PE/007785-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

463. Preguntas para respuesta escrita
PE/007785-01


Sumario:

Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a gestión de la residencia de ancianos Virgen del Campo de Soncillo.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/007696 a PE/008161.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La residencia de ancianos Virgen del Campo de Soncillo es titularidad de la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana. Esta cede la gestión a una entidad privada que es la Asociación edad dorada mensajeros de paz Castilla y León. La entidad gestora es, por tanto, la asociación edad dorada mensajeros de la paz Castilla y León.

Existe un concierto de 5 plazas de la residencia con la Junta de Castilla y León por 1400 euros por cada plaza.

A finales de septiembre de 2017 se incoan dos expedientes sancionadores, tanto a la entidad gestora, la asociación edad dorada mensajeros de la paz Castilla y León, como a la entidad propietaria, la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana, como consecuencia de una inspección llevada a cabo en abril de 2017 y aquí es donde comienzan las dudas, y es que se establece que hay más plazas de las legalmente establecidas y que se han estado ocultando, así como se establece otro expediente referido a la situación del personal en la residencia; entendiendo el expediente sancionador, no se entiende que se le remita no solo a la entidad gestora sino también a la entidad titular que no tenía conocimiento de estas situaciones al tener cedidas dichas obligaciones.

Así, la fundación, entidad propietaria, además de contestar los pliegos de cargos, decide solicitar un cambio de titularidad del concierto de las plazas, ya que la gestión de la residencia va a volver a pasar a manos de la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana. La Gerencia Territorial de Servicios Sociales se niega a esto alegando que existen procedimientos sancionadores abiertos contra dicha fundación en calidad de entidad titular. Lo cual implica que se está pretendiendo condicionar el concierto de dichas plazas y la gestión de la propia residencia por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales aduciendo a un procedimiento sin finalizar, en el que se ha contestado los pliegos de cargos, en el que no se ha abierto fase de prueba y en el que, sin practicar prueba se ha dejado pasar el plazo para abrir la fase prueba y para realizar la propuesta de resolución, lo que se ha hecho saber a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, pidiendo el archivo de los expedientes sancionadores por estas causas.

El problema no acaba aquí y es que en la reunión del 16 de noviembre en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales donde varios técnicos entre los que se encontraban una instructora designada para instruir los expedientes sancionadores en sustitución de la instructora anterior, y el responsable del servicio correspondiente, se sugiere a los representantes de la fundación que reconozcan la culpabilidad en el procedimiento sancionador, hecho que también les impediría acceder a la titularidad de las plazas concertadas y además se les nombra a dos empresas y que la Junta de Castilla y León ya ha iniciado gestiones para que alguna de dichas empresas soliciten el cambio de titularidad a su favor del concierto de plazas. Presumiendo una vez más la culpabilidad de la fundación y asumiendo como va a finalizar el procedimiento antes de que concluya.

Con todo lo señalado aquí vemos como la Gerencia Territorial de Servicios Sociales está actuando de forma interesada ante esta fundación, para que la gestión de la residencia que iba a volver a ser gestionada por dicha fundación no pueda darse y sin embargo sí pueda hacerlo una empresa privada además elegida de forma proactiva por parte de la Junta de Castilla y León.

PREGUNTAS

1- ¿Por qué se condiciona el cambio de titularidad del Concierto de reserva y ocupación de plazas en centros de Servicios sociales de la residencia de mayores de Soncillo a la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana a un procedimiento sancionador que aún no se ha resuelto?

2- ¿Por qué se hace responsable a la entidad titular (Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana) de unas sanciones de aspectos de los que es responsable la entidad gestora (Asociación edad dorada mensajeros de paz Castilla y León)?

3- ¿Es cierto que algún técnico de la gerencia de servicios sociales señaló en la reunión celebrada el 16 de noviembre de 2017 en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos que ya se habían hecho gestiones para que alguna empresa concreta, solicitara el cambio de titularidad el concierto de plazas, habiéndose incluso señalado dos de ellas?

4- ¿Existe alguna solución para que se pueda realizar el cambio de titularidad de las plazas concertadas sin que sea a las empresas a las que ya ha contactado la gerencia de servicios sociales?

5- ¿No piensa la Gerencia de Servicios Sociales apartar a la actual instructora de los expedientes sancionadores BU 01/303/2017 y BU02/303/2017 como persona que participó en una reunión del ya mencionado 16 de noviembre donde se presumía la culpabilidad de la fundación?

6- ¿Piensa la Junta de Castilla y León sancionar a la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana no obstante no ser responsable de la gestión de la residencia y haber dado por ciertos los hechos alegados por la Fundación valle de Valdebezana y haber dejado transcurrir los plazos para abrir la fase de prueba sin hacerlo y de propuesta de resolución sin formularla?

7- ¿Piensa la Junta de Castilla y León vincular la trasferencia del concierto de plazas a la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana a la existencia de procedimientos sancionadores en tramitación?

8. ¿Piensa la Junta de Castilla y León acordar la transferencia del concierto de plazas a favor de la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana?

Valladolid, 8 de enero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PE/007785-01

CVE="BOCCL-09-023445"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 49894-49896
BOCCL nº 372/9 del 14/2/2018
CVE: BOCCL-09-023445

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
463. Preguntas para respuesta escrita
PE/007785-01
Pregunta para respuesta escrita formulada a la Junta de Castilla y León por el Procurador D. José Sarrión Andaluz, relativa a gestión de la residencia de ancianos Virgen del Campo de Soncillo.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Preguntas para respuesta escrita PE/007696 a PE/008161.

