C/000001-01











2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones

220. Convenios
C/000001-01


Sumario:

Convenio específico de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Galicia y de Castilla y León para la renovación del firme de la carretera OU-124, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2018, ha conocido el Convenio específico de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Galicia y de Castilla y León para la renovación del firme de la carretera OU-124, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio específico de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Galicia y de Castilla y León para la renovación del firme de la carretera OU-124, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación".

Valladolid, 8 de enero de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE GALICIA Y DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA OU-124, QUE FORMA PARTE DEL ITINERARIO QUE COMUNICA LA LOCALIDAD DE PORTO CON LA CARRETERA N-525, Y SU POSTERIOR CONSERVACIÓN.

Valladolid, 29 de noviembre de 2017

De una parte, Ethel Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 123/2015, del 4 de octubre, facultada para la formalización de este convenio en virtud de delegación del presidente de la Xunta de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 617/2015, de 3 de julio (B.O.C. y L. n.º 127), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la firma del presente Convenio.

Intervienen cada uno de ellos en nombre de las respectivas Instituciones que representan en el concepto señalado, reconociéndose capacidad bastante para formalizar este documento y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Las Comunidades de Galicia y de Castilla y León tienen atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, competencias exclusivas en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en sus propios territorios. Estas competencias comprenden la redacción de proyectos, construcción, conservación y explotación de dichas carreteras.

Segundo.- Debido a la situación geográfica de las dos Comunidades Autónomas, con amplia zona limítrofe entre ambas (provincias de Zamora y León con Ourense y Lugo), es preciso coordinar las actuaciones en materia de infraestructura viaria con el fin de aunar los esfuerzos de las dos Administraciones en beneficio de los ciudadanos que en ellas habitan.

Tercero.- Las carreteras ZA-102 y OU-124 (A-52-Porto), pertenecientes, respectivamente a la Red Complementaria Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a la Red Secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, conectan la localidad zamorana de Porto con la A-52 en un enlace situado en la provincia de Ourense. La longitud total de las carreteras (ZA-102 y OU-124) es de 27,35 Km. que discurren en su mayor parte por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, existiendo dos tramos (OU-124), de 1,07 y 7,57 kms. respectivamente, sumando 8,64 kms. en total, que discurren por la Comunidad Autónoma de Galicia. Se adjunta plano de situación en Anexo l.

Cuarto.- A finales de los 90, con el objetivo de buscar un corredor que comunicara Porto con la A-52, discurriendo en su totalidad por territorio castellano-leonés, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León redactó el Estudio Informativo "Alternativas para la nueva carretera de acceso a Porto". Este Estudio Informativo contemplaba dos corredores con nuevo trazado además de una "opción 0" que discurría por la carretera ya existente. Tramitada la Información Pública, durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental pesaron de manera decisiva los condicionantes ambientales, dictándose una Declaración de Impacto Ambiental en la que se seleccionaba la alternativa que se apoyaba en la carretera existente, descartando los nuevos corredores. Dicho Estudio Informativo fue aprobado definitivamente en abril de 2002. Por ello es claro que las comunicaciones viarias en la zona pasan por mantener el actual corredor.

Quinto.- La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León ha redactado un proyecto de construcción para la renovación del firme de la carretera ZA-102 (tramo castellano y leonés) que va a ejecutar, siendo imprescindible que la actuación tenga continuidad en la carretera OU-124 (tramo gallego).

Sexto.- Por último, en materia de conservación es preciso optimizar los recursos a fin de atender adecuadamente las necesidades que demandan las carreteras ZA-102 y OU-124, garantizándose de esta manera la seguridad vial de la carretera.

De acuerdo con lo expuesto ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es realizar las obras de renovación de firme de la carretera OU-124 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación, concretando los compromisos entre la Junta de Castilla y León y la Xunta de Galicia.

Segunda.- Compromisos de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se compromete a ejecutar la renovación de la carretera OU-124.

Para ello, la Junta de Castilla y León redactará el correspondiente proyecto de construcción, que remitirá a la Xunta de Galicia, con anterioridad a su aprobación definitiva. Dicha aprobación queda supeditada al informe favorable de la Comunidad Gallega.

La Junta de Castilla y León licitará y contratará las obras de renovación del firme de la carretera OU-124, y será responsable de la dirección técnica de las mismas. El coste asociado a todos estos conceptos será a cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.453A01.61101. La inversión como máximo se estima en 0,8 M€ de acuerdo con la memoria valorada que se adjunta como Anexo II.

De la memoria valorada citada se desprende que no es necesario realizar expropiaciones de terrenos.

A su vez la Junta de Castilla y León se compromete a realizar las operaciones de conservación en el tramo de la carretera OU-124 durante el plazo de vigencia del presente Convenio.

