PPL/000017-01











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000017-01


Sumario:

Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000017, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY por la que se modifica la Ley 2/2015 de 4 de Marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ANTECEDENTES

El artículo 71.1.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En desarrollo de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política pública de Castilla y León, se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Dicha Ley introdujo una Disposición adicional segunda a la citada Ley 2/2015, de 4 de marzo, con el objeto de establecer la necesaria presencia de una persona responsable de los servicios en todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes, mientras permanezcan abiertas y en servicio.

Así, mediante la presencia de un responsable que evaluase el correcto funcionamiento de los equipos y el desarrollo de las actividades realizadas en la instalación se perseguía establecer un requisito adicional para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, derecho reconocido por el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. Asimismo, la norma perseguía garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, y especialmente a las personas que tienen una movilidad reducida.

Al margen de lo anterior, con fecha 2 de agosto de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Esta instrucción técnica complementaria, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2017, viene a introducir en la reglamentación de instalaciones para suministro a vehículos las condiciones específicas adicionales que han de cumplir las estaciones desatendidas, estableciendo en su capítulo XIII una regulación especifica para este tipo de instalaciones, con medidas especiales adicionales para potenciar la seguridad de las operaciones de suministro, fomentando así la seguridad de los usuarios de este tipo de instalaciones.

Asimismo y en relación con la accesibilidad, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ha venido a establecer un marco legislativo para la determinación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.

Dichas condiciones básicas de accesibilidad son, de acuerdo con la Disposición adicional tercera de dicho texto refundido, exigibles desde el día 4 de diciembre de 2017 en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.

Se observa por tanto que en el poco más de un año que ha transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley autonómica 1/2016, han entrado en vigor dos normas de ámbito estatal cuyos objetivos son coincidentes con los que inspiraron aquella, estableciendo unas condiciones específicas de seguridad y accesibilidad que garantizan la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación con las estaciones de servicio desatendidas.

Por otra parte la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACYL), ha presentado ante las Cortes de Castilla y León una iniciativa legislativa popular, que cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley 4/2001, de 4 de Julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, y que tiene como objetivo dejar sin efecto la regulación establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, para las cooperativas agrarias.

A todo lo anterior, hay que añadir que la Comisión Europea, en procedimiento informativo al respecto (EU PILOT9146/2017/GROW), ha mostrado su parecer contrario al mantenimiento de la obligación de disponer de personal en las estaciones de servicio, al considerar que existen otras medidas menos restrictivas para garantizar la seguridad de consumidores y usuarios.

Atendiendo a los razonamientos anteriores hoy no se considera necesaria la medida en su día establecida en la Disposición adicional Segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Por las razones expuestas, a través de esta proposición de Ley se pretende derogar, en un artículo único, la disposición adicional segunda y, consecuentemente, el apartado K) del artículo 42.2 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de Noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho de protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos sociales. Del mismo modo el artículo 71. 1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En ejercicio de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política publica de Castilla y León se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015 de 4 de marzo, se han regulado con carácter de normativa básica los requisitos de seguridad de las instalaciones desatendidas en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos"; además desde el día 4 de diciembre de 2017, son exigibles las condiciones de accesibilidad previstas en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.

Es por ello que ha dejado de ser necesaria la medida establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.

En virtud de lo anterior esta Ley viene a derogar en su artículo único, la Disposición adicional segunda y consecuentemente el apartado K del artículo 42.2 ambos de la Ley 2/2015 de 4 de marzo del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ARTICULADO PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Uno. Queda derogada la Disposición adicional segunda, pasando la actual Disposición adicional primera a ser la Disposición adicional única.

Dos. Queda derogado el apartado K) del artículo 42.2.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000017-01

CVE="BOCCL-09-023865"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 50489-50492
BOCCL nº 376/9 del 22/2/2018
CVE: BOCCL-09-023865

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000017-01
Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, presentada por el Grupo Parlamentario Popular.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 16 de febrero de 2018, acordó admitir a trámite la Proposición de Ley por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León, PPL/000017, presentada por el Grupo Parlamentario Popular, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Cámara, ha ordenado su publicación y su remisión a la Junta de Castilla y León para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración así como su conformidad o no a la tramitación, si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios del ejercicio.

En ejecución de dicho Acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 16 de febrero de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY por la que se modifica la Ley 2/2015 de 4 de Marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ANTECEDENTES

El artículo 71.1.5 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad la competencia de desarrollo legislativo en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En desarrollo de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política pública de Castilla y León, se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Dicha Ley introdujo una Disposición adicional segunda a la citada Ley 2/2015, de 4 de marzo, con el objeto de establecer la necesaria presencia de una persona responsable de los servicios en todas las instalaciones de suministro de venta al público al por menor de combustibles y carburantes, mientras permanezcan abiertas y en servicio.

