PL/000015-04











1. Procedimientos Legislativos

110. Proyectos de Ley
PL/000015-04


Sumario:

Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.



Resolución:

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio



Texto:

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, de un nuevo apartado seis bis del siguiente tenor:

"Seis bis.- Se sustituye el artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 19.- Admisión de nuevos socios.

1. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevo socio, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

2. Para la admisión del nuevo socio se deberá suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima y desembolsar lo que de la misma establezcan los Estatutos. Igualmente, y en su caso, se deberá desembolsar la cuota de ingreso.

3. La admisión se solicitará mediante escrito al Consejo Rector, quién resolverá de forma motivada, notificándoselo al interesado, en un plazo no superior a tres meses desde su recepción y dándose publicidad en la forma establecida por los Estatutos. Transcurrido este plazo sin resolver, se considerará desestimada la solicitud.

4. Notificado el acuerdo denegatorio o transcurrido el plazo establecido sin resolver, el solicitante podrá recurrir en quince días hábiles ante el Comité de Recursos si lo hubiere, o ante Asamblea General. También podrá impugnarse, ante estos órganos, el acuerdo de admisión por un número de socios que represente el 10 por 100 de votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios. En este supuesto quedará en suspenso toda clase de actuaciones inherentes al proceso de incorporación, hasta tanto recaiga resolución.

5. El Comité de Recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la Asamblea general en la primera reunión que celebre, siendo en ambos supuestos preceptiva la audiencia del interesado. El silencio tendrá efectos desestimatorios del recurso".

Motivación:

Mejora de la redacción y simplificación de la norma.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, de un nuevo apartado siete bis del siguiente tenor:

"Siete bis.- Se sustituyen los apartados a), b), c), e) y f) del artículo 22. 3, quedando redactados en los siguientes términos:

a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde que se constituya la cooperativa, se adquiera la condición de socio o se apruebe la modificación de Estatutos o del Reglamento de Régimen interno. El socio que no hubiese recibido la citada documentación, tendrá derecho a obtenerla del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite, con independencia de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de dicho órgano por no cumplir con su obligación.

b) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General, en los términos establecidos estatuariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese Órgano. Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa y/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o particularmente. La citada información deberá de proporcionarse en el plazo máximo de tres meses.

e) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General, en los términos establecidos estatuariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese Órgano. Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa y/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o particularmente. La citada información deberá de proporcionarse en el plazo máximo de tres meses".

Motivación:

Clarificar la redacción a efectos de sintetizar el desarrollo un contenido similar en los sucesivos apartados.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación: Se propone la modificación del apartado trece del artículo único del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

"Trece.- Se modifica los apartados 1, 4 y 6 del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando exista quorum para su constitución.

4.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción y en los demás supuestos previstos en los estatutos. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 20 por 100 de los votos presentes y representados.

6.- Si lo prevén los estatutos, el Consejo Rector podrá acordar la asistencia a la Asamblea General, con voz y sin voto, de personas que no siendo socios su presencia sea de interés para la cooperativa".

Motivación:

En relación a la modificación del apartado 1, respecto a la celebración de la 2.ª convocatoria de la Asamblea General, se elimina la necesidad de la existencia de un mínimo del 10 % de quórum, para que su constitución pueda llevarse a cabo sea cual sea dicho quórum.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado diecisiete bis del siguiente tenor:

"Diecisiete bis.- Se modifica el apartado h) del artículo 53.2 y se incluye un nuevo apartado 5 del artículo 53, quedando redactados en los siguientes términos:

h) Dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresión del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.

5. Los estatutos podrán prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean también para las Asambleas extraordinarias que en su caso se celebran hasta la siguiente Asamblea ordinaria por un periodo de dos años".

Motivación:

Respecto modificación del artículo 53.2 h), el plazo de comunicación de los resultados de la Asamblea General de Delegados a los socios se amplía hasta un mes, al considerarse 15 días un periodo demasiado limitado.

