PNL/001932-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001932-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, para instar a la Junta a que oferte la totalidad de plazas estatutarias de Médicos de Equipo de Atención Primaria vacantes a las personas que superaron el proceso selectivo de la Orden SAN/129/2016 y a informar en las normas de convocatoria de los sucesivos procesos selectivos sobre plazas convocadas y sus características, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001925 a PNL/001941.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Con la crisis económica como trasfondo, en Castilla y León y en el conjunto de España se han llevado a cabo políticas de recortes que afectan a la sanidad pública. El personal sanitario se ha visto reducido en número y, de manera especialmente grave, ha sufrido la precarización de sus condiciones de trabajo. Como contrapunto al progresivo deterioro del servicio público de sanidad, la manifestación convocada por las Plataformas para la Defensa de la Sanidad Pública, que el pasado 20 de enero reunió a decenas de miles de personas en Valladolid, ha marcado un hito histórico en la defensa colectiva de los derechos de las personas usuarias y trabajadoras de la sanidad pública de Castilla y León.

Recientemente, la Junta de Castilla y León ha adoptado una decisión injustificable en relación con las y los médicos que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, relativa al acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León. Según ha confirmado el consejero de Sanidad, a las personas que han superado el proceso selectivo se les van a ofrecer exclusivamente plazas de Médico de Área.

Las plazas de Médicos de Área se instituyeron mediante el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades. La figura del Médico de Área tiene, cuando menos, un ámbito funcional claramente diferenciado respecto a la del Médico de Equipo de Atención Primaria, siendo esta última figura pública y notoriamente identificada con el ejercicio de las funciones propias de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

El art. 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone lo siguiente: "Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación". Sin embargo, en la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, ni se identifican las plazas convocadas de Médicos de Área ni se menciona la mera posibilidad de su oferta. Para comprender el alcance de la problemática, cabe destacar que, tanto por las características y funciones atribuidas como por la percepción profesional generalizada, las plazas de Médico de Área pueden considerarse jerárquicamente inferiores respecto a las de Médico de Equipo en las preferencias del colectivo médico. En este sentido, no puede obviarse que la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (SOCALEMFYC), la organización más representativa de la especialidad, considera que "la figura de médico de área está denostada".

El colectivo de médicos que ha superado este competitivo proceso selectivo dedicó esfuerzos ímprobos en la creencia de que las plazas ofertadas serían las de Médico de Equipo de Atención Primaria, esto es, las plazas usualmente asociadas a la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Sin embargo, la Consejería de Sanidad ha informado de que las plazas ofertadas son de Médico de Área sólo días después de conocerse la relación de aspirantes aprobados, frustrando sus legítimos derechos y expectativas.

En contestación a la Pregunta Escrita (P. E./0906906) formulada por la procuradora que suscribe, la Junta de Castilla y León ha informado de que en el ámbito de la Atención Primaria actualmente coexisten los Médicos de Familia de régimen funcionarial y estatutario, existiendo 1.638 efectivos de personal funcionario y 717 plazas vacantes de personal estatutario, "entendiendo por vacantes aquellas plazas susceptibles de ofertar en un proceso selectivo o en un concurso de traslados". Según esta contestación del consejero de Sanidad, de esas 717 plazas, 148 corresponden a Médicos de Equipo (todas ellas ocupadas por interinos u otras formas de provisión temporal) y 569 a Médicos de Área, de las cuales el 97 % de ellas están ocupadas por interinos u otras formas de provisión temporal.

Para explicar esta decisión, la Junta dice seguir "el criterio habitual de ofertar a los opositores de nuevo ingreso las plazas que quedaron vacantes en el último concurso de traslados". Y concluye: "Se considera que el acceso a las plazas de Equipos de Atención Primaria debe realizarse a través del correspondiente concurso de traslados, para que así pueda optar a ellas todo el personal fijo de la categoría, incluido el personal que ya ocupa plazas de Médico de Área, en condiciones de igualdad".

Incluso asumiendo que fuese posible equiparar las plazas de Médicos de Área con las de Médico de Equipo, dada la ausencia de previsión alguna en las normas de convocatoria sobre las características de las plazas convocadas, la posterior oferta sobrevenida y exclusiva de plazas de Médico de Área vulnera las legítimas expectativas de este colectivo, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El propio consejero de Sanidad afirma que existen plazas vacantes tanto de Médicos de Área como de Médicos de Equipo, por lo que la Junta de Castilla y León no puede excluir arbitrariamente la oferta de una de estas figuras.

