PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:
ANTECEDENTES
Las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención con fines asistenciales, no se recogen como prestación de la sanidad pública según Real Decreto 1030/2006 que regula el Catálogo de prestaciones de la sanidad pública.
De esta manera la Junta de Castilla y León, para garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria, publicó la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, regulando las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, modificada por la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se ordenaron y unificaron los criterios y cuantías que hasta entonces se aplicaban en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por estos conceptos.
Posteriormente la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, modificó los criterios de concesión y cuantificación de este tipo de ayudas, introduciendo la participación del usuario de forma proporcional a su nivel de renta, esto es el copago.
Finalmente la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, regula las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, en su caso, a sus acompañantes, cuando se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios de transporte no sanitario.
Los importes de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales siguen igual a la cuantía prevista en el año 2003, no se ha modificado en 14 años, estando congeladas en 0,07 euros/kilómetro, para paciente independientemente del medio de transporte utilizado y para el acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años, o mayor si determina la necesidad un facultativo, solo posible para el transporte público el día del ingreso y el día del alta del paciente.
El importe de las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales si bien se han incrementado con respecto al año 2003, esta subida no es proporcional al índice de incremento de precios y el nivel de vida producido durante estos años.
Las cuantías previstas resultan claramente insuficientes para afrontar los gastos ocasionados por un desplazamiento o ingreso fuera de la localidad de residencia, ya que prevé 5 euros por día para manutención y 18 euros para alojamiento por día.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a incrementar el importe de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, en su caso, a sus acompañantes, equiparando sus importes a los abonados a los funcionarios públicos por los mismos conceptos".
Valladolid, 9 de enero de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Mercedes Martín Juárez,
Ana María Agudíez Calvo,
Jesús Guerrero Arroyo,
Virginia Jiménez Campano y
Celestino Rodríguez Rubio
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001871-01
CVE="BOCCL-09-023075"
PRESIDENCIA
La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.
De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.
Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.
El Secretario de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Óscar Reguera Acevedo
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN
Ana María Muñoz de la Peña González, Mercedes Martín Juárez, Ana M.ª Agudíez Calvo, Jesús Guerrero Arroyo, Virginia Jiménez Campano y Celestino Rodríguez Rubio, Procuradores pertenecientes al GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión de Sanidad:
ANTECEDENTES
Las ayudas por desplazamiento, alojamiento y manutención con fines asistenciales, no se recogen como prestación de la sanidad pública según Real Decreto 1030/2006 que regula el Catálogo de prestaciones de la sanidad pública.
De esta manera la Junta de Castilla y León, para garantizar una mejor accesibilidad a la asistencia sanitaria, publicó la Orden SAN/1622/2003, de 5 de noviembre, regulando las ayudas por desplazamiento, manutención y alojamiento para los usuarios de la Sanidad de Castilla y León que se desplacen con fines asistenciales, modificada por la Orden SAN/1885/2004, de 1 de diciembre, por la que se ordenaron y unificaron los criterios y cuantías que hasta entonces se aplicaban en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León por estos conceptos.
Posteriormente la Orden SAN/213/2013, de 15 de marzo, modificó los criterios de concesión y cuantificación de este tipo de ayudas, introduciendo la participación del usuario de forma proporcional a su nivel de renta, esto es el copago.
Finalmente la Orden SAN/144/2017, de 22 de febrero, regula las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, en su caso, a sus acompañantes, cuando se trasladen para recibir asistencia sanitaria a un centro ubicado en localidad diferente a la de su lugar de residencia utilizando medios de transporte no sanitario.
Los importes de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales siguen igual a la cuantía prevista en el año 2003, no se ha modificado en 14 años, estando congeladas en 0,07 euros/kilómetro, para paciente independientemente del medio de transporte utilizado y para el acompañante cuando el paciente sea menor de 18 años, o mayor si determina la necesidad un facultativo, solo posible para el transporte público el día del ingreso y el día del alta del paciente.
El importe de las ayudas para el alojamiento y la manutención derivados del desplazamiento con fines asistenciales si bien se han incrementado con respecto al año 2003, esta subida no es proporcional al índice de incremento de precios y el nivel de vida producido durante estos años.
Las cuantías previstas resultan claramente insuficientes para afrontar los gastos ocasionados por un desplazamiento o ingreso fuera de la localidad de residencia, ya que prevé 5 euros por día para manutención y 18 euros para alojamiento por día.
Por todo lo expuesto, se formula la siguiente
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
"Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a incrementar el importe de las ayudas para el desplazamiento con fines asistenciales, el alojamiento y la manutención derivados del mismo, a los pacientes que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, así como, en su caso, a sus acompañantes, equiparando sus importes a los abonados a los funcionarios públicos por los mismos conceptos".
Valladolid, 9 de enero de 2018.
LOS PROCURADORES,
Fdo.: Ana María Muñoz de la Peña González,
María Mercedes Martín Juárez,
Ana María Agudíez Calvo,
Jesús Guerrero Arroyo,
Virginia Jiménez Campano y
Celestino Rodríguez Rubio
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PNL/001871-01
CVE="BOCCL-09-023075"