PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, M.ª Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, José Ignacio Delgado Palacios y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
El Real Decreto 1397/2007, del 29 de octubre, establece el título de emergencias sanitarias (TES) y fija sus enseñanzas mínimas. El artículo 4 de este Real Decreto determina que: "la competencia general del técnico en emergencias sanitarias consiste en asistir, trasladar al paciente al centro hospitalario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, llevar a cabo actividades de teleoperación y teleasistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe".
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, engloba al colectivo de técnicos de emergencias sanitarias, dentro de las profesiones en este ámbito, y dispone que los técnicos de emergencias sanitarias deberán ejercer la actividad sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y su correcta titulación.
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, en su artículo 4, respecto a la dotación de personal, establece que las ambulancias asistenciales de clase B y C (SVB y SVA) deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Desde nuestro Grupo sugerimos que todo el personal que trabaje en la emergencia de Castilla y León en el transporte sanitario esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, para asegurar una asistencia de calidad y homogeneizada en todo el territorio regional.
En Castilla y León actualmente trabajan, aproximadamente, más de 1.200 profesionales (TES) en las urgencias extrahospitalarias, mediante conciertos de la Junta de Castilla y León con empresas externas, figurando como conductores y camilleros, en lugar de técnicos en emergencias sanitarias, cuando lo que establece el Real Decreto antes mencionado era una disposición mínima.
Esta falta de reconocimiento profesional conlleva a una incertidumbre laboral, en cuanto a las funciones a desarrollar, pues las capacitaciones profesionales entre una y otra titulación no son homologables.
Esa diferencia entre conductor, camillero y TES, además de encuadrarlos en categorías profesionales diferentes (personal no sanitario y personal sanitario no facultativo respectivamente), provoca inseguridad en los TES en su trabajo diario, y es que las funciones que realizan durante su servicio van más allá de las de un conductor-camillero, que, sin embargo, es la que se les reconoce en su nómina mensual. Todo lo anterior conduce a un problema de prestación sanitaria al ciudadano. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de las actuaciones de estos profesionales.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.º Que los técnicos de emergencias sanitarias sean contratados, tanto directa como indirectamente, de acuerdo con su titulación y sus competencias profesionales, reconociendo su profesión a todos los niveles.
2.º Que los técnicos en emergencias sanitarias estén reconocidos dentro de la categoría profesional correspondiente C1., la única aplicable siguiendo la legalidad vigente, en función de su título de formación profesional.
3.º Incluir inequívocamente a los técnicos en emergencias sanitarias en la categoría de profesión sanitaria no facultativa.
4.º Que todos los trabajadores que prestan servicio en las emergencias sanitarias de la Junta de Castilla y León (112) estén en posesión del título de técnico en emergencias sanitarias. De esta manera nos aseguraremos de que se da el mejor servicio sanitario.
5.º Que se dé cuenta a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de la resolución.
En Valladolid, a 2 de enero de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,
María Belén Rosado Diago,
David Castaño Sequeros y
José Ignacio Delgado Palacios
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001860-01
CVE="BOCCL-09-023064"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Manuel Mitadiel Martínez, M.ª Belén Rosado Diago, David Castaño Sequeros, José Ignacio Delgado Palacios y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:
El Real Decreto 1397/2007, del 29 de octubre, establece el título de emergencias sanitarias (TES) y fija sus enseñanzas mínimas. El artículo 4 de este Real Decreto determina que: "la competencia general del técnico en emergencias sanitarias consiste en asistir, trasladar al paciente al centro hospitalario, prestar atención básica sanitaria y psicológica en el entorno prehospitalario, llevar a cabo actividades de teleoperación y teleasistencia sanitaria, y colaborar en la organización y desarrollo de los planes de emergencia, de los dispositivos de riesgo previsibles y de la logística sanitaria ante una emergencia individual, colectiva o catástrofe".
La Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, engloba al colectivo de técnicos de emergencias sanitarias, dentro de las profesiones en este ámbito, y dispone que los técnicos de emergencias sanitarias deberán ejercer la actividad sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y su correcta titulación.
El Real Decreto 836/2012, de 25 de mayo, en su artículo 4, respecto a la dotación de personal, establece que las ambulancias asistenciales de clase B y C (SVB y SVA) deberán contar, al menos, con un conductor que esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, previsto en el Real Decreto 1397/2007, de 29 de octubre, y otro en funciones de ayudante que ostente, como mínimo, la misma titulación. Desde nuestro Grupo sugerimos que todo el personal que trabaje en la emergencia de Castilla y León en el transporte sanitario esté en posesión del título de formación profesional de técnico en emergencias sanitarias, para asegurar una asistencia de calidad y homogeneizada en todo el territorio regional.
En Castilla y León actualmente trabajan, aproximadamente, más de 1.200 profesionales (TES) en las urgencias extrahospitalarias, mediante conciertos de la Junta de Castilla y León con empresas externas, figurando como conductores y camilleros, en lugar de técnicos en emergencias sanitarias, cuando lo que establece el Real Decreto antes mencionado era una disposición mínima.
Esta falta de reconocimiento profesional conlleva a una incertidumbre laboral, en cuanto a las funciones a desarrollar, pues las capacitaciones profesionales entre una y otra titulación no son homologables.
Esa diferencia entre conductor, camillero y TES, además de encuadrarlos en categorías profesionales diferentes (personal no sanitario y personal sanitario no facultativo respectivamente), provoca inseguridad en los TES en su trabajo diario, y es que las funciones que realizan durante su servicio van más allá de las de un conductor-camillero, que, sin embargo, es la que se les reconoce en su nómina mensual. Todo lo anterior conduce a un problema de prestación sanitaria al ciudadano. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal derivada de las actuaciones de estos profesionales.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:
1.º Que los técnicos de emergencias sanitarias sean contratados, tanto directa como indirectamente, de acuerdo con su titulación y sus competencias profesionales, reconociendo su profesión a todos los niveles.
2.º Que los técnicos en emergencias sanitarias estén reconocidos dentro de la categoría profesional correspondiente C1., la única aplicable siguiendo la legalidad vigente, en función de su título de formación profesional.
3.º Incluir inequívocamente a los técnicos en emergencias sanitarias en la categoría de profesión sanitaria no facultativa.
4.º Que todos los trabajadores que prestan servicio en las emergencias sanitarias de la Junta de Castilla y León (112) estén en posesión del título de técnico en emergencias sanitarias. De esta manera nos aseguraremos de que se da el mejor servicio sanitario.
5.º Que se dé cuenta a las Cortes de Castilla y León del cumplimiento de la resolución.
En Valladolid, a 2 de enero de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,
María Belén Rosado Diago,
David Castaño Sequeros y
José Ignacio Delgado Palacios
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez
PNL/001860-01
CVE="BOCCL-09-023064"