PPL/000005-11











1. Procedimientos Legislativos

120. Proposiciones de Ley
PPL/000005-11


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, PPL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda a la Exposición de Motivos.

Se propone la siguiente redacción de la Exposición de Motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, nació de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

La evolución social, política y demográfica en España y, por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma, ha asentado un sistema democrático que se sustenta en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Constitución Española de 1978.

No podemos desconocer que la realidad de la sociedad de nuestros días demanda importantes cambios que permitan incrementar el prestigio de las instituciones y una mayor vinculación de los ciudadanos con las decisiones políticas.

Las Cortes de Castilla y León deben atender las nuevas reclamaciones de la ciudadanía y, por ello, con pleno respeto al marco constitucional y estatutario establecido, se plantea esta reforma parcial de la norma electoral castellano y leonesa.

Se considera este el momento oportuno para que la normativa recoja avances en las convocatorias electorales. Por ello, se determina que la convocatoria de las elecciones autonómicas para hacerlas coincidir con las elecciones locales, no constituye un supuesto de convocatoria anticipada del Presidente, lo que facilita la gestión coordinada de ambos procesos y optimiza los recursos dedicados a su celebración.

La modificación normativa persigue atender mejoras en calidad democrática, para lo que se amplía el ejercicio del derecho de participación y voto de los Procuradores que, por determinadas circunstancias sobrevenidas y no voluntarias, no puedan asistir físicamente al Pleno de las Cortes, mediante la aplicación de medios tecnológicos seguros.

De igual forma, con la modificación de la ley se incide en evitar que en los procesos electorales autonómicos las formaciones políticas concurrentes puedan utilizar símbolos, denominaciones o siglas que puedan provocar confusión en los electores y pongan en cuestión el libre ejercicio del voto por los ciudadanos, previsión que tiene unas consecuencias éticas y de justicia evidentes, en garantía del orden público que afecta a los derechos de los electores a no sufrir confusiones y a la transparencia del proceso electoral.

En este marco de mejora de la calidad democrática, se incorporan también expresamente los derechos electorales de las personas con discapacidad, creando un sistema que garantiza su plena autonomía en el proceso electoral y en el ejercicio del voto.

Y por último, se actualiza y clarifica el coste que los procesos electorales suponen para el erario público autonómico, a través de las subvenciones que los concurrentes reciben tanto por los resultados obtenidos como por el envío de propaganda electoral durante las elecciones, situando a Castilla y León entre las de menor coste entre todas las Comunidades Autónomas.

Se atiende con estas medidas a las reivindicaciones de la ciudadanía para actualizar la legislación electoral en Castilla y León, siempre en el marco legal que establece el Estatuto de Autonomía, y en el objetivo de mejorar y acercar la relación entre los representantes públicos y los representados.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda al artículo único, Apartado uno.

Se propone: La supresión del apartado Uno del artículo único.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda al artículo único, Apartado dos.

Se propone: La supresión del apartado 2 del artículo único, quedando el texto sin ninguna modificación.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Enmienda al artículo único, Apartado dos.

Se propone: incorporar un nuevo apartado 3 a dicho artículo 16 con la siguiente redacción:

"3. En el ámbito del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, si el Presidente de la Junta de Castilla y León convoca elecciones por expiración natural del mandato de la Cortes de Castilla y León, no estará haciendo uso de su facultad de disolución anticipada cuando fije la celebración de las elecciones autonómicas para el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria, permitiendo con ello la coincidencia con la celebración de las elecciones locales".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Enmienda al artículo único, Apartado tres.

Se propone: Suprimir el apartado tres.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Enmienda al artículo único, Apartado tres.

Se propone: Numerar el párrafo actual del artículo 21 de la Ley como apartado número 1, e incorporar un nuevo apartado 2 a dicho artículo, con la siguiente redacción:

"2. Los Procuradores que incurran en causa de maternidad, paternidad o adopción, así como aquellos que padezcan enfermedad grave o incapacidad prolongada que clara y justificadamente impidan su asistencia personal a la sesión, cuando así lo acuerde expresamente la Mesa de las Cortes, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento telemático similar, participando en el debate y en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.