Con esta misma fecha se remiten a la Junta de Castilla y León.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

José Sarrión Andaluz, Procurador de Izquierda Unida-Equo, perteneciente al GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 155 y siguientes del Reglamento de la Cámara, formula a la Junta de Castilla y León la siguiente pregunta para su contestación por escrito:

ANTECEDENTES

La residencia de ancianos Virgen del Campo de Soncillo es titularidad de la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana. Esta cede la gestión a una entidad privada que es la Asociación edad dorada mensajeros de paz Castilla y León. La entidad gestora es, por tanto, la asociación edad dorada mensajeros de la paz Castilla y León.

Existe un concierto de 5 plazas de la residencia con la Junta de Castilla y León por 1400 euros por cada plaza.

A finales de septiembre de 2017 se incoan dos expedientes sancionadores, tanto a la entidad gestora, la asociación edad dorada mensajeros de la paz Castilla y León, como a la entidad propietaria, la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana, como consecuencia de una inspección llevada a cabo en abril de 2017 y aquí es donde comienzan las dudas, y es que se establece que hay más plazas de las legalmente establecidas y que se han estado ocultando, así como se establece otro expediente referido a la situación del personal en la residencia; entendiendo el expediente sancionador, no se entiende que se le remita no solo a la entidad gestora sino también a la entidad titular que no tenía conocimiento de estas situaciones al tener cedidas dichas obligaciones.

Así, la fundación, entidad propietaria, además de contestar los pliegos de cargos, decide solicitar un cambio de titularidad del concierto de las plazas, ya que la gestión de la residencia va a volver a pasar a manos de la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana. La Gerencia Territorial de Servicios Sociales se niega a esto alegando que existen procedimientos sancionadores abiertos contra dicha fundación en calidad de entidad titular. Lo cual implica que se está pretendiendo condicionar el concierto de dichas plazas y la gestión de la propia residencia por parte de la Gerencia Territorial de Servicios Sociales aduciendo a un procedimiento sin finalizar, en el que se ha contestado los pliegos de cargos, en el que no se ha abierto fase de prueba y en el que, sin practicar prueba se ha dejado pasar el plazo para abrir la fase prueba y para realizar la propuesta de resolución, lo que se ha hecho saber a la Gerencia Territorial de Servicios Sociales, pidiendo el archivo de los expedientes sancionadores por estas causas.

El problema no acaba aquí y es que en la reunión del 16 de noviembre en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales donde varios técnicos entre los que se encontraban una instructora designada para instruir los expedientes sancionadores en sustitución de la instructora anterior, y el responsable del servicio correspondiente, se sugiere a los representantes de la fundación que reconozcan la culpabilidad en el procedimiento sancionador, hecho que también les impediría acceder a la titularidad de las plazas concertadas y además se les nombra a dos empresas y que la Junta de Castilla y León ya ha iniciado gestiones para que alguna de dichas empresas soliciten el cambio de titularidad a su favor del concierto de plazas. Presumiendo una vez más la culpabilidad de la fundación y asumiendo como va a finalizar el procedimiento antes de que concluya.

Con todo lo señalado aquí vemos como la Gerencia Territorial de Servicios Sociales está actuando de forma interesada ante esta fundación, para que la gestión de la residencia que iba a volver a ser gestionada por dicha fundación no pueda darse y sin embargo sí pueda hacerlo una empresa privada además elegida de forma proactiva por parte de la Junta de Castilla y León.

PREGUNTAS

1- ¿Por qué se condiciona el cambio de titularidad del Concierto de reserva y ocupación de plazas en centros de Servicios sociales de la residencia de mayores de Soncillo a la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana a un procedimiento sancionador que aún no se ha resuelto?

2- ¿Por qué se hace responsable a la entidad titular (Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana) de unas sanciones de aspectos de los que es responsable la entidad gestora (Asociación edad dorada mensajeros de paz Castilla y León)?

3- ¿Es cierto que algún técnico de la gerencia de servicios sociales señaló en la reunión celebrada el 16 de noviembre de 2017 en la Gerencia Territorial de Servicios Sociales de Burgos que ya se habían hecho gestiones para que alguna empresa concreta, solicitara el cambio de titularidad el concierto de plazas, habiéndose incluso señalado dos de ellas?

4- ¿Existe alguna solución para que se pueda realizar el cambio de titularidad de las plazas concertadas sin que sea a las empresas a las que ya ha contactado la gerencia de servicios sociales?

5- ¿No piensa la Gerencia de Servicios Sociales apartar a la actual instructora de los expedientes sancionadores BU 01/303/2017 y BU02/303/2017 como persona que participó en una reunión del ya mencionado 16 de noviembre donde se presumía la culpabilidad de la fundación?

6- ¿Piensa la Junta de Castilla y León sancionar a la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana no obstante no ser responsable de la gestión de la residencia y haber dado por ciertos los hechos alegados por la Fundación valle de Valdebezana y haber dejado transcurrir los plazos para abrir la fase de prueba sin hacerlo y de propuesta de resolución sin formularla?

7- ¿Piensa la Junta de Castilla y León vincular la trasferencia del concierto de plazas a la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana a la existencia de procedimientos sancionadores en tramitación?

8. ¿Piensa la Junta de Castilla y León acordar la transferencia del concierto de plazas a favor de la Fundación Virgen del Campo-Valle de Valdebezana?

Valladolid, 8 de enero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PE/007785-01

CVE="BOCCL-09-023445"



Sede de las Cortes de Castilla y León