PE/007047-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007047-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a número de hospitales públicos de Castilla y León que es adjudicataria la empresa Grupo Norte, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907047, formulada por D. José Sarrión Andaluz Procurador de Izquierda Unida-Equo perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la limpieza del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

La empresa Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. presta en la actualidad el servicio de limpieza en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (CAUSA), en el Complejo Asistencial de Palencia hasta el 1 de noviembre de 2017 que la nueva adjudicataria (Clece, S.A.) ha pasado a prestar sus servicios, en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, en el Complejo Asistencial de Zamora y en Complejo Asistencial de Ávila del que ha resultado adjudicataria recientemente siendo el 1 de noviembre la fecha para comenzar la prestación.

La contratación del servicio de limpieza en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud se rige por lo dispuesto en el acuerdo marco para la homologación de las empresas que prestarán los servicios de limpieza en los bienes inmuebles utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas. En el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este acuerdo marco se establece que “el criterio de valoración económica tendrá una ponderación mínima del 50%” sin que existan limitaciones para que pueda tener una ponderación que alcance el 100%. Dentro de estos porcentajes la Gerencia Regional de Salud ha optado en el expediente de licitación del CAUSA por dar a la oferta económica una ponderación de tan sólo 60 puntos sobre 100, por lo que no es cierto que se siga la “política del más barato”. En la Resolución de 26 de mayo de 2017 del presidente de la mesa de contratación de la Gerencia Regional de Salud en la que se adjudicó este procedimiento, se detallan las puntuaciones de los distintos licitadores en los diferentes criterios de adjudicación, cuya fundamentación se halla en el informe de 8 de marzo de 2017 del grupo de trabajo de técnicos especialistas designados al efecto: Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. obtuvo 80 puntos en los criterios sujetos a fórmulas matemáticas, 18 puntos en los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas. Valoriza Facilities, S.A. obtuvo 79,40 puntos en los criterios sujetos a fórmulas matemáticas y 15,40 en los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas. OHL Servicios Ingesan, S.A. obtuvo 79,33 puntos en los criterios sujetos a fórmulas matemáticas y 15 puntos en los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas y por último Limpiezas de Castilla de Salamanca, S.A. obtuvo 77,56 puntos en criterios sujetos a fórmulas matemáticas y 14,70 en criterios no sujetos a fórmulas matemáticas. Es decir, el aspecto fundamental para que Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. resultara adjudicataria del proceso de licitación no fue el precio sino los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas, a través de los cuales se valoran los aspectos cualitativos de la prestación del servicio como la organización y periodicidad de los distintos tipos de limpieza, los protocolos de limpieza, la organización del personal o el plan de formación. A la valoración de estos criterios de calidad le corresponden el 81 % (2,60 sobre 3,20) de los puntos que separaron la oferta ganadora de Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. de la presentada por la segunda mejor oferta, correspondiente a la empresa Valoriza Facilities, S.A. Se puede concluir, por tanto, que la oferta presentada por Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. resultó adjudicataria por ser, como exige la ley, la oferta más ventajosa en su conjunto y lo fue tanto por ser la más barata como por ser, sobre todo, la mejor técnicamente.

Las ofertas económicas que pueden resultar adjudicatarias tanto en la Gerencia Regional de Salud como en el resto de las Administraciones Públicas españolas en procedimientos administrativos de limpieza o de cualquier otro servicio, suministro u obra, siempre tienen que estar por debajo del precio de licitación. En caso contrario automáticamente quedarían excluidas del proceso de selección para la futura adjudicación.

En respuesta al resto de preguntas formuladas se informa, en primer lugar y de acuerdo con la facilitada desde la Dirección de Gestión del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, que deben ser matizadas algunas de las afirmaciones contenidas en los antecedentes de la pregunta. Así y por lo que se refiere a que el Comité de Empresa ha tratado infructuosamente de poner en conocimiento de la Gerencia del hospital quejas e irregularidades, ésta manifiesta haberse reunido en dos ocasiones con los miembros del Comité de Empresa, en concreto el día 13 de octubre lo hizo la gerente del CAUSA y el día 18 el director de gestión; en esta última la Gerencia del hospital tuvo conocimiento de algunas de las presuntas irregularidades que se manifiestan, como la existencia de errores en las nóminas, de las que se dio inmediato traslado a la empresa. También se ha requerido a la empresa para que evite los problemas con el desinfectante H100 (de común uso en la limpieza de los hospitales) de modo que, en colaboración con el servicio de Medicina Preventiva, la empresa lo está sustituyendo por otros productos en las plantas o dependencias donde estaba ocasionando incidencias. De otras presuntas irregularidades, como la existencia de problemas a la hora de entregar uniformes y materiales de trabajo, la Dirección del hospital manifiesta no tener constancia y la propia empresa indica que se ha entregado la uniformidad de verano y se está entregando actualmente la de invierno. En cuanto a la “escasez creciente de la plantilla” ésta fue en su totalidad subrogada sin que se haya despedido a ningún operario fijo, por el contrario, desde el inicio del contrato se han realizado 117 nuevos contratos para cubrir necesidades del servicio como vacaciones, bajas o fines de semana, que van concluyendo a medida que desaparece la necesidad que los motiva. En estos momentos la empresa manifiesta tener en nómina a 201 trabajadores para la limpieza del CAUSA.