En el Reglamento de las Cortes de Castilla y León se regulará el funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia u otro procedimiento telemático similar, en el que se determinarán los medios informáticos y técnicos de todo tipo a utilizar, y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría del Pleno".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Enmienda al artículo único, Apartado cuatro.

Se propone: Suprimir el apartado Cuatro.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Enmienda al artículo único, Apartado cuatro.

Se propone la modificación del actual apartado 3 del artículo 26 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, con la siguiente redacción:

"3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León, o los símbolos oficiales de sus municipios o provincias, o que induzcan a confusión con estos.

En todo caso, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al presentar sus candidaturas, habrán de respetar respecto a su denominación, siglas y símbolos lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en los artículos 44.2 y 46.4 y 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Enmienda al artículo único, Apartado cinco.

Se propone: Suprimir el apartado cinco.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Enmienda al artículo único, Apartado 6.

Se propone: Suprimir el apartado Seis.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone: Suprimir el apartado Siete.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone modificar el nombre del Capítulo V del Título V de la Ley, con la siguiente redacción:

"Papeletas, sobres electorales y voto por correspondencia".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone numerar el párrafo actual del artículo 38 de la Ley como apartado número 1, e incorporar como apartado 2 de dicho artículo el contenido del actual artículo 39 de la Ley, y con su misma redacción.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone modificar el nombre del Capítulo VI del Título V de la Ley, con la siguiente redacción:

"Derechos de las personas con discapacidad en el proceso electoral".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone incorporar un nuevo artículo 39 a la Ley, con la siguiente redacción:

"Artículo 39.

1. Esta ley garantiza a las personas con discapacidad, que tengan derecho al voto, el goce en condiciones de igualdad y no discriminación de los derechos de participación política que legalmente se les reconocen.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de adoptar las medidas necesarias para que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para los electores con discapacidad.

En el supuesto de concurrencia de varios procesos electorales en la misma fecha, la Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con la Administración responsable de los otros procesos para la adopción conjunta de las anteriores medidas respecto a los procedimientos, instalaciones y materiales que sean comunes.

3. Se garantiza expresamente a las personas con discapacidad:

a) El acceso a locales y mesas electorales, que ha de ser accesibles de acuerdo con la legislación vigente.

b) El acceso en condiciones de igualdad a la información electoral de carácter institucional. El portal web de la Administración Autonómica que contenga información electoral ha de cumplir el nivel máximo de las normas de accesibilidad web internacionalmente reconocidas.

La misma obligación recae sobre las páginas web y los portales de internet de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones respecto a su información electoral.

c) La accesibilidad de los programas electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones se ha de poder facilitar, según las circunstancias del elector, en Braille, letra ampliada, lectura fácil, lengua de signos o en soporte sonoro o electrónico.

d) La accesibilidad de las personas con discapacidad a los materiales y elementos de campaña ha de ser también, en la medida de lo posible, para anuncios de campaña y durante los actos de campaña.

Con esta finalidad, se han de aplicar, según el caso, recursos con información de Braille, lectura fácil o letra ampliada audiodescripción, subtitulación o traducción en lengua de signos.

e) La accesibilidad de los procedimientos relativos a la accesibilidad de la documentación electoral.

f) El ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, garantizando la libertad, el secreto y la autonomía.

g) El derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos de Presidente o Vocal de las mesas electorales, siempre que su grado de capacidad se lo permita y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, poniendo a su disposición las adaptaciones, los ajustes técnicos y los soportes necesarios, así como que los miembros de la mesa electoral sin discapacidad puedan realizar las actuaciones necesarias, si se precisa, para completar las funciones que las personas con discapacidad no puedan ejercer.

4. Se creará, en el ámbito de la Administración Autonómica, una Comisión de evaluación de la accesibilidad para las personas con discapacidad en los procesos electorales, con la participación de las entidades que defiendan los derechos de las personas con discapacidad en Castilla y León, un representante de la Junta Electoral de Castilla y León y un representante de cada una de las formaciones políticas con representación parlamentaria, con la finalidad de velar por el cumplimento de las garantías y los derechos que esta ley reconoce a las personas con discapacidad.

Esta Comisión ha de elaborar y presentar a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León después de cada proceso electoral, un informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento de los derechos y las garantías que esta ley reconoce a las personas con discapacidad, en el cual, si es el caso, se incluyan recomendaciones y propuestas para mejorar su cumplimiento.