Así, mediante la presencia de un responsable que evaluase el correcto funcionamiento de los equipos y el desarrollo de las actividades realizadas en la instalación se perseguía establecer un requisito adicional para la protección de la salud y seguridad de los consumidores y usuarios, derecho reconocido por el Estatuto del Consumidor de Castilla y León. Asimismo, la norma perseguía garantizar la accesibilidad a las personas con discapacidad, y especialmente a las personas que tienen una movilidad reducida.

Al margen de lo anterior, con fecha 2 de agosto de 2017 se publica en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos" y se regulan determinados aspectos de la reglamentación de instalaciones petrolíferas.

Esta instrucción técnica complementaria, que entró en vigor el 2 de noviembre de 2017, viene a introducir en la reglamentación de instalaciones para suministro a vehículos las condiciones específicas adicionales que han de cumplir las estaciones desatendidas, estableciendo en su capítulo XIII una regulación especifica para este tipo de instalaciones, con medidas especiales adicionales para potenciar la seguridad de las operaciones de suministro, fomentando así la seguridad de los usuarios de este tipo de instalaciones.

Asimismo y en relación con la accesibilidad, el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, ha venido a establecer un marco legislativo para la determinación de las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público por las personas con discapacidad.

Dichas condiciones básicas de accesibilidad son, de acuerdo con la Disposición adicional tercera de dicho texto refundido, exigibles desde el día 4 de diciembre de 2017 en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.

Se observa por tanto que en el poco más de un año que ha transcurrido desde la entrada en vigor de la Ley autonómica 1/2016, han entrado en vigor dos normas de ámbito estatal cuyos objetivos son coincidentes con los que inspiraron aquella, estableciendo unas condiciones específicas de seguridad y accesibilidad que garantizan la protección de los derechos de los consumidores y usuarios en relación con las estaciones de servicio desatendidas.

Por otra parte la Unión Regional de Cooperativas Agrarias de Castilla y León (URCACYL), ha presentado ante las Cortes de Castilla y León una iniciativa legislativa popular, que cumple con todos los requisitos exigidos en la Ley 4/2001, de 4 de Julio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos, y que tiene como objetivo dejar sin efecto la regulación establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, para las cooperativas agrarias.

A todo lo anterior, hay que añadir que la Comisión Europea, en procedimiento informativo al respecto (EU PILOT9146/2017/GROW), ha mostrado su parecer contrario al mantenimiento de la obligación de disponer de personal en las estaciones de servicio, al considerar que existen otras medidas menos restrictivas para garantizar la seguridad de consumidores y usuarios.

Atendiendo a los razonamientos anteriores hoy no se considera necesaria la medida en su día establecida en la Disposición adicional Segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Por las razones expuestas, a través de esta proposición de Ley se pretende derogar, en un artículo único, la disposición adicional segunda y, consecuentemente, el apartado K) del artículo 42.2 de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 14/2007, de 30 de Noviembre de reforma del Estatuto de Autonomía de Castilla y León que en su artículo 16.16 establece como principio rector de la política pública de Castilla y León, la protección de los consumidores y usuarios, incluyendo el derecho de protección de la salud y la seguridad, así como la protección de sus legítimos intereses económicos sociales. Del mismo modo el artículo 71. 1.5 atribuye a la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la legislación básica del Estado, la competencia de desarrollo normativo y de ejecución en materia de defensa de los consumidores y usuarios.

En ejercicio de dicha competencia y en el marco de la protección de la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios, principio rector de la política publica de Castilla y León se aprobó por las Cortes de Castilla y León la Ley 1/2016, de 13 de octubre, por la que se modifica la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Tras la entrada en vigor de la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015 de 4 de marzo, se han regulado con carácter de normativa básica los requisitos de seguridad de las instalaciones desatendidas en el Real Decreto 706/2017, de 7 de julio, por el que se aprueba la instrucción técnica complementaria MI-IP 04 "Instalaciones para suministro a vehículos"; además desde el día 4 de diciembre de 2017, son exigibles las condiciones de accesibilidad previstas en la Disposición adicional tercera del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social en el caso de bienes y servicios de titularidad privada existentes y susceptibles de ajustes razonables.

Es por ello que ha dejado de ser necesaria la medida establecida en la Disposición adicional segunda de la Ley 2/2015, de 4 de marzo.

En virtud de lo anterior esta Ley viene a derogar en su artículo único, la Disposición adicional segunda y consecuentemente el apartado K del artículo 42.2 ambos de la Ley 2/2015 de 4 de marzo del Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

ARTICULADO PROPOSICIÓN DE LEY

Artículo único. Modificación de la Ley 2/2015, de 4 de marzo, por la que se aprueba el Estatuto del Consumidor de Castilla y León.

Uno. Queda derogada la Disposición adicional segunda, pasando la actual Disposición adicional primera a ser la Disposición adicional única.

Dos. Queda derogado el apartado K) del artículo 42.2.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León».

Valladolid, 2 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano


PPL/000017-01

CVE="BOCCL-09-023865"



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