En definitiva, de acuerdo con los datos aportados por la Junta de Castilla y León, existen plazas vacantes de Médicos de Equipo de Atención Primaria que no se están ofertando por una decisión manifiestamente arbitraria de la Consejería de Sanidad. El criterio de Junta socava las más elementales exigencias de seguridad jurídica y los derechos y legítimas expectativas de centenares de personas que han dedicado su vida personal y profesional a reunir méritos para superar un arduo proceso selectivo sin que la Administración informase en ningún momento de que las plazas finalmente ofertadas serían de Médicos de Área.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para ofertar la totalidad de las plazas estatutarias de Médicos de Equipo de Atención Primaria que se hallan vacantes a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero.

2. Informar en las normas de convocatoria de los sucesivos procesos selectivos relativos al Servicio de Salud de Castilla y León sobre las plazas convocadas, su número, sus características reales y, en concreto, sobre el desglose de las plazas convocadas de Médicos de Equipo y Médicos de Área de Atención Primaria mientras exista esta última figura.

Valladolid, 20 de febrero de 2018.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001932-01

CVE="BOCCL-09-024164"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51111-51113
BOCCL nº 384/9 del 12/3/2018
CVE: BOCCL-09-024164

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001932-01
Proposición No de Ley presentada por la Procuradora Dña. Isabel Muñoz Sánchez, para instar a la Junta a que oferte la totalidad de plazas estatutarias de Médicos de Equipo de Atención Primaria vacantes a las personas que superaron el proceso selectivo de la Orden SAN/129/2016 y a informar en las normas de convocatoria de los sucesivos procesos selectivos sobre plazas convocadas y sus características, para su tramitación ante la Comisión de Sanidad.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 2 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001925 a PNL/001941.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante las respectivas Comisiones de la Cámara.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 2 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

Isabel Muñoz Sánchez, procuradora perteneciente al Grupo Parlamentario Podemos Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente proposición no de ley para su debate y votación en la Comisión de Sanidad.

ANTECEDENTES

Con la crisis económica como trasfondo, en Castilla y León y en el conjunto de España se han llevado a cabo políticas de recortes que afectan a la sanidad pública. El personal sanitario se ha visto reducido en número y, de manera especialmente grave, ha sufrido la precarización de sus condiciones de trabajo. Como contrapunto al progresivo deterioro del servicio público de sanidad, la manifestación convocada por las Plataformas para la Defensa de la Sanidad Pública, que el pasado 20 de enero reunió a decenas de miles de personas en Valladolid, ha marcado un hito histórico en la defensa colectiva de los derechos de las personas usuarias y trabajadoras de la sanidad pública de Castilla y León.

Recientemente, la Junta de Castilla y León ha adoptado una decisión injustificable en relación con las y los médicos que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, relativa al acceso a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León. Según ha confirmado el consejero de Sanidad, a las personas que han superado el proceso selectivo se les van a ofrecer exclusivamente plazas de Médico de Área.

Las plazas de Médicos de Área se instituyeron mediante el Decreto 93/2006, de 21 de diciembre, por el que se crean las plazas de Médico y Enfermero de Área en Atención Primaria en el ámbito de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León y se ordenan sus funciones y actividades. La figura del Médico de Área tiene, cuando menos, un ámbito funcional claramente diferenciado respecto a la del Médico de Equipo de Atención Primaria, siendo esta última figura pública y notoriamente identificada con el ejercicio de las funciones propias de la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria del Servicio de Salud de Castilla y León.

El art. 30.4 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone lo siguiente: "Las convocatorias deberán identificar las plazas convocadas indicando, al menos, su número y características, y especificarán las condiciones y requisitos que deben reunir los aspirantes, el plazo de presentación de solicitudes, el contenido de las pruebas de selección, los baremos y programas aplicables a las mismas y el sistema de calificación". Sin embargo, en la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero, ni se identifican las plazas convocadas de Médicos de Área ni se menciona la mera posibilidad de su oferta. Para comprender el alcance de la problemática, cabe destacar que, tanto por las características y funciones atribuidas como por la percepción profesional generalizada, las plazas de Médico de Área pueden considerarse jerárquicamente inferiores respecto a las de Médico de Equipo en las preferencias del colectivo médico. En este sentido, no puede obviarse que la Sociedad Castellana y Leonesa de Medicina de Familia y Comunitaria (SOCALEMFYC), la organización más representativa de la especialidad, considera que "la figura de médico de área está denostada".