5. La composición y otras funciones, además de las reconocidas en esta ley, que pueda tener la Comisión de evaluación de la accesibilidad para las personas con discapacidad en los procesos electorales se determinará por Decreto de la Junta de Castilla y León, que será informado por la Junta Electoral de Castilla y León".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Enmienda al artículo único, Apartado 8.

Se propone: La modificación apartado 1 y 2 del artículo 45 que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por su concurrencia a las elecciones autonómicas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 10.205,02 € por cada escaño obtenido.

b) 0,40 € por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 0,19 € por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiere obtenido representación parlamentaria".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Enmienda al artículo único, Apartado 9.

Se propone: Se modifica el apartado 1 del artículo 47 que queda redactado en los siguientes términos:

1. El límite de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones será el que resulte de multiplicar por 0,38 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Enmienda al artículo único, Apartado 10.

Se propone: Suprimir el apartado Décimo.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio


PPL/000005-11

CVE="BOCCL-09-024087"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 50962-50972
BOCCL nº 380/9 del 2/3/2018
CVE: BOCCL-09-024087

1. Procedimientos Legislativos
120. Proposiciones de Ley
PPL/000005-11
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Popular a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, PPL/000005.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda a la Exposición de Motivos.

Se propone la siguiente redacción de la Exposición de Motivos:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, nació de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en ejercicio de las competencias propias de la Comunidad Autónoma.

La evolución social, política y demográfica en España y, por tanto, en nuestra Comunidad Autónoma, ha asentado un sistema democrático que se sustenta en el Estatuto de Autonomía de Castilla y León y en la Constitución Española de 1978.

No podemos desconocer que la realidad de la sociedad de nuestros días demanda importantes cambios que permitan incrementar el prestigio de las instituciones y una mayor vinculación de los ciudadanos con las decisiones políticas.

Las Cortes de Castilla y León deben atender las nuevas reclamaciones de la ciudadanía y, por ello, con pleno respeto al marco constitucional y estatutario establecido, se plantea esta reforma parcial de la norma electoral castellano y leonesa.

Se considera este el momento oportuno para que la normativa recoja avances en las convocatorias electorales. Por ello, se determina que la convocatoria de las elecciones autonómicas para hacerlas coincidir con las elecciones locales, no constituye un supuesto de convocatoria anticipada del Presidente, lo que facilita la gestión coordinada de ambos procesos y optimiza los recursos dedicados a su celebración.

La modificación normativa persigue atender mejoras en calidad democrática, para lo que se amplía el ejercicio del derecho de participación y voto de los Procuradores que, por determinadas circunstancias sobrevenidas y no voluntarias, no puedan asistir físicamente al Pleno de las Cortes, mediante la aplicación de medios tecnológicos seguros.

De igual forma, con la modificación de la ley se incide en evitar que en los procesos electorales autonómicos las formaciones políticas concurrentes puedan utilizar símbolos, denominaciones o siglas que puedan provocar confusión en los electores y pongan en cuestión el libre ejercicio del voto por los ciudadanos, previsión que tiene unas consecuencias éticas y de justicia evidentes, en garantía del orden público que afecta a los derechos de los electores a no sufrir confusiones y a la transparencia del proceso electoral.

En este marco de mejora de la calidad democrática, se incorporan también expresamente los derechos electorales de las personas con discapacidad, creando un sistema que garantiza su plena autonomía en el proceso electoral y en el ejercicio del voto.

Y por último, se actualiza y clarifica el coste que los procesos electorales suponen para el erario público autonómico, a través de las subvenciones que los concurrentes reciben tanto por los resultados obtenidos como por el envío de propaganda electoral durante las elecciones, situando a Castilla y León entre las de menor coste entre todas las Comunidades Autónomas.

Se atiende con estas medidas a las reivindicaciones de la ciudadanía para actualizar la legislación electoral en Castilla y León, siempre en el marco legal que establece el Estatuto de Autonomía, y en el objetivo de mejorar y acercar la relación entre los representantes públicos y los representados.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda al artículo único, Apartado uno.

Se propone: La supresión del apartado Uno del artículo único.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda al artículo único, Apartado dos.

