PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, PPL/000005.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Único. Punto 1.
Modificación propuesta:
En el apartado g del punto 1, se propone añadir a continuación del texto propuesto: "...con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento correspondiente".
Motivación:
Solo este supuesto justificaría la inelegibilidad ya que de otra forma resultaría desproporcionado. Se utiliza la referencia a la dedicación exclusiva por ser la que contempla la LBRL.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo: Único. Punto 2.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 2.
Motivación:
Contrario a la LOREG.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: Único. Punto 3.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 3.
Motivación:
Plantea problemas jurídicos de difícil solución.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: Único. Punto 3 bis (nuevo).
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un nuevo punto 3 bis con el siguiente contenido:
Tres bis: Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26 con el siguiente contenido:
5.- La lista de candidatos deberá alternar en su composición hombres y mujeres, de forma que no haya dos candidatos consecutivos del mismo género. Igual requisito se aplicará, de forma independiente, a los suplentes de la lista.
Motivación:
Garantía de paridad dentro de la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Al artículo: Único. Punto 4.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el punto 4 del artículo 26 cuya creación se propone:
"4. En las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del Plazo de presentación de candidaturas, las formaciones políticas comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León la persona que ostenta la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León".
Motivación:
Posibilitar la realización de debates entre estas personas ya que la condición de candidato a la Presidencia no está regulada en la actualidad.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Al artículo: Único. Punto 5.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 5.
Motivación:
Contrario a la LOREG en aspectos básicos.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Al artículo: Único. Punto 6.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el punto 4 del artículo 32 cuya creación se propone:
"4. La Comisión de Radio y Televisión a que e se refiere el artículo 32 deberá de procederá la organización de dos debates electorales durante los días de campaña electoral y con una separación mínima de diez días entre ellos en la que participarán los candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones autonómicas celebradas.
Igualmente participarán las formaciones políticas relevantes, entendiendo por tales a aquellas que hubieren obtenido representación en las últimas Elecciones a Cortes Generales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma aun cuando no hubieran obtenido representación en las elecciones autonómicas.
La renuncia a participar en dicho debate de cualquiera de las formaciones políticas que reúnan los requisitos anteriores no impedirá en ningún caso su celebración.
La propuesta, fecha y condiciones deberán ser aprobadas por la Junta Electoral de Castilla y León de forma que queden garantizadas la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad.
Por las Cortes de Castilla y León se dispondrán los medios materiales necesarios para la celebración de dichos debates y la distribución de las señales de audio y video, sin perjuicio del derecho de los medios de comunicación a obtenerlas por sí mismos".
Motivación:
Posibilitar el debate.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Al artículo: Único. Punto 7.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 7.
Motivación:
Ya está regulado con carácter básico incluyendo estas garantías.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Al artículo: Único. Punto 9.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 9.
Motivación:
Innecesario.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Al artículo: Disposición Transitoria nueva.
Modificación propuesta:
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:
"Las disposiciones relativas a incompatibilidades e inelegibilidades recogidas en la presente Ley no serán de aplicación durante la presente legislatura de las Cortes de Castilla y León, aplicándose para las elecciones que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley".
Motivación:
Garantía de los Procuradores electos.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000005-12
CVE="BOCCL-09-024088"
PRESIDENCIA
La Mesa de la Comisión de la Presidencia de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 28 de febrero de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara a la Proposición de Ley para la reforma de la Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León, PPL/000005.
De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.
En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 28 de febrero de 2018.
La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,
Fdo.: Silvia Clemente Municio
TEXTO
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 1
Al artículo: Único. Punto 1.
Modificación propuesta:
En el apartado g del punto 1, se propone añadir a continuación del texto propuesto: "...con dedicación exclusiva en el Ayuntamiento correspondiente".
Motivación:
Solo este supuesto justificaría la inelegibilidad ya que de otra forma resultaría desproporcionado. Se utiliza la referencia a la dedicación exclusiva por ser la que contempla la LBRL.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 2
Al artículo: Único. Punto 2.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 2.