En lo que se refiere a los hechos descritos en los antecedentes de la pregunta, las solicitudes presentadas ante la Inspección de Trabajo, según comunica la empresa, en ningún caso se han transformado en sanción. Las Gerencias de los hospitales, a través normalmente de sus Direcciones de Gestión, llevan a cabo un seguimiento exhaustivo de las condiciones de ejecución de los contratos del servicio de limpieza y tienen frecuente relación con los trabajadores de este servicio, por lo que sí tienen conocimiento de las posibles quejas o reclamaciones de este personal. Las Gerencias de los hospitales median entre trabajadores y empresas para la resolución de los posibles conflictos y, en el supuesto de que se advirtiera un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las empresas de servicios; adoptarían las medidas coercitivas previstas en la ley y en los pliegos que rigen la contratación.

Como se ha dicho anteriormente, también la Gerencia del CAUSA se ha interesado por las quejas de los trabajadores del servicio de limpieza y ha mantenido reuniones con sus representantes del Comité de Empresa, por lo que sí puede afirmarse que su actuación ha sido correcta, sin que por ello puedan presumirse ninguna de las otras consideraciones que se contienen en la pregunta.

Insistir en que la Gerencia Regional de Salud obedece la norma que exige la adjudicación de los contratos a la oferta globalmente más ventajosa, que no es necesariamente la “más barata”. En cualquier caso, además, sea cual sea el precio ofertado por la empresa adjudicataria, ésta debe cumplir con las condiciones de servicio exigidas en los pliegos que rigen la contratación, por lo que la calidad del servicio y las condiciones de salubridad constituyen obligaciones esenciales de la prestación contratada para garantizar el buen hacer y su repercusión en la salud de nuestros pacientes y profesionales.

Indicar que las quejas recibidas a lo largo de 2017 relacionadas con la limpieza del centro ha sido de una, lo que supone que del total de quejas recibidas por habitabilidad en el Servicio de Salud de Castilla y León, únicamente el 1,7% corresponden al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

Valladolid, 20 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007047-2

CVE="BOCCL-09-022949"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49120
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022949

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007047-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a número de hospitales públicos de Castilla y León que es adjudicataria la empresa Grupo Norte, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907047, formulada por D. José Sarrión Andaluz Procurador de Izquierda Unida-Equo perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto de las Cortes de Castilla y León, relativa a la limpieza del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

La empresa Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. presta en la actualidad el servicio de limpieza en el Complejo Asistencial Universitario de Salamanca (CAUSA), en el Complejo Asistencial de Palencia hasta el 1 de noviembre de 2017 que la nueva adjudicataria (Clece, S.A.) ha pasado a prestar sus servicios, en el Hospital Universitario Río Hortega de Valladolid, en el Complejo Asistencial de Zamora y en Complejo Asistencial de Ávila del que ha resultado adjudicataria recientemente siendo el 1 de noviembre la fecha para comenzar la prestación.

La contratación del servicio de limpieza en los centros dependientes de la Gerencia Regional de Salud se rige por lo dispuesto en el acuerdo marco para la homologación de las empresas que prestarán los servicios de limpieza en los bienes inmuebles utilizados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León y entidades adheridas. En el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige este acuerdo marco se establece que “el criterio de valoración económica tendrá una ponderación mínima del 50%” sin que existan limitaciones para que pueda tener una ponderación que alcance el 100%. Dentro de estos porcentajes la Gerencia Regional de Salud ha optado en el expediente de licitación del CAUSA por dar a la oferta económica una ponderación de tan sólo 60 puntos sobre 100, por lo que no es cierto que se siga la “política del más barato”. En la Resolución de 26 de mayo de 2017 del presidente de la mesa de contratación de la Gerencia Regional de Salud en la que se adjudicó este procedimiento, se detallan las puntuaciones de los distintos licitadores en los diferentes criterios de adjudicación, cuya fundamentación se halla en el informe de 8 de marzo de 2017 del grupo de trabajo de técnicos especialistas designados al efecto: Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. obtuvo 80 puntos en los criterios sujetos a fórmulas matemáticas, 18 puntos en los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas. Valoriza Facilities, S.A. obtuvo 79,40 puntos en los criterios sujetos a fórmulas matemáticas y 15,40 en los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas. OHL Servicios Ingesan, S.A. obtuvo 79,33 puntos en los criterios sujetos a fórmulas matemáticas y 15 puntos en los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas y por último Limpiezas de Castilla de Salamanca, S.A. obtuvo 77,56 puntos en criterios sujetos a fórmulas matemáticas y 14,70 en criterios no sujetos a fórmulas matemáticas. Es decir, el aspecto fundamental para que Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. resultara adjudicataria del proceso de licitación no fue el precio sino los criterios no sujetos a fórmulas matemáticas, a través de los cuales se valoran los aspectos cualitativos de la prestación del servicio como la organización y periodicidad de los distintos tipos de limpieza, los protocolos de limpieza, la organización del personal o el plan de formación. A la valoración de estos criterios de calidad le corresponden el 81 % (2,60 sobre 3,20) de los puntos que separaron la oferta ganadora de Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. de la presentada por la segunda mejor oferta, correspondiente a la empresa Valoriza Facilities, S.A. Se puede concluir, por tanto, que la oferta presentada por Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. resultó adjudicataria por ser, como exige la ley, la oferta más ventajosa en su conjunto y lo fue tanto por ser la más barata como por ser, sobre todo, la mejor técnicamente.