En relación a la adición del artículo 53.5, se pretenden evitar gastos excesivos en la celebración de la Asamblea Extraordinaria.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado dieciocho bis del siguiente tenor:

"Dieciocho bis.- Se modifica el apartado 1 del artículo 65, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión, quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de esta Ley. El socio transmitente deberá conservar, al menos, la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio, sí desea continuar como tal".

Motivación:

Facilitar la posibilidad de realizar transmisiones totales, sin necesidad de que el transmitente deba de conservar la aportación mínima obligatoria, salvo que desee continuar como socio.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado veinte bis del siguiente tenor:

"Veinte bis.- Se modifica el apartado 1 del artículo 74, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 74. Aplicación de excedentes.

1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. En el caso de cooperativas de trabajo, de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado y de enseñanza, se deberá destinar, al menos, el 10 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.

El resto podrá destinarse bien a cualquiera de estos dos fondos o a un tercero de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa.

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. Cuando la cuantía del Fondo de Reserva Obligatorio triplique el capital social, la dotación a este Fondo podrá reducirse hasta el 5%, si así lo acuerda la Asamblea General".

Motivación:

Posibilitar que pueda llegar al socio un mayor retorno cooperativo, teniendo en consideración que el Fondo de Reserva Obligatorio no puede repartirse entre los socios.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado veintiuno del artículo único del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

Veintiuno.- Se modifican los apartados 2 y 4 y se incluye un nuevo apartado 3 del artículo 76, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. Los libros de actas y de registro de socios, con carácter previo a su utilización deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Los libros contables y de carácter económico serán presentados pasa su legalización por el Registro de Cooperativas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

4. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que con carácter específica se determine en esta Ley".

Motivación:

En relación a los apartados 2 y 4, se pretende la mejora de la redacción original, a cuentas de clarificar que los libros de contenido económico no se pueden diligenciar y legitimar antes de su utilización.

Con respecto a la inclusión del apartado 3, se busca la mejora de la redacción del artículo, clarificando que los libros de contenido económico no se pueden diligenciar y legitimar antes de su utilización.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado veintitrés bis del siguiente tenor:

"Veintitrés bis.- Se sustituye el apartado 2 del artículo 82, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Una vez adoptado el acuerdo de fusión por todas las cooperativas partícipes en la misma, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión".

Motivación:

Ahorrar costes en el proceso, haciendo una única publicación por acuerdo.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado veinticinco del artículo único del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

"Veinticinco.- Se modifica el apartado 4 y la letra a) del nuevo apartado 5 del artículo 90, quedando redactados en los siguientes términos:

"4.- En el supuesto que el acuerdo de disolución haya sido adoptado por la Asamblea General conforme al supuesto de la letra b) del apartado 1 de este artículo y habiendo cesado la causa que lo motivó, la sociedad en liquidación podrá ser reactivada, siempre que no hubiera comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos, presentes o representados, y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas. La misma regla se aplicará en el proceso concursal, cuando la sociedad concursada llegue a un convenio con los acreedores.

5.- Excepcionalmente, la sociedad cooperativa podrá inscribir los acuerdos de la Asamblea General de disolución, del balance final de liquidación y proyecto de distribución del activo, y extinción de forma simultánea mediante una única escritura pública. Se podrán acoger a este procedimiento abreviado aquellas cooperativas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad en asamblea general ordinaria o extraordinaria.

b) Inexistencia de acreedores o de existir, se garantice el importe de las deudas.

c) Acreditación de la publicación de los acuerdos en los términos del artículo 96 de la presente ley".

Motivación:

En virtud de la modificación de la letra a) del artículo 90.5 se señala que la disolución de la cooperativa, en la mayor parte de las ocasiones, se debe a la falta de actividad de la misma.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Enmienda de modificación: Se propone la modificación del apartado treinta del artículo único del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

"Treinta.- Se modifica el artículo 113, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales.

1.- Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y/o de acuicultura, y tienen como objeto:

a) La prestación de servicios y suministros.

b) La producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos.

c) Operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

d) cualesquiera otras actividades conexas a las anteriores. También podrán formar parte de estas cooperativas, además de los socios de servicios, las comunidades de bienes, y las personas jurídicas siempre que su objeto social se encuentre comprendido en el primer párrafo de este apartado. Los Estatutos modularán la obligación de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman los socios, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad, conforme al cual los socios estarán obligados a entregar o consumir la totalidad de su producción o de sus servicios en la cooperativa.

