PNL/001903-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001903-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, Dña. María Belén Rosado Diago, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. David Castaño Sequeros y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España para que elabore un Plan de Formación Específica en Cuidados Paliativos y Atención a Personas Dependientes, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, María Belén Rosado Diago, José Ignacio Delgado Palacios, David Castaño Sequeros y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La estructura familiar como soporte y marco de atención y cuidados encuentra reconocimiento jurídico en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LPAAD).

Este reconocimiento contrasta a priori con lo que claramente parece ser el objetivo final de la ley, que no es otro que el de establecer un modelo profesionalizado de prestación de servicios mediante su encomienda a una red de servicios públicos o concertados (tal y como recoge su exposición de motivos).

Ahora bien, sin negar que sea esta su finalidad, la LPAAD tampoco ha olvidado la importancia que en la actualidad representa el cuidado del sujeto dependiente en el entorno familiar que se convierte, en un destacado número de situaciones, en una de las soluciones más demandadas por los potenciales beneficiarios de las prestaciones del sistema (menores, ancianos).

Esta norma reconoce entre las prestaciones económicas del catálogo la tan conocida prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, comúnmente denominada ayuda al cuidador no profesional o informal (y añadiríamos familiar).

Siguiendo estudios autorizados en la materia, cabe resaltar que el entonces legislador no quiso detenerse únicamente en un reconocimiento prestacional de la antedicha realidad subyacente al núcleo (básicamente) familiar, sobreviniendo de forma casi inmediata otra materialización de este interés inicial en ofrecerle una atención particularizada que, hasta el momento, se encontraba huérfana de una protección específica por parte de las normas de Seguridad Social. Y, en este sentido, se articuló su correspondiente reflejo en este ámbito a fin de dispensar una cierta acción protectora (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) a quienes se dedican de modo no profesional a estas tareas, incluso con sacrificio de su desarrollo profesional (reducción de jornada o abandono de la actividad).

La incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, así como las reglas sobre afiliación, alta y cotización (anunciados en el artículo 18.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley de dependencia) se produjo a través de un reglamento de desarrollo: el RD 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Estos cuidadores informales o no profesionales se habían de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social y quedaron incorporados al mismo a través de la suscripción del correspondiente convenio especial (artículo 2.1 RD), siendo la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modificaba la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, la que vino a desarrollar el convenio especial para los cuidadores no profesionales.

Sin embargo, como medida de ajuste, una entre las múltiples que afectaron gravemente el desarrollo de la LPAAD y de su espíritu, el Real decreto ley 20/2012, ex DA 8a, a partir de su entrada en vigor, dispuso que el convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendría, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho convenio especial serían a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo a partir del 01.01.2013, con un régimen transitorio para los ya existentes desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los efectos fueron devastadores. Según datos de la TGSS (listado de movimientos de alta y baja de cuidadores no profesionales) se pasó de 179.829 cuidadores con cobertura a 31 de julio de 2012 a 23.933 a fecha 31 de diciembre de 2012 y, según los últimos datos publicados por el Imserso a 30 de septiembre de 2016, el número de cuidadores que tiene suscrito el convenio especial a su exclusivo cargo es de 9.985.

Castilla y León registró un descenso dramático similar, desde los 11.739 cuidadores no profesionales a 1.477 a finales del año 2012. Esta caída supone un 87,42 % menos de altas en el registro en apenas 5 meses.

La realidad es que, actualmente, son 580 cuidadores los que están, a diciembre de 2017, afiliados a este registro.

En términos generales, esta medida afectó a unas 180.000 personas que tenían suscrito el convenio especial, de las cuales, el 93 % son mujeres.

Teniendo en cuenta que la figura de cuidador no profesional o familiar, como se desprende del punto anterior, descansa fundamentalmente en el colectivo de mujeres sin apoyos ni formación específica necesita, además de recuperar sus derechos a una prestación y a ser dadas de alta en el convenio especial de la S. S. a cargo del Estado, una formación específica que les permita atender con los necesarios conocimientos al cuidado de sus mayores. No basta con su cariño y dedicación.

Además, si atendemos al bienestar de los dependientes, todos ellos, sin duda, prefieren los cuidados de sus familiares y no tener que abandonar los lugares en los que han vivido y su entorno familiar, en los que se sienten más confortados. A ello se suman las razones de índole económica, siendo menos costoso para las arcas públicas la atención de un familiar que su ingreso en una residencia.