El colectivo de médicos que ha superado este competitivo proceso selectivo dedicó esfuerzos ímprobos en la creencia de que las plazas ofertadas serían las de Médico de Equipo de Atención Primaria, esto es, las plazas usualmente asociadas a la categoría de Licenciado Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria. Sin embargo, la Consejería de Sanidad ha informado de que las plazas ofertadas son de Médico de Área sólo días después de conocerse la relación de aspirantes aprobados, frustrando sus legítimos derechos y expectativas.

En contestación a la Pregunta Escrita (P. E./0906906) formulada por la procuradora que suscribe, la Junta de Castilla y León ha informado de que en el ámbito de la Atención Primaria actualmente coexisten los Médicos de Familia de régimen funcionarial y estatutario, existiendo 1.638 efectivos de personal funcionario y 717 plazas vacantes de personal estatutario, "entendiendo por vacantes aquellas plazas susceptibles de ofertar en un proceso selectivo o en un concurso de traslados". Según esta contestación del consejero de Sanidad, de esas 717 plazas, 148 corresponden a Médicos de Equipo (todas ellas ocupadas por interinos u otras formas de provisión temporal) y 569 a Médicos de Área, de las cuales el 97 % de ellas están ocupadas por interinos u otras formas de provisión temporal.

Para explicar esta decisión, la Junta dice seguir "el criterio habitual de ofertar a los opositores de nuevo ingreso las plazas que quedaron vacantes en el último concurso de traslados". Y concluye: "Se considera que el acceso a las plazas de Equipos de Atención Primaria debe realizarse a través del correspondiente concurso de traslados, para que así pueda optar a ellas todo el personal fijo de la categoría, incluido el personal que ya ocupa plazas de Médico de Área, en condiciones de igualdad".

Incluso asumiendo que fuese posible equiparar las plazas de Médicos de Área con las de Médico de Equipo, dada la ausencia de previsión alguna en las normas de convocatoria sobre las características de las plazas convocadas, la posterior oferta sobrevenida y exclusiva de plazas de Médico de Área vulnera las legítimas expectativas de este colectivo, así como los principios de seguridad jurídica y confianza legítima. El propio consejero de Sanidad afirma que existen plazas vacantes tanto de Médicos de Área como de Médicos de Equipo, por lo que la Junta de Castilla y León no puede excluir arbitrariamente la oferta de una de estas figuras.

En definitiva, de acuerdo con los datos aportados por la Junta de Castilla y León, existen plazas vacantes de Médicos de Equipo de Atención Primaria que no se están ofertando por una decisión manifiestamente arbitraria de la Consejería de Sanidad. El criterio de Junta socava las más elementales exigencias de seguridad jurídica y los derechos y legítimas expectativas de centenares de personas que han dedicado su vida personal y profesional a reunir méritos para superar un arduo proceso selectivo sin que la Administración informase en ningún momento de que las plazas finalmente ofertadas serían de Médicos de Área.

Por todo ello presentamos la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a:

1. Llevar a cabo las actuaciones necesarias para ofertar la totalidad de las plazas estatutarias de Médicos de Equipo de Atención Primaria que se hallan vacantes a las personas que superaron el proceso selectivo convocado por la Orden SAN/129/2016, de 22 de febrero.

2. Informar en las normas de convocatoria de los sucesivos procesos selectivos relativos al Servicio de Salud de Castilla y León sobre las plazas convocadas, su número, sus características reales y, en concreto, sobre el desglose de las plazas convocadas de Médicos de Equipo y Médicos de Área de Atención Primaria mientras exista esta última figura.

Valladolid, 20 de febrero de 2018.

LA PROCURADORA,

Fdo.: Isabel Muñoz Sánchez

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos


PNL/001932-01

CVE="BOCCL-09-024164"



Sede de las Cortes de Castilla y León