2.- Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y comercialización agropecuaria.

b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de las de sus socios en su estado natural o previamente transformados.

c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

d) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

e) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.

3.- Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agroalimentaria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de actuación de la cooperativa, establecido estatutariamente.

4.- Las cooperativas agroalimentarias además de cualquier tipo de sección podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades:

a) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sección de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la sección de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

b) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento.

c) Los criterios de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la sección, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.

d) La obligación de llevar en orden y al día un Libro Registro de Máquinas y Equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.

5.- Los estatutos de la sociedad podrán establecer que serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.

6.- Tendrán la consideración de actividades conexas, principalmente, las de venta directa de los productos aportados a la cooperativa por sus socios o adquiridos de terceros, las de transformación de los productos de los socios o terceros en iguales condiciones, y las de producción de materias primas para las explotaciones de los socios".

Motivación:

Mejora de la redacción de los apartados 1 y 6, con el ánimo de aclarar los términos a los que se refieren.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Enmienda de adición: se propone la incorporación al Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado treinta bis del siguiente tenor:

"Treinta bis.- Se modifica el artículo 114, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 114. Operaciones con terceros.

Las cooperativas agroalimentarias podrán realizar un volumen de operaciones con terceros no socios que no sobrepase el 50 por ciento del total de las de la cooperativa".

Motivación:

Adecuación a la Ley Fiscal de Cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Enmienda de modificación a la Disposición transitoria segunda del Proyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Segunda, quedando redactado en los siguientes términos:

"El acuerdo de adaptación de estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla ante la jurisdicción competente quien, previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión".

Motivación:

En concordancia con el criterio del artículo 24.3 del presente Proyecto de Ley, donde permite recurrir ante la jurisdicción competente.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000015-04

CVE="BOCCL-09-024551"





Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León
IX Legislatura
Pags. 51564-51575
BOCCL nº 391/9 del 22/3/2018
CVE: BOCCL-09-024551

1. Procedimientos Legislativos
110. Proyectos de Ley
PL/000015-04
Enmiendas al articulado presentadas por el Grupo Parlamentario Ciudadanos al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

RESOLUCIÓN

PRESIDENCIA

La Mesa de la Comisión de Empleo de las Cortes de Castilla y León, en su reunión del día 19 de marzo de 2018, ha admitido a trámite las Enmiendas al articulado presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Cámara al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, PL/000015.

De conformidad con el artículo 64 del Reglamento se ordena su publicación en el Boletín Oficial de las Cortes de Castilla y León.

En la sede de las Cortes de Castilla y León, a 19 de marzo de 2018.

La Presidenta de las Cortes de Castilla y León,

Fdo.: Silvia Clemente Municio


TEXTO


A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 1

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, de un nuevo apartado seis bis del siguiente tenor:

"Seis bis.- Se sustituye el artículo 19, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 19.- Admisión de nuevos socios.

1. Los Estatutos de cada sociedad cooperativa establecerán los requisitos necesarios para la adquisición de la condición de nuevo socio, respetando en todo caso los principios constitucionales de igualdad y no discriminación.

2. Para la admisión del nuevo socio se deberá suscribir la cuantía de la aportación obligatoria mínima y desembolsar lo que de la misma establezcan los Estatutos. Igualmente, y en su caso, se deberá desembolsar la cuota de ingreso.

3. La admisión se solicitará mediante escrito al Consejo Rector, quién resolverá de forma motivada, notificándoselo al interesado, en un plazo no superior a tres meses desde su recepción y dándose publicidad en la forma establecida por los Estatutos. Transcurrido este plazo sin resolver, se considerará desestimada la solicitud.