Las ofertas económicas que pueden resultar adjudicatarias tanto en la Gerencia Regional de Salud como en el resto de las Administraciones Públicas españolas en procedimientos administrativos de limpieza o de cualquier otro servicio, suministro u obra, siempre tienen que estar por debajo del precio de licitación. En caso contrario automáticamente quedarían excluidas del proceso de selección para la futura adjudicación.

En respuesta al resto de preguntas formuladas se informa, en primer lugar y de acuerdo con la facilitada desde la Dirección de Gestión del Complejo Asistencial Universitario de Salamanca, que deben ser matizadas algunas de las afirmaciones contenidas en los antecedentes de la pregunta. Así y por lo que se refiere a que el Comité de Empresa ha tratado infructuosamente de poner en conocimiento de la Gerencia del hospital quejas e irregularidades, ésta manifiesta haberse reunido en dos ocasiones con los miembros del Comité de Empresa, en concreto el día 13 de octubre lo hizo la gerente del CAUSA y el día 18 el director de gestión; en esta última la Gerencia del hospital tuvo conocimiento de algunas de las presuntas irregularidades que se manifiestan, como la existencia de errores en las nóminas, de las que se dio inmediato traslado a la empresa. También se ha requerido a la empresa para que evite los problemas con el desinfectante H100 (de común uso en la limpieza de los hospitales) de modo que, en colaboración con el servicio de Medicina Preventiva, la empresa lo está sustituyendo por otros productos en las plantas o dependencias donde estaba ocasionando incidencias. De otras presuntas irregularidades, como la existencia de problemas a la hora de entregar uniformes y materiales de trabajo, la Dirección del hospital manifiesta no tener constancia y la propia empresa indica que se ha entregado la uniformidad de verano y se está entregando actualmente la de invierno. En cuanto a la “escasez creciente de la plantilla” ésta fue en su totalidad subrogada sin que se haya despedido a ningún operario fijo, por el contrario, desde el inicio del contrato se han realizado 117 nuevos contratos para cubrir necesidades del servicio como vacaciones, bajas o fines de semana, que van concluyendo a medida que desaparece la necesidad que los motiva. En estos momentos la empresa manifiesta tener en nómina a 201 trabajadores para la limpieza del CAUSA.

En lo que se refiere a los hechos descritos en los antecedentes de la pregunta, las solicitudes presentadas ante la Inspección de Trabajo, según comunica la empresa, en ningún caso se han transformado en sanción. Las Gerencias de los hospitales, a través normalmente de sus Direcciones de Gestión, llevan a cabo un seguimiento exhaustivo de las condiciones de ejecución de los contratos del servicio de limpieza y tienen frecuente relación con los trabajadores de este servicio, por lo que sí tienen conocimiento de las posibles quejas o reclamaciones de este personal. Las Gerencias de los hospitales median entre trabajadores y empresas para la resolución de los posibles conflictos y, en el supuesto de que se advirtiera un incumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas por las empresas de servicios; adoptarían las medidas coercitivas previstas en la ley y en los pliegos que rigen la contratación.

Como se ha dicho anteriormente, también la Gerencia del CAUSA se ha interesado por las quejas de los trabajadores del servicio de limpieza y ha mantenido reuniones con sus representantes del Comité de Empresa, por lo que sí puede afirmarse que su actuación ha sido correcta, sin que por ello puedan presumirse ninguna de las otras consideraciones que se contienen en la pregunta.

Insistir en que la Gerencia Regional de Salud obedece la norma que exige la adjudicación de los contratos a la oferta globalmente más ventajosa, que no es necesariamente la “más barata”. En cualquier caso, además, sea cual sea el precio ofertado por la empresa adjudicataria, ésta debe cumplir con las condiciones de servicio exigidas en los pliegos que rigen la contratación, por lo que la calidad del servicio y las condiciones de salubridad constituyen obligaciones esenciales de la prestación contratada para garantizar el buen hacer y su repercusión en la salud de nuestros pacientes y profesionales.

Indicar que las quejas recibidas a lo largo de 2017 relacionadas con la limpieza del centro ha sido de una, lo que supone que del total de quejas recibidas por habitabilidad en el Servicio de Salud de Castilla y León, únicamente el 1,7% corresponden al Complejo Asistencial Universitario de Salamanca.

Valladolid, 20 de noviembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007047-2

CVE="BOCCL-09-022949"



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