Esta Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos continúa profundizando en la necesidad de reforzar la atención a este sector, como ya lo hiciera a través de la PNL/000913, cuya propuesta de resolución instaba a la Junta de Castilla y León a: "solicitar al nuevo Gobierno de la Nación impulsar y desarrollar todas las medidas necesarias para reforzar los programas de prevención de la dependencia, promoción de la salud y de abordaje de la cronicidad y establecer sistemas de control de la eficacia de las políticas de dependencia trasladando sus resultados al Portal de la Transparencia". Dicha iniciativa concitó el apoyo parlamentario en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017.

Al mismo tiempo, conscientes de esta realidad de la Dependencia en nuestra Comunidad, recogimos, dentro de los Acuerdos Presupuestarios en 2018 suscritos con la Junta de Castilla y León, la puesta en marcha de un programa respiro para cuidadores de personas dependientes, dotado con 3 millones de euros, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal de los familiares al cargo de personas dependientes.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que:

1. Elabore un Plan de formación específica en Cuidados Paliativos y Atención a personas dependientes, pactando fundamentalmente con las ONG, el Colegio superior del Trabajo social, los Colegios profesionales y organizaciones sociales con dilatada experiencia en estos cuidados, dirigido a los cuidadores no profesionales o del entorno familiar, que acredite su formación, de tal forma que, una vez no sea necesaria su aportación en el ámbito familiar, pudiera servir en otros ámbitos laborales (residencias, centros de día, etc.).

2. Disponga de todos los medios necesarios para la ejecución y puesta en marcha de dicho Plan de formación específica cuyo programa deberá adecuarse a las características de este colectivo y su coste ser totalmente asumido por las administraciones públicas.

En Valladolid, a 26 de enero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

María Belén Rosado Diago,

José Ignacio Delgado Palacios y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001903-01

CVE="BOCCL-09-023107"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 49522-49525
BOCCL nº 369/9 del 8/2/2018
CVE: BOCCL-09-023107

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001903-01
Proposición No de Ley presentada por los Procuradores D. Manuel Mitadiel Martínez, Dña. María Belén Rosado Diago, D. José Ignacio Delgado Palacios, D. David Castaño Sequeros y D. Luis Fuentes Rodríguez, instando a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España para que elabore un Plan de Formación Específica en Cuidados Paliativos y Atención a Personas Dependientes, para su tramitación ante la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001860 a PNL/001904.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Manuel Mitadiel Martínez, María Belén Rosado Diago, José Ignacio Delgado Palacios, David Castaño Sequeros y Luis Fuentes Rodríguez, Procuradores pertenecientes al Grupo Parlamentario Ciudadanos (C's) de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formulan a la Junta de Castilla y León la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante la Comisión:

La estructura familiar como soporte y marco de atención y cuidados encuentra reconocimiento jurídico en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (LPAAD).

Este reconocimiento contrasta a priori con lo que claramente parece ser el objetivo final de la ley, que no es otro que el de establecer un modelo profesionalizado de prestación de servicios mediante su encomienda a una red de servicios públicos o concertados (tal y como recoge su exposición de motivos).

Ahora bien, sin negar que sea esta su finalidad, la LPAAD tampoco ha olvidado la importancia que en la actualidad representa el cuidado del sujeto dependiente en el entorno familiar que se convierte, en un destacado número de situaciones, en una de las soluciones más demandadas por los potenciales beneficiarios de las prestaciones del sistema (menores, ancianos).

Esta norma reconoce entre las prestaciones económicas del catálogo la tan conocida prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, comúnmente denominada ayuda al cuidador no profesional o informal (y añadiríamos familiar).

Siguiendo estudios autorizados en la materia, cabe resaltar que el entonces legislador no quiso detenerse únicamente en un reconocimiento prestacional de la antedicha realidad subyacente al núcleo (básicamente) familiar, sobreviniendo de forma casi inmediata otra materialización de este interés inicial en ofrecerle una atención particularizada que, hasta el momento, se encontraba huérfana de una protección específica por parte de las normas de Seguridad Social. Y, en este sentido, se articuló su correspondiente reflejo en este ámbito a fin de dispensar una cierta acción protectora (jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia) a quienes se dedican de modo no profesional a estas tareas, incluso con sacrificio de su desarrollo profesional (reducción de jornada o abandono de la actividad).

La incorporación de los cuidadores no profesionales a la Seguridad Social, así como las reglas sobre afiliación, alta y cotización (anunciados en el artículo 18.3 y disposición adicional 4.ª de la Ley de dependencia) se produjo a través de un reglamento de desarrollo: el RD 615/2007, de 11 de mayo, por el que se regula la Seguridad Social de los cuidadores de las personas en situación de dependencia.