4. Notificado el acuerdo denegatorio o transcurrido el plazo establecido sin resolver, el solicitante podrá recurrir en quince días hábiles ante el Comité de Recursos si lo hubiere, o ante Asamblea General. También podrá impugnarse, ante estos órganos, el acuerdo de admisión por un número de socios que represente el 10 por 100 de votos sociales o dos votos en las sociedades cooperativas de menos de diez socios. En este supuesto quedará en suspenso toda clase de actuaciones inherentes al proceso de incorporación, hasta tanto recaiga resolución.

5. El Comité de Recursos, si lo hubiere, resolverá en un plazo máximo de un mes desde la interposición del recurso y la Asamblea general en la primera reunión que celebre, siendo en ambos supuestos preceptiva la audiencia del interesado. El silencio tendrá efectos desestimatorios del recurso".

Motivación:

Mejora de la redacción y simplificación de la norma.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 2

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, de un nuevo apartado siete bis del siguiente tenor:

"Siete bis.- Se sustituyen los apartados a), b), c), e) y f) del artículo 22. 3, quedando redactados en los siguientes términos:

a) Será responsabilidad del Consejo Rector el que cada socio reciba una copia de los Estatutos de la cooperativa y, si existiese, del Reglamento del Régimen Interno, y de las modificaciones que se vayan introduciendo en los mismos. Dicha obligación deberá cumplirse en el plazo de un mes desde que se constituya la cooperativa, se adquiera la condición de socio o se apruebe la modificación de Estatutos o del Reglamento de Régimen interno. El socio que no hubiese recibido la citada documentación, tendrá derecho a obtenerla del Consejo Rector en el plazo máximo de un mes desde que la solicite, con independencia de las eventuales responsabilidades en que pudieran incurrir los miembros de dicho órgano por no cumplir con su obligación.

b) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General, en los términos establecidos estatuariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese Órgano. Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa y/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o particularmente. La citada información deberá de proporcionarse en el plazo máximo de tres meses.

e) Todo socio tiene libre acceso a los Libros de Registro de Socios de la Cooperativa, así como al Libro de Actas de la Asamblea General, en los términos establecidos estatuariamente y, si lo solicita, el Consejo Rector deberá proporcionarle copia certificada de los acuerdos adoptados por ese Órgano. Asimismo, el Consejo Rector deberá proporcionar, al socio que lo solicite por escrito, el estado de su situación económica en relación con la cooperativa y/o copia certificada de los acuerdos del Consejo que le afecten individual o particularmente. La citada información deberá de proporcionarse en el plazo máximo de tres meses".

Motivación:

Clarificar la redacción a efectos de sintetizar el desarrollo un contenido similar en los sucesivos apartados.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 3

Enmienda de modificación: Se propone la modificación del apartado trece del artículo único del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

"Trece.- Se modifica los apartados 1, 4 y 6 del artículo 34, quedando redactado en los siguientes términos:

1.- La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, cuando estén presentes o representados más de la mitad de los votos sociales y, en segunda convocatoria, cuando exista quorum para su constitución.

4.- Las votaciones serán secretas cuando tengan por finalidad la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros de los órganos sociales, así como para transigir o renunciar al ejercicio de la acción y en los demás supuestos previstos en los estatutos. Se adoptará, también mediante votación secreta, el acuerdo sobre cualquier punto del orden del día, cuando así lo solicite un 20 por 100 de los votos presentes y representados.

6.- Si lo prevén los estatutos, el Consejo Rector podrá acordar la asistencia a la Asamblea General, con voz y sin voto, de personas que no siendo socios su presencia sea de interés para la cooperativa".

Motivación:

En relación a la modificación del apartado 1, respecto a la celebración de la 2.ª convocatoria de la Asamblea General, se elimina la necesidad de la existencia de un mínimo del 10 % de quórum, para que su constitución pueda llevarse a cabo sea cual sea dicho quórum.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 4

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado diecisiete bis del siguiente tenor:

"Diecisiete bis.- Se modifica el apartado h) del artículo 53.2 y se incluye un nuevo apartado 5 del artículo 53, quedando redactados en los siguientes términos:

h) Dentro del plazo del mes siguiente a la celebración de la Asamblea general de Delegados, el Consejo Rector deberá facilitar a los socios información escrita sobre los acuerdos adoptados en la Asamblea, con expresión del voto de los Delegados en los supuestos en que exista mandato imperativo de las juntas.

