PPL/000005-10











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000005-10


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, PPL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Artículo único. Uno. Art. 3.º.

1. Son además, inelegibles:

g) Los miembros de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes de Castilla y León.

Proponemos suprimir el apartado g).

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, la inelegibilidad de "los miembros de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes de Castilla y León" supone una extralimitación, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 155/2014, de 25 de septiembre, ya que las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6 de la LOREG rigen para los procesos electorales autonómicos, e introducir una modificación en las causas de inelegibilidad es una cuestión que excede del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

De igual modo, en el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León se observa que introducir a los miembros de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes de Castilla y León como causa de inelegibilidad plantea muchas dudas en su aplicación.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al Artículo único. Dos. Art. 16.º

2. El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrían de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, el inicio de la campaña electoral con una duración de diez días, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración.

Proponemos suprimir el apartado 2 del Art. 16.º

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 42.2 de la LOREG señala que las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, y el artículo 51.2 de la LOREG fija la duración de la campaña en quince días. Ambos artículos son de aplicación directa al ámbito autonómico (disposición adicional primera, apartado 2 de la LOREG).

De igual modo, el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León establece que la legislación electoral de Castilla y León sólo podría concretar la duración de la campaña electoral en las elecciones autonómicas si coincide con la prevista en la LOREG. Advierte de que éste apartado es inconstitucional.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al Artículo único. Tres. Art. 21.º. Apartados 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., y 10.

"Los procuradores podrán ser sustituidos temporalmente... cesará al finalizar ésta". Se propone sustituir por:

2. Las Cortes de Castilla y León podrán habilitar sistemas de videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados para garantizar el ejercicio del voto en el Pleno de la cámara a aquellos procuradores y procuradoras que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso parental o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a sus sesiones.

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 160 de la LOREG tan sólo prevé la sustitución para los casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado (en Castilla y León Procurador). La previsión de la posible sustitución temporal de los Procuradores para los supuestos que prevé la proposición (que no recoge la LOREG), no cabe en una ley autonómica ya que afecta directamente a la esencia de un derecho fundamental como es el sufragio pasivo, que sólo puede ser desarrollado mediante Ley Orgánica.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al Artículo único. Cuatro. (apdo 4, artículo 26.º)

4. Previamente a la presentación de las candidaturas los partidos y federaciones deberán seleccionar al candidato que presentarán como "Candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León" mediante un procedimiento que garantice un proceso democrático de concurrencia de candidatos y la participación, al menos, de sus militantes.

Proponemos suprimir el apartado 4.

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 6 de la Constitución prevé que la creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Nada exige la celebración de elecciones primarias dentro de los partidos políticos para elegir candidato. Supondría invadir sus competencias de autoorganización.

De igual modo, el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León, tomando como referencia el artículo 6 de la Constitución aludido anteriormente, establece que el proceso electoral tiene como único objeto la elección de Procuradores.

En ningún partido se garantiza que el "candidato a la Presidencia" vaya a conseguir, en el escrutinio, los votos necesarios para conseguir un escaño en su circunscripción y, sin embargo, sí pueda obtenerlos otro candidato de otra circunscripción que no haya sido seleccionado para tal fin. Lo que, a nuestro juicio, recoge de mejor forma la esencia democrática de la elección.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al Artículo único. Quinto.

1. La duración de la campaña electoral será de diez días en el caso de las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Proponemos suprimir el apartado 1.

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 51.2 de la LOREG fija la duración de la campaña en quince días. Dicho artículo es de aplicación directa al ámbito autonómico (disposición adicional primera, apartado 2 de la LOREG).

De igual modo, el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León establece que la legislación electoral de Castilla y León sólo podría concretar la duración de la campaña electoral en las elecciones autonómicas si coincide con la prevista en la LOREG. Advierte de que éste apartado es inconstitucional.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000005-10

CVE="BOCCL-09-024086"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 50957-50961
BOCCL nº 380/9 del 2/3/2018
CVE: BOCCL-09-024086

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000005-10
Enmiendas al articulado presentadas por el Procurador D. Luis Mariano Santos Reyero, perteneciente al Grupo Parlamentario Mixto, a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, PPL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Al Artículo único. Uno. Art. 3.º.

1. Son además, inelegibles:

g) Los miembros de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes de Castilla y León.

Proponemos suprimir el apartado g).

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, la inelegibilidad de "los miembros de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes de Castilla y León" supone una extralimitación, conforme a la sentencia del Tribunal Constitucional 155/2014, de 25 de septiembre, ya que las causas de inelegibilidad establecidas en el artículo 6 de la LOREG rigen para los procesos electorales autonómicos, e introducir una modificación en las causas de inelegibilidad es una cuestión que excede del ámbito competencial de las Comunidades Autónomas.