Si durante el periodo de vigencia del Convenio la Consejería de Fomento y Medio Ambiente considerara necesario realizar nuevas obras en la carretera a fin de garantizar las comunicaciones a las que presta servicio, éstas podrán ser abordadas previo informe de la Comisión de seguimiento y cumpliendo lo exigido en la cláusula tercera de este contrato.

Esta conservación incluye tanto los trabajos destinados a mantener la infraestructura como las operaciones de limpieza de calzada y vialidad invernal que sean precisos. Para ello se aportarán los recursos necesarios de acuerdo con los parámetros de diseño y seguridad que fijen los Planes Sectoriales de Carreteras de Castilla y León para tramos de características similares.

Tercera.- Compromisos de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, se compromete a tramitar la autorización previa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de renovación superficial. Completados estos trámites satisfactoriamente, autorizará la ejecución de las obras.

En este sentido se compromete a facilitar los permisos y tramitaciones precisas para proceder a la ejecución de las obras en el territorio gallego. Así mismo realizará las gestiones oportunas encaminadas a la obtención de los permisos necesarios para abordar la reposición de los servicios que se vean afectados en este mismo ámbito territorial, tanto por la ejecución de las obras de renovación del firme como para posteriores actuaciones de conservación.

Cuarta.- Coordinación de actuaciones.

Ambas Administraciones se comprometen, en el ámbito de sus competencias a coordinar las actuaciones necesarias en las carreteras ZA-102 y OU-124, tanto durante la ejecución de las obras como durante la conservación de la carretera.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se creará una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y otros dos representantes de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Esta Comisión Mixta se reunirá, con posterioridad a su constitución, cuantas veces sea preciso para el cumplimiento del objeto del Convenio y siempre que lo requiera una de las partes.

Sexta.- Vigencia.

La firma del presente Convenio determina su entrada en vigor.

Con carácter previo deberá haber sido ratificado por las Cortes de Castilla y León, transcurridos sesenta días desde la recepción por las Cortes Generales de la comunicación de la celebración del mismo, si en dicho plazo no se formulan reparos por las Cortes Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En caso de que manifiesten reparos, la entrada en vigor del Convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.

La vigencia del presente Convenio se establece por un período de 4 años desde su entrada en vigor. Antes de la finalización del mismo, previo acuerdo de las partes firmantes y en el seno de la Comisión de seguimiento se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Séptima.- Otras causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

Será igualmente causa de resolución, el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.

Octava.- Resolución de cuestiones litigiosas.

La resolución de cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dado el carácter y el espíritu del convenio, se resolverán de mutuo acuerdo en base a la buena fe de ambas partes, que ha servido para inspirar la voluntad de su firma.

Sin embargo, si no pudiesen ser resueltas de la forma que antecede, se acudirá a la vía contencioso-administrativa.

Novena.- Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15 de la ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras, hará pública la información prevista en materia de transparencia.

En el mismo sentido la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Administración autonómica de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, dará publicidad al contenido del presente convenio.

En ambos casos la firma de este convenio, constituye la autorización necesaria para la publicación de los datos contenidos en el mismo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

LA CONSELLEIRA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA XUNTA DE GALICIA,

Fdo.: Ethel Vázquez Mourelle

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo


C/000001-01

CVE="BOCCL-09-023050"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 49347-49365
BOCCL nº 368/9 del 7/2/2018
CVE: BOCCL-09-023050

2. Declaración Institucional, Convenios, Acuerdos y Comunicaciones
220. Convenios
C/000001-01
Convenio específico de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Galicia y de Castilla y León para la renovación del firme de la carretera OU-124, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 2 de febrero de 2018, ha conocido el Convenio específico de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Galicia y de Castilla y León para la renovación del firme de la carretera OU-124, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación, remitido en cumplimiento de lo establecido en el artículo 24.12 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León para su ratificación por la Cámara y su posterior comunicación a las Cortes Generales.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 133, apartado 2, del Reglamento de las Cortes de Castilla y León, se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


De conformidad con lo que disponen los artículos 24 y 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León, así como el artículo 133 del Reglamento de la Cámara; adjunto remito a V. E., para su ratificación por las Cortes de Castilla y León, el "Convenio específico de colaboración entre las Comunidades Autónomas de Galicia y de Castilla y León para la renovación del firme de la carretera OU-124, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación".

Valladolid, 8 de enero de 2018.

EL CONSEJERO DE LA PRESIDENCIA,

Fdo.: José Antonio DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

CONVENIO ESPECÍFICO DE COLABORACIÓN ENTRE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS DE GALICIA Y DE CASTILLA Y LEÓN PARA LA RENOVACIÓN DEL FIRME DE LA CARRETERA OU-124, QUE FORMA PARTE DEL ITINERARIO QUE COMUNICA LA LOCALIDAD DE PORTO CON LA CARRETERA N-525, Y SU POSTERIOR CONSERVACIÓN.