5. Los estatutos podrán prever que los delegados nombrados para la Asamblea General ordinaria, lo sean también para las Asambleas extraordinarias que en su caso se celebran hasta la siguiente Asamblea ordinaria por un periodo de dos años".

Motivación:

Respecto modificación del artículo 53.2 h), el plazo de comunicación de los resultados de la Asamblea General de Delegados a los socios se amplía hasta un mes, al considerarse 15 días un periodo demasiado limitado.

En relación a la adición del artículo 53.5, se pretenden evitar gastos excesivos en la celebración de la Asamblea Extraordinaria.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 5

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado dieciocho bis del siguiente tenor:

"Dieciocho bis.- Se modifica el apartado 1 del artículo 65, quedando redactado en los siguientes términos:

1. Por actos inter vivos, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes no siéndolo adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión, quedando ésta condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el apartado 5 del artículo 59 de esta Ley. El socio transmitente deberá conservar, al menos, la cuantía de la aportación obligatoria mínima para ser socio, sí desea continuar como tal".

Motivación:

Facilitar la posibilidad de realizar transmisiones totales, sin necesidad de que el transmitente deba de conservar la aportación mínima obligatoria, salvo que desee continuar como socio.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 6

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado veinte bis del siguiente tenor:

"Veinte bis.- Se modifica el apartado 1 del artículo 74, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 74. Aplicación de excedentes.

1. De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. En el caso de cooperativas de trabajo, de explotación comunitaria de la tierra y/o del ganado y de enseñanza, se deberá destinar, al menos, el 10 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción.

El resto podrá destinarse bien a cualquiera de estos dos fondos o a un tercero de carácter voluntario destinado a dotar sistemas de prestaciones sociales para los socios y trabajadores de la cooperativa.

De los excedentes contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20 por ciento al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5 por ciento al Fondo de Educación y Promoción. Cuando la cuantía del Fondo de Reserva Obligatorio triplique el capital social, la dotación a este Fondo podrá reducirse hasta el 5%, si así lo acuerda la Asamblea General".

Motivación:

Posibilitar que pueda llegar al socio un mayor retorno cooperativo, teniendo en consideración que el Fondo de Reserva Obligatorio no puede repartirse entre los socios.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 7

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado veintiuno del artículo único del Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

Veintiuno.- Se modifican los apartados 2 y 4 y se incluye un nuevo apartado 3 del artículo 76, quedando redactados en los siguientes términos:

"2. Los libros de actas y de registro de socios, con carácter previo a su utilización deberán ser diligenciados y legitimados de forma electrónica por el Registro de Sociedades Cooperativas.

3. Los libros contables y de carácter económico serán presentados pasa su legalización por el Registro de Cooperativas en el plazo máximo de 6 meses desde la fecha del cierre del ejercicio.

4. Los documentos de carácter contable se ajustarán en su formato y contenido a las normas de carácter general y a las que con carácter específica se determine en esta Ley".

Motivación:

En relación a los apartados 2 y 4, se pretende la mejora de la redacción original, a cuentas de clarificar que los libros de contenido económico no se pueden diligenciar y legitimar antes de su utilización.

Con respecto a la inclusión del apartado 3, se busca la mejora de la redacción del artículo, clarificando que los libros de contenido económico no se pueden diligenciar y legitimar antes de su utilización.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 8

Enmienda de adición: Se propone la incorporación al Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado veintitrés bis del siguiente tenor:

"Veintitrés bis.- Se sustituye el apartado 2 del artículo 82, quedando redactado en los siguientes términos:

2. Una vez adoptado el acuerdo de fusión por todas las cooperativas partícipes en la misma, se publicará en el Boletín Oficial de Castilla y León y un diario de gran circulación de la provincia del domicilio social de la Cooperativa absorbente o resultante de la fusión".

