PE/007062-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007062-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a ausencia de pediatra en el Centro de Salud de Guardo (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907062, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la ausencia de pediatra en el Centro de Salud de Guardo.

La Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia inició en el mes de marzo las actuaciones para organizar el calendario de vacaciones de sus profesionales a efectos de planificación de los centros. Esas actuaciones finalizaron el 21 de abril.

Una vez analizadas las peticiones de días recibidas, se acude a las bolsas de empleo para cubrir las ausencias temporales durante las vacaciones reglamentarias. En el caso concreto de la especialidad de pediatría se comprobó la disponibilidad de candidatos para cubrir estas ausencias, no existiendo especialistas disponibles para este tipo de nombramiento de corta duración.

El protocolo para dar cobertura temporal a estas ausencias viene determinado por la aplicación del Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Por necesidades organizativas, en el Centro de Salud de Guardo se planificaron las consultas de asistencia pediátrica, todos los días, en horario de mañana, por los médicos de familia del centro que tienen en su cupo a los titulares del derecho a la asistencia sanitaria. La asistencia pediátrica programada se vuelve a implantar con la incorporación de la pediatra tras su periodo vacacional.

Los médicos de familia están formados y cualificados para la atención infantil, y valoran si es necesaria la derivación de estos niños al Servicio de Pediatría del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, otorgándose en ese caso un carácter preferente.

En lo referente a los desplazamientos de especialistas del Hospital Río Carrión a una zona rural, y de acuerdo con la normativa vigente, estos profesionales se pueden desplazar a una dependencia de su mismo centro de trabajo, pero no a otro centro. Un trabajador con nombramiento del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, no puede prestar servicios en un centro de salud de la Gerencia de Atención Primaria, por ser un centro de trabajo diferente a aquel en el que el profesional tiene el nombramiento o contrato.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007062-2

CVE="BOCCL-09-022953"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49129
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022953

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007062-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por el Procurador D. Manuel Mitadiel Martínez, relativa a ausencia de pediatra en el Centro de Salud de Guardo (Palencia), publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita P.E./0907062, formulada por D. Manuel Mitadiel Martínez, Procurador perteneciente al Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, relativa a la ausencia de pediatra en el Centro de Salud de Guardo.

La Gerencia de Asistencia Sanitaria de Palencia inició en el mes de marzo las actuaciones para organizar el calendario de vacaciones de sus profesionales a efectos de planificación de los centros. Esas actuaciones finalizaron el 21 de abril.

Una vez analizadas las peticiones de días recibidas, se acude a las bolsas de empleo para cubrir las ausencias temporales durante las vacaciones reglamentarias. En el caso concreto de la especialidad de pediatría se comprobó la disponibilidad de candidatos para cubrir estas ausencias, no existiendo especialistas disponibles para este tipo de nombramiento de corta duración.

El protocolo para dar cobertura temporal a estas ausencias viene determinado por la aplicación del Decreto 11/2016, de 21 de abril, por el que se regula la selección de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias dependientes de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y de la Orden SAN/713/2016, de 29 de julio, por la que se regulan las bases comunes para la constitución de bolsas de empleo de personal estatutario temporal de los centros e instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León, y se regula el funcionamiento de las mismas.

Por necesidades organizativas, en el Centro de Salud de Guardo se planificaron las consultas de asistencia pediátrica, todos los días, en horario de mañana, por los médicos de familia del centro que tienen en su cupo a los titulares del derecho a la asistencia sanitaria. La asistencia pediátrica programada se vuelve a implantar con la incorporación de la pediatra tras su periodo vacacional.

Los médicos de familia están formados y cualificados para la atención infantil, y valoran si es necesaria la derivación de estos niños al Servicio de Pediatría del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, otorgándose en ese caso un carácter preferente.

En lo referente a los desplazamientos de especialistas del Hospital Río Carrión a una zona rural, y de acuerdo con la normativa vigente, estos profesionales se pueden desplazar a una dependencia de su mismo centro de trabajo, pero no a otro centro. Un trabajador con nombramiento del Complejo Asistencial Universitario de Palencia, no puede prestar servicios en un centro de salud de la Gerencia de Atención Primaria, por ser un centro de trabajo diferente a aquel en el que el profesional tiene el nombramiento o contrato.

Valladolid, 5 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO,Fdo.: Antonio M.ª Sáez Aguado.


PE/007062-2

CVE="BOCCL-09-022953"



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