Valladolid, 29 de noviembre de 2017

De una parte, Ethel Vázquez Mourelle, Conselleira de Infraestructuras y Vivienda de la Xunta de Galicia, nombrada por el Decreto 123/2015, del 4 de octubre, facultada para la formalización de este convenio en virtud de delegación del presidente de la Xunta de acuerdo con el artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, Juan Vicente Herrera Campo, Presidente de la Junta de Castilla y León, nombrado por Real Decreto 617/2015, de 3 de julio (B.O.C. y L. n.º 127), en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 6.5 de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la firma del presente Convenio.

Intervienen cada uno de ellos en nombre de las respectivas Instituciones que representan en el concepto señalado, reconociéndose capacidad bastante para formalizar este documento y a tal efecto

EXPONEN

Primero.- Las Comunidades de Galicia y de Castilla y León tienen atribuidas por sus respectivos Estatutos de Autonomía, competencias exclusivas en materia de carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en sus propios territorios. Estas competencias comprenden la redacción de proyectos, construcción, conservación y explotación de dichas carreteras.

Segundo.- Debido a la situación geográfica de las dos Comunidades Autónomas, con amplia zona limítrofe entre ambas (provincias de Zamora y León con Ourense y Lugo), es preciso coordinar las actuaciones en materia de infraestructura viaria con el fin de aunar los esfuerzos de las dos Administraciones en beneficio de los ciudadanos que en ellas habitan.

Tercero.- Las carreteras ZA-102 y OU-124 (A-52-Porto), pertenecientes, respectivamente a la Red Complementaria Local de la Comunidad Autónoma de Castilla y León y a la Red Secundaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, conectan la localidad zamorana de Porto con la A-52 en un enlace situado en la provincia de Ourense. La longitud total de las carreteras (ZA-102 y OU-124) es de 27,35 Km. que discurren en su mayor parte por la Comunidad Autónoma de Castilla y León, existiendo dos tramos (OU-124), de 1,07 y 7,57 kms. respectivamente, sumando 8,64 kms. en total, que discurren por la Comunidad Autónoma de Galicia. Se adjunta plano de situación en Anexo l.

Cuarto.- A finales de los 90, con el objetivo de buscar un corredor que comunicara Porto con la A-52, discurriendo en su totalidad por territorio castellano-leonés, la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León redactó el Estudio Informativo "Alternativas para la nueva carretera de acceso a Porto". Este Estudio Informativo contemplaba dos corredores con nuevo trazado además de una "opción 0" que discurría por la carretera ya existente. Tramitada la Información Pública, durante el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental pesaron de manera decisiva los condicionantes ambientales, dictándose una Declaración de Impacto Ambiental en la que se seleccionaba la alternativa que se apoyaba en la carretera existente, descartando los nuevos corredores. Dicho Estudio Informativo fue aprobado definitivamente en abril de 2002. Por ello es claro que las comunicaciones viarias en la zona pasan por mantener el actual corredor.

Quinto.- La Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León ha redactado un proyecto de construcción para la renovación del firme de la carretera ZA-102 (tramo castellano y leonés) que va a ejecutar, siendo imprescindible que la actuación tenga continuidad en la carretera OU-124 (tramo gallego).

Sexto.- Por último, en materia de conservación es preciso optimizar los recursos a fin de atender adecuadamente las necesidades que demandan las carreteras ZA-102 y OU-124, garantizándose de esta manera la seguridad vial de la carretera.

De acuerdo con lo expuesto ambas partes suscriben el presente Convenio conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera.- Objeto del Convenio.

El objeto del Convenio es realizar las obras de renovación de firme de la carretera OU-124 en la Comunidad Autónoma de Galicia, que forma parte del itinerario que comunica la localidad de Porto con la carretera N-525, y su posterior conservación, concretando los compromisos entre la Junta de Castilla y León y la Xunta de Galicia.

Segunda.- Compromisos de la Comunidad de Castilla y León.

La Comunidad de Castilla y León, a través de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, se compromete a ejecutar la renovación de la carretera OU-124.

Para ello, la Junta de Castilla y León redactará el correspondiente proyecto de construcción, que remitirá a la Xunta de Galicia, con anterioridad a su aprobación definitiva. Dicha aprobación queda supeditada al informe favorable de la Comunidad Gallega.

La Junta de Castilla y León licitará y contratará las obras de renovación del firme de la carretera OU-124, y será responsable de la dirección técnica de las mismas. El coste asociado a todos estos conceptos será a cargo a la aplicación presupuestaria 04.03.453A01.61101. La inversión como máximo se estima en 0,8 M€ de acuerdo con la memoria valorada que se adjunta como Anexo II.