Motivación:

Ahorrar costes en el proceso, haciendo una única publicación por acuerdo.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 9

Enmienda de modificación: se propone la modificación del apartado veinticinco del artículo único del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

"Veinticinco.- Se modifica el apartado 4 y la letra a) del nuevo apartado 5 del artículo 90, quedando redactados en los siguientes términos:

"4.- En el supuesto que el acuerdo de disolución haya sido adoptado por la Asamblea General conforme al supuesto de la letra b) del apartado 1 de este artículo y habiendo cesado la causa que lo motivó, la sociedad en liquidación podrá ser reactivada, siempre que no hubiera comenzado el reembolso de las aportaciones a los socios. El acuerdo de reactivación deberá ser adoptado por la Asamblea General por una mayoría de dos tercios de votos, presentes o representados, y no será eficaz hasta que no se eleve a escritura pública y se inscriba en el Registro de Sociedades Cooperativas. La misma regla se aplicará en el proceso concursal, cuando la sociedad concursada llegue a un convenio con los acreedores.

5.- Excepcionalmente, la sociedad cooperativa podrá inscribir los acuerdos de la Asamblea General de disolución, del balance final de liquidación y proyecto de distribución del activo, y extinción de forma simultánea mediante una única escritura pública. Se podrán acoger a este procedimiento abreviado aquellas cooperativas en las que concurran las siguientes circunstancias:

a) Que los citados acuerdos se adopten por unanimidad en asamblea general ordinaria o extraordinaria.

b) Inexistencia de acreedores o de existir, se garantice el importe de las deudas.

c) Acreditación de la publicación de los acuerdos en los términos del artículo 96 de la presente ley".

Motivación:

En virtud de la modificación de la letra a) del artículo 90.5 se señala que la disolución de la cooperativa, en la mayor parte de las ocasiones, se debe a la falta de actividad de la misma.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 10

Enmienda de modificación: Se propone la modificación del apartado treinta del artículo único del Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León, del siguiente tenor:

"Treinta.- Se modifica el artículo 113, quedando redactado en los siguientes términos:

Artículo 113. Objeto, ámbito y normas generales.

1.- Son cooperativas agroalimentarias las que asocian a titulares de explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y/o de acuicultura, y tienen como objeto:

a) La prestación de servicios y suministros.

b) La producción, transformación y comercialización de los productos obtenidos.

c) Operaciones y servicios tendentes a la mejora económica o técnica de las explotaciones de sus socios o de la cooperativa, así como de las condiciones económicas y sociales del ámbito en que desarrollen su actividad.

d) cualesquiera otras actividades conexas a las anteriores. También podrán formar parte de estas cooperativas, además de los socios de servicios, las comunidades de bienes, y las personas jurídicas siempre que su objeto social se encuentre comprendido en el primer párrafo de este apartado. Los Estatutos modularán la obligación de utilizar los servicios de la cooperativa que asuman los socios, pudiendo establecer y regular el principio de exclusividad, conforme al cual los socios estarán obligados a entregar o consumir la totalidad de su producción o de sus servicios en la cooperativa.

2.- Para el cumplimiento de su objeto, las cooperativas agroalimentarias podrán desarrollar, entre otras, las siguientes actividades:

a) Adquirir, elaborar, producir y fabricar por cualquier procedimiento, para la cooperativa o para las explotaciones de sus socios, animales, piensos, abonos, plantas, semillas, insecticidas, materiales, instrumentos, maquinaria, instalaciones y cualesquiera otros elementos necesarios o convenientes para la producción y comercialización agropecuaria.

b) Conservar, tipificar, manipular, transformar, transportar, distribuir y comercializar, incluso directamente al consumidor, los productos procedentes de las explotaciones de la cooperativa y de las de sus socios en su estado natural o previamente transformados.

c) Adquirir, parcelar, sanear y mejorar terrenos destinados a la agricultura, la ganadería o los bosques, así como la construcción y explotación de las obras e instalaciones necesarias a estos fines.

d) Realizar actividades de consumo y servicios para sus socios y demás miembros de su entorno social y fomentar aquellas actividades encaminadas a la promoción y mejora de la población agraria y el medio rural.

e) Cualesquiera otras actividades que sean necesarias o convenientes o que faciliten el mejoramiento económico, técnico, laboral o ecológico de la cooperativa o de las explotaciones de los socios.

