PNL/001942-01











4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno

470. Proposiciones No de Ley
PNL/001942-01


Sumario:

Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno para que adopte las medidas que se solicitan en relación con el personal militar temporal y a que la Junta manifieste su preocupación ante la salida de miles de personas militares temporales, para su tramitación ante el Pleno.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001942 a PNL/001944.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Las Fuerzas Armadas están servidas por hombres y mujeres a los que se les exige la máxima entrega para el cumplimiento de la misión que la Constitución Española les encomienda. Un gran número de ellos pertenecen a la Escala de Tropa y Marinería y de Complemento y tienen una relación profesional establecida en un denominado "compromiso", que permite ser extinguido si a los 45 años de edad no adquiere la condición de militar de carrera.

En los próximos días, meses y años serán miles los militares temporales, de Tropa y Marinería y de Complemento, los que tengan que abandonar las Fuerzas Armadas. Al abandonarlas no lo harán con un horizonte de acceso al empleo ordinario que haya sido previamente establecido, para el que hayan sido formados y para el que, en caso de encontrar algún tipo de dificultad, más que previsible, cuenten con los apoyos individualizados y personalizados, de órganos de la administración militar, que les permita afrontar el tránsito a la vida civil, en las más óptimas y mejores condiciones.

Todos los que se encontrarán en la situación a la que hemos hecho referencia adquirieron la condición de militar a tenor de una regulación legal concreta y específica, que establecía deberes para el militar de carácter temporal. También, recogía mandatos concretos dirigidos tanto al Gobierno como al Ministerio de Defensa.

Los deberes inherentes a la condición de militar de carácter temporal han sido cumplidos, en general, por todos aquellos que se enfrentarán a la penosa situación a la que ya se he hecho mención. Sin embargo, en algunos casos no se han culminado de modo efectivo las previsiones legales de la Administración Militar.

De hecho, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece la obligación dirigida al Ministerio de Defensa de facilitarles "durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas".

Además, el Ministerio de Defensa está obligado a "gestionar y convenir con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería".

También, el artículo 135 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, contenía un mandato directo al Ministerio de Defensa para que promoviese "la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas". El mismo precepto, esta vez, en relación con el Gobierno se imponía a éste que "promoviese acuerdos con entidades empresariales para que faciliten la incorporación de sus empleados como reservistas voluntarios y colaboren en la contratación de militares de complemento y militares de tropa y marinería una vez que hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas. En dichos acuerdos se establecerán los beneficios derivados de dichas colaboraciones".

Y ello para la plena efectividad del derecho profesional a la carrera militar, que se regula en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por último, el artículo 32.2 de la ya citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reiteraba el mandato al Ministerio de Defensa para que "ofrezca a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar".

A pesar de todo ello, la realidad es que en algunos casos estos preceptos legales dirigidos bien al Gobierno o al Ministerio de Defensa han adolecido de una concreción directa, determinada, cierta y eficaz, de tal forma que han pasado los años y los militares temporales, de Tropa y Marinería y de Complemento, se enfrentan al obligado abandono de las Fuerzas Armadas, en muchos casos sin que se les haya proveído de medios, formación y de apoyos para todo ello.

Ante esta situación, entendemos que numerosos Castellanos y Leoneses en esta situación han dado sus mejores años por nuestra seguridad y defensa, y por ello tenemos un compromiso, con todos y cada uno de ellos, que nos impulsa a sumarnos a sus reivindicaciones, como las que expresaron muchos ante el Defensor del Pueblo el pasado día 26 de noviembre de 2016.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1) Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de la Nación instándole a:

a.- En cumplimiento de los mandatos legales, reforzar todas las actuaciones que vayan dirigidas a la plena integración laboral de los militares temporales en el momento en que han de abandonar su relación profesional con las Fuerzas Armadas, en especial aquellas de convalidación de conocimientos y títulos obtenidos durante su carrera militar.

b.- Intensificar el trabajo de la subcomisión creada para analizar el modelo de tropa y marinería actualmente vigente con el fin de que el Gobierno y el Ministerio de Defensa promuevan las reformas necesarias para lograr una carrera y trayectoria profesional integrada y digna.

2) Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que manifieste su preocupación a la salida de miles de hombres y mujeres, militares temporales, sin que exista una estrategia de empleo específica para afrontar su plena integración laboral, y la necesidad de que esta situación se reoriente a la mayor brevedad posible estableciendo las mayores garantías posibles a los afectados".

Valladolid, 22 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001942-01

CVE="BOCCL-09-024504"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51468-51470
BOCCL nº 389/9 del 20/3/2018
CVE: BOCCL-09-024504

4. Impulso y Control de la Acción de Gobierno
470. Proposiciones No de Ley
PNL/001942-01
Proposición No de Ley presentada por los Grupos Parlamentarios Popular, Socialista, Podemos Castilla y León, Ciudadanos y Mixto, instando a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno para que adopte las medidas que se solicitan en relación con el personal militar temporal y a que la Junta manifieste su preocupación ante la salida de miles de personas militares temporales, para su tramitación ante el Pleno.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de las Cortes de Castilla y León, en su reunión de 15 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Proposiciones No de Ley PNL/001942 a PNL/001944.

De conformidad con el artículo 163 del Reglamento se ha ordenado su publicación y acordado su tramitación ante el Pleno.

Los Grupos Parlamentarios podrán presentar enmiendas hasta seis horas antes del comienzo de la Sesión en que dichas Proposiciones No de Ley hayan de debatirse.

En ejecución de dicho acuerdo se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León, de conformidad con el artículo 64 del Reglamento.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 15 de marzo de 2018.