Estos cuidadores informales o no profesionales se habían de incluir en el Régimen General de la Seguridad Social y quedaron incorporados al mismo a través de la suscripción del correspondiente convenio especial (artículo 2.1 RD), siendo la Orden TAS/2632/2007, de 7 de septiembre, por la que se modificaba la Orden TAS/2865/2003, de 13 de octubre, que regula el convenio especial en el sistema de la Seguridad Social, la que vino a desarrollar el convenio especial para los cuidadores no profesionales.

Sin embargo, como medida de ajuste, una entre las múltiples que afectaron gravemente el desarrollo de la LPAAD y de su espíritu, el Real decreto ley 20/2012, ex DA 8a, a partir de su entrada en vigor, dispuso que el convenio especial regulado en el Real decreto 615/2007, de 11 de mayo, tendría, para los cuidadores no profesionales, carácter voluntario y las cotizaciones a la Seguridad Social por dicho convenio especial serían a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo a partir del 01.01.2013, con un régimen transitorio para los ya existentes desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2012.

Los efectos fueron devastadores. Según datos de la TGSS (listado de movimientos de alta y baja de cuidadores no profesionales) se pasó de 179.829 cuidadores con cobertura a 31 de julio de 2012 a 23.933 a fecha 31 de diciembre de 2012 y, según los últimos datos publicados por el Imserso a 30 de septiembre de 2016, el número de cuidadores que tiene suscrito el convenio especial a su exclusivo cargo es de 9.985.

Castilla y León registró un descenso dramático similar, desde los 11.739 cuidadores no profesionales a 1.477 a finales del año 2012. Esta caída supone un 87,42 % menos de altas en el registro en apenas 5 meses.

La realidad es que, actualmente, son 580 cuidadores los que están, a diciembre de 2017, afiliados a este registro.

En términos generales, esta medida afectó a unas 180.000 personas que tenían suscrito el convenio especial, de las cuales, el 93 % son mujeres.

Teniendo en cuenta que la figura de cuidador no profesional o familiar, como se desprende del punto anterior, descansa fundamentalmente en el colectivo de mujeres sin apoyos ni formación específica necesita, además de recuperar sus derechos a una prestación y a ser dadas de alta en el convenio especial de la S. S. a cargo del Estado, una formación específica que les permita atender con los necesarios conocimientos al cuidado de sus mayores. No basta con su cariño y dedicación.

Además, si atendemos al bienestar de los dependientes, todos ellos, sin duda, prefieren los cuidados de sus familiares y no tener que abandonar los lugares en los que han vivido y su entorno familiar, en los que se sienten más confortados. A ello se suman las razones de índole económica, siendo menos costoso para las arcas públicas la atención de un familiar que su ingreso en una residencia.

Esta Proposición no de Ley del Grupo Parlamentario de Ciudadanos continúa profundizando en la necesidad de reforzar la atención a este sector, como ya lo hiciera a través de la PNL/000913, cuya propuesta de resolución instaba a la Junta de Castilla y León a: "solicitar al nuevo Gobierno de la Nación impulsar y desarrollar todas las medidas necesarias para reforzar los programas de prevención de la dependencia, promoción de la salud y de abordaje de la cronicidad y establecer sistemas de control de la eficacia de las políticas de dependencia trasladando sus resultados al Portal de la Transparencia". Dicha iniciativa concitó el apoyo parlamentario en la Comisión de Familia e Igualdad de Oportunidades, en sesión celebrada el día 18 de mayo de 2017.

Al mismo tiempo, conscientes de esta realidad de la Dependencia en nuestra Comunidad, recogimos, dentro de los Acuerdos Presupuestarios en 2018 suscritos con la Junta de Castilla y León, la puesta en marcha de un programa respiro para cuidadores de personas dependientes, dotado con 3 millones de euros, con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida profesional y personal de los familiares al cargo de personas dependientes.

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a solicitar al Gobierno de España que:

1. Elabore un Plan de formación específica en Cuidados Paliativos y Atención a personas dependientes, pactando fundamentalmente con las ONG, el Colegio superior del Trabajo social, los Colegios profesionales y organizaciones sociales con dilatada experiencia en estos cuidados, dirigido a los cuidadores no profesionales o del entorno familiar, que acredite su formación, de tal forma que, una vez no sea necesaria su aportación en el ámbito familiar, pudiera servir en otros ámbitos laborales (residencias, centros de día, etc.).

2. Disponga de todos los medios necesarios para la ejecución y puesta en marcha de dicho Plan de formación específica cuyo programa deberá adecuarse a las características de este colectivo y su coste ser totalmente asumido por las administraciones públicas.

En Valladolid, a 26 de enero de 2018.

LOS PROCURADORES,

Fdo.: Manuel Mitadiel Martínez,

María Belén Rosado Diago,

José Ignacio Delgado Palacios y

David Castaño Sequeros

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PNL/001903-01

CVE="BOCCL-09-023107"



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