3.- Las explotaciones agrarias de los socios, para cuyo mejoramiento la cooperativa agroalimentaria presta sus servicios y suministros, deberán estar dentro del ámbito territorial de actuación de la cooperativa, establecido estatutariamente.

4.- Las cooperativas agroalimentarias además de cualquier tipo de sección podrán constituir una sección de utilización en común de maquinaria agrícola debiendo regular estatutariamente las siguientes peculiaridades:

a) La obligación por parte de los socios de permanecer como tales en la sección de la sociedad cooperativa durante un plazo expreso, nunca inferior al período de amortización de la maquinaria de la sección de la cooperativa, ni superior en ningún supuesto a diez años, excepción hecha de los supuestos de baja justificada previstos en los estatutos.

b) La obligación del socio que cause baja de desembolsar la parte correspondiente a los compromisos adquiridos respecto a la maquinaria hasta ese momento.

c) Los criterios de aplicación de la aportación obligatoria de cada socio a capital social, tanto en el momento de su admisión en la sección, como en la compra posterior de maquinaria, en función de la participación comprometida.

d) La obligación de llevar en orden y al día un Libro Registro de Máquinas y Equipos con los que prestar los servicios cooperativizados.

5.- Los estatutos de la sociedad podrán establecer que serán compensables en la liquidación a practicar al socio, en el momento del reembolso de sus aportaciones por baja o expulsión todo tipo de deudas que el socio tuviera con la cooperativa, por entrega de suministros, sanciones impuestas y cualquiera otra, así como las aportaciones pendientes de pago y las obligaciones económicas contraídas con la cooperativa.

6.- Tendrán la consideración de actividades conexas, principalmente, las de venta directa de los productos aportados a la cooperativa por sus socios o adquiridos de terceros, las de transformación de los productos de los socios o terceros en iguales condiciones, y las de producción de materias primas para las explotaciones de los socios".

Motivación:

Mejora de la redacción de los apartados 1 y 6, con el ánimo de aclarar los términos a los que se refieren.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 11

Enmienda de adición: se propone la incorporación al Proyecto de ley por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León de un nuevo apartado treinta bis del siguiente tenor:

"Treinta bis.- Se modifica el artículo 114, quedando redactado en los siguientes términos:

Art. 114. Operaciones con terceros.

Las cooperativas agroalimentarias podrán realizar un volumen de operaciones con terceros no socios que no sobrepase el 50 por ciento del total de las de la cooperativa".

Motivación:

Adecuación a la Ley Fiscal de Cooperativas.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez

A LA MESA DE LAS CORTES DE CASTILLA Y LEÓN

El Grupo Parlamentario Ciudadanos de las Cortes de Castilla y León, al amparo de lo establecido en los artículos 110 y siguientes del Reglamento de la Cámara, presenta la siguiente ENMIENDA al Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

ENMIENDA N.º 12

Enmienda de modificación a la Disposición transitoria segunda del Proyecto de Ley, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.

Se propone la siguiente redacción para el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Segunda, quedando redactado en los siguientes términos:

"El acuerdo de adaptación de estatutos deberá adoptarse en Asamblea General, siendo suficiente el voto a favor de más de la mitad de los socios presentes y representados. Cualquier consejero o socio estará legitimado para solicitar del Consejo Rector la convocatoria de la Asamblea General con esta finalidad y si, transcurridos dos meses desde la solicitud no se hubiese hecho la convocatoria, podrán solicitarla ante la jurisdicción competente quien, previa audiencia de los consejeros, acordará lo que proceda designando, en su caso, la persona que habrá de presidir la reunión".

Motivación:

En concordancia con el criterio del artículo 24.3 del presente Proyecto de Ley, donde permite recurrir ante la jurisdicción competente.

Valladolid, 16 de febrero de 2018.

EL PORTAVOZ,

Fdo.: Luis Fuentes Rodríguez


PL/000015-04

CVE="BOCCL-09-024551"



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