Se propone: La supresión del apartado 2 del artículo único, quedando el texto sin ninguna modificación.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Enmienda al artículo único, Apartado dos.

Se propone: incorporar un nuevo apartado 3 a dicho artículo 16 con la siguiente redacción:

"3. En el ámbito del artículo 42 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, si el Presidente de la Junta de Castilla y León convoca elecciones por expiración natural del mandato de la Cortes de Castilla y León, no estará haciendo uso de su facultad de disolución anticipada cuando fije la celebración de las elecciones autonómicas para el quincuagésimo cuarto día posterior a la convocatoria, permitiendo con ello la coincidencia con la celebración de las elecciones locales".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Enmienda al artículo único, Apartado tres.

Se propone: Suprimir el apartado tres.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Enmienda al artículo único, Apartado tres.

Se propone: Numerar el párrafo actual del artículo 21 de la Ley como apartado número 1, e incorporar un nuevo apartado 2 a dicho artículo, con la siguiente redacción:

"2. Los Procuradores que incurran en causa de maternidad, paternidad o adopción, así como aquellos que padezcan enfermedad grave o incapacidad prolongada que clara y justificadamente impidan su asistencia personal a la sesión, cuando así lo acuerde expresamente la Mesa de las Cortes, podrán asistir a distancia a las sesiones plenarias mediante videoconferencia u otro procedimiento telemático similar, participando en el debate y en la votación de los asuntos a tratar, siempre que quede garantizado el sentido del voto y de su libertad para emitirlo.

En el Reglamento de las Cortes de Castilla y León se regulará el funcionamiento del sistema de asistencia a distancia mediante videoconferencia u otro procedimiento telemático similar, en el que se determinarán los medios informáticos y técnicos de todo tipo a utilizar, y las garantías que se consideren necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones de fe pública por la Secretaría del Pleno".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Enmienda al artículo único, Apartado cuatro.

Se propone: Suprimir el apartado Cuatro.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Enmienda al artículo único, Apartado cuatro.

Se propone la modificación del actual apartado 3 del artículo 26 de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, con la siguiente redacción:

"3. No podrán presentarse candidaturas con símbolos que reproduzcan el emblema, la bandera o el pendón de Castilla y León, o los símbolos oficiales de sus municipios o provincias, o que induzcan a confusión con estos.

En todo caso, los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, al presentar sus candidaturas, habrán de respetar respecto a su denominación, siglas y símbolos lo previsto en el artículo 3.1 de la Ley Orgánica de Partidos Políticos y en los artículos 44.2 y 46.4 y 5 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Enmienda al artículo único, Apartado cinco.

Se propone: Suprimir el apartado cinco.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Enmienda al artículo único, Apartado 6.

Se propone: Suprimir el apartado Seis.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone: Suprimir el apartado Siete.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone modificar el nombre del Capítulo V del Título V de la Ley, con la siguiente redacción:

"Papeletas, sobres electorales y voto por correspondencia".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 13

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone numerar el párrafo actual del artículo 38 de la Ley como apartado número 1, e incorporar como apartado 2 de dicho artículo el contenido del actual artículo 39 de la Ley, y con su misma redacción.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 14

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone modificar el nombre del Capítulo VI del Título V de la Ley, con la siguiente redacción:

"Derechos de las personas con discapacidad en el proceso electoral".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE ADICIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 15

Enmienda al artículo único, Apartado 7.

Se propone incorporar un nuevo artículo 39 a la Ley, con la siguiente redacción:

"Artículo 39.

1. Esta ley garantiza a las personas con discapacidad, que tengan derecho al voto, el goce en condiciones de igualdad y no discriminación de los derechos de participación política que legalmente se les reconocen.

2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de adoptar las medidas necesarias para que los procedimientos, las instalaciones y los materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar para los electores con discapacidad.

En el supuesto de concurrencia de varios procesos electorales en la misma fecha, la Administración de la Comunidad de Castilla y León colaborará con la Administración responsable de los otros procesos para la adopción conjunta de las anteriores medidas respecto a los procedimientos, instalaciones y materiales que sean comunes.

