PE/007076-2











4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO

463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007076-2


Sumario:

Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a motivos de no potenciar el Programa de Fomento del Alquiler, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.



Resolución:

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

Contestación a la Pregunta Escrita número 0907076 formulada por D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al Programa de Fomento del Alquiler regulado en el Decreto 41/2013, de 31 de julio.

El Programa de Fomento del Alquiler regulado por el Decreto 41/2013, de 31 de julio, cumple un papel complementario en el contexto general de la política de vivienda desarrollada por la Junta de Castilla y León con un enfoque claro hacia el fomento del alquiler y la rehabilitación, en plena coordinación con las políticas estatales plasmadas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, y en el marco del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social para transformar la política de alquiler en Castilla y León, suscrito el 27 de marzo de 2015.

El programa no tiene, en absoluto, unos objetivos de carácter cuantitativo, sino de carácter social, de apoyo a determinados colectivos que se encuentran con problemas de carácter práctico a la hora de poner en el mercado de alquiler viviendas de su propiedad, porque no cuentan con medios para afrontar los gastos necesarios, o bien porque carecen de la suficiente preparación, o bien porque no están en condiciones de afrontar situaciones prácticas de cierta complejidad.

El programa no ofrece ventajas económicas, sino un apoyo en la gestión, es decir, no se contribuye con fondos públicos a que los particulares pongan sus inmuebles en régimen de alquiler, probando el hecho de que las solicitudes inscritas en el programa desciendan de año en año que cada vez es menor la necesidad de que la Administración tenga que reforzar con incentivos el alquiler de viviendas de titularidad privada.

La única tarea subsistente para la Administración en el ámbito del alquiler de viviendas privadas no sujetas a ningún régimen de protección pública, no puede ser otro que la tarea de carácter social, ofreciendo la actual coyuntura socio-económica suficiente incentivo a los propietarios particulares para poner sus viviendas en alquiler sin la necesidad de que haya de ser complementado con recursos públicos.

Valladolid, 11 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/007076-2

CVE="BOCCL-09-022960"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pag. 49143
BOCCL nº 363/9 del 18/1/2018
CVE: BOCCL-09-022960

4.- IMPULSO Y CONTROL DE LA ACCIÓN DE GOBIERNO
463.- Preguntas para respuesta escrita
PE/007076-2
Contestación de la Junta de Castilla y León a la pregunta para respuesta escrita formulada por los Procuradores D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Eduardo Chávez Muñoz, relativa a motivos de no potenciar el Programa de Fomento del Alquiler, publicada en el Boletín Oficial de estas Cortes, n.º 337, de 15 de noviembre de 2017.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena la publicación de las Contestaciones de la Junta de Castilla y León a las preguntas para respuesta escrita, PE/006235, PE/006522, PE/006574 a PE/006577, PE/006586, PE/006587, PE/006590, PE/006607, PE/006609, PE/006638, PE/006640, PE/006666 a PE/006668, PE/006692 a PE/006694, PE/006719 a PE/006724, PE/006736 a PE/006738, PE/006741, PE/006744, PE/006747, PE/006757 a PE/006761, PE/006784 a PE/006786, PE/006795, PE/006841, PE/006842, PE/006867 a PE/006870, PE/006873, PE/006876 a PE/006878, PE/006881 a PE/006884, PE/006886 a PE/006906, PE/006908, PE/006911, PE/006914, PE/006919, PE/006921, PE/006923, PE/006928, PE/006933, PE/006951 a PE/006959, PE/006963, PE/006984, PE/006986 a PE/006988, PE/006990, PE/006991, PE/006994, PE/007003 a PE/007006, PE/007009, PE/007013, PE/007014, PE/007016, PE/007018 a PE/007021, PE/007033, PE/007034, PE/007044, PE/007047, PE/007048, PE/007051, PE/007057, PE/007062, PE/007064, PE/007065, PE/007067, PE/007070, PE/007071, PE/007073, PE/007076, PE/007078 a PE/007080, PE/007083, PE/007088, PE/007094 a PE/007097, PE/007099, PE/007101, PE/007104 a PE/007107, PE/007114 a PE/007118, PE/007121, PE/007122, PE/007124 a PE/007126, PE/007128 a PE/007133, PE/007140, PE/007141, PE/007144 a PE/007147, PE/007149 a PE/007151, PE/007163 a PE/007169, PE/007181, PE/007183, PE/007190 a PE/007198, PE/007202 y PE/007248, publicadas en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de diciembre de 2017.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


Contestación a la Pregunta Escrita número 0907076 formulada por D. Ricardo López Prieto y D. Carlos Chávez Muñoz, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Podemos de las Cortes de Castilla y León, relativa al Programa de Fomento del Alquiler regulado en el Decreto 41/2013, de 31 de julio.

El Programa de Fomento del Alquiler regulado por el Decreto 41/2013, de 31 de julio, cumple un papel complementario en el contexto general de la política de vivienda desarrollada por la Junta de Castilla y León con un enfoque claro hacia el fomento del alquiler y la rehabilitación, en plena coordinación con las políticas estatales plasmadas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, que regula el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, y en el marco del Acuerdo del Consejo del Diálogo Social para transformar la política de alquiler en Castilla y León, suscrito el 27 de marzo de 2015.

El programa no tiene, en absoluto, unos objetivos de carácter cuantitativo, sino de carácter social, de apoyo a determinados colectivos que se encuentran con problemas de carácter práctico a la hora de poner en el mercado de alquiler viviendas de su propiedad, porque no cuentan con medios para afrontar los gastos necesarios, o bien porque carecen de la suficiente preparación, o bien porque no están en condiciones de afrontar situaciones prácticas de cierta complejidad.

El programa no ofrece ventajas económicas, sino un apoyo en la gestión, es decir, no se contribuye con fondos públicos a que los particulares pongan sus inmuebles en régimen de alquiler, probando el hecho de que las solicitudes inscritas en el programa desciendan de año en año que cada vez es menor la necesidad de que la Administración tenga que reforzar con incentivos el alquiler de viviendas de titularidad privada.

La única tarea subsistente para la Administración en el ámbito del alquiler de viviendas privadas no sujetas a ningún régimen de protección pública, no puede ser otro que la tarea de carácter social, ofreciendo la actual coyuntura socio-económica suficiente incentivo a los propietarios particulares para poner sus viviendas en alquiler sin la necesidad de que haya de ser complementado con recursos públicos.

Valladolid, 11 de diciembre de 2017.

EL CONSEJERO DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE,Fdo.: Juan Carlos Suárez-Quiñones Fernández.


PE/007076-2

CVE="BOCCL-09-022960"



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