El Secretario de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Óscar Reguera Acevedo

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

LOS GRUPOS PARLAMENTARIOS POPULAR, SOCIALISTA, PODEMOS, CIUDADANOS Y MIXTO de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 162 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presentan la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para su debate y votación ante el Pleno:

ANTECEDENTES

Las Fuerzas Armadas están servidas por hombres y mujeres a los que se les exige la máxima entrega para el cumplimiento de la misión que la Constitución Española les encomienda. Un gran número de ellos pertenecen a la Escala de Tropa y Marinería y de Complemento y tienen una relación profesional establecida en un denominado "compromiso", que permite ser extinguido si a los 45 años de edad no adquiere la condición de militar de carrera.

En los próximos días, meses y años serán miles los militares temporales, de Tropa y Marinería y de Complemento, los que tengan que abandonar las Fuerzas Armadas. Al abandonarlas no lo harán con un horizonte de acceso al empleo ordinario que haya sido previamente establecido, para el que hayan sido formados y para el que, en caso de encontrar algún tipo de dificultad, más que previsible, cuenten con los apoyos individualizados y personalizados, de órganos de la administración militar, que les permita afrontar el tránsito a la vida civil, en las más óptimas y mejores condiciones.

Todos los que se encontrarán en la situación a la que hemos hecho referencia adquirieron la condición de militar a tenor de una regulación legal concreta y específica, que establecía deberes para el militar de carácter temporal. También, recogía mandatos concretos dirigidos tanto al Gobierno como al Ministerio de Defensa.

Los deberes inherentes a la condición de militar de carácter temporal han sido cumplidos, en general, por todos aquellos que se enfrentarán a la penosa situación a la que ya se he hecho mención. Sin embargo, en algunos casos no se han culminado de modo efectivo las previsiones legales de la Administración Militar.

De hecho, el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, establece la obligación dirigida al Ministerio de Defensa de facilitarles "durante su permanencia en el servicio activo, los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este propósito se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo. Se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas".

Además, el Ministerio de Defensa está obligado a "gestionar y convenir con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería".

También, el artículo 135 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, contenía un mandato directo al Ministerio de Defensa para que promoviese "la colaboración con las Administraciones Públicas así como con empresas del sector privado para facilitar el desarrollo del modelo de reservistas voluntarios, su formación e incorporación, en su caso, a las Fuerzas Armadas". El mismo precepto, esta vez, en relación con el Gobierno se imponía a éste que "promoviese acuerdos con entidades empresariales para que faciliten la incorporación de sus empleados como reservistas voluntarios y colaboren en la contratación de militares de complemento y militares de tropa y marinería una vez que hayan finalizado su compromiso con las Fuerzas Armadas. En dichos acuerdos se establecerán los beneficios derivados de dichas colaboraciones".

Y ello para la plena efectividad del derecho profesional a la carrera militar, que se regula en el artículo 18 de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Por último, el artículo 32.2 de la ya citada Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, reiteraba el mandato al Ministerio de Defensa para que "ofrezca a los miembros de las Fuerzas Armadas programas de incorporación a otros ámbitos laborales acordes con su empleo, titulaciones, años de servicio e intereses profesionales. Dichos programas se implantarán por el Ministerio de Defensa en colaboración con las distintas Administraciones Públicas y con el sector privado y se desarrollarán durante la vida activa del militar".

A pesar de todo ello, la realidad es que en algunos casos estos preceptos legales dirigidos bien al Gobierno o al Ministerio de Defensa han adolecido de una concreción directa, determinada, cierta y eficaz, de tal forma que han pasado los años y los militares temporales, de Tropa y Marinería y de Complemento, se enfrentan al obligado abandono de las Fuerzas Armadas, en muchos casos sin que se les haya proveído de medios, formación y de apoyos para todo ello.

Ante esta situación, entendemos que numerosos Castellanos y Leoneses en esta situación han dado sus mejores años por nuestra seguridad y defensa, y por ello tenemos un compromiso, con todos y cada uno de ellos, que nos impulsa a sumarnos a sus reivindicaciones, como las que expresaron muchos ante el Defensor del Pueblo el pasado día 26 de noviembre de 2016.

Por lo expuesto, se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

1) Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que se dirija al Gobierno de la Nación instándole a:

a.- En cumplimiento de los mandatos legales, reforzar todas las actuaciones que vayan dirigidas a la plena integración laboral de los militares temporales en el momento en que han de abandonar su relación profesional con las Fuerzas Armadas, en especial aquellas de convalidación de conocimientos y títulos obtenidos durante su carrera militar.

b.- Intensificar el trabajo de la subcomisión creada para analizar el modelo de tropa y marinería actualmente vigente con el fin de que el Gobierno y el Ministerio de Defensa promuevan las reformas necesarias para lograr una carrera y trayectoria profesional integrada y digna.

2) Las Cortes de Castilla y León instan a la Junta de Castilla y León a que manifieste su preocupación a la salida de miles de hombres y mujeres, militares temporales, sin que exista una estrategia de empleo específica para afrontar su plena integración laboral, y la necesidad de que esta situación se reoriente a la mayor brevedad posible estableciendo las mayores garantías posibles a los afectados".

Valladolid, 22 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ DEL G. P. POPULAR,

Fdo.: Raúl de la Hoz Quintano

EL PORTAVOZ DEL G. P. SOCIALISTA,

Fdo.: Luis Tudanca Fernández

EL PORTAVOZ DEL G. P. PODEMOS,

Fdo.: Juan Pablo Fernández Santos

EL PORTAVOZ DEL G. P. CIUDADANOS,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

EL PORTAVOZ DEL G. P. MIXTO,

Fdo.: José Sarrión Andaluz


PNL/001942-01

CVE="BOCCL-09-024504"



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