De la memoria valorada citada se desprende que no es necesario realizar expropiaciones de terrenos.

A su vez la Junta de Castilla y León se compromete a realizar las operaciones de conservación en el tramo de la carretera OU-124 durante el plazo de vigencia del presente Convenio.

Si durante el periodo de vigencia del Convenio la Consejería de Fomento y Medio Ambiente considerara necesario realizar nuevas obras en la carretera a fin de garantizar las comunicaciones a las que presta servicio, éstas podrán ser abordadas previo informe de la Comisión de seguimiento y cumpliendo lo exigido en la cláusula tercera de este contrato.

Esta conservación incluye tanto los trabajos destinados a mantener la infraestructura como las operaciones de limpieza de calzada y vialidad invernal que sean precisos. Para ello se aportarán los recursos necesarios de acuerdo con los parámetros de diseño y seguridad que fijen los Planes Sectoriales de Carreteras de Castilla y León para tramos de características similares.

Tercera.- Compromisos de la Xunta de Galicia.

La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, se compromete a tramitar la autorización previa para la ejecución de las obras del proyecto de construcción de renovación superficial. Completados estos trámites satisfactoriamente, autorizará la ejecución de las obras.

En este sentido se compromete a facilitar los permisos y tramitaciones precisas para proceder a la ejecución de las obras en el territorio gallego. Así mismo realizará las gestiones oportunas encaminadas a la obtención de los permisos necesarios para abordar la reposición de los servicios que se vean afectados en este mismo ámbito territorial, tanto por la ejecución de las obras de renovación del firme como para posteriores actuaciones de conservación.

Cuarta.- Coordinación de actuaciones.

Ambas Administraciones se comprometen, en el ámbito de sus competencias a coordinar las actuaciones necesarias en las carreteras ZA-102 y OU-124, tanto durante la ejecución de las obras como durante la conservación de la carretera.

Quinta.- Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento del desarrollo de este Convenio se creará una Comisión Mixta formada por dos representantes de la Dirección General de Carreteras e Infraestructuras de la Junta de Castilla y León y otros dos representantes de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia.

Esta Comisión Mixta se reunirá, con posterioridad a su constitución, cuantas veces sea preciso para el cumplimiento del objeto del Convenio y siempre que lo requiera una de las partes.

Sexta.- Vigencia.

La firma del presente Convenio determina su entrada en vigor.

Con carácter previo deberá haber sido ratificado por las Cortes de Castilla y León, transcurridos sesenta días desde la recepción por las Cortes Generales de la comunicación de la celebración del mismo, si en dicho plazo no se formulan reparos por las Cortes Generales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el artículo 60 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León.

En caso de que manifiesten reparos, la entrada en vigor del Convenio se producirá una vez obtenida la autorización de las Cortes Generales.

La vigencia del presente Convenio se establece por un período de 4 años desde su entrada en vigor. Antes de la finalización del mismo, previo acuerdo de las partes firmantes y en el seno de la Comisión de seguimiento se podrá prorrogar hasta un máximo de cuatro años adicionales.

Séptima.- Otras causas de extinción del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes y por decisión unilateral de cualquiera de ellas por causas excepcionales debidamente justificadas, que obstaculicen o impidan el cumplimiento de los compromisos asumidos, previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de antelación de un mes.

Será igualmente causa de resolución, el incumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, previa denuncia de cualquiera de las partes en los términos señalados en el párrafo anterior.

Octava.- Resolución de cuestiones litigiosas.

La resolución de cuestiones litigiosas que pudieran surgir, dado el carácter y el espíritu del convenio, se resolverán de mutuo acuerdo en base a la buena fe de ambas partes, que ha servido para inspirar la voluntad de su firma.

Sin embargo, si no pudiesen ser resueltas de la forma que antecede, se acudirá a la vía contencioso-administrativa.

Novena.- Publicidad.

De conformidad con lo establecido en el artículo 8.1 b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y en el artículo 15 de la ley gallega 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, la Consellería de Infraestructuras y Vivienda, a través de la Agencia Gallega de Infraestructuras, hará pública la información prevista en materia de transparencia.

En el mismo sentido la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Administración autonómica de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 3/2015, de 4 de marzo, de Transparencia y Participación Ciudadana de Castilla y León, dará publicidad al contenido del presente convenio.

En ambos casos la firma de este convenio, constituye la autorización necesaria para la publicación de los datos contenidos en el mismo.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por triplicado este convenio en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

LA CONSELLEIRA DE INFRAESTRUCTURAS Y VIVIENDA DE LA XUNTA DE GALICIA,

Fdo.: Ethel Vázquez Mourelle

EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN,

Fdo.: Juan Vicente Herrera Campo


C/000001-01

CVE="BOCCL-09-023050"



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