey (Salamanca) que lleva 16 meses sin celebrar Plenos Municipales.

En materia de función pública local, referida a los funcionarios con habilitación de carácter nacional, la competencia corresponde prácticamente en su totalidad a la Administración General del Estado. En el ejercicio de tales competencias, es el Gobierno del Estado, o en su caso las Cortes Generales, las que aprueban la normativa, tanto básica como de desarrollo en esta materia. Buen ejemplo de ello son la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley de Bases de Régimen Local aprobada por la Ley 7/1985, de 2 de abril, con las importantes modificaciones en esta materia introducidas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y los distintos Reales Decreto aprobados por el Gobierno del Estado en su desarrollo, como es el Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, o el Real Decreto 1174/1987, de 18 de septiembre, de régimen jurídico de funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. En este sentido, es el Gobierno de España el que mediante Real Decreto regula las especialidades de la creación, clasificación y supresión de puestos reservados a estos funcionarios, así como las que puedan corresponder a régimen disciplinario y de situaciones administrativas. También le corresponde la aprobación de la oferta de empleo público, selección, formación y habilitación de estos funcionarios. Y del mismo modo, regula las especialidades correspondientes de la forma de previsión de puestos reservados a estos funcionarios.

Por ello, en esta materia poco margen queda a las Comunidades Autónomas y a las propias Entidades Locales. Respecto a las competencias autonómicas, se reducen fundamentalmente a la intervención final en los procedimientos para la provisión de los puestos de trabajo de carácter temporal (nombramientos provisionales, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental), a la gestión que le corresponde de inscripción y anotación en el Registro de estos funcionarios, que es compartido e integrado con el Estado, y a la gestión de la creación y clasificación de tales puestos de trabajo, así como a la intervención y resolución de determinados procesos disciplinarios por faltas graves.

En el caso de las administraciones locales, además de su mínima intervención en el concurso ordinario, mediante la aprobación de las bases conforme al modelo y bases comunes aprobado por el Estado, tienen la iniciativa o propuesta en las formas de provisión temporal, así como la intervención y resolución de determinados procesos disciplinarios por faltas leves. No hay que olvidar que, sin perjuicio del ejercicio de las funciones reservadas que corresponde al titular del puesto de trabajo, también son atribuciones propias de los órganos de gobierno de la corporación local la organización y dirección de sus servicios administrativos.

Ante la cuestión expuesta en esta pregunta, respecto a que el Ayuntamiento de Garcibuey lleva 16 meses sin celebrar Plenos municipales porque no cuenta con secretario interventor que desempeñe las funciones reservadas en el mismo, hay administraciones que, podrían explicar mejor dicha situación.

No obstante, hay que recordar que la convocatoria de las sesiones ordinarias del Pleno, que no puede demorarse ni celebrarse en fecha distinta a la prevista en el acuerdo organizativo, ni puede infringirse la periodicidad mínima legal prevista en función de los habitantes del municipio, en este caso al menos cada tres meses, es de la responsabilidad de la Alcaldía realizarlas en las fechas oportunas.

Además, también debemos analizar los antecedentes y la situación de la cuestión planteada, desde el punto de vista de lo que esta Administración Autonómica conoce. En primer lugar, es preciso poner de manifiesto que el Ayuntamiento de Garcibuey se encuentra agrupado para el sostenimiento de un puesto único de secretaría clase 3ª con el de Miranda del Castañar; tal Agrupación fue constituida mediante Resolución de 12 de enero de 2017 de la Dirección de Ordenación del Territorio y Administración Local y publicada en el BOCyL de 30 de enero.

Antes de la creación de la actual Agrupación, el Municipio de Garcibuey se integraba en otra Agrupación de Municipios compuesta por los de Valero, Villanueva del Conde y Miranda del Castañar (Salamanca), cuyo puesto de secretaría fue desempeñado entre el 27 de marzo de 2013 y el 1 de septiembre de 2016 en régimen de acumulación de funciones por el funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional D. Javier Antonio Sánchez Guerra.

La existencia de una agrupación de municipios para el sostenimiento en común de un puesto único de secretaría clase 3ª implica que una misma persona debe prestar las funciones reservadas a ese puesto de trabajo en todos los municipios integrantes de una misma agrupación.

Por ello, mientras se mantuvo la Agrupación con los municipios de Valero, Villanueva del Conde y Miranda del Castañar las funciones debía desempeñarlas en los cuatro municipios el citado funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y en caso de incumplimiento de tal desempeño, hubiera correspondido corregir dicha situación al Presidente de la agrupación de municipios, en su calidad de jefe de personal y en el ejercicio de sus competencias de organización y dirección de los servicios administrativos.

Una vez constituida la nueva Agrupación con Miranda del Castañar procede la cobertura del nuevo puesto de trabajo por una misma persona. De ahí que, con fecha 11 de mayo de 2017, se publicase por la Agrupación la convocatoria y bases que han de regir en el proceso de selección de secretario-interventor interino para el desempeño del puesto de trabajo de secretaría clase 3ª de la Agrupación de Municipios que nos ocupa, resultando que todos los aspirantes propuestos para nombramiento por la Comisión de Selección municipal han presentado su renuncia por escrito a dicho nombramiento, con fechas 24 y 31 de junio de 2017, 20 y 22 de septiembre de 2017, razón por la que con fecha 16 de octubre de 2017 por este Centro directivo se remitió oficio al presidente de la Agrupación indicándole el procedimiento a seguir a fin de declarar desierto el procedimiento de selección, y que la Agrupación pudiera iniciar uno nuevo. Dicho oficio se recibió el 25 de octubre, sin que hasta la fecha nos haya solicitado la Agrupación interesada que se declare desierto dicho procedimiento de selección.

Por lo tanto, la Junta de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias, ya ha tomado cuantas medidas y actuaciones le correspondían legalmente, y eran precisas y necesarias para dar solución a la cuestión planteada.

Por último, recordar la competencia que se atribuye a las Corporaciones Provinciales en el artículo 36.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, según redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, que dispone que “son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyen las leyes del Estado, de las Comunidades Autónomas, en los diferentes sectores de la administración pública y, en todo caso, las siguientes: (...)

b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios especialmente los de menos capacidad económica y de gestión. En todo caso, garantizará en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención”.

En el apartado 2 del mismo artículo, y a efectos de lo dispuesto en la letra b) dispone que: c) garantizará el desempeño de las funciones públicas necesarias en los Ayuntamientos (...) sin perjuicio de la actividad desarrollada en estas materias por la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas.”

Cuestión distinta es la interpretación y aplicación que la Diputación de Salamanca realiza del artículo 36 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, cuestión que, debería trasladarse a la propia Diputación Provincial, como expresamente señala el Procurador del Común en su resolución o, en su caso, al Ministerio de Hacienda y Función Pública, por tratarse de una normativa básica de carácter estatal, y por tanto debe ser la administración autora de esta norma la que oriente sobre su aplicación.

Valladolid, 12 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,Fdo.: José Antonio de Santiago-Juárez López.


PE/007020-2

CVE="BOCCL-09-022944"



Sede de las Cortes de Castilla y León