Motivación:
Contrario a la LOREG.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 3
Al artículo: Único. Punto 3.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 3.
Motivación:
Plantea problemas jurídicos de difícil solución.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 4
Al artículo: Único. Punto 3 bis (nuevo).
Modificación propuesta:
Se propone la adición de un nuevo punto 3 bis con el siguiente contenido:
Tres bis: Se añade un nuevo apartado 5 al artículo 26 con el siguiente contenido:
5.- La lista de candidatos deberá alternar en su composición hombres y mujeres, de forma que no haya dos candidatos consecutivos del mismo género. Igual requisito se aplicará, de forma independiente, a los suplentes de la lista.
Motivación:
Garantía de paridad dentro de la capacidad normativa de la Comunidad Autónoma.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 5
Al artículo: Único. Punto 4.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el punto 4 del artículo 26 cuya creación se propone:
"4. En las cuarenta y ocho horas siguientes a la finalización del Plazo de presentación de candidaturas, las formaciones políticas comunicarán a la Junta Electoral de Castilla y León la persona que ostenta la condición de candidato a la Presidencia de la Junta de Castilla y León".
Motivación:
Posibilitar la realización de debates entre estas personas ya que la condición de candidato a la Presidencia no está regulada en la actualidad.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 6
Al artículo: Único. Punto 5.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 5.
Motivación:
Contrario a la LOREG en aspectos básicos.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 7
Al artículo: Único. Punto 6.
Modificación propuesta:
Se propone la siguiente redacción para el punto 4 del artículo 32 cuya creación se propone:
"4. La Comisión de Radio y Televisión a que e se refiere el artículo 32 deberá de procederá la organización de dos debates electorales durante los días de campaña electoral y con una separación mínima de diez días entre ellos en la que participarán los candidatos a la Presidencia de la Junta de Castilla y León de las formaciones políticas concurrentes a las elecciones que hubieran obtenido representación en las últimas elecciones autonómicas celebradas.
Igualmente participarán las formaciones políticas relevantes, entendiendo por tales a aquellas que hubieren obtenido representación en las últimas Elecciones a Cortes Generales celebradas en el ámbito de la Comunidad Autónoma aun cuando no hubieran obtenido representación en las elecciones autonómicas.
La renuncia a participar en dicho debate de cualquiera de las formaciones políticas que reúnan los requisitos anteriores no impedirá en ningún caso su celebración.
La propuesta, fecha y condiciones deberán ser aprobadas por la Junta Electoral de Castilla y León de forma que queden garantizadas la igualdad de oportunidades, la equidad y la proporcionalidad.
Por las Cortes de Castilla y León se dispondrán los medios materiales necesarios para la celebración de dichos debates y la distribución de las señales de audio y video, sin perjuicio del derecho de los medios de comunicación a obtenerlas por sí mismos".
Motivación:
Posibilitar el debate.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 8
Al artículo: Único. Punto 7.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 7.
Motivación:
Ya está regulado con carácter básico incluyendo estas garantías.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 9
Al artículo: Único. Punto 9.
Modificación propuesta:
Se propone la supresión del punto 9.
Motivación:
Innecesario.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
A LA MESA DE LA COMISIÓN DE LA PRESIDENCIA
El GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y concordantes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA a la proposición de Ley de modificación de la Ley Electoral de Castilla y León.
ENMIENDA N.º 10
Al artículo: Disposición Transitoria nueva.
Modificación propuesta:
Se propone la adición de una nueva Disposición Transitoria con el siguiente contenido:
"Las disposiciones relativas a incompatibilidades e inelegibilidades recogidas en la presente Ley no serán de aplicación durante la presente legislatura de las Cortes de Castilla y León, aplicándose para las elecciones que se celebren con posterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley".
Motivación:
Garantía de los Procuradores electos.
Valladolid, 10 de abril de 2017.
EL PORTAVOZ,
Fdo.: Luis Tudanca Fernández
PPL/000005-12
CVE="BOCCL-09-024088"