De igual modo, en el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León se observa que introducir a los miembros de las corporaciones locales de más de 20.000 habitantes de Castilla y León como causa de inelegibilidad plantea muchas dudas en su aplicación.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Al Artículo único. Dos. Art. 16.º

2. El Decreto de la convocatoria señalará la fecha de las elecciones que habrían de celebrarse entre el quincuagésimo cuarto y el sexagésimo días desde la convocatoria, el inicio de la campaña electoral con una duración de diez días, y la fecha de la sesión constitutiva de las Cortes, que tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes al de la celebración.

Proponemos suprimir el apartado 2 del Art. 16.º

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 42.2 de la LOREG señala que las elecciones habrán de celebrarse el día quincuagésimo cuarto posterior a la convocatoria, y el artículo 51.2 de la LOREG fija la duración de la campaña en quince días. Ambos artículos son de aplicación directa al ámbito autonómico (disposición adicional primera, apartado 2 de la LOREG).

De igual modo, el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León establece que la legislación electoral de Castilla y León sólo podría concretar la duración de la campaña electoral en las elecciones autonómicas si coincide con la prevista en la LOREG. Advierte de que éste apartado es inconstitucional.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUSTITUCIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Al Artículo único. Tres. Art. 21.º. Apartados 2., 3., 4., 5., 6., 7., 8., 9., y 10.

"Los procuradores podrán ser sustituidos temporalmente... cesará al finalizar ésta". Se propone sustituir por:

2. Las Cortes de Castilla y León podrán habilitar sistemas de videoconferencia u otros sistemas técnicos adecuados para garantizar el ejercicio del voto en el Pleno de la cámara a aquellos procuradores y procuradoras que, como consecuencia de encontrarse en situación de permiso parental o en proceso de larga enfermedad, no puedan asistir a sus sesiones.

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 160 de la LOREG tan sólo prevé la sustitución para los casos de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un Diputado (en Castilla y León Procurador). La previsión de la posible sustitución temporal de los Procuradores para los supuestos que prevé la proposición (que no recoge la LOREG), no cabe en una ley autonómica ya que afecta directamente a la esencia de un derecho fundamental como es el sufragio pasivo, que sólo puede ser desarrollado mediante Ley Orgánica.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Al Artículo único. Cuatro. (apdo 4, artículo 26.º)

4. Previamente a la presentación de las candidaturas los partidos y federaciones deberán seleccionar al candidato que presentarán como "Candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León" mediante un procedimiento que garantice un proceso democrático de concurrencia de candidatos y la participación, al menos, de sus militantes.

Proponemos suprimir el apartado 4.

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 6 de la Constitución prevé que la creación y el ejercicio de la actividad de los partidos políticos son libres dentro del respeto a la Constitución y a la ley. Nada exige la celebración de elecciones primarias dentro de los partidos políticos para elegir candidato. Supondría invadir sus competencias de autoorganización.

De igual modo, el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León, tomando como referencia el artículo 6 de la Constitución aludido anteriormente, establece que el proceso electoral tiene como único objeto la elección de Procuradores.

En ningún partido se garantiza que el "candidato a la Presidencia" vaya a conseguir, en el escrutinio, los votos necesarios para conseguir un escaño en su circunscripción y, sin embargo, sí pueda obtenerlos otro candidato de otra circunscripción que no haya sido seleccionado para tal fin. Lo que, a nuestro juicio, recoge de mejor forma la esencia democrática de la elección.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

El GRUPO PARLAMENTARIO MIXTO de las Cortes de Castilla y León, a instancia del Viceportavoz del mismo, al amparo de lo establecido en el art. 122 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley de Reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Al Artículo único. Quinto.

1. La duración de la campaña electoral será de diez días en el caso de las elecciones a las Cortes de Castilla y León.

Proponemos suprimir el apartado 1.

MOTIVACIÓN:

Según las observaciones de legalidad del escrito que la Dirección General de Relaciones con las Comunidades Autónomas y Entes Locales del Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales ha remitido a la Consejería de la Presidencia, y ésta a las Cortes de Castilla y León, el artículo 51.2 de la LOREG fija la duración de la campaña en quince días. Dicho artículo es de aplicación directa al ámbito autonómico (disposición adicional primera, apartado 2 de la LOREG).

De igual modo, el Informe sobre la Proposición de Ley de los servicios jurídicos de las Cortes de Castilla y León establece que la legislación electoral de Castilla y León sólo podría concretar la duración de la campaña electoral en las elecciones autonómicas si coincide con la prevista en la LOREG. Advierte de que éste apartado es inconstitucional.

Valladolid, 14 de marzo de 2017.

EL VICEPORTAVOZ,

Fdo.: Luis Mariano Santos Reyero


PPL/000005-10

CVE="BOCCL-09-024086"



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