3. Se garantiza expresamente a las personas con discapacidad:

a) El acceso a locales y mesas electorales, que ha de ser accesibles de acuerdo con la legislación vigente.

b) El acceso en condiciones de igualdad a la información electoral de carácter institucional. El portal web de la Administración Autonómica que contenga información electoral ha de cumplir el nivel máximo de las normas de accesibilidad web internacionalmente reconocidas.

La misma obligación recae sobre las páginas web y los portales de internet de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones respecto a su información electoral.

c) La accesibilidad de los programas electorales de los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores que concurran a las elecciones se ha de poder facilitar, según las circunstancias del elector, en Braille, letra ampliada, lectura fácil, lengua de signos o en soporte sonoro o electrónico.

d) La accesibilidad de las personas con discapacidad a los materiales y elementos de campaña ha de ser también, en la medida de lo posible, para anuncios de campaña y durante los actos de campaña.

Con esta finalidad, se han de aplicar, según el caso, recursos con información de Braille, lectura fácil o letra ampliada audiodescripción, subtitulación o traducción en lengua de signos.

e) La accesibilidad de los procedimientos relativos a la accesibilidad de la documentación electoral.

f) El ejercicio del derecho de sufragio activo y pasivo, en los términos que establezca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, garantizando la libertad, el secreto y la autonomía.

g) El derecho de acceso en condiciones de igualdad a los cargos de Presidente o Vocal de las mesas electorales, siempre que su grado de capacidad se lo permita y en los términos que establezca la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, poniendo a su disposición las adaptaciones, los ajustes técnicos y los soportes necesarios, así como que los miembros de la mesa electoral sin discapacidad puedan realizar las actuaciones necesarias, si se precisa, para completar las funciones que las personas con discapacidad no puedan ejercer.

4. Se creará, en el ámbito de la Administración Autonómica, una Comisión de evaluación de la accesibilidad para las personas con discapacidad en los procesos electorales, con la participación de las entidades que defiendan los derechos de las personas con discapacidad en Castilla y León, un representante de la Junta Electoral de Castilla y León y un representante de cada una de las formaciones políticas con representación parlamentaria, con la finalidad de velar por el cumplimento de las garantías y los derechos que esta ley reconoce a las personas con discapacidad.

Esta Comisión ha de elaborar y presentar a la Junta de Castilla y León y a las Cortes de Castilla y León después de cada proceso electoral, un informe de evaluación sobre el nivel de cumplimiento de los derechos y las garantías que esta ley reconoce a las personas con discapacidad, en el cual, si es el caso, se incluyan recomendaciones y propuestas para mejorar su cumplimiento.

5. La composición y otras funciones, además de las reconocidas en esta ley, que pueda tener la Comisión de evaluación de la accesibilidad para las personas con discapacidad en los procesos electorales se determinará por Decreto de la Junta de Castilla y León, que será informado por la Junta Electoral de Castilla y León".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 16

Enmienda al artículo único, Apartado 8.

Se propone: La modificación apartado 1 y 2 del artículo 45 que queda redactado en los siguientes términos:

"1. La Comunidad Autónoma subvencionará los gastos ocasionados a los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores, por su concurrencia a las elecciones autonómicas, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) 10.205,02 € por cada escaño obtenido.

b) 0,40 € por cada voto conseguido por cada candidatura que hubiera obtenido, al menos, un escaño.

2. Además de las subvenciones a que se refiere el apartado anterior, la Comunidad subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones de electores los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales o de propaganda y publicidad electoral a razón de 0,19 € por elector, siempre que la candidatura de referencia hubiere obtenido representación parlamentaria".

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE MODIFICACIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 17

Enmienda al artículo único, Apartado 9.

Se propone: Se modifica el apartado 1 del artículo 47 que queda redactado en los siguientes términos:

1. El límite de los gastos electorales de cada partido, federación, coalición o agrupación participante en las elecciones será el que resulte de multiplicar por 0,38 € el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de las circunscripciones donde aquellos presenten sus candidaturas.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio

A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA

EL GRUPO PARLAMENTARIO POPULAR de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo dispuesto en el artículo 110 del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA DE SUPRESIÓN a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 18

Enmienda al artículo único, Apartado 10.

Se propone: Suprimir el apartado Décimo.

Valladolid, 12 de abril de 2017.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan José Sanz Vitorio


PPL/000005-11

CVE="BOCCL-09-024087"



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